CSJ - SP 7908(04-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7908(04-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
«IFUBLICA DE COLOMBIA E os
Ub?) Irena de Justicia Rad: 7908 Casación T—;] E a Ps co a tht
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALAD E CASACION PENAL
>
MAGISTRADO PONENTE
DR: GUSTAVO GOMEZ VELASQUE
- .
APROBADO ACTA No.66 Julio 29/93
Santafé de Bogotá D.C. Agosto cua rpg. tro de mil novecientos noventa y tres. a tio > — VISTOS Se resuelve el recurso extraordinario de casación - Tor e er interpuesto contra la sentencia de catorce de mayo de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. mediante la cual, por el delito de "Falso — PR — ] tater grew eras irsmt emer Testimonio".se impuso a ELKIN ERNESTO GONZALEZ ESPITIA, op frm ma —— como pena privativa de la libertad, un (1) año de prisión.- La demanda correspondiente fue admitida en auto de diecinueve de octubre del citado año.- = Hfrema de Justicia Rad: 7908 Casación u b
HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL:
Luis Armando Suárez Alba, jefe del Proyecto de J Protección y Control de Inderend, Regional Llanos Orientales, causó graves daños al vehículo que manejaba el 23 de junio de 1987, En la investigación penal que al respecto se iniciara, GONZALEZ ESPITIA declaró inicialmente en forma favorable a ese procesado, F-es atribuyó lo ocurrido al
inesperado rompimiento del vidrio delantero, lo cual impidió una conducción adecuada del automotor, el mismo que fue a estrellarse contra un árbol. Pero luego, en una segunda versión, terminó por relatar la verdad, vale decir, que Suárez piloteaba el vehículo en estado de embriaguez, situación que produjo la colisión con otro automotor, huyendo del lugar de los hechos a excedida velocidad, circunstancia que, en asocio de los efectos del licor ingerido, le hizo estrellar contra un árbol.- El Juzgado 18 de Instrucción Criminal adelantó la averiguación pertinente. la misma que conciuyó con una Resolución Acusatoria (diciembre 5/89). por el delito de “Falso Testimonio". En firme la decisión, el abogado de
FE ELICA DE COLOMBIA
, . Hprema de Justicia 3 Rad: 7908 Casación confianza del procesado. dr. Marcelino Chávez Avila. el mismo que ahora ha acudido en casación , presentó una petición dirigida a obtener la cesación de procedimiento en razón de lo mandado por el art. 40-2 del C. Penal, pretens16n respondida en forma adversa. en auto de marzo 5/80.Celebrada la audiencia de rigor,e l Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, condenó (noviembre 8/90) a GONZALEZ a un año de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas DO igual termino v otorgó el beneficio de la condena de ejecución condicional. En cuanto a perjuicios fijó los mismos en cuatro gramos oro.
El Tribunal, ante el cual se sustentó en debida forma la apelación por la defensa, confirmó dicho fallo.- ~~
LA DEMANDA: | | : Un solo cargo se formula: El procesado, en su diligencia de indagatoria, fue atendido por persona que no podía actuar en la misma, pues quien sirvió este encargo. el señ- or Efrain Urrego Peña. era empleado público en la División de Patologías
— Trepicales. Zona XV de Villavicencio (malaria),- E Se invoca el art. 226-3 del C. de P.P. anterior.
