CSJ - SP 7889(22-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7889(22-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
i DE COLOl\IBIA N°.7B89
, Abel de J. Gutiérrez Z.
"Z:IA DE JUSTICIA
DE
CORTE SUPREMA JUS-ríCIA "
SAlA DE CASAC\OM PENA\..
• , • • ,
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
" Aprobado Acta N°. 128-X-20/92 I Santafé de Bogotá, D. C. ,O~tubre veintidos de mil novecientos noventa y dos ..
- VISTOS: 1 • - Oportunamente interpuesto el recurso de casacióncontra la sentencia del once de mayo del año -
(11) - que transcurre proferida por el Tribunal Superior Militar, en la que con ,."' , , firmando la de primera instancia condena al agente de la Pollcla Nacional procesado ABEL DE JESUS GUTIERREZ ZAPATA a diez años de prisión por el delito de Homicidio', esa Corporación ha remitido a la Corte la ac - , , tuación para qüe., con arreq lo a lo dispuesto en el C. P. M. se continúe el , 'trámite de la impugnación, pese a que su concesión data de fecha en que . ya habla entrado a regir el Cédlqo de Procedimiento Penal condensado en el Decreto 2700 de 1991, pues el auto pertinente es del 10 de agosto de1992 ( fl •317 ed . p pi. ) • i
-::t! DE COLOMBIA
N° .7889. , ' Fm¡L'\DE JUSTICIA El Código de Procedimiento Penal de reciente vigen-
'2. - cia - de julio de 1992 - introdujo modificaciones 10 esenciales al recurso de casación, que asf perdió la identidad procedimental hasta entonces existente entre los estatutos ordinario y castrense y - <, estableció en su artículo la expresa derogatoria de las disposiciones573 ~ que le sean contrarias, entrando de tal manera a convertirse en única - • preceptiva reguladora del recurso, que por consiguiente desde aquella f-e acha, se reg irá conforme a sus dlsposlclones , siendo ésta la conclusi6n que en ante,riores oportunidades y casos similares ha arribado la Sala mayoritariamente ( autos 16 de septiembre de 1992, M. P. Dr. Calvete, y rad.
M. P. Dr. Carreño ). Compete, entonces, al Tribunal Superior Mili
7863,
- , tar, seqún lo dispone el artículo 22Lf del estatuto en referencia, completar el trámite ordenando los traslados y definir lo concerniente. <, En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ordena DEVOLVER el proceso , al cual hace relación este proveido al Tribunal Superior Militar,
I I y cúmplase. / ¡ I . . I • (U;e. I • JAS
I O PAEZ VELANDIA
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CaS-'"tOión N°. 7889 Abe. de J. Gutiérrez Z. Htal.iCidio
?REMA DE JUSTICIA /¡ ....- __~•• - .... . .. o_.... '.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUE~/.:foRRES FR ~~EDA ¿__-----------_. e#~ f;:~' ú~¿f~~ ~ .;.; • r
Rafael l. Cortés Garnica Secretario I • • • • • I ( _.,----___. . .:
¡¡[PUBL.ICA DE COLOMBIA
1 " RadicacióIl No.7889
- , • , e/Abe 1 out ierrez.
Homicidio • • • • • e o o :
A l.. A R A~C~l~'__::O~.....!N~'_-=D~E:,_V_ T
, ,
- : I Como ya en ocasión precedente expuse las razones por las cuales discrepé en un cOITlienzo a cerca de la norma procesal aplicable al trámite dé la casa~ión en los asuntos penales u ;' r. , " ' e e s e g id o s e o be d i i e n t o a 1 f u e r o e a s t r e n s e, a e 11a s me ti I1 "1" r em ita .con acos t umb1 r a do respeto para explicar por qué .. a s umo qu e el ma'nda o c on s t-i tucional del artículo 221 supet , rior debería ,lleva" r a una aplicación irrenunciable y , prevalertte del estatuto foral, como los motivos que me han llevado a suscribir la preS:ente aclatación, que 'exclusiva-
'( mente obedecen al hecho de haber concluido la controversia , 'c " intelectuaU en una definición de rnayóría sobre cuestión y , que atañe al t r ám i te, pues en cu en t ro nOCI• VO entrar a generar tal veZ por tozudez causales de (1ulidad en que más , • .
