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CSJ - SP 7917(13-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7917(13-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

PREVARICATO\ RESPONSABILIDAD PENAL Aducir que no estaba llamado el Juez a llamar de manera directa a la mujer interesada en el dinero, por cuanto habla producido edicto ernplazatono en virtud del cual se citaba en forma incleterminada a todos los que se creyeran con algún derecho sobre los dólares ) • incautados, es un argumento defensivo que no resulta aceptable, frente al deber que le impone al funcionario el articulo 37-4 del Código de Procedinuento Civil, pues no puede 1 desconocerse que el Juez goza de facultades de impulso procesal, de disposición o injerencia en el desarrollo y resultado del proceso, aún en materia probatoria, lo que le 1 1 exige una partíclpacron activa en el manejo y dirección del asunto sometido a su 1 ' y conocimiento decisión. \El articulo 706 del Código Civil preceptúa que para que un bien ' ' ' mueble pueda calificarse de ''mostrenco'' se requiere inexorablemente que carezca de ' ' ' ''dueño aparente o conocido. \La responsabilidad penal es individual y personalisima, y muy especialmente tratándose de juzgar la culpabilidad.

MAGISTRADO POf\JENTE Dr. RICARDO CALVETE RAf\JGEL

' ( ) Sentencia SegL1nda Instancia

1 ' FECHA : 94-07-13 1

DECISIOt\J : Confirma sentencia condenatoria 1 ' Boqotá PROCEDEfi·ICIA · Tribunal SL1perior del O.J. de Santa Fe de ' 1 ACCIOf fi . JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA Ex Juez veinte Civil de

Circuito 1 DELITO · Prevaricato ' RADICACIOtfi No. : 7917 -s •

PIJBLICA[lA

) ' ' 1 ¡ 1 1 1 1 ' ' ' 1 ' 1 ( ) ) , -

REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' 005439ia No. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

• O/Prevaricato . • e )

CORTE JUSTICIA

SUPRER1l\ DE •

DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE DE RAllGEL l )

Aprobado Acta No. 76 ' • Santa Fe de Bo qo t D. C. Julio trece de mil novec en t o s á í ) ( • noventa cuatro. y V I

S T O S

• ) { LJ.egaclo el momento oportuno, entra la Sala a resolver el recurso de ape Lac i ón interpuesto po r el procesado JULIO ALBERTO SAHCHEZ VEGA, ex-Juez Veinte Civil del Circuito de sfi nta Fe de Bogotá, contra la Eontencia del Tribunal Superior

  • •) esta e ud ad , que lo condenó por el delito de j_ prevaricato, por hacl10fi ocurridos el 9 de septie111bre de 1982 .

• • •

REPUBLICA DE COLOMDIA e .

Seg a ancra No. 7917

C/JULIO ALBERTO Sl\NCIIEZ

O/Prevaricato. 1 ) HECHOS -. • El 8 de oc ubr e de 1980 en el aeropuerto internacional ''El

t ) Do r ado " ele es ta ciudad, f unc í.ona r ios aduaneros incautaron la suma de U.S.$830.040 dólares americanos, que fueron hallados dentro de unas cajas de mercancía -televisoresprovenientes de Miami (Estados Unidos} y con destino a la sefiora Cecilia ' de r í.ci o , dinero que ue pues to a disposición de la Apa f supe r i n t e nde nc i a de Control de camb í.os que lo depositó en una ( ) cajilla segurj_dad del Banco de la República. de El 16 dfi febrero de 1982, el doctor Francisco Antonio Rodríguez, en su condición de apoderado del Instituto Colornbi.ano Bienestar Familiar, presentó demanda contra de • personas incleterminadc.s para que previo el trámite del 1 ) - p r oc e s o ab r e v i.ado p r e v i s t o en el Código de Procedimiento Ci v i l , se de c La r a r bi e n mostrenco los dólares incautados á ,1 i s po n i e nrlo s u en t 1:egrt a la entidacl demandant.e. Rl Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, admitió la 1 ) demanda el. de marzo ele 1982, y dentro del trámite del proceso r<:?spefitivo, dispuso oficiar a la Superintendencia de Control de Cñ1nJ,ios pa r a que esa entidad comunicara al ci ado t 2 •

• REPUBLICA DE COL01'4BIA ¿;//é"c.fi s_J ancia No. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

