CSJ - SP 7916(05-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7916(05-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
| “ tá | Rad. 7916. Casación. y Carmen .E. Vallinas. ) L -_— Ae il 1 de Tfprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL — Aprobado acta No.69 _ Magistrado Ponente: ' Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ OE = iK an Santa Fe de Bogotá, D.” C., cinco de “agosto de mil” oF novecientos noventa y tres. | E. .. . . E : — Ri. Conoce la Sala del recurso extraordinario de. e. casación interpuesto contral a sentencia de 10 de junio ‘de’ e. 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del. x Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a la” == procesada CARMEN ELISA VALLINAS DE VERA a la pena principal . u : ~ de 16 meses de prisión, por el delitod e estáfa. $ | | | | Antecedentes. - | | I | 1.- Los hechos objeto del proceso, los. resume así el falio impugnado: | | | o | | "Historia el proceso que a mediadosde 1989 laseñora Carmen Elisa Vallinas de Vera, valiéndose de una serie de subterfugios, le ofreció a Isabel Cecilia Moreno | Blanco la colaboración necesaria para que ésta pudiera REPUBLICA DE COLOMBIA e Afprema de JPesticia Real re Pr +. - a F4 x e E DE E Aa OL 7 CT ES ERRo x NE TL PE L Ie P R bo dM eE e ME re Sa ES A ed +E E E conseguir’ da “aajudicación de un apartamento en la
urbanización Villa Alsacia de esta capital, para. lo cual se contaría ‘con’tatdecidida influencia de su progenitora. Fue así como Carmen Elisa convenció a su amiga Isabel Cecilia para que vendiese el departamento que poseía en el barrio Kennedy, acto que se cumplió con el señor Querubín Arias, ante la decidida participación de Fernando Vera, cónyuge de la sindicada, y: que se concretó por un precio de $2'500. 000.::00,:suma -que el. Banco :de=la.República (donde trabajaba el “comprador) cubrió oportunamente a la vendedora, quien.a su vez fue. .despgseida de; sella.-por=parte::. ÍA de la incriminada” vallinas de veras” quien so pretexto de que el dinero recibido iba a. ser invertido en la adquisición. del nuevo inmueble, logró que: la afectada se la entregase.’ “obviamente no hubo apartamento nuevo, tampoco el reintegro. deiddisuma hábilmente sonsacada" (fls,43 y 44-2), El f 2.- Por esos hechos, formulada a/a denuncia por Isabel Cecilia Moreno Blanco el 4 de diciembre de 1989, el Juzgado 19 de Instrucción Criminal abrió i -estigación, escuchó en indagatoria ala sindicada (quien sostuvo que la denunciante le adeudaba $800.000. 00 y que la diferencia ella se la entregó -fls.12 y 197=1), oyó. en declaración a varias personas; allegó determinada prueba documental, cerrd investigación y la calificó por medio de auto de 29 de abril de 1991 (fls.275 y SS. ), con resolución acusatoria
por el delito de estafa (art.356 C.P.). Dictó igualmente medida de aseguramiento de canción para la sindicada y compulsé a su respecto varias copias, para investigar separadamente las - posibles estafas cometidas por la acusada en relación con Isabel Teresa Blanco de Niño, Martha Patricia Gómez Peña y Edith Gómez Peña, según testimonios que éstas dieron en la investigación. El defensor pidió reposición de ese auto y subsidiariamente apelación, y también la nulidad por no
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176 RE prema de Justicia “ haberse investigado todos esos hech.oen su n mismo proceso. —. > 4 1 ERR El Juzgado no repusoy concedió la apelación, y el Tribunal, previo concepto positivo del Fiscal Tercero, confirmó el proveído (fls.29 y ss-2). | E... EA o - +6 E A es - E E e 3.- El” proceso | en el Juzgado B| AS Fe Circuito de Santa Fe de Bogotá, se llevó a ae v se dictó sentencia el 6 de abril (fls.359 y... por medio de la cual, en consonancia con, la acusación, se condenó a Vallinas de Vera, a la pena principal de 16 meses = Lu de prisión, a la acces<ria de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de los perjuicios, concediendo — la condena de ejecución condicional. Apelada esa sentencia por el defensdoe rl a acusada, el Tribunalp,or medio de la suya que recurrió en casación aquél, la confirmó enteramente (fls.43 y ss-2).
