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CSJ - SP 7917(29-04-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7917(29-04-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

PUBLICA DE COLOMBIA

Rad.7917.Sequnda Instancia OL Julio Alberto Sánchez Vega e Rosia 00 13 4 6 | Sprena de Hosticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

™~ Magistrado Ponente Aprobado Acta No.036 abri1r21713993c Co Santa Fé de Bogotá D.C.,abril“veintinuevdee? 7” mil novecientos noventa y tres. TT —

  • VISTOS: ra Resuelve la Sala sobre los memoriales presentados por el doctor JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA dentro del término de ejecutoria de la sentencia,en uno de los cuales renuncia a la prescripción de la acción decretada en el fallo, y en otro formula petición de nulidad.

ANTECEDENTES:

E QUEME rA

AREF © Rad.7917.Segunda Instancia E Julio Alberto Sánchez Vega E Ú 0 i 3 4 7 prema de Justicia 2 Esta Corporación,mediante proveído aprobado según acta No. 139 de noviembre 24 de 1.992,decreté la cesación del procedimiento seguido contrael ex-Juez JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, por el delito de prevaricato ocurrido el 9 de septiembre de 1.982,dentro de un proceso abreviado de declaración de bienes mostrencos. oh. En la misma decisión le confirmó la conden~~a ” —- impuesta por el Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotápo r el delito de prevaricato por acción en Concurso, causa que había sido acumulada a la anterior en la oportunidad procesal correspondiente.

El mismo dia 24 de noviembre,entró al Despacho un memorial suscrito por el acusado,en el cual recusa a toda la Sala por. haber "manifestado su opinión" al dictar sentencia en el diligenciamiento seguido contra los Magistrados que conocieron en segunda instancia del proceso de declaración de bienes mostrencos. En auto de diciembre 3 la Sala precisa que a la recusación no era procedente darle trámite,por cuanto llegó al Despacho cuando la sentencia ya estaba dictada.Además,se advierte que por sustracción de materia no tendría ninguna razón de ser,ya que sobre los hechos

COLOM Bia

ES Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega ; [7 de Justicia | 001348 3 consistentes en haber declarado bien mostrenco los dólares se ordenó la prescripción de la acción penal. El-11 de diciembre siguiente, el condenado E presenta un memorial en el que renuncia a la prescripción y solicita que se le de trámite a la recusación =~ — 7 ww en om wer AA. ETE A _ anna to - LL propuesta. Tres - días después,” agrega Un “huevo “escrito Eran — - alegando nulidad de lo actuads’ A CLEP FE dET 28 %E T noviembre 3 Eo Pe de 1.992, y la consiguiente” tránitación a Sent Te Loria formulada a la Sala. — Em a La argumentación en que apoya” Ta perición de i10dad e La siguiente: nuli. dad es la si ". gui .e nte . : Till E : 5 le = Re) i - "El artículo 111 del Código de Procedimiento Penal preceptúa,que una vez se

haya presentado el escrito contentivo de la recusación se suspende el proceso,debe entenderse categóricamente que la presentación a que alude la norma es ante la Secretaría del respectivo despacho,ya gue ni los señores JUECES ni los señores Magistrados reciben presentaciones de memoriales "Asi las cosas por mandato legal el proceso de la referencia se suspendió el día 23 de noviembre de 1.992,1lo cual significa inexorablemente que la sentencia proferida el 24 de noviembre está viciada de nulidad por carecer la , Sala Penal de la Corte de competencia. Rad.7917.Segunda Instancia A Julio Alberto Sánchez Vega prema de Jasticia 001349 "Lo anterior es tan cierto que la no tramitación del memorial de recusación ha originado la negación de un derecho « fundamental,cual es el del debido proceso a punto de que se está negando el derecho a .renunciar a la prescripción si se parte de la base que las providencias «emanadas de esa Corporación en la segunda instancia sufren ejecutoria inmediata . “Considero que la suspensión del proceso es ope legis y por lo mismho o. :- necesita 1 pronunciamiento judicial alguno y las consecuencias qude eel lo se derivan son inmediatas, de suerte que la actuación surtida con desconocimiento de este principio no puede (sic) efecto alguno". ~ N - o = Da TE CONSIDERACIONES DE LA SALA: to. { Es verdad que el artículo 111 del estatuto procesal penal dice que , "Desde cuando se presente la recusación,o se manifieste el impedimento, hasta que se

