CSJ - SP 7917(29-06-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7917(29-06-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
002668
TEPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega » Hfprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 058 Santa Fé de Bogotá D.C., junio veintinueve de mil novecientos noventa y tres.
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA, ex-Juez Veinte Civil del Circuito de Santa Fé de Bogota ,contra la providencia mediante la cuals e decretó la nulidad de la cesación de procedimiento dictada por prescripción de la acción penal, y se declaró la ruptura de la unidad procesal.
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Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega 4 Spprema de Justicia PROVIDENCIA IMPUGNADA: r En decisión de abril 29 del presente año,esta Corporación negó la petición de nulidad formulada por el doctor SANCHEZ VEGA, argumentando que se debía invalidar lo actuado a partir del momento en que entregó en la Secretaría de la Sala un memorial recusando a todos los Magistrados. Se dijo en esa oportunidadq,ue "Es verdad que el artículo 111 del estatuto procesal penal dice qu:e "D,esd e cuando se presente la recusación,o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá el proceso" pero el entendimiento de la norma no es desde el momento en que el memorial se entregue en la Secretaría del Juzgado o
Corporaciógnue tenga a su cargo las diligenci,saisno desde cuando se pone en conocimiento del funcionario recusado,esto es,cuando pasa al Despacho. "Una interpretación diferente llevaría al absurdo de pretender que el Juzgador suspendiera la - — ———— 002670
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Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega 3 actuación sin estar enterado de la recusación, o que en todos los casos fuera obligatorio invalidar lo realizado en el período comprendido entre la entrega del memorial recusatorio en la Secretaría y su traslado al Despacho. "En el presente asunto el expediente ingresó para sentencia el 26 de octubre;el proyecto se registró el 5 de noviembre,y la Sala lo aprobó el 24 de: mismo mes,trámite dentro del cual no se conoció por el Magistrado sustanciador recusación alguna,de manera que el motivo de nulidad alegado no existió "., En el mismo proveído,obrando de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del estatuto procesal,se aceptó la renuncia a la prescripciónde la acción que había operado en una de las causas acumuladas, y en consecuencia se declaró la nulidad de la cesación del procedimiento que respecto de ese delito se había decretado y el consiguiente rompimiento de la unidad procesal.
SUSTENTACION DE LA IMPUGNACIÓN: El recurrente apoyas u inconformidad en los
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Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega siguientes argumentos: f a) Considera inexacta la interpretación que
hace la Sala del artículo 111 del Código de Procedimiento Penal,y para respaldar su afirmación transcribe el artículo 21 ibidem,que consagra el principio de la integración. Estima que no es utópico pregonar que el artícul1o11 ya citado resulta oscuro frente a la meridiana claridad del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,en relación con el momento en que se suspende el proceso en virtud de la recusación,motivo por el cual se pregunta,"si lo anterior es cierto,por qué no darle aplicación al artículo 30 del C.C.,inciso segundo, q?ue dice, "los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por mediod e otras leyes,particularmente si versan sobre el mismo asunto".También copia el artículo 31 ibidem. b) Admite que es absurdo pretender que el funcionario suspenda la actuación antes:de estar enterado de la recusación,pero cree que el legislador le dió solución "al considerar VICIADO de nulidad lo actuado con posterioridad a la presentación del memorial de recusación en la Secretaría del Juzgado o Corporación respectiva".
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002672 Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega 3 A < > Hfrema de Justicia 5 c) Dice que si la ley procesal en materia civil dispone que el proceso se suspenda desde la presentación del memorial de recusación en la secretaría, no concibe cómo en el procedimiento penal no tenga aplicación dicha norma.Agrega que con la interpretación dada se desconoce el artículo 60. del Código de Procedimiento Penal,que preceptúa que los funcionarios
judiciales solo están sometidos a la Constitución y la ley. d) Como en el procedimiento penal no hay norma expresa sobre presentación Y trámite de memoriales,debe acudirse necesariamente al artículo 107 del Codigo de Procedimiento Civil,y la suspensión del proceso surge desde el instante en que el Secretario deja constancia de la entrega del escrito de recusación. La petición es que se revoque la providencia recurrida dado que con ella se le estan causando irreparables perjuicios en sus derechos sustanciales y procesales.