La demanda.- Cargo primero: Con base. en el numeral3 ° del artículo 220 del nuevo Código de Procedimiento Penailnvo,ca , en primer + Kprma de Justicia | | | | | término, la causal de nulidad, la cual fundameenn tdaos situaciones:-f-.i lL.£-.1 me a) El, como defensor de la procesada, solicitó se pidieran los antecedentes penales de Rafael Fajardo, esposo TEE A TE e ue E TA. - “Eo de la testigo María Victoria Moreno Blanco, lo cual le fue 4 E . 5 - E ae E SEE) e EL AE : fs Me " negado. - TT o - | % + 2 | : Td. E E. => al N E e at : “Dice que esa prueba "era indispensable pare la defensa" de la procesada, quien en su injujada dejó ver -que la pareja de esposos en mención, "vivían al parecer de
Na . - tramoyas, como la montada contra ella" (fls. 63 del cuaderno del tribunal). Agregó que con la práctica de esa prueba” "ss e tendría por lo menos un indicio en favor del dicho de la sindicada y en contra de la acusación, si los antecedentes que se encontraran se refirierana delitos Contra el patrimonio económico, que evaluados en conjunto: “con: “otros E e - - Ta . « elementos ¡probatorios - podrían todos llevar ia la - - e . E, E -. demostración de su inocéncia, o al establecimiento”de la duda para la aplicación-del in dubio pro reo" (fls.64). b) Se negó el reconocimiento de la procesada, en
fila de personas, prueba en que hubieran participado los testigos Edith Gómez, Gloria Gómez, José Cristancho y Jorge Giraldo. Cataloga de " fundamental" ese reconocimiento en orden a la defensa de la acusada y recuerda que el Juzgado 19 dijo que posteriormente fijaría fecha para la práctica El del mismo. ; o Ci hi ‘ne Siprema de Justia | | _ Argumenta que si ese reconocimiento hubiere resultado negativo..(es decir. :lostestigos: Mo. Eecónocieran Se da Te a la acusada como a la persona a quien se refieren en sus declaraciones), "habría implicado la demostración de las afirmaciones de Carmen Elisa Vallinas de ser víctima de la | | EQ | gh | familia Moreno Blanco" (fls.65). Retomando una alegación de ie (la de apelación contra el fallo), dice que es: my posible que María Victoria Moreno Blanco se haya ' "inventado" el nombre e de la procesada como la persona que la estafó. EE de E e e aEw a 4.
E Dice -: casacionista que a causa ¡de la ‘alta Boa | caución impuesta a la procesada " ‘no pudo defenderse durante | la etapa del juicio" (f1s.66) y en seguida reproduce parte | de la apelación contra la T lbcusatoria, concretamente en la parte que disiente de 14 cuantía de la . caución fijada a la acusada (fls.66 y 67). Dice: "Solicito - que la nulidad alcance la resolución de acusación, porque La E ba 5 en la misma se impone la injusta e ilegal caución de ocho
sa (8) salarios mínimos mensuales a una persona que tiene probado que no puede prestarla" (fls.67) Cargo segundo (subsidiario del primero): Por la vía del error de hecho, dice que se ! oo =1=.3LICA DE COLOMBIA == 0 . : : a Kprema de Justicia | | 6 . apreciaron mal unos testimonios, dándose por tanto A EX establecido que “la éntrega del dinerd”se “logró ‘mediante ” ardides o engaño. Así, sostiene que se dejó de aplicar el artículo 358 que tipificae l delitod e abuso de confianza, y se aplicó indebidamente el artículo descriptor de la estafa. - -” Afirma que el sentenciador - distorsionó las A . +” SA IS Fy AES - E Pata E declaraciones de la denunciante aber Cecilia Móreno Blanco y de los testigos Victoria Moreng Blanco, Isabel u os o a Abe | Teresa Moreno Blanco, Carmen Cecilia Blanco viuda de Moreno y Martha Patricia Gómez. - Dice el actor que no se observó la "sana crítica" para evaluar esos testimonios, rendidos por personas en relación con las cuales "tales artificios o engaños no 4
