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CSJ - SP 7899(20-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7899(20-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Lor DE COLOMBIA

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MA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a o

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente :

— — DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. n e = Aprobado Acta No. 128 - Oct. 20 / 92.- 1 i i | Santa Fe de Bogotá,D.C., octubre veinte de mil novecientos noventa y dos.- i i $ i 1 : < lep 0cC 7 | E] Magistrado Lucas Quevedo Díaz, integrante de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, se declaró impedido para conocer de la Acción de Revisión, instaurada por el ciudadano Isidoro López Correa, contra la sentencia de fecha marzo 30 | de 1.992, proferida por el Juzgado 77 Penal Municipal de esta ? i E + 1 misma ciudad, y por la cual se le condenó por un deliH to de 1 Lesiones Personales.- | | i h Fundamenta el Magistrado su impedimento I en lo previsto en el art. 103-4 del C.de P.P. por haber | expresado su opinión extra proceso sobre la conducencia de la acción de revisioén.- | | if Expresa el H. Magistrado Quevedo, ¡que en | { una reunión social tuvo oportunidad de conocer al ibogado | LA it i LU

P. R.M. J. Industria Carcelarin i

CA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA

| | Henry Arturo Suanca Medina quien le hizo saber que E. presentado demanda de revisión dentro del proceso de 1a referencia,le relató los hechos y le preguntó sobre su procedencia,” y en tal virtud emití opinión sobre su conduli 1 T cencia y pertinencia”. Agrega que posteriormente le correspondió el proceso por reparto y pudo constatar que se trataba y . . . del mismo sobre el cual sin quererlo anticipó su parecer.- 1 , La Sala del Tribunal que conoció del ! impedimento,consideró que el concepto emitido por e! H. Magistrado Quevedo "...resultó inocuo e int rascendent e, no it comprometedor y puramente circunstancial...” no se, puede Y siquiera presumir que el funcionario se hubiese aventurado a ” hd . L J - i | | dar consejo sobre la manera de redactar la respectiva demanda H que por otra parte ya habfa sido presentada cuando se sucedió : la conversación. De ahí que rechazara la manifestación de impedimento que hiciera el Magistrado.- q LA SALA CONSIDERA : y La razón de ser de los impedimentos que i! establece la ley, está precisamente en asegurar la Independencia del juez desde el punto de vista moral,en relación con Ho, el proceso de que va a conocer , para garantizar lá impar-— E , t H cialidad de quienes tienen la función de juzgadores y con ella la dignidad y prestigio de la justicia misma.— | | | El art. 103-4 del C.de P.P. consagra

entre las causales de recusación e impedimento, e] que el Y i| t y Pa R. M. J. Industrin Carcelnr! CA DE COLORIISIA PREMA DE JUSTICIA 1 20 d a o aL juez haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, con el fin de evitar due el I criterio del funcionario se vea comprometido por interés de índole intelectual de sacar avante la concepción jurídica que mantuvo extraproceso.- | | Pero, no cualquier concepto u opinión por | ligero y superficial que sea, es suficiente para sepdrar al funcionario del cumplimiento de su deber .Debe ser ante todo | | un concepto de fondo de tal naturaleza y entidad que Consti- | tuya un nocivo prejuzgamiento que comprometa el oritebio del juzgador y le impida proceder con libertad.- | | Este ha sido el pensamiento | de la Corporación expresado entre otros en auto del 5 de mayo de 1.985, así : 3 | - " No toda opinión, así ésta tengajalgunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el: examen judicial,puede implicar una anticipada visión del asunto o una apreciación que resta libertad de análisis.Es necesario que entre uno y otro asunto existan nexos sustanciales y no ¿ de simple afinidad.Sólo mediante este requisito puede 1 invocarse el impedimento,ya que en condiciones tales se | ! evidencia una comunidad de hechos, sobre los cuales,o al | menos en algunos de sus elementos de mayor esencial:idad, se ha producido una interpretación que puede dirigir " juicio

| sobre los temas que restan de los mismos, o que, al menos, i | colocan al juez o magistrado en una circunstancia difícil , | | ra KR. M. J. Industrin Carc

