CSJ - SP 7869(24-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7869(24-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- :nLISION DE COMPETENCIA Rad. # 786Q Auto Coll.s1ón.- 92-09-24 .- Du·1me col istén dE> comoete<':::l? - :uzoado 17 Penal Munic1oal de Cal1
FROCESAOO(S): Aver1.auación de Resoonsables:
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIOUE VALENCIA MARTINEZ:
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• •
l!•:..SLICA DE COLOMBIA
• • • • COLISION DE COMPETENCIAS Nro.7~~ P.C./ .AV .Responsables== O/ .Hur
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta Nro. 0115. ( septiembre 16 de 1992 ) ' 1 ' Santafé de Bogotá. D.C., septiembre veinticuatro (24) de mil nove cientos noventa dos.- y 1 ,,1 ' o V I S T S Decide la CORTE sobre la colisión de competencia suscitada entr• • • los Juzgados Diecisiete (17) Penal Municipal de Cali Primer< y (lo.) Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda). A N T E C E O E N T E S 1.- En Balboa, municipio de Risaralda, la señora MARIA BENJUMEA MONTOYA presentó denuncia por hurto. Según su relato. le prestó a su"hijo unos electrodomésticos cuando se fue a vivir a Cali. A su muerte, su concubina. MONICA RIOS, se trasladó a La Virginia -
:".DliCA. DE COLOMBIA
- ' (Risaralda). con dichos objetos. devolviendo algunas cosas. Come faltaba el equipo de sonido y una nevera, la señora BENJUMEA la - -
- .. llamó pero lo único que le dijo era que su hijo •.• ya habia
- • vendido todo eso ...... recordándole entonces la quejosa que el dia del velorio " . . . había dicho que todas las cosas las habían traído de Cali las tenía en la casa ... ". y
- 2.- El Juzgado Primero (1o.) Promiscuo Municipal de La Virginia. se negó a aprehender el conocimiento de la actuación. 1 aduciendo que .. 1 - .. e 1 hijo de la denunciante tenía su residencia
1 1 ' fijada en la capital del Departamento del Valle del Cauca ...... y 1 que los " ... elementos estaban en la ciudad de Cal i ...... Luego, que 1 teniéndose en cuenta que la consumac1• o• n del acto delictivo se • ' 1 realiza cuando se " ... saca el bien de la esfera de protección de su dueño . . . ". advierte que " . . . lo que aquí <!-Conteció es que estando los objetos en Cali fueron trasladados a esta localidad, por ende •
- • y el delito se consumó en esa ciudad sufrió su agotamiento en ésta ... ". afirmación que lo lleva a deducir la competencia en cabeza de su similar de Cali.
' 1 3.- A su turno. el Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal de Cali rechaza los argumentos de su colega, anotando que " ... la tenencia de los bienes en Cali, por la pareja, estaba totalmente legalizada por el consentimiento de la propietaria, a tal punto que ella se los había prestado. Eso significa que mientras los bienes estuvieran en poder de aquellos sjn disponer de los mismos con ánimo y señorío de propietarios, no se habrían infringido normas de • l!IO ... !JliCA DE COLOMBIA •
- • ninguna naturaleza ... ··. Sin embargo, cuando la presunta sindicac negó la devolución de los objetos, fue en La Virginia, lo que - • indica que la conducta delictuosa se realizó alli y no en Cali .