stPUBLICA DE COLOMBIA
> Le E. E Hprema de Justicia 4 oo Rad: 7308 Casación CONCEPTO DE LA DELEGADA PRIMERA EN LO PENAL is > : Esta objeción la rechaza el Ministerio Público y al respecto anota: "La injurada se cumplió en forma cabal y en ella el procesado hizo todas las aclaraciones que consideró convenientes, y si bien es cierto lo ideal es que lo hubiese asistido un abogado titulado, o en su defecto un T ciudadano de reconocida honorabilidad, que no fuese I empleado público, como manda el texto legal, el que quien participó en la indagatoria tuviera la calidad de empleado público no afecta materialmente el derecho a la defensa del | procesado. Es un aspecto más formal que sustancial, que no vicia en la esencia el proceso ni. las . posibilidades de asistencia defensiva en esa diligencia de indagatoria. Muy por. el contrasur imiosm a condición indica que se trata de una persona con cierta preparación, que por lo mismo puede
entender mejor su papel en la indagatoria, y en esa misma medida cumplir con más idoneidad el cargo de defensor transitorio. y en superior condición quien no tenga la más mínima formación cultural y por lo mismo no comprendac,on ciaridad lo que implica una indagatoria.- “El requisito de que no sea empleado oficial. es un aspecto formal que tendía en la ley, a remediar un vicio de la praxis judicial consistente en que sin buscar un ? —— iis sda oP e Rad: 7908 Casación h L defensor técnico, los jueces designaban al propio guardián como defensor de oficio. De ahí la regulación en comentario, pero. que ciértamente apunta más a la corrección de un vicio formal, que a la esencia del fenómeno de la defensa en la diligencia de inquirir del sindicado".- Pero, a su vez, advierte como motivo de invalidación de lo actuado, la carencia de debida defensa, ya que GONZALEZ :ESPITIA no contó - con persona que durante el trámite del sumario le procurara asistencia técnica lo cual impidió que, al cerrarse éste, no se presentara alegación alguna, aspecto bien atendido a partir de la Resolución ~~ Acusatoria.-
N Sobree l particular comenta: "... ‘La ausencia del defensor en la etapa de calificación -del sumario resulta definitoria del tema relativo-a la defensa técnica del procesado. como que si bien se ha dicho que la defensa deber ser integral, es decir: que ella surge del conjunto de todo el proceso, de manera tal que la restricción defensiva de un sector procesal puede ser compensada con la amplitud en el
ejercicio de tal derecho que, ofrezca otra etapa del proceso. Así no toda irregularidad en las posibilidades defensivas del procesado puede viciar el sentido del derecho a defenderse. sino solo aquellos defectos que estructuralmente lo afectan de manera principal, atendida la oportunidad procesal para su ejercicio adecuado y irm roT
FE?PUBLICA DE COLOMBIA
: 1 = — a Ea Tyfprema de Justicia . 6 Rad: 7908 Casación determinante. No se podrá decir que hay violación al derecho de defensa si en una diligencia de inspección Judicial al sitio de los hechosno asistió uno de los defensores, pues esta situación puede ser atendida eficazmente por vía de la controversia de la prueba y el alcance > de la diligencia referida, con lo que se adecúa a plenitud el principiode la defensa técnica: No ocurre lo mismo en casos como el presente cuando.en la etapa de calificación del proceso, que es única e irrepetible, se carece de defensor técnico puesto que precluído el “traslado que señala la ley ya no es factible que se presenten alegatos de defensa, ni se discute el mérito procesal con la fuerza . significado que tiene la fijación de los cargos que se formulan contra el sindicado. Es pues esa doble condición > relevante: que se trate de la fijación de la acusacióqnue se hace al imputado, y que la oportunidad de argumentar sobre ello precluye definitivamente;.con ese significado delimitante de la acusación penal contra el reo para el juicio público,la que exige por petición de principio que
