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CSJ - SP 7915(13-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7915(13-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

. .. ..-

"\ DE COLOl\mIA

Casaci6n No.7915 Jail'o Humberto Celis Deli~ Ley 30/86 • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAU\ DE CASACION PENAL

, • , .

Magistrado Ponente : ,•.

DR. DIDIMO PAEZ VEU\NDIA

Aprobado Acta N°.135-XI-l0/92de mil noveSantafé de Bogotá, D. C., Noviembre' trece cientos noventa y dos. • "

VISTOS:

I I Establecida la EXTEMPORANEIDAD de la demanda de casaci6n presentada en este proceso para sustentar el recurso interpuesto a nombre de JAIRO HUMBERTO CELIS CELIS, acusado de delito tipificado en la Ley 30 de 1986, se dará por desierta la impugna - • ción. En efecto : ; El auto por el cual se admitió el recurso en el Tribunal-, Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (fl.43 ,/. • '. , _ _ _ _ _ • __._. .:_._ .. _-. ,_ ••C_1 • f,A

DE COLOI\-IDIA

2 I I .. .. ¡ , ( , , I ~EMA DE JUSTICIA , cd. Tribunal) y se ordenaron los tras lados a todos los sujetos procesales, , se notificó personalmente al procesado y al Ministerio Público -único no recurrenté- el 27 de julio de 1992 y por comunicación telegráfica el de fensor, cobrando' ejecutoria el -dla 30 de los rnlsmos ; mes y año. Puesto

'" que no existe constancia de suspensión de términos en esa Corporación, ha de entenderse que el traslado de 30 días para demandar comenzó acorrer el dfa 31 de julio, con vencimiento el 1 q de septiembre. Sin embargo, la demanda fue presentada tres días después de ésta fecha, el17, es deci r . rebasado el término legal (fl. 56 c.).

  • ,,
  • " De otra parte, en lo atañedero al auto prerreferido, lla la ma la atención I~ Corte sobre conveniencia de que los' traslados ordenados en el artiéulo 224 del C. P. P. se dlsponqan previas las constancias corres'pondientes, para facilitar la oportuna intervención en de los interesados, cumpl imiento del deber .que le asiste a' la Secret~

, , ría del Tribunal y que se omitió en esta oportunidad. I 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSfICIA, S~

LA DE CASACION PENAL,

I I I I !

I RESUELVE:

! I I I DECU\RAR DESIERTO el recurso de casación interpue~ • I , 11' 'D" ,U.,.T~,Tnot'hu:t.r.i.A..Clll.rr.elarl:L_ .. ,... . __

::a DE C()L01\iBIA • ( No.7915) 3

" ':?EMA DE JUSTICIA , e,n es to por la defensa del sentenciado JAIRO HUMBERTO CELIS CELIS

  • ¡ te proceso.

, "- Cópiese, " y cúmplase. ~t-iifij

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