O/Prevaricato. ) despacho judicial acerca del ''curso, existencia y r e su Lr.ado s de la investigación'', que sobre la incautación de las divisas -. se tra,nitaba en la citada oficina del Estado. . , La Secretaría del Juzgado Civil del Circuito en on , menc i ' ) recj_JJitfi eJ 27 de julio de 1982, el oficio No.001232 suscrito por el Jefe de División de Investigaciones de la St1perintendencia de Control de Cambios, en el cual se comunica al Jttez SANCHEZ VEGA textualmente lo que sigue: ' ''Este Despacho por auto de fecha diciembre 15 de 1980 ' - ) investigación administrativa contra la senora CECILIA DF. APARICIO por presuntas violaciones al Régimen dfi Cambios y Comercio Exterior.

  • • ''La investigada rindió declaración sin fórmula de j ur arne n t o donde manifestó que la dueña de las divisa§. retenidas era la señora t-1ARLEN NAVARRO dueña de la --- ------- ------ --·· - ---- --

-fi-'- . Compañía llamada N.P.A. Exporten Miami Florida en estas fi fi • concliciones e _t_Ol}!Q. __ j_'=.l!"-ª.l!l !lto de rigor reaf irrnó lo y • ' ) dicho anteriormente. -- -- -- . ---- - - ------ - "Po r aut.o ele f e cha 26 de enero de 1981 se vinculó a la Lnv e s t qac i ón a ].a _señorfi __t 1/\RLEt1 NAVARRO quien rindió

í .J...ii i119A.9_a,_t_9.r_til _rna11j.f_est.?.11do ser pro...Qjetaria de los fi -6.!_ar_es_ r_e_t_e_n_1...9..9_s_ ( sub r ava fuera de texto) . • ) ( Se agrega en tal comunicación que se han tornado una serie de declaraciones, entre ellas la del sefior CORREDOR de la Bolsa • Nacional Agropecuaria con quien ha tenido negociaciones la 3 . - . ·- --- ---···- -

REPUBLICA DE COLOMBIA /¿('/,d, .. ancia No. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

O/Prevaricato . • e ) señora Ml',RLEN NJ\VJ\RRO y al señor NUMA POl·IPILIO J\PARICIO, fi e poso de CECILIA DE APARICIO y Gerente de la firma tt.P.A. -. E:-:po1·t. Qlte ''se ordenó la traducción de unos documentos que obran en idioma ingl4s, aportados por la sefiora HARLEN tlAVARRO'' y que una vez perfeccionada la instructiva, se tomará decisión de fondo se remitirá copia de ello al Juez y ) . • • para su conocimiento. • El 9 de septiembre de 1982, el Juez Veinte Civil del Circuito ' de Bogotá, doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, profirió • sentencia dP. primera instancia disponiendo en su parte • ' ) 1 resolutiva lo si.guiente: 1 • • ' 1 ' ! ''lo. - DECLARASE bien mostrenco la suma de OCHOCIEtlTOS

1 TRF.INTA MIL CUAREtITA DOLARES {U.S.$830.040) AMERICANOS, 1 suma esta incautada por las autoridades competentes en 1 1 el Aeropuerto Internacional 'El Dorado' de Bogotá y los cttales se encuentran o órdenes de éste Despacho en el . ) fi Bñnco d la República. • i

  • •• ''?.o. - Por la anterior razón, declárese que pertenecen al ' I11stituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de

• 1 ' dinero referido de conformidad a lo dispuesto por el • fi a t.66 de la Ley 75 de 1968. Oficiese al Banco de la

  • ' Rep0blica para qtte proceda a hacer entrega a la Entidad 1 ) co r r e s pond i e n e del dinero mencionado . t • ''3o.- CONSULTESE este fallo en el Sttperior''

4

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 e-. {) -. ,fi..

,! "" . fJ; • t I .,e ' \.., ,J . '1./¿¿do,G -,tancia No. 7917 C/JULIO ALBERTO SNiCHEZ O/Prevaricato. e ) El Juez fttndame11tó su decj_sión en los siguientes términos: - ''De los hechos de la demancla y de la constancia expedida por la Superintfindencia de Control de Cambios se d e s pr e nde que Lo s dólares f ue r on abanc:lonados por sus • p r op i.e t a r i.o s y hasta la fecha nadie ha acreditado ni

pret.enclido ser duo ño de tales billetes ... '' )