CONSIDERACIONES DE La SALA:
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Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega > Hprema de Justicia I lo.- La observación del trámite que, ha tenido el proceso ante la Corte ,muestra que el interés que ha movido al doctor SANCHEZ a intervenir se refiere a estos aspectos: a) que la Sala,antes de fallar el asunto relacionado con la declaración de los bienes mostrencos,se pronuncie sobre la recusación; y, b) que esa investigación no termine por prescripción sino que respecto de ella se dicte un fallo de fondo. En el auto impugnado se aceptó la renuncia a la prescripción presentada por el acusado,y expresamente se dijo que antes de cualquier otro pronunciamiento la Sala entraría a ocuparse de la recusación.Con esa decisión es evidente que los dos puntos que preocupaban al ex-Juez han sido atendidos,lo que indica que el recurso interpuesto no es razonable,a menos que su verdadero interés no sea el que ha aparentado tener. En este mismo orden de ideas,carece de todo
fundamentosu afirmaciónde que la providencia recurridale está causando irreparables perjuicios en sus derechos sustanciales y procesales,pues como ya se dijo,con ella no se ha hecho cosa distinta que acceder a sus pretensiones ,para lo cual no se requería decretar la nulidad total de la sentencia,sino la parcial como se hizo. ,
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3 Julio Alberto Sánchez NR) > Hfprema de Justicia 7 — | 20.-Entrando a la consideración de los argumentos de la impugnación,lo que en ellos expresa el doctor SANCHEZ es que no comparte la interpretación que le ha dado la Sala al artículo 111 del Codigo de Procedimiento Penal,y reitera que debe declarar la mnulidad de la actuación cumplida a partir de la entrega del memorial de recusación en la Secretaría de la Corporación.
La norma citada dice: "Desde cuando se presente la recusación, o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente se suspenderá el proceso".
Para su interpretación no es necesario acudir a ningún otro ordenamiento jurídico,ni tampoco se puede reemplazar esta disposición,como «pretende el actor,por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,so pretexto de que esta última es más clara. [La regulación prevista "en: el estatuto procesal penal no : tiene ninguna dificultad para su comprensiónpu,es dentro del marco del sentido común,de la lógica,allí se establece que desde que se presente la recusación,o lo que es lo mismo,desde que el funcionario sepa que ha sido recusado,o desde cuando él manifieste el
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Rad. 7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega impedimento se suspende el proceso, Tan claro es esto,que el recurrente,aun teniendo el propósito de hacerlo ver oscuro,lo acepta,pero le agrega una consecuencia inexplicable. Textualmente anota "S)Estoy convencido de que ciertamente resulta absurdo que el funcionario recusado suspenda la actuación sin estar enterado de la misma,lo que si no es absurdo es la solución que el legislador le dió al considerar VICIADO de nulidad lo actuado con posterioridad a la presentación del memorial de recusación en la Secretarídael Juzgado o Corporación respectiva". ra única circunstancia que permitiría calificar de irregular la actuación,y podría llevar a su invalidación,sería que el Juez o Magistrado,sabiendo que está recusado,decidiera” continuar con el proceso desconociendo: la orden de suspenderlo que contiene el artículo 111:De manera que lo que realice sin. estar enterado de la recusación,así esta se haya entregado en la Secretaría,no constituye ninguna irregularidad,ni se está con ello infringiendo ninguna prohibición, luego es absurdo pretender una invalidación retroactiva a una parte del proceso o a una decisión que el funcionario o la Corporación en ese momento podían tomar,ya que no había 002676
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Rad. 7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega to > Siprema de JAosticia ningún motivo que impidiera hacerlo | p De lo anterior no puede concluirse que la suspensión del proceso queda al arbitrio del
Secretario,pues salvo las peticiones de libertad que tienen trámite especial,en los demás casos debe pasar los memoriales al Despacho al día siguiente de su recibo,aplicando el Código de Procedimiento Civil,aguí si,por integración,de modo que su incumplimiento podría acarrearle consecuencias disciplinarias e incluso penales según el caso » La inaceptable interpretación del imputado lleva a la creación de una causal de nulidad que no obedece a irregularidad alguna,y que podría ser manejada a su antojo por los sujetos procesales como eficaz mecanismo para entrabar los progesos e impedir que la administración Ta de Justicia cumpla cón sus fines. £7 8 fre : ME . r De otra parte [no es cierto que con el rompimiento de la unidad procesal (como consecuencia de la nulidad parcial decretada),se afecte el principio de favorabilidad y el de la reformatio in pejus,pues como es elemental saberlo,el primero obra cuando hay sucesión de leyes en el tiempo y existen dos o más que resultan aplicables a un caso concreto ]hipótesis que no se da en a - - sem Pr GE ee TT omy gre EW par Se TERE SW EEE AEE LL 002677
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Rad. 7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega y Siprema de JHrsticia 10 este asunto; y el segundo es completamente ajeno a este caso, porque simplemente, de acuerdo con la voluntad manifestada por el implicado al renunciar a la prescripción,se debe proceder a dictar la sentencia que corresponda,lo cual,si fuere condenatoria,no podría ser
mayor a la que se hubiera dictado manteniendo la unidad de procesos,en virtud de la norma que regula la acumulación jurídica de penas | Lo dicho es suficiente para mantener la decisión tomada en oportunidad anterior. En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, RESUELVE: a NO REPONER la providencia recurrida por el
procesado JULIO ALBERTO SANCHEZ VEGA.
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Rad.7917.Segunda Instancia Julio Alberto Sánchez Vega Ibrema de Jaliia 11 , Cópiese,Notifíquese,Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. ' , Za | 74 a 7 Ler llr cellos
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
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RAFAEL 1. CORTES GARNICA
Secretario