- ; temprano que tarde tetminarían las actuaciones impulsadas
'. . bajo crI•terIO• derrotado la respetable fuerza n II , '. • democrática!del ntimero de votos . " . , I ( • eritonces, de ~quel que ha ~ido motivo de Pa r a c o n s t a n cia , . , ( • " " mi discreparicia ,traigo a memoriá: "1.- La j u r i s d i c c ón Penal Militar tiene o r g e n í í i •
'lEPU e t, 1CA DE COL'O M B I A
.. 2 constitucional en el cánon 221 de la Carta ~olítica vigente, que al. repetir de manera sustancia.l los términos'del, artículo 170 anterior precisA: ."D'e, 1os .de 1 i to s come t i dos por I miembros de la QS Fuerza.pópJiqa en servic~o activo, en relación y co·n .mi~mo servicio, conocerán cortes 'el ~las marciales o tribunales militares, con arreglo a la~ prescrip~iones del Codigo penal militar". , 2.-Siguiendo estos derroteros, el Decreto 2550 de , dio .del
19 8 8, PQ r me G u a 1 s:e ex p i d i ó e 1 Có d i go P~nal Militar, nO solamente fijó las normas rectoras de esa jurisdicc.ión especializada, c .1a s i f i e,6 y d.es e r i b i6 1o,s t i po s pe n a 1e s q u e I e incumben, seftaló competencias para su conoci las miento y los ritos dentro de los cuales debe fijó op e ra r el deb i d o proceso, s ino que' de . modo expreso reguló lo atinente con el recurso extra o~dinario de casación. Dentro de ésta específi.ca materia, la ley penal , militar fija en concreto la competenc.ia que en el ámbito es~a ~mpugnación le corresponde a la -de Sala Casación Penal de Corte Suprema de de la Justicia -art.319-, determina la procedencia del . . r~cur~o -art.435-, concreta sus titulares -art. 4 3 6 -, , I a opor t.un id ad par a 1a i n ter p~osic i 6 n ' y co e e ión , I a d e e i s i6 n o b r e su a ee p a ció n , 1.o s [1 S, S t .r e.qui s i t o s que debe: ofrecer la demanda y las previsiones sobre su a dm is ibi Lid a d o rechazo, señalando las causales para procedencia, la su 'operancia del princjpio de limitación, los términos dentro de los cuales debe adoptarse la J decisión las. consecuencias de los fallos
y estimatorio Y desestjmatorio (arts.437 a 446). en el. artí culo 302 de 1 Cócligo 3.,... Con s a.gr ado p r i n e i p i o de" i t e g ra e i6 n ., Penal Militar el 11 según el cual "Son aplicables al procedimiento penal .m Li t a r , í en cuanto no,se opongan a 10 establecido en este Código o e n le especiales, las disposiciones yes contenidas en los ~6digos d~ Procedimiento Penal y d e Pro e e d i nI i en to e i y i 1" , f á e i 1 re su Ita qo,nprender que l~ apli~aci6n del Decreto 050 de 1987 tenía qu e s u p e d i t a r s e a cubrir vacíos o . - aspectos que ~o se hallasen expresamente regulados dentro de ese procedimiento penal castrense, pues de existir en el expresa especial regula y ciórl, debía operar con preferencia. Este precepto . . no tuvo, sin elllbargo, dificultad para su aplica ció n e n a te r i a del t e eu r so e x t ra o rd i na r io de 111 casación, porque en las dos comp i la c one s la í regulación era integrali pero además coincidía . •• Sustituido el Código de Procedimiento Penal de 1987 pqr el ahora vigente Decreto 2700 de 1991, , ----_ • .. . . , \ .
- I 1ninguno de los anterio' res principios sufrió
~odificaci6n ~istint~'a conlprensión de que la esa "irltegración" debería proseguir como a c se f i 1 entiende, frente a esa nueva codificación, pero sien\pre con el fín de cubrir vacios o en general aspectos no se llallasen expresamente regula qu~. dentro rito penal militar. ~ dos del . De esta manera, si como ha ocurrido, el Decreto , . . . , vino a introducir cambios.dentro del trámite 2700 estructura del recurso extraordinario de y casación, ellos quedaron reducidos en su origen contenido exclusivamente para el proceso y o rd in a r i o , pues , bien merece repet ir 10 ~ no se mudó norma constitucional que exclusiva la hacia la de procesamiento penal personal ley del •,. militar, pero además, ni las facultades otorgadas al Presiderlte para que con la aprobación la de Comisión Especial introdujera modificaciones .. hacia inte'riOr de la jurisdicción penal el nlilitar, ni texto aprobado del Decreto de el 2700 'exterldiel'on en la práctica esos efectos 1991 hacia el ánlbito de esa jurisdicei6n especializade macla que an·te el surgimiento contradic (la, de ciones entre los ritos de uno y otro código sobre interposición, trámi te y regulación en general del recurso extraordiIlario de casación, las innovaciones solamente podrían comprometer a la jurisdicción ordinaria, pues nada autoriza, con tr a. .e 1 e r i ter io q ue s en tal a mayo ría del a
í Sala, para ~ue pueda el intérprete hacer gracio samente extensivas esas novedades hacia el Código Penal Militar, que ni ha sido total o parcialmen te de ro g ado , y mas bien por el contrario, al J \ tener regulada expresamente la materia en cuanto a la mpu gn a c i ón extraordinaria,' debe o b l i g a r su í preferencia, sin que ng a cabida alguna el te • acudido principio de integración. , , .. , • ' en.so , en ortc.se , así r e sp e t uo same n e lo P'í t y t en fa tizo, que para des conocer el, t r ám te que í contempla el' Decreto de 1988 sobre esta 2550. a t e r ia, de b e med ia u fla m o d i f ica ció n 1egis 1a t iva In F expresa; pues, entre tanto, el rito para impulso 'Y' decisión del recurso e xtr ao rd n a r io debe í continuar dentro de las guías que le fija deta • , ilada~ente el Penal Militar, ya que esa ha Códig6 , sido la voluntad invariable, del constituyente." rt .. Respetuosame.nte~ -,,-----.;,-,..._, •
JUAN MANUE TORRES FRE
Magistrado. ( ~------------_.