  • • '' ... qu i.e ne s pretenclieron v i.o La r la ley son remisas a compn r e c e r ante las aut.o r idades competentes para demostrar protección de ellos en defensa de sus in t.Preses. . . no e abe i n o quiénes sean los dueños s s qu é d o los dó La r e s incautados ... 11•

' ) ACTUl\CIOli PROCESl\L ) lo.- Lfi invefitigación penal la inició el Tribunal, con base en las cop i a s em i t i da s por la Procuraduría General de la Nación, r111e =f e c t uó una e;:haustiva y prolongada investigación sobre el ele "d ec La r ac ión de bien mos renco 11 . t ' ) • Llamado a renrtir indagatoria el doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ • VEGA, expuso que a 1 p r o ce s o no se hab La presentado ninguna 5 fi--. • • r) - , , ,·1

REPUBLICA DE COLOMBIA 'J'•··4 (1:.'l t•!

\.,l... ' e :-, /c¿¿.,...,;,G . . ,. st.anci.a tlo. 7917

C/JULIO ALBERTO SJ\tfCHEZ

O/Prevaricato.

  • 1 ) persona a cuestionar el derecho invocado por la parte demandan t e , 1' el Jttez no podía hacer s ur q i r un derecho enfavor de quien no se había presentado, luego l.a motivación de la s en t enc a se ajusta plenamente tanto a las

í legales corno a las j ur Lsp r ude nc i a Le s . ) l\grega que es ''posible'' que la Superintendencia de Control de Cambios le hubiera oficiado sobre tal situación, pero que lo q11e ocur r s es que qu i e ne s ante ella recl.amaban s ab an que í ' esos dó I a r e s o-s t aban emba r c ado s y s e cue s t r ado s po r cuenta del • juzgad,1, por 1.o tanto, debían ha}Jerse hecho presentes a hacer ) v a Le r s11s p r e sun t o s de r e cho s en el proceso, y que además en la opnrtunj_dad sefialada en la ley se había emplazado d eb i.d amc n t e a t odo s aquel los que pretendían algún derecho sobre los dólares incautados con ].os resultados conocidos . • 2o. Clausurada la eta¡,a investigativa, el Tribunal calificó 1 el mérito del sumario con auto de proceder calendado en abril 28 de 1987 cont r a el doc t o r Sl\tlCIJEZ VEGA, por el delito de . . , prevar1.cato por acc1on. Ape l ada J ant e r í.o r decisión, la Corte en providencia de <'1 1 fi s ptiemlJre 18 de 1987, concl11yó que la decisión recurrida me r e c a integral confirmación.· í • 6

  • REPUBLICA OE COLOMBIA • e tancia filo. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

O/Prevaricato. ) ( fi

3o. El Tribunal en auto de bril 6 de 1990, accediendo a la sol ic i t ud de 1 procesaclo, dispuso ''DECRETAR'' la acumulación de -. las cat1sas que por los delitos de prevaricato en concurso homogéneo -proceso identificado con el No.5-9887, denunciante Emilio Restrepo -venia tramitando la Sala de Decisión Penal presidida por el Hagistr3do Dr. Humberto Gt1tiérrez Ricaurte, J con la que por el mismo delito adelantaba la Sala que hizo fi este pront1nciamiento, jdentifica a con el No.5-242-85, siendo de oficio por copias expedidas por la Procuradt1ria General de • la Nación. • ' ' ) 4o. Trnmitada la etapa del juicio y practicada la audiencia pública, el Tribttnal dicto sentencia el 18 de agosto de 1992, en virtud de la cual condenó al procesado SANCHEZ VEGA a la pena de r e nt.a (30) meses de prisión, e interdicción de t í derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor afi responsable los delitos de prevaricato por acción (4) en fi concurso homogén o y sucesivo y los absolvió por el punible i de prevfi ricato por onu• s a• o• n . Le otorgó al procesado el subrogado de la condena de ejecución condicional. So. El i.bun a L concedió el recurso de apelación impetrado 'I'r' por el procesado contra la sentencia anterior. 1 •

60. Esta Corporación, mediante proveído aprobado según acta

7 •

  • --

- REPUBLICA DE COLOMBIA tancia No. 791 7

Sl\NCIIEZ

C/JULIO ALBERTO

O/Prevaricato .

