CSJ - SP 7896(23-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7896(23-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
IMPEDIMENTO Nro. 7896
P.C./WEIMAR Y GILBERTO JARAMILLO
D/. Yiolación al Decreto 3664/86 1279
< CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobada Acta Nro.O 1 25 ( Octubre 8 de 1.992 ) Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y dos (1.992).- Se pronuncia la CORTE sobre el impedimento manifestado por una de las Salas de Decisión del Tribunal Nacional. ANTECEDENTES El veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa (1990), merced a un registro efectuado por miembros de la Policía Nacional en una residencia situada-en la carrera 42 Nro.86-74 de Medellín, se halló una subametralladora con su proveedor y varios proyectiles para la misma.El día treinta (30) siguiente, el Juzdado Primero (10.) de Orden Público de la misma ciudad, declaró la apertura de . nw 4 - — —]]— —-_ a af = ” Ms; y Arado - IE=— Tn =- a ini em— -——— BE ET — TE wm 12650 la correspondiente investigación, de: acuerdo con el trámite NN ordenado por el Decreto 180 de 1988, en concordancia con el articulo 360 del C. de P.P., vinculando mediante indagatoria a
GILBERTO JARAMILLO y WEIMAR GIOYANNY JARAMILLO OSPINA.
El quince (15) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991). el
citado despacho, en acatamiento de lo dispuesto por el Decreto 2770 de 1990, envió el expediente a la Dirección Seccional de Orden Público. con el fin de que se designara el funcionario que habría de seguir conociendo del asunto. Hecha | la asignacion correspondiente, nn Juez del ramo AVOCH por compelencia el - ! conocimiento de la actuación y practicó algunas diligencias, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de esa anualidad, fecha en la que cerró la investigación, luego de lo cual, el veinte (20) de diciembre postrero, calificó el simario, profiriendo resolucion de acusación en contra de WEIMAR JARAMILLO y cesación de procedimiento en favor de GILBERTO JARAMILLO, ordenando consultar esta nltima determinación con el Tribunal Superior de Orden Público. El siete o (7) de enero del año en: curso, quedó ejeciulkoriada la dicha ¡ resolución de acisación, dejándose constancia en la Division i Séptima (7a.) de Apoyo al Juez de la Dirección Seccional de Orden Público de Medellin, sobre la remisión del cuaderno de copias del El A expedi-e nte al . ...Tribunal - Superior de Orden Publi-c o a fi. n de que yj se surta la consulta de la cesacion de procedimiento respecto del individuo GILBERTO JARAMILLO...”. I's De igual manera, en la misma fecha fue enviado el cuaderno de -- - -~ I= T: - -- - -- Ag - , ow re — - — - - — Cr - —] mm ERT —_A o ng o — - -—_—_— — - - ar -—o—
> = o oo. - » Coe - -— a a am - a H " TS .. ? La - . 1281 originales a la Oficina de Reparto para que se asidgnara al de irmedialo, abrio el juicio a respectivo Juez de la causa quien, pruebas, decretando las que considero pertinentes. Luego de ello, en mayo veinte (20), procedió a citar para sentencia, rindiéndose dentro del término legal los alegatos de conclusión por los sujetos La brocesales. pasando al Despacho del Juez el expediente para Fallo, el dieciocho (18) de junio sigulente, dictandose decision condenatoria en contra del acusado WEIMAR JARAMILLO OSPINA, el dia veintidós (22) de julio próximo pasado. Tal determinacion Tuerecurrida por el defensor del acriminado ante el fribmnal Nacional, correspondiendo el caso a la misma Sala de Decisión que conociera E de la consulta del cese cle procedimiento col: que se favoreció a GILBERTO JARAMILLO, hecho que provacó la manifestación de impedimento que hoy estudia la SALA. EL IMPEDINMENTO Considera la Sala a la cual correspondió conocer: del presente asunto, que es del caso manifestarse impedida para resolver sobre la apelación que se interpusiera contra la sentencia corndenatoría proferida por un Juzgado de Orden Público de Medellin. contra WEIMAR GIOYANNY JARAMILLO OSPINA, como responsable de infracción al articulo 20. del Decreto 3664 de 1.986. Argumenta que, en oportunidad precedente, "...Tuvo ocazión de Pi == 4 a A ar Aen — -———r r = -_—