- • e o
L A R T E lo.- La investigación ha recorrido un corto trecho, contándoshasta ahora con las exposiciones de la denunciante de u y testigo, de las cuales se extrae el préstamo de bienes muebles qu. aquella le hizo a su hijo cuando éste se trasladó a Cali, s residencia alli por un lapso superior a un año, su vida marital co. MONICA RIOS, su muerte, el trasteo que hizo ésta de todos lo: enseres domésticos a La Virginia, su negativa de devolver loo y objetos prestados, pese al requerimiento de la quejosa . • • •
- 2o.- La renuencia de MONICA RIOS motivó a la queJ• osa, MARit=- BENJUMEA MONTOYA, a formular la respectiva denuncia, ante el
Juez Promiscuo Municipal de Balboa (Risaralda), quien la remitió al Juzgado Penal Municipal (Reparto) de Cali, por entender que lo~ hechos ocurrieron en esa capital, sucediéndose las providencias que se detallaron en precedencia. 3o.- En principio los Jueces que han conocido del asunto lo han tipificado como hurto aunque existe discrepancia sobre el - - sitio de su consumación, entendiendo, cada cual, que el hecho s e - • • DE COLOMBIA ~!"::ISLICA realizó en la sede del otro, explicando el de Risaralda que como los bienes ·· . . . fueron movilizados al municipio de La Virginia ... ·· • fue de Cal i de donde se sacaron los objetos de la esfera d·
- • protección de su dueña, mientras que su colega del Valle del Cauca advierte que la negativa a devolverlos. acaecida en La Virgini• indican la consumación en ésta del suceso delictuoso. - 4o.- Lo pr1mero que se observa es que ante la muerte de
Sl ' compañero, la presunta sindicada movilizó los enseres de Cali 1 ' 1 ! a La Virginia, sitio en donde reside su progenitora. Es claro, por ' i lo menos en este momento procesal. que sólo este motivo grave cause 1 el desplazamiento de los objetos hacia un sitio diferente, hecho ! "' que por si sólo no indica propósito alguno de apoderamiento y, por ende, descarta hasta ahora la estructuración del punible en la 1 1 capital del Valle del Cauca.
- • 5.- Diferente es lo acaecido en La Virginia. Recuérdese que ante
. 1 o i los requerimientos de doña MARIA BENJUMEA. la imputada sacó a 1 relucir su ánimo delictivo, primero rehuyendo la entrega de los bienes, so pretexto de encontrarse en diversos sitios Y. luego, - abiertamente, alegando que ellos habían sido vendidos por el occiso. Este explicito proceder indica que fue en esta población de Risaralda donde MONICA RIOS mostró su intención y voluntad ' oanifiestas de apropiarse indebidamente de los objetos en cuestión. 1 1 6.- Así las cosas, le corresponde el conocimiento del presente asunto al señor Juez Primero (lo. ) Promiscuo Municipal de La 11 OE COLOMBIA !•.<~LICA Virginia (Risaralda). teniéndose en cuenta. además. que de acuer< con lo manifestado por la denunciante. los objetos sustraidos P< • MONICA RIOS. no sólo los prestados por ella sino los de propied;, •
- • de su compañero ocasional. tienen un valor de algo más de dosmillones de pesos ($2•ooo.ooo.oo). suma superior a diez (le salatios minimos e inferior a cincuenta (SO). lindes que marcan 1 competencia en cabe a de los Jueces Penales Municipales. Asi la cosas. se le remitirá el expediente al antecitado despach judicial. al tiempo que se le enviarán copias de esta decisión a Juez Diecisiete (17) Penal Municipal de Cali. para su información Con fundamento en lo brevemente expuesto. la SALA DE CASACION PENA.
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de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
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R E S U E L V E
• 'e ' • ' ' ; ' • ' 1 lo_Dirimir la competencia propuesta. asignándole el conocimientc • de la investigación adelantada contra responsables er averiguación. por el delito de hurto. al Juzgado Primero (lo.; ' Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda). de acuerdo con los 1 ' 1 razonamientos plasmados en la parte motiva de este proveido.
- 1' i 2o_Copia de esta decisión env1• ese al Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal de Cali. para su conocimiento_
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COL I SI ON COHPE TENC I A No_ 786
Notifíquese cúmplase_ y • • • •
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CARREÑO
LUENGA.
GUSTAVO GOHEZ
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JUAN MANUEL TORRES
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