  • ( ) No .139 de nov embr e 24 de 1992, decretó la cesación de í • • procedimiento seguido contra el ex-Juez JULIO ALBERTO S.l\NCIIEZ

-. VEGA, por el delito de prevaricato por acción ocurrido el 9 de septiembre de 1982, dentro del proceso abreviado de de c Lar ac i ón de b i e ne s mostrencos, concretamente por haber • llegado prescrita la acción penal por el punible referido. ) En la m isrna decisión le confirmó al procesado SANCHEZ VEG.l\ la condena impucs ta por e 1 Tribunal Superior de Santa Fe de ' Bogotá por el delito de prevaricato por acción en concurso, causa que había sido acumulada a la anterior en la 1 ) oportunidad ¡>rocesal correspondiente.

  • • 7o. El mismo día en q11e la Sala dictó sentericia, entró al despacho del Magistrado Ponente un memorial suscrito por el <loctor SANCHEZ VEGA, en el cual recusó·a la Sala de Casación Penal con fundamento en el numeral 4o. del articulo 103 del J fi Código de proc dj.miento penal, recusación que fue resuelta en • gl sentido de que no era procedente darle trámite, por cuanto llegó cuando la sentencia ya estaba dictada, situación que impedía toda consideración al respecto. 80.El doctor SANCHEZ VEGA dentro del término de ejecutoria de

¡ la sentencia de la Corte presentó dos memoriales, en uno de los CLtales renLtnció a la prescripción de la acción decretada 8 - .t - • • • • • • -- ··- - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

< /e::¿fi Seguct<la . _ tancia No. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

O/Prevaricato. ' 1 en el fallo, y en otro formuló petición de nulidad. -. Esta Corporación en auto de abril 29 de 1993 se pronunció al

  • , respect.o Decreta la nu Li.d ad de la cesación de -3.S l : procedimiento dictada por prescripción de la acción penal, en la providencia aprobada el 24 de noviembre de 1992. Declara • la ruptura de la unidad procesal, al tenor de lo dispuesto en el articul.o 90 del Código de Procedimiento Penal, y ordena que en firme esta decisión regresen las diligencias al despacho para resolver sobre la recusación formulada a la

' Sala.

  • ! 9o. En proveido de junio 29 de 1993, se resuelve, no reponer la anterior providencia que fue recurrida por el procesado
  • SAl'lCHE7. VEGA. lOo. En pron11nciamiento de septiembre 30 de 1993, la Corte decidió no aceptar la recusación formulada por el acriminado, y dispuso qu a se sorteara una Sala de Conjueces para que • resolviera de plano sobre la recusación en mención. !lo. Cump Li do lo anterior, los Conjueces en proveído de

Febrero 3 de 1994, resol vieron no · aceptar la recusación presentada por el procesado, y dispusieron que volviera el • e}:pediente al despacho del Magistrado Ponente para continuar 1 e]. trámite correspondiente. • 9 • •

REPU9LICA DE COLOMBIA tancia No. 7917

C/JULIO ALBERTO SANCHEZ

O/Prevaricato . • • SEIITEtICIA IMPUGNADA -. lo. Sobre la sentencia relacionacla con la declaratoria de bien mostrenco que ahora ocupa la atención de la Sala, el . , Tribunal se pronuncio en la sentencia apelada en los siguientes términos: ' 1 Lue qo ele r e f e r i r s e a las pr uebas que demuestran la calidad de con que ac el acus ado en el proceso abreviado, se Jttez t uó • r e f .i e r e a 10 manifestado e11 el auto de proceder y a los cargos p r e c i.s ado s por la Corte en la providencia que lo confirmó. ' ' Se apoya en un pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte respecto a '' J os vocablos sin dueño aparente o conocido'', para coric Lu i r con las p r ue ba s relacionadas con antelación ']Ue queda 1emostrada la certeza del hecho punible, esto es de haber p r o e r iclo resolución manif I e s amen e contraria a la f t t • ley, siendo autor el Dr. SANCHEZ VEGA. 5U l • Enoue n r a el Tril)unal que la coriduc a ademas de típica es

t t 10

REPUBLICA DE COLOMBIA c. · anc ia 7917 tI0.

C/JUJ,IO ALBERTO Sl\NCTIEZ

O/Prevaricato .

  • ( í-t ant ij ur i c a po r que ''llacla j us r i.ficó la conduc t a del actor''. -. afi fi R specto la culpallilidad considqra que la certeza sobre el dolo directo se encuentra probada, porque ''e.l juez acusado mal ic Losame n te pasó por alto La información elfi la fi Superinte11dencia de Co11trol de Ca bios, .resul.tando ina11e su a r qume n t o c18 que no estaba obligaclo a llamar de manera directa a la mt1jer int(•resada en el dinero, por vi.rtud de que lo había sida a través de un edicto. Realmente el acusado si
  • ' estaba obligado a citar directamente a la mujer como lo dice fi l Corte, so)Jre el principio inquisitivo del derecho procesal ' cj_vil''. Transcribe jurisprudencia de septiembre 13 de 1990.