CA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA | para cambiar de opinión ( M. P., Gustavo Gómez Velásquez. > h Mayo 5 /85).— > | | ! | ! i Pero además, cuando se alegue la existen- | cia de un impedimento y en especial si del contempladoen el art. 103-4 del C. de P.P. se trata, no es suficiente con . : . : i enunciario vagamente , sino que es indispensable expresar en qué consistió dicha opinión, para que al apreciar la causal el Juzgador, pueda formarse una idea clara de la importancia y trascendencia del concepto emitido, para determinar hasta dónde pudieron quedar comprometidos con él, la independencia | y el criterio del Juez.- Por eso dijo la Corte en auto en auto ¡del 27 de noviembre de 1.381,10 siguiente: | Cuando se alega una causal de impedimento, y concretamente, la de haber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso, no basta para la correcta solución del problema que el funcionario la enuncie vaga, gerérica y asbtractamente; no es suficiente que se limite a manifestar ‘que expresós u opinión sobre el fondo del asunto o qué dió su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquiera otra análoga aseveracion;necesario es por lo menbs, que

precise en qué consistió dicha opinión, sobre que | versó, pues sin esas fundamentales concreciones no se dispondrá de aquellos elementos de juicio indispensables para evaluar el alcance del concepto emitido para cotejárlo con “el asunto materia del proceso” de cuyo conocimiento quiere | F.R. M. J. Industrin Carcelarin i y } .- cee " BA Í . | H -— - .. L, f a . LN . i! N a . "o FO. f | tT LJ a. FR rs ra a E + or - , , T a

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E A a o o a m m h 1 2 0 6 T REMA DE JUSTICIA separarse el funcionario que plantea el impedimento y ! finalmente, para decidir si prospera o no la causal invocada” | ( Noviembre 27 de 1.981). encuentra la Corte que exista en el H. M. Lucas Quevedo ¿mot ivo alguno que lo lleve a separarse del conocimiento dé este asunto, pues no aparece de lo alegado ningún elemento que 4 permita pensar seriamente, que el funcionario emitió un concepto de fondo que lo pueda llevar a sostener como juez el | | | mismo criterio expresado con anterioridad.- | : i Por eso, con sana lógica afirma el Tribunal, que “...de ninguna manera podemos ni siquiera { presumir que él se haya aventurado a dar consejo sobre la manera de redactar la respectiva demanda, especialmente cuando ésta ya había sido instaurada...”.— Y menos cree la Conte, que | el Magistrado se hubiese introducido por caminos vedados como

asesorar al demandante o garantizarle el resultado de una $ acción que ya se había incoado ante el Tribunal del cual forma parte el funcionario.— | J | Por lo anterior, se puede considefar que el concepto expresado extraprocesalmente por el Magistrado, puede calificarse de “inocuo e intrascendente" como lo entendió el Tribunal, es decir, emitido sobre aspectos teóricos del derecho respecto a la acción de revisión, y no J sobre la prosperidad o resultado que pudiese tener ante el i Tribunal la acción instaurada.En estas condiciones, la | h a a l e t r i l n r s e . . u c E J d r . . n a

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! | LEMA DE JUSTICIA T—r— ]" o opinión emitida por el H. Magistrado Quevedo no ‘puede 13 1 inhabilitarlo para conocer del proceso y así lo declarará la ? ! Sala.- i yEl | En mérito de lo expuesto, la | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA | i INFUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el Dr. Lucas aevedo Díaz, integrante de la Sala Penal del Tribunal! Superior de i Bogotá, para separarse del conocimiento de la presente acción i | de revision. ~ i | | Vuelva el expediente al despacho del i 1 Magistrado Ponente para la continuación del trámite pandiente.— COPIESE, NOTIFIQUESE Y OUMPLASE . + /

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(BDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DUQUE RUI / 5% Y med.

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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