E. e Mo pudieron tener ocurrencia" (fls.68).
Hace énfasis el casacionista en el hecho de que la procesada y la quejosa eran muy amigasy de que así la segunda no podía engañar a la primera. "Por lo anteriordice-, solicito'd e esa Honorable corporación, casar el fallo y dictar el que deba reemplazarloy, en consecuencia, condenar a Carmen Elisa Vallinas por el punible de abuso de o
confianza en lugar del de (sic) estafa" (fls.70)., La Delegada. -
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0130 | 7 : e
Cago primero: TA DEE
| ! El sefior Procurador Primero Delegado en lo Penal | ~ dice, en cuanto a la nulidad por no haberse solicitadloos | antecedentes penales de Rafael Fajardo, que tal petición | fue razonadamneegnadta e.po r el Juzgado y luego también por " : el Tribunal. "Carece entonces de fundamento la nulidad por : vulneración al derecho. de defensa que alega el : casacionista, por cuanto la prueba en mención fue negada en debida forma, decisión contra la cual el defensor interpuso los recursos legales hasta enc.“trar confirmación por el superior", dice la Delegada (fls.8 cuaderno de la Corte). b En cuanto a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, -argumenta’ que “la misma no se señaló . porque en ese entonces las personas a participena r'l a - diligencia no habían declarado; pero que además 80 prueba "no era determinante en la decisión que debía tomar el fallador, ya que, tomo lo anota el sentenciador, conforme a las demás probanzas que obran en el proceso, fue identificada plenamente la acusada Carmen Elisa Vallinas de Vera como la autora del reato por el cual fue condenada. Además hay que anotar que el impugnante trasladaal campo de la suposición el resultado negativo que hubiere podido arrojar la diligencia, al no haber sido reconocida la procesada, lo que según parece conllevaría a demeritar la
-E.ICA DE COLOMBIA
E NEhi | | 052 : E 5 f 4 7 e, Kprema de Justicia E - 8 acusación, aspecto éste que no es de recibo en materia de casación" (fl. cit.). o BR A Opina, pues, que este cargo de nulidad no debe salir exitoso. | | | Cargo segundo: - > LE . , " a A m E REC T fm eEp oF E Br o - - = - . Ne L aL ""” B Li Is E d a Ad Ta H f En relación con este cargoy.de que no hubo inducción en error mediante engañdeo s‘do,nd e €l delito : es el de abuso de confianza, dice cometido por la procesar E la Delegada (fls.9 y. 10): N E 4 on 5 Eo a EA a La 3: wo : "Ti ... esboza una errónea calificación jurídica de LL la infracción al manifestar que se trata del tipo. penal de abuso de confianza y no de estafa, lo quee s propiode la causal tercera de casación, esto es, haberse dictado la - sentencia en un juicio viciado de nulidad. Entonces resulta equivocada la via de ataque escogida por el actor, .por - cuanto la jurisprudencia ha establecido que existe S V incongruencia entre el planteamiento del censor, la causal invocada y la solicitud que hace el libelista de que se a l b condene por el delito menos grave, lo que implicaría una LLLLA : L sentencia discordante con los cargos formulados en la M U resolución de acusación.