Estima que .la ma l a fé del acusado está compr obada ''en el • }1ncl10 indisc11tible que nombró como curadora ad-litem de los fi fi d mand dos indeterminados, a la doctora Myriam Arismendi de Rodríguez, cunada del propio sindicado, como se comprobó en los hechos di? este proceso'', cargo que el Juez no podía • d i s cur r ír a su cuñada, por s e r causal de impedimento y rfi cusació11 de conformidad con los artículos 141 y 142 del C.

fi d P.C., en concordancia con los artículos 38, 39, 47 y 48 e.e .. fi d l Es obvio que la curadora ad-litem al descorrer la demanda co11trR los terceros i11determinados, la contestó en forma lacónica, pues resulta lógico inferir que no estaba fi i11t resada en que al [>roceso se l1iciera presente la mt1jer t-t.1rlén t.J;,i·.¡arro a recJ.amar los dólares. En tal evento la 11 •

  • • • • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA a rIStancia tlo. 7917

C/JULIO ALBERTO Sl\.NCHEZ O/Prevaricato. curadora seguiria actuando para otros demandados indeterminaclos, pero la notificación de la demanda para fi Harl n Navarro, seria obligatoria so sanción de nulidad, tal fi como fue alegada en l segunda instancia y ante la Sala de Decisión Civil. fi Agrega que ''corroboró el delito de prevaricato la entencia manifiestamente contraria a la ley, en el hecho que expresó el Juez: 'no se conoce quien o quiénes sean los duefios de los ' dólares inca11tados en el APropuerto Internacional El Dorado', omitiendo como lo dijo la Corte, un estudio serio e ilustrado sobre la .i.nocuidad de la información hecha por la S1Jpnrint.encle11cia de Control. de Cambios. Para el caso sub e x am i no , el Juez a cus ado conociendo la ley, porque como el mismo lo afirma, fue brillante estudiante de la Universidad Nacional, a más que profesor universitario, con conocimiento

de la Le q a I id;:'t,::l e .i n j us t i c i a de la conducta negó el derecho j en forma manjfiesta, probado como ya se dijo, por el haber nombr ado como cur ado r a ad-litem a su familiar, qu i e n ha debido también ser vinculada a este proceso, cuesti6n que no s s hizo por fallas en la instrucción y que ahora no es procedente con,puJ.sar copias porque está prescrita la acción

  • • penal 11• De lo an t e s e xpue s t o conc Luyó el a+quo que los descargos fi fi h chos por el procesado y l.os planteamientos de la defen a no

• 12 1

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 r-1

.. . • ' (fi. ..' ·1 - { ) . '-' v .J t. <... ,; 22c. -, -6 . tancia No , 7917 fi C/JULIO ALBERTO Sl\l CHEZ O/Prevaricato. son atendibles. El doctor SANCHEZ VEGA, realizó una conducta típica, antijurídica y culpable y por ende debe ser declarado -- responsal>le por el delito de prevaricato por acción • relacionado con la primera causa. Así se resuelve también la decisión de diferir que se solicitó en la audiencia püblica por el procesado. De acue r do con el art.68 del C.P., objetivamente por la c an t Ld ad de pena a imponer el sindicado tiene derecho al ' subr ouado pe na L, Po1· el aspecto de personalidad, la

naturaleza y modalidades del hecho punible hace suponer que fi el sentencia o no necesita tratamiento penitenciario, porque encuentra el Tril>unal que el procesado está ejerciendo ar-t ua Ime n t e La profesión de abo qedo , y el hecho pun i b Le • ocurrió hace algunos años. •' 1 • Con los p Lan t e ami e n t o s expuestos fundamentados con jurisprudencia de la Corte, estima el a-quo que el fi sentenciado s merecedor del subrogado mencionado . • Rituado el proceso de acuerdo con las normas del Decreto Ley 409 de 1971 (C.P.P. ), tal catálogo en el art.26, establecía • ,onclfi11;:i • • que la 11 al pago c:le d afio s )' perJU1Cl• OS se liará en fi forma g nérica, cuando establecido el quebranto no aparezca fi d mostrada su cuantía. En tal caso se señalarán las bases de 13 _j 1

, REPUBLICA DE COLOMBIA n r {;-. .t 1- ,, i::, ':t V' <J < fi • c..