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Is - E 1282 conoceren segunda instancial a consulta que uno de los Juzyados de . Instrucción de Orden Pública de la Seccional de Medellín, hacia en relación con otro de los sindicados en el mismo proceso y mediante la cual se le concedia el beneficio de cesación de procedimiento ", lo que indica que el proceso subió en aquella vez cuando se ” ] 9 hallaba en la etapa instructiva. Luego explica que -..Ante el expreso convencionalismo imperante en nuestro orden judicial... (se) ...ha tratado de separar por completo las dos etapas del proceso penal, de tal suerte que la autoridad que conozca de la primera, no sea la que conozca de: la segunda...” , aunque ...cuanto hace en relación con la jurisdicción de Orden Público, la unidad de
I. competencia en este aspecto fue confundida (Decreko 180 de 1988), por ejemplo, pero luego de los Decretos 2790 y 0099 de 1990 y 1991 respectivamente, se puso a tono con la corrs:~~n ikte de enlonces y por ende, con la de la ordinaria... .
Por consiguiente, ...al desaparecer el 535...es adertado dar aplicación al artículo 103. numeral 6, que habla genericamente. como causal de impedimentoq,ue el funcionario ? hubiere participado dentro del proceso” ....”., Y aunque reconoce que entre uno y olLro no existe relación alguna "...<£i tiene razón de ser en el espítlLEu que el legislador le ha querido otorgar a la nueva normación procesal penal con el sistema acusatorio...q.uceon ella inpide Ja
intervedeln fcunicioónanri o por segunda ocaslon en el proceso... .
— LA INACEPTACION DEL IMPEDIMENTO — -Pe_ —— — ———— 7 -. ==— = ~ Ro ; - - - - — y mt tei - -
— _ — — aLa Sala de Decision que siguió en turno a la que se declaro impedida, no aceptó dicha declaratoria por estimar que su similar -.. viene interpretando erróneamente el numeral 6. dsl artículo LE 103 del estatulo procesal penal de 1991...”, valiéndose ...del derogado artículo 535, incorporado en el Decreto 050 de 1987... norma a la cual ...el Tribunal Superior de Orden Público. Jamas dio aplicabilidad...”. Concreta su aserto advirtiendo, en primer termino, que el auto de cesación de procedimiento no aparece en el expediente y antes, por el contrario, el oficio remisorio ...dice que por primera vez s1be al Tribunal...", afirmación que debilitia el "...fundamento central / ... de su argumentación, aunque da por sentado que se trata de un “lapsus doble... y ..amerita vente del conocimiento... Y uw procedencia..”, dado que cuando se profirió la resolución acusator1 a en contra de HETMAR, se dispuso la cesación de procedimiento en tavor de GILBERTO JARAMILLO. h H A renglón seguido participa del criterio de la Sala impedida sobre la ausencia de relación entre "...la causal apuntacia como exclu "v el articulo 535 del C. de P.e. y luego de aclarar el alcance del artículo 103, numeral 60... cita un pro” nunciamiento anterior en el que se resuelve un caso similar, Lodo
lo cual le sirve de basamento para rechazar los argumentos, luego de analizar las diferentes hipótesis del artículo JO3 en cita. — em 4 i L aa 1 s m E e
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- 1284 1.- Como se detalló en precedencia, los hechos, el adelantamiento de la investigación, la resolución de acusación, la apertura del juicio a pruebas, ta convocatoria para sentencia, la 4 presentación de los alegatos de rigor, el concepto del Ministerio Público y la remisión del proceso al Despacho del sentenciador de primera instancia, sucedieron con anterioridad a la vigencia del actual estatuto procedimental (Decreto Ley 2700 de 1991), esto es, al primero (10.) de julio del presente año.