allí se ejerza. con acentuado vigor la defensade carácter técnico.- "En el caso en estudio es evidente que la defensa no podía presentar alegatos de conclusión por la potisima razón que el procesado no tenia abogado.Y a que soio se lo nombró y posesióno cuando va se había proferido el piiego de cargos en su contra.- zd | 05La6 a in | Jit 1% Spr ma de Justicia 7 Rad: 7308 Casación "Con más “acento ahora, que la Constitución | Nacional establece la garantía del defensor técnico, siguiendo los textos de los convenios internacionales, en su art. 29 diciendo: "Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistenciad e un abogado escogidpoor el o de oficio, durante la investigación y juzgamiento..."”,., norma de la Carta “de la cusea dleri va claramente que la ausencia de un abogado (defensor técnico) en la etapa de investigación, o en la de juzgamiento, vulnera la garantía fundamental. No podrá negarse que, admitido que quien le asistió en la indagatoria es una persona que no tiene o título de abogado, y no volvió a tener defensor técnico sino luego de la calificación, careció completamente de "ABOGADO ESCOGIDO POR EL O DE OFICIO, DURANTE LA INVESTIGA- ~ CION ...". Claro parece -H. Magistrados que se vulneró el derecho a la defensa técnica durante la investigación penal, con desatención del mandato constitucional ya referido..."”.-
CONSIDERACIONES DE LA SALA La muy escueta censura que rubricae l impugnador, ciertamente aparece refutada, en razonamiento acertado, con | las indicaciones que al respecto anota la Delegada.Cuestión tan secundariamente forma! no puede imponerse indiscrimina- ; damente sobre las particularidades de una actuación que, de manera sobrada, cumplió con lo que la ley procura en esta de intervenciones. Es más, la exclusión de los clase 8 Rad: 7908 Casación empleados públicos, para servir en diligencia tal, encuentra más de una explicación, motivos los más de ellos que no permiten asumir la invalidación, a no ser que se quiera supeditar lo sustancial a lo formal. El colaborador fiscal ha apuntado una realidad a este respecto, y la sala agregaría, de otro lado, .la intención del legisladorde evitar, “como obligación, el llamado de funcionarios judiciales a empleados públicos que, por atender este requerimiento, entorpecerían el curso de sus oficiales funciones; también, el. evitar en ciertas órbitas de escogencias, dañinas supeditaciones que impidieran la autonomía con que debe realizarseu n encargo como el que se comenta, ola incompatibilidad2 intereses, cuando la ofensa delictiva se enmarca en el espacio de protección legal a la cual pertenece el empleado público llamado a la e asistencia de un indagatoriado.- Y nada de ésto ocurre en el caso comentado. - Por este aspecto el cargo se desecha.- En cuanto a la propuesta de oficio que formula la Delegada, la Sala anota:
Hoy día, atentos solo a las reformas introducidas en los últimos años, en especial en el ámbito constitucional, ciertamente que un caso como el que se estudia, entraría en la consideración que recomienda la Delegada. Pero mirándose el proceso a la luz de los preceptos y valoraciones que entonces lo regían, la cuestión no se ———]— er -. | | é Hprema do Justicia q Rad: 2058 Casacion ofrece con esta meridianidad.y, por el contrario,posibilita otra distinta valoración. En efecto, antaño la asistencia profesional. durante el sumario, no'se miraba tan imprescindible ni se la caracterizaba de denonada actividad. Su entidad pasaba. a secundario orden si el juez, que debía averiguar tanto lo favorable como lo desfavorable. no perdía esta orientación y mantenía su actividad en dirección -a este propósito. Los resultados en uno y otro sentido, solían demostrar fehacientementeel cumplimiento de este mandato de instrucción equilibrada y exhaustiva. Compuesta la averiguación, dentro de estos fundamentales lineamientos, y originándose la formulación de los correspondientes cargos, ya si: debía atenderse con si:3ular esmero la labor de la defensa, tanto en cometidos probatorios como en la aplicación de recursos y alegaciones. Con severidad debía medirse su intervención, en esta fase, para deducir un debido proceso y una defensa eficaz.- Pues bien, cuando se formula a GONZALEZ ESPITIA la acusación por falso testimonio (contradicción de versiones propias, incompatibilidad con otras veraces
demostraciones, escrutinio de posibles causas de sus esenciales cambios testificales). éste tiene ocasián de designar un apoderado, el cual. tan pronto se posesiona y se entera del cargo. demanda la cesación de todo procedimiento. intervención contestada oportunamente. Luego eestiona resultados probatorios. y se esfuerza dialécticamente durante la celebración de la audiencia, agregando un eo A | Spr ma de Justicia 10 Rad: 7908 Casación escrito de sus análisisy pedimentos. Al producirse la sentencia de condena, recurre al superior y sustenta en forma adecuada su protesta. Es un tramo de plena activación de la defensa, que no deja de observar todas las posibilidades y de ahí que alcance ciertas ventajas en la sanción y en la ejecución de condena condicional. En estas circunstancias, no puede advertirse, en el punto culminante de ia defensa y en el extremo procesal en donde es dable su mayor solvencia, un fenómeno de carencia de la misma, con una presentación tal que cobije por entero todo el campo de la instrucción, en el cual no fue dable advertir el más mínimo desliz de atropello, deslealtad o negación de justicia por parte del funcionario que en él actuó.- La argumentación más fundamental que trae la alegación de la Delegada, estriba en que no fue factible, por ausencia de apoderado, introducir un razonamiento previo a la calificación del sumario. Pero, siendo ésto conveniente y útil, en algunos casos, esta intervención, no resulta siempre en este sentido y de ahí que no pocos