/ < ¿•<?,:;, t!< a anci :, ?'..:>. 7917

C/ JULIO ALBERTO Sl\NCIIEZ

O/Prevaricato .

  • 1 r, - la Li qu.i +Lón si ello fuere posible''. ••- : Li.qu i.d ac i de perjuicios se ad e Lan t a r ante el óri á mismo Juez que dictó la sentencia de primera instancia y se tramitará en la forma prevista en el artículo 308

del Código ele Pr oc ed i.rn i e n t o Civil''. • Con has e en lo anterior estima el a-quo, que no hubo qt1ebranto o perjuicios, además que no se estableció cuantía • alguna sobre el m1.s1110. Aunque la de c La r a t o r.i a de bien mostrenco de la sttma de dólares mencionada es manifiestamente fi contra ia a la ley, tal moneda extranjera de todas maneras era de propiedad del Estado y no de la presunta perjudicada Marlén Navarro. Luego resulta forzoso concluir que la citada mujer (ya fallecida) no perdió nada. En la Resolución No.0672 fi de agosto 9 de 1984 (e,:p diente 2665) la Superintendencia dfi Control de CamlJios expresó: ''La moneda, aün en su calidad de • bien muebles, no puede declararse bien mostrenco ya que por fi minist rio de la ley es de propiedad del Estado por lo que, en el caso de autos, esta ..1: 1.uera la aplicación de los ar a t cu Lo s 704 y 706 del Código Civil.'' en esta resolución, í Harlén Navar1·0 le fue impuesta una multa ,a favor del Tesoro Nacional por $73.015.298.64 por violación del art.2465 del D.L.414 de 1967, por ingreso ilegal de divisas al país . • Si se ve el punto analizado desde otro aspecto, la sentencia 14 • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 r. r) - 1 ....

I"\ ,': ... l±'J j ,J V '-' t ' no. ,tancia 7917

C/JULIO ALl]ERTO SJI.NCHEZ

O/Prevaricato. • manifiestame11te contraria a la ley, proferida por el procesado, fue confirmada en su totalidad por Sala Civil del 'I'r Lbuna I el 29 de marzo de 1985. Los Haq i.s t r ado s que la prof ir ie r o n fueron juzgados por la Cor te, t amb i n por e 1 é fi delito de pr varicato absueltos pero por falta de dolo, lo y cual implica que la alta Corporación consideró la conrlucta típica antijurídica, pero ne ctrlpable. y

  • • • es que no hubo perJU1C1• 0S en ' fi relaci n co11 este delito.

IliPUGtIACIOl'J

l!'OlIDIUiElITOS DE LA

:' ' fi l e c c r i to s us t en t at.o r io del recurso, el procesado E11 man i f i o s t a que defiencle ''la legali<lad de la sentencia que declaró 1nostrencos los U.S.$830.010 en su unidad jt1rídica, esto es C"Om0 un ACTO JURISDICCIONAL COt-1PLEJO, ya que la prim8ra j_nstancia sin Ja segunda no toman EliTIDAD en nuestro or<lfi nae15ento por di.sp0sición expresa del art.331 1• nc1• so c , P.(;. 11 S':''Jll!lrl<1 r.lP] •

  • • fi fi Di.screpa el ;ipe] nte d l concepto de la Corte en cuanto al

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REPUBLICA DE COLOMBIA «» '-f

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C/JULIO ALBERTO S, tCHEZ

O/Prevaricato. • signif icaclo de La pa Labr a ''aparente'', porque para su fortuna e.e. el u t i Li z a tal e xpr e s ón e11 senticlo contrario y el cual - í se puede acomoclar al art.706, dando una preci• sa 1' mayor significación a su texto. Sostiene que 11 Lod a la coris t r ucc ión de lictual '' que se le ha hecho en base a la significación ''EQUIVOCA'' de una palabra no pue d e man e r ne r esa v a Li de z para sustentar tina condena de t índole penfil, sol)re tc1do cuando existen antecedentes según los cualefi al i1nplicado no se le podía exigir otra conducta. ' e.e. Purid ame nt.a lo a.nterior en e L ar-t.887. del en el cua I la pa l.abr a ''ap:=trente'' no significa lo que dijo la Real Acaclémia Espafiola, y qtte con tanta vehemencia se ha hecho juzgar en su contra, pues en tal norma significa es lo manifiesto, . , v i s i b Le , e xp r e s o y ev i d e n t e , teniendo como antonimo i.ne x i s t en t e . ' i 1

