CSJ - SP 7894(23-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7894(23-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
:l DE COLOMBIA
N° .789" Arturo Restrepo Orozm ,, .~!:!O!!! y hurto
:~IA DE JUSTICIA
, I I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
,
SALA DE CASACION .PENAL
• ., , Magls trado Ponente : . .
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 128-X-20/92 . . Santafé de Bogotá, D. C., Octubre veintitres de mil nove , - cientos noventa y dos' . • " D
VISTOS: • La demanda de casación presentada por el Procurador 65 . en lo Judicial para asuntos Penales de Call para sustentar el recurso in-
. . , ter-puesto por él contra la sentencia emanada el 19 de abril del año queI • transcurre del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, me- , diante la cuál" por revocación de la de primera instancia se condena por . • el delito dé Acceso carnal violento y se absuelve del de Hurto al procesa- • do ARTURO RESTREpO OROZCO, reúne los requisitos formales previstos , . . - en el artícu lo 225 del C. de P. P. (Oto. 2700 de i991) Y asf lo determinará la Sala en observancia de lo dispuesto ,en el 226 de la misma codificación, , no sin advertir la necesidad de mejor atención por parte de la Secretarfa - . la de la Corporación de origen en tramitación correspondiente, como que fecha de iniciaen el caso presente se abstuvo de dejar constancia de la y además, lnlción del traslado al recurrente para presentarla demanda , I ._._------_ _._--,_ . - - ..
:;CA DE COLOMBIA
2 •• E~~DE JUSTICIA ció el traslado a lasno recurrentes sin que aún venciese el de aquél noobstante la precisión que sobre este último aspecto consagra el ar tfculodel estatuto procesal. 22Ll , Irregularidades de tal Indole , si bien no afectan sustan- . . cialmente la actuaclérr-porque , en primer lugar, hayoonstancia de que el término de días no ha vencido pero se presentó la30 de manda y, como segunda medida, porque presentada ésta no haya reasf " nunciado al resto término, se afect6 su derecho-, entronizan desor de noden en ella, y en lo posible deben evitarse en procura de hacer más expedito y claro el servicio de administraci6n de justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIelA, SALA DE CASACION PENAL, declara AJUSTADA a . . aspecto formal, la· demanda de casación a que hace mérito derecho, en su . . ." este provetdo. Dése traslado al Señor Procurador Delegado por veinte (20) días ( art.226 C" P. P.) para que emita su concepto. , y cínnplase. / .. v QUEZ RUIZ , .. / OJAS DI D . .... _ ~. . ... .. "'c::-=- " __ I . ' •. -----
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VALENCIA M.
JUANMANUEI.:10RRESF:~/~;NEDA JORGE ENRI
/:~.. I Rafael l. Cortés Garnlca Secretario I