resuelva definitivamente,se suspenderá el proceso" pero el entendimiento de la norma no es desde el momento en que el memorial se entregue en la Secretaría del Juzgado o Corporación que tenga a su cargo las diligencias ,sino desde cuando se pone en conocimiento - del funcionario 'EPYBLICA DE COLOMBIA Rad. 7917 .Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega "7 Hfrema de Justicia | 00135 0 recusado,esto es,cuando pasa al Despacho Una interpretación diferente llevaría al absurdo de pretender ‘que el juzgador suspendiera la actuación sin estar enterado de la recusación, o que en todos los casos fuera obligatorio inválidar-lo-realizado-enel período comprendido <éntre-Xtác entregancdel memoriala recusatorio en la Secretaría ytsu traslado “al:Despacho: |. En el presente asunto el-expediente-ingresó:. para sentencia el 26 de octubre;eEproyecrtegois:trsóe: cel 5 de noviembre, y la -Salá- lo=aprobó: el 24: del..mismo-.. mes, trámite dentro del cual nio Se Conóció por el Magistrado sustanciador recusación alguna,de manera que el motivo de nulidad alegado no existió. 20.- En cuanto a la renuncia del procesado a la prescripción deciarada en su favor,es necesario hacer las siguientes precisiones: [El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece que, "El sindicado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal antes de la ejecutoria de la provicencia que la declare",oportunidad dentro de la _

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rE ADL VES A |

ENE Rad.7917.Sequnda Instancia | a Julio Alberto Sanchez Vega Tfrema de Justicia 001351 6 cual el doctor SANCHEZ hizo su manifestacióra nz ,ón suficiente para que la Sala deba acogerla,aclarandole que [las sentencias de segunda instancia en materia penal no tienen ejecutoria inmediata|como él lo afirma erróneamente, y además que [cuando en. segunda instanciase decreta la prescripción de la acción o de la pena,0 se dicta o sustituye una medida de aseguramiento,la providencia es notificable,aspectos estos para cuya claridad basta. leer él inciso 20. del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal y 1o. del artículo 214 ibiden. | AC

a AT A

A ——]——————— En el caso que nos. ocupa se tradet daos : procesos acumulados,en uno de los cualesse investigaron y fallaron tres prevaricatos,siendo la sentencia por estos hechos confirmada; respecto de la otra actuación, también por prevaricato,no se pronunció la Sala sobre el fallo recurrido,por cuanto la acción penal llegó prescrita,quedando limitada la competencia de la Corporación a ordenar la cesación de procedimiento por haber perdido el Estado su derecho a continuar con ese diligenciamiento. Ahora [con la renuncia a la prescripción oportunamente expresadpaor el acriminado,se recupera la competencia para resolver el recurso de apelación respecto del delito que dió lugar a la acción declarada prescrita,lo

"EPUBLICA DE COLOMBIA

O Rad. 7917 . Segunda Instancia

Julio Alberto Sánchez Vega E A Liven de Arsticia | a_ 001 w y que impone decretar la nulidad parcial del proveído, limitándola a la cesación del procedimiento y dejando en firme la parte correspondiente a la confirmación de la sentencia dictada por ‘los delitos investigados en el proceso acumulado” > 5 o En este caso como es obviciéonlleva 1a: el numeral tercero deFíi artfeu¥o 90--et -Código-=de Procedimiento Penal,en dondecexpresamentense. advierte que dicha unidad no se conservará” “Cuándo - '5e-deorete=nulridad parcial de la actuación procesal quel obligue:areponerzel:’ trámite con relación a une=de -105" sindic-ao:dde olsos " hechos punibles". Con la oportunidad fijada legalmente para renunciar a la prescripción de la acción penal,se crea una razón sobreviniente que obliga a la invalidación de una decisión anterior ,única manera de poder continuar con la actuación,pues mantener la vigencia de la cesación del procedimiento sería violatorio del debido proceso |] De otra parte,al recuperar la competencia para resolver sobre la sentencia dictada en primera instancia,por los hechos relacionados con la actuación del Rad.7917.Seaqunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega y Hh7 rema de A Sustiica 6d0a1r35 3 8 doctor SANCHEZ en un proceso abreviado de declaración de bienes mostrencos,surge la necesidad de resolver previamente la recusación obrante en el expediente,referida precisamente a esos hechos, que si bien es cierto no fue

presentada en oportunidad que impidiera dictar la sentencia anterior,ahorasi es un obstáculo que debe despejarse antes de cualquier otra actuación.En firme este auto se procederá de conformidad ” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de — Justicia -Sala.de Casación Penal-, + === leases 7 O RESUELVE: Primero: Decretar la nulidad de la cesación de procedimiento dictada por prescripción de la acción penal,en la providencia aprobada el 24 de noviembre de 1.992.

Segundo: Declarar la ruptura de la unidad

Rad.7917.Sequnda Instancia Julio Alberto Sanchez Vega coli3o4 Sram de Justicia procesal en los términos consignados en la parte motiva.

Tercero: En firme esta decisión regresen las diligencias al Despacho para resolver sobre la recusación formulada a la Sala.

— — Cópiese, Notifíquese, Cúmplase" -

GUSTAVO doMEZ VELASQUEZ ! . f '

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RAFAEL I. CORTES GARNICA

Magistrado

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