"Pero además, el error de hecho que plantea la demanda se circunscribe a la valoración de testimonios por parte del sentenciador, que se considera equivocada. Ya se ha repetido por la jurisprudencia que en el sistema de persuasión racional de la prueba, que rige la codificación procesal colombiana, no es viable romper el fallo por discrepancias de critica probatoria, en tanto no se observe un grueso error objetivo o de legalidad respecto de la pruebas. De manera que una diversa consideración racional de la prueba, en su conjunto, no puede asentar una sentencia de casación". 1
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RECI A
DA > RRsF e Vey Co i Hprema de Justicia - | 9 De ahí entonces que demande la no casación del .. - fallo. ~~ SE CONSIDERA: Cargo primero.- .. FE l LE f . Ri. Atafle este cargo a una peticién de nulidad por no i haberse practicado “nas pruebas. . , i SE = - 1) La primera de esas pruebas concierne a la a _ -C o. Ire E: 235, ER Er petición de antecedentes penales de Rafael Fajardo, marido de la testigo María Victoria Moreno Blanco. & y . | . E T La negativa de esos antecedentes la fundamentó el Juzgado 19 de Instrucción en que “el señor Rafael Fajardo no aparece en el proceso citado como testigo de los hechos, por tanto no resulta en esté expediente pertinente el examen de. sus condiciones personales y sociales; resulta evidentemente inconducente la prueba que no conduzca a
establecer la verdad sobre los hechosqu e sean materia de investigación, como Ocurre en el caso que se estudia, así marginalmente la procesada mencione al señor Rafael Fajardo con antecedentes, no puede admitirse esta prueba, porque no tiene ninguna relación con los hechos que se están
SEPUBLICA DE COLOMBIA
133 | + Hfrema de Justicia 10 investigando" (fls.220-1).
Ll EALa Re . ES L JT a . DTT eI DL S a A YL T TEp Oe . oe.
Por su parte, el Tribunal, al revisar esa decisión (fls.6-2), la confirmó enteramente, señalando que la "responsabilidad es individual" y que Rafael Fajardo ~. Lu aparece como del todo ajeno a los hechos juzgados. "Téngase bien en cuenta -diceque Rafael Fajardo no aparece citado dentro del. proceso como persona que ten directo de los hechos que se están invest: la procesada Vallinas de Vera se “encargado de ina persona con mencionarlo, pero para indicar que es antecedentes penales, al igual, dice la procesadaq,ue toda LEA — la familia Moreno Blanco.“l a familia de ‘l1 a denunciante, según ella por el hecho de no conocerles a. qué actividades us se dedican".
E. ds de que Fajardo
Así, pues, no se ve cómo el hecho: Ne tuviera antecedentes (que tienen que estarvreflejados en Re - sentencia, como anota la Delegada), tenga "que ver con la responsabilidad de la procesada en el concreto hecho por el cual fue juzgada, es decir por haber estafado a Isabel
Cecilia Moreno Blanco. La ‘Sala comparte en un todo los planteamientos expuestos por la instancia para negar esos antecedentes. Rafael Fajardo ni siquiera es testigo en el proceso, de suerte que resulta a todas luces inconducente contar en éste con sus antecedentes... 2.- Es cierto que en el citado auto por medio del Sm A
2EPUBLICA DE COLOMBIA Brien. o c
UL De Hprema de Justicia 11 cual el Juzgado resolvió la práctica de unas pruebas solicitadas por el defensor de la acusada (fls.206), se dijo que posteriormente se fijaria fecha para la diligencia de reconocimiento en fila de “personas, prueba que en últimasno se llevó a cabo. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito, en la H sentencia de primer grado (que, como se sabe, hace parte de la impugnada en casación, salvo en lo que esta no comparta), precisó que el aludido reconobimiento no era . y Re E - — necesario, pues capitalmente se contaba con el dicho de la. ofendida y quejosa. coinciden en que se trata de a E - IPR 5. etc. NA para > fisonomía, AY quien se endilgan los cargos, vale decir, que. a E CAS Me SN T MAT conocimiento determinado y conteste, se considera por demás haber realizado las diligencias de reconocimiento en fila de personas que en alguna oportunidad fue solicitada por el representante legal de la imputada (sic) por ser ésta una persona suficientemente conocida por la ofendida y demás testimonios (sic) de cargo, y no en una forma reciente y
