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CSJ - SP 7904(22-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7904(22-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, • 1238. • 1Radicación -7904CIJo Mauricio Velásquez Extorsión. t

CORTB SUPREMA DB JUSTICIA

SALA CASACIóN PBNAL

• DE • • • • , • I ,

Magistrado Ponente DR: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 21/92) i29 (Octubre

• Santafé de Bogotá, D.C., veintidos (22) de oc bubr-e mil novecientos noventa y dos (1992) • ele • • •

V 1 S T O S:

• .. • Compete a la Sala resolver de plano la • colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellin y el Juzgado Regional de la misma ciudad, erróneamente remitida en un inicio al _ .. . Consejo Superior de la • Judicatura; conflicto en que cada uno de los Despachos inadmite el conocimiento de la

  • , presente causa, atribuyéndosela de manera reciproca .

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A N T E C ~- O N T S:

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  • • Arcesio Cardona Zapata denunció el 28 de

•, , agosto de 1.991 el recibo de llamadas con eX1• genc1•as , • • • • , • , , extorsivas, mediante las cuales se le solicitaba la suma de diez millones de pesos que debia llevar al almacén n- "ELamí gol' s uado en el Parque Berrio, para que fuera entregada i.t "una peii-roja" empleada del/:almacén, conversaC1•0nes a- , dentro de las cuales llegó a of~'cer una suma no mayor de , • ocho millones de pesos. • Alertados los funcionarios de la Unidad • investigativa de Policia Judicial de Orden Público prepara-

  • , ron una operación destinada al descubrimiento de los .autores de la persistente amenaza, logrando en ella la captura de JUAN MAURICIO VELASQUEZ ZEA y ALONSO DE JES• US

, HOLGUIN CADAVID . • La investigación corrió a cargo del Juzgado de Instrucción de Orden Público de Medellin, despacho que al momento de res_o. lver la situación juridica de los • . procesados, profirió en contra de VELASQUEZ ZEA medida de , ,, • , . aseguramiento de detención preventiva, restituyendo a Holguin Cadavid su libertad. Al calificár el proceso, • respecto del primero de los nombrados se dictó resolución • de acusación por el punible de extorsión en cuantia de ocho

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  • 3 millones de pesos, (articulo 70. del Decreto 2790 de 1.990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1.991), en concurso con el de cohecho; (Folios 259,262,263 • 265) favoreciendo definitivamente a Alonso de Jesús y Holguin Cadavid con cesación de procedimiento. • Ej ecutor iada la anterior providencia, el defensor del procesado invocó el articulo 71 del nuevo • Código de Procedimiento Penal la cuantia de la exigencia y

  • • extorsiva (inferior a los 150 salarios minimos legales)

, • , solicitándole al juzgado regional"el envió del proceso a la Jurisdicción Ordinaria, petición que atendida motivó el

  • • recibo del asunto en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de • Medellin, que por no hallarse de acuerdo suscitó la

, , colisión negativa de competencia. De regreso el expediente • • , • en el Juzgado Regional, pese a la equivoca manifestación de inaceptar el conflicto, insistió en sus razones primera y , . remitió el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo . Superior de la Judicatura para que dirimiera la controver- • sia, entidad de la cual procede la actuación . , • , I _" ,

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4 , -, Medellin la disposición del articulo 71.4 inciso final del Código de Procedimiento Penal que hace referencia al • conocimiento de los Jueces Regionales en los delitos de extorsión cuando la cuantia supera los 150 salarios minimos legales ($9.778.500,00) no resulta aplicable, pues en su sentir, el presente caso está regulado por el Decreto 1676 . de 1.991, modificatorio en su articulo 30 de los numerales 2 y 13 y del parágrafo del articulo 90. del Decreto 2790 de

, ,• -

  • • 1.990, que a su vez fue modificado por el Decreto 099 de

, , • 1.991 y finalmente adoptado como legislación permanente I I

  • I mediante el Decreto 2266 de 1.9~·1. De esta disposición, • concordante con el articulo 50. transitorio del Código de

, • Procedimiento Penal, concluye que la competencia para • conocer de los delitos de extorsión radica en los Jueces Penales del Circuito, cuando la cuantia es inferior a los . , , . cinco millones de pesos; mas no en casos que como' el p~esente la superan, pues de ellos deben conocer los jueces regionales. El juzgado regional por su parte, finca su • inicial decisión de enviar el proceso a los juzgados del , circuito, sosteniendo que la regulación a aplicar es la del articulo 71.4 del nuevo estatuto de enjuiciamiento crimi• - • •

  • , nal, pues se trata de una norma st.er Lor al Decret• o po ¡ 2790/90 "que como se sabe contempla sanciones más drásticas . , a y en razón que aquel sólo introdujo un cambio de compe- • tencia en razón de cuantia" la

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- ,• ' , . - _.- .... _ .. _._ . • " • ' , '. .~' , , , I , , , , " , , ' , • , , , , , , 1242 , , ,

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C O N S 1 D E R A C ION E S D B L A C O R T B:

, Repetidamente desatina el Juzgado Regional de Medellin al pretender aJ• ena la competencia para el conocimiento del presente asunto, comenzando por afirmar en • su última providencia que su decisión es la de "no aceptar , , • la coiisión", cuando en verdad lo que hace es lo contrario, I ,, pues de otro modo no se comprenderia el que hubiera • • , I , \ • remitido el expedierite -errando esta segunda vez sobre su " , ' , ,

  • , destinatariopara que el Consejo Superior le dirimiera el ,, conflicto.

