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CSJ - SP 7871(26-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7871(26-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

'EPUBLICA DE COLOMBIA • EXTRADICIOR •

HAD. 7871.

CARLOS AI.BERiO MARCANTONNI.

I J. ~~ ' •

• D E C O R T E SUPREMA J U S TIC I A s •

-S A L A D CASACION PENAL-

• Magistrado Ponente Doctor

GUStAVO GOMEZ VRI.ASQUEZ.

Aprobado Acta No. 140 Nov. 25/92 • • Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiseis de mil novecientos noventa y dos. • • • • ,--,

VISTOS

- . Debe la CORTE pronunciarse sobre la conducencia de las pruebas solicitadas, dentro del presente trruni te en orden a la emisión del concepto que a la misma corresponde sobre si debe o no concederse la EXTRADICIONE.n este sentido, las pruebas pertinentes, son aquellas referentes a si el delito por el que se procede I contra el solicitado en extradición es político o de opini6n, pues en tal evento ella no es del caso; que, "el hecho que la motiva también esté previsto como deli to en Colombia y reprimido con una sanci6nprivativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro anos, y que por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci6n de acusaci6n o su equivalente." =ar-t . 549 ibídem- • ,

  • • Pues bien, sobre lo primero, nadie ha hecho la menor referencia de que CARLOSALBERTOMARCANTONeNstIé

• { = ==~===-~-~--~~----------~---------------------------------------------------------- . ~~ ~

• - ~. T

RtpUBLICA DE COLOMBIA

• 2 •

  • • -siendo procesado por delito polltico

, , • o de op ní.ón y, por contrario modo, está establecido que se le requiere í 1 'para cumpLírsentencia con base en la resolución de. acusaci6n No. 88-722-CR-Ryskamp, dictada el 27 de octubre de 1988, en la Corte Distrital de los E.E.U.U. para el Distrito Sur de Florida (Miami), mediante la cual se le acusa de: Cargo 1: Concierto para distribulr cocaina, en " violación del Tltulo 21, Sección 846 del C6digo de los E.E.U.U.". "El , señor MARCANTONtaNmI bién es sujeto de la resolución de acusación No. 92-447-CR-ATKINS,dictada el 16 de julio de 1992 en la Corte Distri tal I de los Estados Unidos por el Distrito Sur de Florida (Miami), mediante la cual se le acusa de: •

  • • "Cargo 1: Concí.er-bo para importar una cantidad superior a cinco kilogramos de cocalna a los Estados Unidos, en violaci6n del Tltulo 21, sección 963 del C6digo de los Estados Unidos;

,~ - . , Cargos 11 y 111: Importaci6n de cocalna a los Estados Unidos, en violación del Tltulo 21, Secciones 952(a) y 960(a) (1) (b) y, del C6digo de los Estados Unidos; • Cargo IV: Concierto para poseer con intenci6n de distribuir

cocalna, en violaci6n del Titulo 21, Secci6n 846 del C6digo de los Estados Unidos." . r De las pruebas demandadas solo la última tiene alguna conexi6n con lo dispuesto por el artlculo 549• . Con todo, aquello de 'solicitar al gobierno de los E.E.U.U. de Norteamé- rica y en traducción oficial, las disposiciones de orden procesal relacionadas con los requisi tos de forma y de fondo que se requieren para dictar en dicho pals resolución de acusación y cuáles para dictar detención preventiva", en el fondo no es pertinente por cuanto en las diligencias obran los documentos que acreditan los delitos por los que , , , I . • , •

REPUBLICA DE COLOMBIA •

••

  • ,

, , 3 • • • • I I ;Ie , I , I, , • se le requ1•ere, en un caso existiendo ya sentencia y, en el otro, la correspondiente resoluci6n de acusaci6n. • 1 • i I I , ¡ Sobre las otras pruebas, se tiene: I la 2.1, en el sentido de solicitar de la Fiscalía General. de la Naci6n, determinada documentaci6n, la misma ya fue remitida. La 1.1, sobre la recepci6n de los testimonios de dos detectives al servicio de Interpol (D.A.S.) para que depongan "sobre las. circunstancias de tiempo, modo y lugar c6mo se sucedi6 la captura del Dr. MARCANTONNenI, la mañana

I I del 8 de julio de 1992, entre otras, qué autoridad judicial orden6 ,

  • , dicha captura y bajo 6rdenes de quién ac tuar-on"; no ve la CORTEpor parte alguna qué relaci6n tenga dicha prueba con el concepto que debe emitir sobre procedencia' de la extradici6n y el petente no se encarga de ilustrarla, como es su deber, al respecto. Otra cosa: una presunta la captura que comportara la liberaci6n para MARCANTONNI, ; fue cuesti6n ya debatida y resuelta por la Fiscalía, según consta de autos.

, • Finalmente, la prueba 1.2, que se disponga la recepci6n de las declaraciones de unos agentes del FBI, en f>1iami, "quienes depondrán. acerca del conocimiento que tienen del Dr. MARCANTONON., I desde cuándo, en qué circunstancias y si es cierto que él les colabor6 como informante en varias actividades tanto en los Estados Unidos como fuera de él y, especialmente, si tenían conocimiento previo y prestaron su consentimiento en calidad de agentes Se- , o. cretos, para que el doctor MARCANTONNI interviniera en los hechos • que motivaron el encausamiento No. 92 447 CrAtkins, raz6n por la • cual éste permanecía sellado dentro del proceso que tiene la resoluci6n I de acusaci6n No. 88-722 CR-Ryskamp y que concluy6 con la sentencia I a 60 meses de encarcelamiento". Pues bien, como en el anterior punto, el solicitante de la, práctica de la prueba, no señala la pertinencia .

, .. " • • • •

  • , , , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

4

  • • de la misma, con referencia al concepto que sobre conducencia de la • extradición debe emitir la CORTE. Y refulge que ella podrá tener su 1 razón de ser allá en los Estados Unidos y en el trámi te del correspondiente proceso, pero que son asuntos que escapan a la competencia de • esta Corporación, pues no le es dahle entrar a modificar y ni siquiera a colocar en tela de juicio las determinaciones que las autoridades del país del Norte han asumido. • As! las cosas, la CORTE SUPR.EMA

DE JUSTICIA, -SALADE CASACIONPENAL-,

• •

RESUELVE

  • •• NO HAY LUGAR a la práctica de las prue solicitadas, ni tampoco a disponer de manera oficiosa.

. . _----, • .>: / .

CALVETE RANGEL

O LUENGAS

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DUQUE RUIZ r

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.'" • JORGE

JUAN TORRES ALENCIA Iof.

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RAFAEL CORrES GARNICA

Secretario. • { ,

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