Unicamente el fallo, dictado el julio veintidós (22) último y el recurso de apelación interpuest o contra la determinación de . J condenar a WEIMAR JARAMILLO OSPINA, fueron realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada sistenmatica, encontrándose pendiente la decision de la secunda instancia sobre el particular, merced a la declaración de impedimento ie examina ésta Colegiatura. 2.- Asi las cosas, se eslLa frente a un fenómeno de tran ición de [ nta “2 legislación gue obliga a estudiar cuál de las dos normatividades es la que gobierna el presente negocio, por lo oie resulta transitorias del compendio : .. . —— —— =- — — —]i— v LA - ; —— - — - “ - SYP— a— n e — Y . — he.
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0 = : EL forzoso acudir a las disposiciones vigente. El artículo 13 de esta especie es el buscado. En el se , especifica que el Decreto 050 de 1787 regirá para aquellos procesos cuya audienciase hubiereya iniciado. ademas, ha de tenerse en cuenta también el artículo 50., de igual tTorma transilorio, mediante el cual se integra a la jurisdicción ordinaria la hasta entonces denominada de orden público, conservándaold su competencia 1285 pero reformandola en su rito al extender.a su órbita la instrucción y fallo por Jueces distintos, que, para el ordinario, había fijado el Decreto O50 de 1987 y que para este procedimiento especial había hecho lo propio el Decreto 2290 de 1990, convertido en legislación permanente por el Decreto 2271 de 1991, aunque conservándose la estrechez en los términos y la carencia de un debate público. No obstante, el no contemplarse dicha audiencia, no quiere decir que no tenga aplicación el ordenamiento citado lineas atras, pues es indudable que para la entrada en vigor del nuevo Código, el asuntoya se encontraba al Despacho para dictar el fallo respectivo lo que indica a las claras que su culminación era inminente y que E & cualquier etapa equivalente a la audiencia pública ya había sido rebasada en aquél momento procesal. 0DOeviene indiscutible, por consiqguiente, que el estatuto procedimental derogado es el llamado a regir el presente caso. En términos similares se pronunció
recientemente ésta SALA, con ponencia del Magistrado Dr. TORRES FRESNEDA (auto de septiembre 30 de 1992). 3.- En este orden de ideas, ha de estarse a lo dispuesto por el artículo 535, inciso tercero, del C. de P.P. anterior, que ...inhabilita a la Sala respectiva del Tribunal para entender de cualquier providencia en la etapa de juzgamiento, cuando en virtud de la apelación o de la consulta ha tenido oportunidad de conocer del mismo proceso en la fase de investigación...” (auto, febrero 9 de 1988, Mag.Pte., Dr.GOMEZ VELASQUEZ). | a . . . e Si se tiene en cuenta que la Sala que ha manifestado el impe- . " q a dimento conoció del proceso en la etapa instructiva merced a u : e u q e p la consulta que elevara el Juzgado de primera instancia de la cesar a ción de procedimiento proferida en favor de uno de los encartados, u r . +, tal estudio le impide acometer el conocimiento del asunto en la ; . . , 1 bY . | etapa del juicio, en este evento, de la apelación de la sentencia condenatoria. | ; Le asiste la razon, por tanlLo, y por ello ha de aceptarse si) | impedimento, ordenandose su relevo por la Sala de Decisión que le siga en turno. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE | SUPREMA DE JUSTICIA: | ACEPTAR el impedimento manifestado en septiembre siete (7) del ano en curso, por tina de las Salas de Decisión del Tribunal Nacional
| para conocer en la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra. WEIMER GIOYANNY JARAMILLO OSPINA y, en consecuencia, declararla separada para intervenir en el asunto, por lo cual elmismo pasará a la Sala de Decisión que le siga en Eurno. Devuelvase el proceso a la Corporación de origen. Notifiquese y cumplase. J o 1
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AMPEDIMENTO Nro. 7896
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