, , • , • , , , , Es además infortunada la sustentación que s aquel Despacho con invocación de las normas sobre hac

  • , tratamiento punitivo más benigno, pues con ello confunde

, , las disposiciones rituarias sobre competencia -en un todo .. ,.. • aj enas al pr incipio de favorab1.11dad-, con las de orden sustantivo, pues seria sobre estas, cuando describen la conducta, señalan la sanción otorgan garantias, sobre las y cuales hallaria viabilidad la discus ión que con tanta -_" , , inoportunidad suscita. , • tampoco de esa desor ientación se eX1• me

y finalmente el tema capital del conflicto presente suscita-

  • • do, pues a pesar de reconocer ios dos Despachos que la

,, , I , , i , , •I , \ _. . • • , ,,' ;, , " '. • . " • ,

DE COlO • e,

•, 1'.1 ..q • 1243 • , 6 • " -, cuantía de la exigencia~xtorsiva superaba el tope de los cinco millones de pesos y haberle recordado el Juzgado del , Circuito que ya el punto había sido definido por la Corte en decisión de julio del afio que transcurre, sin nuevos 22 • argumentos se restringió a su rebatido punto de vista, situación frente a la cual será apenas suficiente recordar que ya en decisiones de septiembre ~ y 14 ha reiterado la , Sala sIl doctrina, según la cual .

  • , ,"Por virtud del artículo transitorio de la

80. . .- . .'acitUalConstitución Nacionalj dentro del plazo de • 90 días otorgado en esa disposición superior para la vigencia de los decretos que habían sido expedidos en ejercicio del las facultades del Estado de Sitio de que hablaba la anterior Carta y para que operara la posibilidad de ser conver tidos por el Gobierno Nacional en legislación permanente siempre y cuando no fueran improbados por la Comisión Especial, el Decreto del 2271 4 • de octubre de convirtió en legislación 1991 permanente, pero conservando su naturaleza de normas especiales -que tal lo eran-, algunas de , ,

las contenidas en el Decreto Legislativo de 2790 en el que se integró en una sola jurisdic 1990, ción los Jueces de Orden Público y los Especiali zadbs y se adoptaron otras medidas . • Fué así como el Decreto de en su 1676 1991 artículo que había modificado los numerales 30. 2 y y el parágrafo del artículo del 13 90. Decreto de -a su vez modificado por el 2790 1990 Decreto se convirtió en legislación 99/91, permanente y quedó atribuyendo a los juzgados de Orden Público de entonces el conocimiento 'de los . , I procesos por delitos de ext, ors1ón en todas sus i , modalidades' y de otros tipos delictivos, con la condición de que en tales casos 'la cuantía sea I o exceda de cinco millones de pesos o cuandop cualquiera de_.las. conductas anteriores busque facilitar actos terroristas sin importar su • cuantia. ' Pero además, también el articulo del Decreto 100 de fue convertido en legislación 2790 1990 , permanente por el del Decreto de de 30 2271 1991, manera que la aplicación de los CÓdigos Penal y de Procedimiento Penal así como la de normas 'que los adicionen o reformen' quedó restringida a 'las materias no reguladas' por el' Estatuto adoptado como legislación permanente, de donde resulta que si un determinado tema aparece ¡ , - .. ,-

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c.'" I • DE Co ...\.-\ lOI\f &'''' v • , 1245 • , • • 8 • • , , Dirimir el conflicto negativo de competencia • suscitado dentro del presente asunto, atribuyendo su , , conocimiento al Juzgado Regional de Medellin de donde , ,

  • , procede el expediente, y al cual habrá de regresar. • Enterese esta decisión al Juzgado Sexto • Penal del Circuito de la misma ciudad para lo de su cargo.

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  • • ! Cóp í.ese , notifiquese y cúmplase .

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E CARREÑa LUENGAS.

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PAEZ ELANDIA

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JUAN MANUEL'/TORRES EDA. JORGE ENRIQUE V

• / _" • • Rafael Cortés Garnica. • Secretario • , . , • , • { • , •• ... .' , • _~l..____·'···,... _.' .-_ - ..... ,".- '''''' -.-.

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