CSJ - SP 7876(18-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7876(18-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Fajardo. -t" , • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
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SALA DE CASACION PENAL
/ - . - Aprobado--Acta No. 138
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa dos. y • , • ,' ,
- .
Resolverá la Sala si es o no procedente la acción de revisión promovi , - . ,• da contra la sentencia de 19 de septiembre de 1990, por medio de la cual el , Tribunal Superior de Orden Público (hoy Tribunal NacLona l ) , al confirmar el- . - fallo del Juzgado Quinto de Orden Publico de Cali, condeno a VICTOR ALONSO ~ ~ = GIRALDO FAJARDO, y a otros procesados, por el delito de concierto para delinquir. • , • I, ' , I , " I
SE CONSIDERA: , El apoderado del susodicho Giraldo Fajardo presentó demanda de revi
- • sión, con apoyo en la causal sexta del artículo 232 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fls.lS8 y ss.).
Como no apareciera constancia sobre la ejecutoria del fallo impugnado, , se dispuso enterar de ello al demandante, a fin de que procediera de conformi I
- , dad, siendo así como se recibió la certificación suscrita por el Jefe de la I = ISecretaría Común de la Fiscalía Regional de Cali, en el sentido de que el Tri
- . bunal Superior de Orden Público confilmó el fallo de primera instancia, razón por la cual el proceso "se encuentra finiquitado con sentencia condenatoria - , debidamente notificada ejecutoriada en el archivo de esta Secretaría" (fls. y 172) • Como de las copias aportadas por el accionante resultaba que al notificarse del fal19 de segunda instancia, los procesados Víctor Alonso Giraldo Fajardo y José Gildardo Sastre Espinosa 10 habían recurrido ("Apelamos la reso
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
- , , , , , , , , ; I , ,,, - 2 - -_lución anté la Sala de Casación Penal-de la Corte S. de Justicia", escribieron, ,, según consta a folios 129 vto. de las referidas copias), se solicitó el envío= , I' del proceso original a la Corte, en el cual efectivamente aparece a folios 302
vto. el manuscrito copiado, que, sin duda alguna, debe tomarse como recurso de casación de los mencionados justiciables contra el fallo del Tribunal, y res _ pecto del cual no se hizo pronunciamiento de ninguna especie. , , Significa 10 anterior, entonces, que la sentencia cuya revisión se de _ , manda no 'se encuentra ejecutoriada, primer requisito de procedencia de dichaacción, según el inciso 1° del artículo 232 ibidem. , Se declarará, pues, improcedente la acción, debiéndose remitir el origina1 del proceso junto con la actuación de la Corte al Tribunal Superior de Or
- • den Público (hoy Tribunal Nacional), a fin de que se tome allí la decisión per
- , , , tinente. , , I En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAClaN PENAL, ,
R E S U E L V E:
, • DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de revisión promovida por el apoderado de VICTOR ALONSO GIRALDa FAJARDO contra la sentencia de origen y fecha anotados. Remítase el expediente al Tribunal Nacional para los, fines indicados en la parte motiva. - Por la Secretaría de la Sala, infórulese de esta decisión a la Secretaría Común de la Fiscalía Regional de Ca1i. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. _. " •
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RICARD CALVETE RANGEL E CARREÑa LUENGAS
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