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CSJ - SP 7890(28-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7890(28-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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CASACION.RAD. No. 7890

;eLICA DE COLOMBIA C/ flAIMERBOTEROSEPULVEDA

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/ • 1 I Santafé de Bogotá, D. C. , Septiemhre veintiocho de mil novecientos noventa y dos. Esta Corporación en determinación de septiembre 16 del en curso (r.1.P. Dr. Rí car-do Calvete nangel) señaló lo siguiente: "10.- El artículo 218 del Cód go de Procedimiento Penal dice: í

  • 1 "El recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal I'lacional, los Tribunales Superiores de Df s tr-Lto Judicial y el Tribunal Penal ~~ili tar , en segunda instancia, por los delitos que tengan señalada

. , o pena privativa de la libertad cuyo maX1mo sea exceda de " cinco años aU!1 cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridacl. El recurso se extiende a los delitos conexos, aunque la pena

  • • prevista para éstos, sea inferior a la s eña Lada en el 1nC1SO anterior'. , De manera exepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede aceptar un recurso de casación en ca~s distintos a los arriba mencí.onados , . a solicitud del

Procurador, su delegado, o del defensor, cuando considere necesaria para el desarrollo de la jur-í spr-udenc í.a o la garantía ele los (1ereC)108 f'undamen+a les (subr-ayado fuera del texto). • • De la lectura de los anteriores 1nC1SOS se desprende con toda claridad, que f'ue vo Lun ad del legislador unificar las normas t , . , aplicables en materia del recurso de casac10n, comprendiendo en esa reglamentación las sentencias del Tribunal Penal Militar, r-espec t o de las cuales, por ej emplo, no hay duda de que rige _--- I , • !

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  • • el inciso segundo de la norma transcrita, el cual es una innovación, que de manera expresa modifica el tenor literal del ¡ artículo 435 del decreto 2550 de 1988.

También constituye una modificación al Código Penal Militar lo consagrado en el inciso tercero, en cuanto este es aplicable a las sentencias de esa jurisdicción. precisamente teniendo como punto de partida las sentencias y respecto de las cuales es procedente el recurso de casación, es que en los artículos siguientes se establecen las causales, . el trámite de recurso, los requisitos de la demanda, las limitaciones que impone a la Corte, el procedimiento a seguir cuando prospera la censura, etc., luego es evidente que todo lo relacionado con el recurso de casación aún respecto de fallos de

la Justicia f',lili tar, está regulado por el nuevo Código de Procedimiento Penal . • 20.- Así las cosas, el trámite del presente recurso debe surtir- . se de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del actual Estatuto Procesal, razón por la cual la Sala no tiene comI I , petencia para ello y en consecuencia dispondrá que se regrese el expediente al Tribunal Superior Militar. II i

  • • Como.la situación en el expedienI I te a estudio es similar a la resuelta por la decisión j~dicial transcrita, se ordena el retorno del proceso al Tribunal de origen para los fines

, '. I ! indicados de trámite del recurso extraordinario. I , •, ¡ '1). I

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