procesos, en los cuales se da la constante asistencia profesional durante el sumario, carezcan de una participación de esta índole, en ese momento procesal. De otro lado, reiterando el posible aunque aleatorio beneficio de actitud tal, no se advierte mucha diferencia entre la alegación que antecede a la Resolución Acusatoria y la que sigue a ésta, dándose sí en ventaja de la segunda opción, el conocimiento. concreto de lo que piensa el juzgador, lo REPUBLICA DE COLOMBIA i | ; Kfrema de Justicia
11. Rad: 7908 Casación cual alerta a la defensa y le permite a ésta una mejor movilización de ideasy raciocinios.- No. encuentra ‘la Sala motivos para actuar de oficio en una declaratoria como la que depreca la Delegada, máxime cuando ésta se limita a observar un fenómeno a exclusivamente: objetivo (no existía, en el sumario,un apoderado) pero:s e silencia.la verificación de falencias nacidasde esta omisión decisivamente influyentes en el fallo pronunciado. Y menos todavía que, lo realizado a partir de la acusación, tanto en el aspecto probatorio como en el argumentativo, confinara cerradamente su eficacia a que se hubiera cumplido ello en la etapa sumarial. La — idoneidad y mérito de esa actuación se irradia con más valor en el trámite”e n el cual se produjo pero encontró asidero en lo actuado durante esa instrucción. - No está por demás anotar que, el criterio expuesto, lo ha expresado la Corte en ocasiones anteriores, así en Noviembre 11/92 (M.P. Dídimo Páez Velandia #6427) y
Diciembre 9/92 (M.P. Juan Manuel Torres Fresneda #6429).- “No se accederá a esta pretensión del Ministerio Público. -
GIT, BLICA DE COLOMBIA
NNER 12
Rad: 7908 Casación En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s uel ve: > NO CASAR la sentencia impugnada, indicada ya en eefoert rire — su origen, fecha y naturaleza.-
~
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
UEL_AORRES F. RICARDO CALVETE RANGEL
7 JAN MA Soles roo ANN ~
JORGE CARRENO LUENGAS } GUILLERMO DUQUE RUIZ iu) UE
A
DIDIMO PAEZ VE
EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE "A IQUE VALENCIA M.
LT _ _—_———
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
{)
?IPYBLICA DE COLOMBIA
Rad. 7908 Casación Elkin González £. > Hprema de Justicia SALVAMENTODE VOTO > Como creo que la sugerencia del Procurador Primero Delegado en lo Penal ha debido ser aceptada y en consecuencia casar la sentencia por violación del derecho de defensa, respetuosamente .me aparto de la decisión mayoritaria. El tema tratado ya ha sido debatido en otras l n , . - oportunidades que cita la providencia, en los cuales también he expuesto mi punto de vista al respecto, por esa
razón en este caso basta con precisar lo siguiente: 1] lo.- Es un hecho indiscutible que el procesado careció de defensor durante todo el sumario, de manera que esa etapa procesalcu,ya trascedencia es vital para los intereses del acusado, se adelantó con violación absoluta de sus garantías Constitucionales: 20.- A tal grado llegó el desprecio por su derecho a la defensa, gue resulta inexplicable que en Villavicencio el Juez resuelva nombrarle como defensor para } 4 Siprena de Justicia | ” la indagatoria a un ciudadano empleado de la división de patologías tropicales, ajeno por completo a la ciencia del derecho, siendo un hecho notorio que en esa ciudad los, | abogados litigantes se pueden contar por cientos. La violación del inciso 1o. del artículo 148 del Codigo de Procedimiento Penal es ostensible. H 30.- El hecho de que el Juez esté obligado a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable no suple la garantía Constitucional de que esté asistido por un abogado, y ese criterio es tan peligroso para la preservación de la garantía de la defensa técnica, que a , > - través de el se podría llegar-a l extremo de justificar la supresión de la actuación de los abogados. 50.- La lectura del proceso deja una clara sensación de que en este caso otra nubiera podido ser la suerte del condenado si se hubieran respetado sus derechos procesales.
RICÁRDO CALVETE R
—aistrado Fecha Ut supra.