sorpresiva para que fuera viable la prueba en mención" (f1s.367, se subraya). El proceso no arroja, pues, ni el casacionista lo trata de demostrar, que exista confusión respecto de la procesada. Además, esas personas que el defensor (el mismo TEPUBLICA DE COLOMBIA (130 77 de Justicia | 12 casacionista) pretendió . que participaran en el reconocimienten o ,e l fondo se refirieo rtro os nh .ech aos , f= | 1 y no al hecho concreto de que Isabel Cecilia Moreno Blanco | fuera estafada. Por otra parte, el proceso todo es sumamente claro cuando clama que unos y otros testigos CN aluden a la misma persona, es decir a la procesada Carmen Elisa Vallinas de Vera. Si fuere de otro modo, de todas maneras. el casacionista no lo estableció. eliminar la responsabilidad ds) Ed términos, pueden indicarse "eu practicadas, fallo, inane. Eso último es E Eo - caso. No prosperae l cargo, No se debe pasar por alto que en este cargo (fls.62), el casacionista señala que el sentenciador "desconoció la prueba existente en el proceso relacionada con la capacidad económica de Carmen Elisa Vallinas de Vera". Este ataque, apartede ser también inocuo frente a la responsabilidad de la procesada por el delito de estafa,
TFFRCBLICA DE COLOMBIA
Ne 186 Y A efprema de Justicia 13 se sale del marco de la causal invocada y sustentada wh (nulidad), para adentrarse en la causal primera, cuerpo segundo,es decir violación indirecta de la ley por error de hecho (falso juicio de existencia),
> Cargo segundo. - Como se dijo, el actor se limitafa suministrar su Ri propia y particular valoracién de los hechos (cosa no permitida en casacién, donde en la valoracién de la prueba únicamente se debe estar a la sana critica), para sostener. a que ante la ausenciaE de arti. fioc.i os que moEv.i eran al erruoe r de la víctima, como ésta de todos modos entregó el dinero ala + “+ procesada, quien no lo devolvió (recuérdese que es un Cargo E. subsidiario y permitido), el delito que se cometió es el de abuso de confianza. Como dijo la Delegada, ese cargo (que tampoco demostró) tiene su marco propio dentro de la causal de “nulidad por mala calificación jurídica del proceso: es efectivamente una falta al debido proceso disponer de unos hechos y encajarlos erróneamente en la ley. Si saliera - avante un cargo como el propuesto, ya que se trata de violación indirecta de la ley, a la Corte le tocaría dictar el fallo de sustitución, — —— SC i to ipoT a ehr lYar Tr 137 , iron de Justicia 14 condenando a la procesada por el .delito de abuso de confianza (tal como lo pide el casacionista), con lo cual se estaría incurriendo a la vez en nulidad, por condenar por un delito diverso del que fue objetode la resolución acusatoria. Esta divergencia no es permitidpaor la ley, y a su vez es causal de casación, la segunda. E an N E.
A E aa - LA sin perjuicio de lo dicho, no sobra repetir lo que al punto se dijoe n el auto que no repuso la resolución acusatoria: o E. A y se'mantendrá: :en “irme por” el” punible que alli se tipificó, en la: medida “que —-ha de Tepetirsé-. 18 procesada ejecutó una serie de actos encaminados; a ayuntar la voluntad de su víctima de turno y obtenerla entrega del:: dinero, del que dispone en detrimento ajeno” y en su o de abuso de confianza, tomo “que quiere hacer. ver. quTEe la suma de dinero que fue depositada en su cuenta (o en la de. su esposo) la devolvió, dejando para sf únicamente lo que; según ella, correspondía como pago de una inexistente deuda" (fls. 3111). No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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Rad.7916. Casación. Carmen E. Vallinas. | a i m : Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de o l origen, CUMPLASE. a E E
JUAN MANUBL | DA N RICARDO CALVETE RANGEL
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