  • • Co ns i do r a que el t e x t o del art. 706 ha sido erróneamente

interpretado, ''si se t i.e ne en cuenta que la no rma se r e f i e r e a los bienes VACANTES, p ar a definir en esta clase a los Lumue b Le s y a renglón s e qu i do llPf .i ne los bienes muebles, como mostrencos, cuando reunan las condiciones anteriores .

  • Agrega que pfira qt1e un in1nue!)le sea vacante no debe tener un

16

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • tancia flo. 7917

C/ JULIO AI,BERTO SMfiC.11EZ

O/Prevaricato . • due ño ap a r e n t e =e xp r e s o , manifiesto, evidente o conocido-, si es t as m i s ma s caracter Ls t icas se aplican a los muebles, vemos -. que no se requieren tantas exigencias ni elocubraciones para b Le e a mostrenco. que un mue s • Cuando en la sentencia se dijo que no aparecía en el proceso • duefio aparente o conocido se habló de conformidad con una verdad j_nocultable, pues se ha demostrado con amplitud que el dttefio que habla la ley brilla por ausencia. fie st1 ' qume n a que el hecho resulta atípico, porque si '' aparente'' Ar t s i qní i c a lo "que parece y no es'' o ''lo que tiene tal o cual f apariencia'', surge como irrefutable realidad procesal ''que el

  • • e x Juez SANCIIEZ VEGA con antelación al profeiimiento del • f a Ll.o en el onde concretó su violación a la ley penal,

Sl conocía la presencia activa de tina persona (fifarlén Navarro), r lo menos 'parecía ser ña ' de los miles de dólares que po due incautfiaos por los gt1ardas aduaneros (Providencia de agosto 29 de 1qae, acta No.53). Aduce qtre en l.a c a Li f ic ac i.ó n s e ha hecho caso omiso de pruebas .i.r r e f u t ab Le s que d e s v i r t.ú an la aseveración hecha por Corporélcicnes pen¿\les sobre la existencia de un p r op i e t a r I o (le las d i visas: · la aludida constancia d e la Supercambios responde a la versión de una persona anodina y 17 • -·

• • REPUBLICA DE COLOMBIA ancia tro. 791 7 ¡

' ) C/JULIO ALBERTO Sl\NCHEZ O/Prevaricato. i ' desconocida, pues como consta en el acta respectiva, la • 1 ' i cll?.ponent e no fue identificada. '' que autoridad entonces • ¿C011 1 -. .,

  • • se sostiene l·iARLEN t!A'!ARRO en su injurada manifestó ser • qtre

'

  • ) la dueña de los dólares''.

En el proceso aparecen tres nomlJres: MARLEN NAVARRO, HARLEN ffAVARRO SAI'fCIIEZ M!\RLEl'f f'f,I\VAF.RO KOURAtfl. Preaunt:i el yprocesado cuál de estas es a la que la justicia le otorga

a la s upu e s t a p r op i.e d ad para sostener la e x i.s t enc i a de un ' dfilito. Af .i r ma que c aus a estupor que lrab i ndo s e desvirtuado el é • con t en i do dE> La famosa constancia de la Supercarnb1os, se venga a. sostener que la sentencia que lo desconoció es manifiestamente contra=ia a derecho. Si la prueba que se deja de aprecifir rfisulta a la postre inócua, no puede sostenerse válida1ne11te que la providencia en que ello ocurrió y en razón • de tal hecho es constitutiva de prevaricato .

  • • afi Lfi inosuidad la citada constancia nace de las siguientes p r ue b a s a s lo dernue s r an : ve r s ón integral del texto del t q11fi í í cua I sfi e x t r a j o la con s t a nc i a la cual hay expresiones corno e11 e .... ''Ese di ne r o no es mio, es de unos clientes cuyos 1 -- t " .... · .:, - ,;., ·-=- • . • nomb r e s puedo revelar'' 2. fi Resolución de s ep i emb r e de t 110 de la Stipercambios en la cual se expone, que no existe

1qa3 18 • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA < ·tancia No. 7917

