CSJ - SP 7888(30-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7888(30-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#7888. Colisién.-
A DE COLO,
Paulino Pineda Marti A nez y otro. uma de Justrio ER oo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION' PENAL
4 MENE
!
Aprobadd: Acta No. 121
Magistrddd Ponente:
Dr. CUIELÉRMO DUQUE RUIZ de
MO “Santa Te de Bogotá, D. C., treinta [ia] septiembre de mil novecientos noventa E, | y dos.
Resuelve la Sala la colisiónid: competencias negativa surgida entrelos Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Fe de Bogota
. “a J H y Cundinamarca, en el proceso que je jidelanta respecto de PAULINO PINEDA MAR
TINEZ y MARGARITA PINEDA DE LINARES!
Sipor el delito de estafa. ,a e ] — y - r OTa a i Antecedentes. - r a i praventa, según el cual los primer los predios "La Gloria" y "El Paraiso”, ubicados en el Municipio cundinamar_ ques de Paratebueno, aquél por ta ina de $20'880.000.00 y éste por $5'222. 754.00, dando como arras el prometlénte comprador $2'088.000.00 y $522.275.00, Heh respectivamente (£ls.9 y ss-1). fil —— 1 m m E y b En orden al perfeccionamiens de dicho contrato, se otorgó el 8 de = m w m d . m e n septiembre del mismo año, en la notaría 4a del CIrculo de Santa Fe de Bogota, e
l s Na S la escritura No.5066, dejándose a Á expresa constancia de que se cancelabaE J bh ta I enterdmente el precio de la negocifición (£ls.16 y s8s.). Esta escritura fue re FC vto.). E NPE Lon, A ma de JHrstcia J60 at ~~ "a . Resulta que el mencionado predio "La Gloria" obraba en el registro con a 2 “doble titulación", ya que con el ndhiite de "La Realidad" habia sido adjudica i Realidad" se habla iniciado un proce ; a | . : if ado en julio de 1987 a favor de Jose: = Vicente Alvarez Alvarez. 2.- El ser perturbada, pues, “el terreno "La Gloria" que había com prado en las circunstancias vistas, ndupalma" procedió a formular la denun cia penal correspondiente, iniciándose entonces el respectivo proceso, que ca | E E L 4 lificó el Juzgado 111 de Instrucción >riminal con resolución acusatoria contra + JE {fnez, poi el delito de estafa (f1s.385 los dos nombrados hermanos Pineda a El La y ss.). e i; El proceso pasó al Juzgado eno Penal del Circuito de la misma capil tal, que mediante sentencia de 30 delabrii de 1992 (£ls491 y ss.), absolvió = 4 EN i { a los acusados. Apelado este fallodpe r el apoderado de la parte civil, el ex ei Distrito Judicial de Santa Fe de Bogo
pediente llegó al Tribunal Superiofy [ | 14 la , , | tá, en donde el respectivo Fiscal cdiiceptué que esa Corporación no era la com 19 - | 4 Ly petente, sino el Tribunal superior 1d Cundinamarca, ya que el delito de esta N 19 fl H a fa se habría consumado en Cachetá, hIadr bnde ge registró la escritura (fls. 4 cua i derno del Tribunal). Me tul "+ i U Ea, an
"TERE1 TE
= 4 "4 Mediante auto de 25 de JuligiGltino, la Sala de Decisiúá respectiva aco plo ese criterio del Ministerio pública y dispuso el envío del expediente alwr s - e por auto de septiembre 3 (£ls.12 y 8s), i N rechazó esos planteaulentos, adnit 5 la colisión y ordenó el envio de las di. ligencias a esta Sala, donde compe e decidir de plano la cuestión. E . hh La Eid. rg" | Te E, de. a . En resumen, estimó el Tribuñal de Cundinamarca que aunque es cierto = gi que "la tradición del dominiod e Bienes inmuebles se efectúa mediante el re MM Instrumentos Públicos (art.756 c:05), no es menos cierto que los actos que le = = a .a DE E COLO, a, PE vna de Justi 961 a "a “.. a o precedieron, como la suscripción defuña promesa de compraventa y el otorga_ ail
miento de la escritura pública respectiva, a los cuales el Tribunal de Bogo 3 Hy ek tá les da la connotación de solemnidades propias al contrato realizado, son= NE i! i relevantes en materia penal, entre Le cs efectos, para fijar la competencia" (£ls.14). | | : o Tr p e g o o i Cita en seguida parte de undt jurisprudencia, según la cual el delito de estafa "se consuma con la obtenciót del provecho ilícito de connotación pa n E 4 i trimonial" (auto de 15 de mayo/91 glee. Dr. Saavedra Rojas), y pone de pre n a a 4 te - . HN 'sente que aquí parte del precio ob w a :0 i agó desde la celebración del contrato de promesa en Villavicencio, precio q else canceló en su totalidad en Bogotá, = "y de este modo los procesados terililaron de obtener el provecho económicoBE | indebido”, de donde resulta claro de el delito se habría consumado en estaNa capital, sin que se deje de tener Ebibién en cuenta -acota el TribunallaE competencia a prevención prevista diff el artículo 75 del anterior Código deProcedimiento Penal. Tilda, pues, de "inaceptabl a EN y reitera que no es de su compete SE CONSIDERA: | En verdad, como lo ha repe tido esta sala, les suficiente leer el arti culo que describe el punible de ed Ea (art.356 C. P.), para rapidamente cap pe + pele. —]]] WH, | tar-que ese comportamiento se per cclona donde y cuandoel agente obtiene,
—]]Z—]y] — g—i— | E - —l —]———LL—Z—]]]]—]>-_]——— ———oo————— SE CD para sí o para otro, el provecho ilícito con perjuicio ajeno. El verbo subra TTTTT TTT TT Ni Tia T N yado es el que sirve de núcleo oriéntador y rige la conducta en mención. 7 he | ~~ fil Ail Para estos efectos de compátencia "penal" por el factor territorial, —— no es correcto, pues. , tener como a flge O rte el sitio donde "se perfeccionó" la ne gociación civil (en este caso en Michetá , sino —repíteseel lugar donde — .. BNO , los sujetos pasivos del hecho punible se desprendieron de su patrimonio, enm=r um i aia COTA — uE | discute. —s e Con la curíosa tesis del Tribufial de esta capital, si la escritura re _ EE) ferida no se registra, el delito de: éstafa no se habría entonces consumado, —— ————————]—————]]———;] ———]]—————l))—————];——————]]———;———[——]——ÑÑ——]]]——]— hipótesís inadmisible, pues ya se decvers atrás que en estas eueotiones. dl —B[——— —— —ap e r= + NR | E clonen fatalmente las de la otra, 21 ceversa. ——— a . 1 i Y 8 Esas son las breves pero su. dientes razones para afirmar que la compe - —A —— #aisanta Fe de Bogotá, sentido en el cualE Mo | — i — " L
A CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA,
SALA
DE CASA.
DECLARAR que la competencid}Para conocer del presente asunto corres _ ponde al Tribunal Superior del pidteits Judicial de Santa Fe de Bogotá, a = donde se remitirá el mismo, dando jal aviso de rigor, con copia de este pro _ En veido, al Tribunal Superior de curidlnn amarca. s e u Dex! ZA LA M Aa e lo l D
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Rad.#7888. Colisión.- — Paulino Pineda Marti A UE COL OB, nez y otro. 903 vna de Hesticca 7
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