C/ JULIO ALBERTO Sl\J'ICIIEZ D/Prevaricato. prueba alguna que acredite la propiedad de los dólares en

cabeza de HarJ.Rn Navarro. 3.- El anexo No.5 -declaración derer1ta rle la flavarro en la cual manifiesta bajo juramento que ese nume r a r i.o pertenece a una pe r s on a jurídica con clomicilio en t1iatni. Agrega que el error de hecl10 de no estudiar una prueba no puede sttstentar el inter crimir1is qt1e han ideado los juzg::tdores para tipificar un delito en la sentencia; existe de s af o r unad ame nt e tina previsión con r e Lac i ón al hecho del t • nomb r anu ent.o ele la curadora y sobre este se d a por pr obado el d0lo, ideación qt1e no corresponde a una lógica probatorj_a. Si fi1 propósito fue perverso en tal <lesignación, la resultante un fallo en que la pa r t.e que ella • 1·er1r8sentaba, porque los impedimentos y recusaciones están i ns t i t u do s par a o - a r e n t .i z a r la imparcialiclad de los í f unc i ona r o s , 11 Lame n t o de sd e luego la ocurrencia que pese a - í t0do lo que quiera pensarse y se haya dicho fue un acto de ingenuidad, pero jamás de malicia, cuya sanción no es p r e c i s ame n t e una conde na penal como la que se me ha impuesto, desconociendo aspectos más significativos y trascendentales d= I p r oc e no . r e • SP p qun t acaso no es de recibo como explicación del -'l SI fa) lo, el an t e r i.o r que t amb i n "f ue con f rmado por el TrilJunal

é í con poner1cia del doctor Rojas Vargas. 19 '

  • • fi. ---------- -- ---- ----- ------ ---- ------------fifiREPUBLICA DE COLOMBIA c.. /<'A":<,;> a · t:.ancia tb. 791.7C/ JULIO ALBERTO SANCJíF.Z ü/Prevar icato . • Afirma que aJ.gunas de las s i.de r ac one s de la sentencia con 110 í son de recibo, porque frente a esos cargos no tuvo -. r bun i d ad defenderse, ocurre por ejemplo con la opo rle como • aseverfici6n de que Al derecho no puede ser olJjeto de declaratoria de r e nco . Tampoco puede afirmarse que la mos t sentencia obecle c a J. f ío personal capricho de hacer lo y 1· í ó manifiestamente contrario a derecho, porque se decidió que • f ue r a consultada por e 1 supe r ior, como así ocurrió .

• ' • CONSIDERACIONES DE LA SALA • Ja Sala a e xanu• na r • están satisfechos los Sl legales e x i q i do s para proferir sentencia condenatoria respecto de los l1echos ocurridos el 9 de s ep t embr e ele 1982, que es el pun t o a que se contrae este í pr onunc i am i e n t o , por haberse cumplido el trámite legal pertinente, luego de la renuncia a la prescripción de la acción pPnal por parte del procesado. La invefitidura de ele la Reptiblica que para la fecha 1,1. J1Jfiz de la comisión de la infracción penal ostentaba el condenado

s e e ncue n t r a e s tabl e c i.do s i n Lnce r t Ldumbr e en autos. 20 REPUBLICA DE COLOMBIA e /fi¿.rcrfi , .ancia No, 7917

C/JULIO ALBERTO Sl\NCHEZ

O/Prevaricato. ' 2o. El comportamiento atribuido al ex-funcionario acusado es típico por ct1anto corresponde a la descripción legal i11serta -. en el ar t íi:ulo 14 9 del Código Penal, que consistió en la manif.iesta ilegaliclad ele la s e n t e nc La calendacla el 9 de s pti.en1bre de 1992, mediante la cual declaró bien mostrenco 0 afi la suma ochocientos treinta mil cuarenta dólares (U.S.$830.fl40) incautados en el aeropuerto ''El Dorado'', el inero que ordenó e n t r e qa r al Instituto de Bienestar

Famili: tr. ' En efecto, e I cargo <Je prevaricato por acción se erl.ifica co11tra el doctor SANCHEZ VEGA, sobre el hec}10 demostrado de que obr aba en el exped ien te document o púb Li co emitido por la supe r Lnt.e nde nc ia de Control de Cambios en donde ineq11ívocamente se hacia saber al funcionario, que ante esa fi fi ntid d estatal había concurrido la sefiora Cecilia de • Aparicio y q11e bajo la gravedad del juramento había afirmadoque la '' la dueiia de las divisas retenidas era

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