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CSJ - SP 7920(11-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7920(11-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Colisi6n Ro.7920

C/JOSE BELI CALDUCHO

• .

CORTE SUPRIB:JMIA DE JUST:ICIA

- .

  • .

SALA DE CASACJ[OJM PIR1MAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.136 • Santafé de Bogotá D.C., fioviembre once de mil novecientos noventa y dos. • s o s V I T De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto de

competencia surgido entre los Juzgados Unico Superior (hoy del • Circuito) de Chaparral, Tolima, y de Orden Público (hoy • Regional) de Santafé de Bogotá, quienes .se han declarado incompetentes para conocer de este proceso. e s

A T E E D E T

' • lo. Según las pruebas aportadas, se desprende que el dia 12 de agosto de 1991, en la via que de Chaparral conduce a 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

Colisión Ro.7920 C/JOSE HELI CALDUCHO Coyaima, en el sitio denominado· Puracé, Departamento del

  • • Tal ima, un individuo que se--transportaba en el vehicul o de • ''Cointrasur'', servi• ci• o público afiliado a la Empresa • distinguido con la placa WYG-512, avanzó hasta el puesto del conductor para obligarlo con arma en la mano a detenerse en el dos compinches más, en tanto que donde esperaban otros sitio ' • ' a 1 os pasa J• eras del automotor intimidaba otro sujeto
  • • manifestándoles que se trataba de un asalto . • Abordado el bus por los dos fascinerosos, fue desviado hacia un paraje solitario donde procedieron a despojar a sus • ocupantes del dinero y otros objetos de valor. En el curso de • los hechos fue agredido fisicamente por uno de los delincuentes • • Javier Amaya, quien

Francisco el Suboficial del Ejército • recibió heridas de consideración, su compafiero Sargento Ernesto

Sánchez Castro se precipitó sobre aquel para arrebatarle el arma, recibiendo impactos de proyecti 1 que 1 e causaron 1 a muerte. • ' • Luego de hurtar las pertenencias de los ocupantes del vehiculo, los delincuentes emprendieron la retirada, advirtiendo a los pasajeros que no podían solicitar ayuda sino hasta que hubiera transcurrido cierto lapso, so pena de atentar contra sus vidas. 2o. El Juzgado Cuarenta y Uno de Instrucción Criminal de • sumario con calificó el mérito del (Tolima), Chaparral ' resolución de acusación contra JOSE HELI CALDUCHO TAPICERO como coautor de los delitos de homicidio, hurto calificado y 2 REPUBLICA DE COLOMBIA • Colisión Ro. 7920 · C/JOSE BELI CALDUCHO agravado y lesiones personales; y reabrió la investigación respecto de CLAUDIO PRIETO y-FABLO CUMACU GARZON. 3o. El Juzgado Unico Superior de Chaparral (Tolima) asumió el conocimiento del proceso. En el curso de la audiencia • publica, el representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de esta diligencia para que se decretara la • • variación de la calificación provisional porque el homicidio es agravado, porque está plenamente demostrado el concierto para delinquir y para que se determinara si existe el delito de secuestro. · Agregó que se babia ·violado el art.28 del Decreto 180 de 1988, por lo que ''se presenta colisión de competencia y el Juez que debe conocer de la etapa de juzgamiento es el de

Orden Público''. 4o. Suspendida la audiencia pública, el Juez Superior de Chaparral en auto de mayo 25 del año en curso ordena remitir el proceso al Juez de Orden Público, provocándole colisión negativa de competencia en el evento de que no • compa r t a sus pl anteami en tos. :n: :n: ClR T IKR I O DE I..OS COL I S OMAM"JL'"ES

  • • a) El Juez Unico Superior de Chaparral afirma que
  • • efectivamente se violó la disposición señalada en el

3 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Colisi6n Ro.7920

  • C/JOSI BELI CALDUCHO articulo 28 del Decreto 180 de 1988 la cual fue adoptada como
  • • según-Decreto 2266 de 1991, ''toda vez legislación permanente, que mediante violencia los forajidos se apoderaron del para 1 o cual los automotor de transporte colectivo ... malhechores que iban dentro del mismo encañ.onaron al conductor, le hicieron mermar velocidad y tomaron el control del mismo y
  • • más adelante en el sitio denominado Puracé se observó que unas

'

  • ' p e r s orra s alumbraban con linternas dando la señ.alización a sus compañeros delincuentes que venían en el bus, del sitio donde 1 uego procedieron bajo debían hacerlo desviar de la ruta y
  • • amenazas a col o car a sus ocupantes en total indefensión y a v darle muerte a'l Sargento í.cep r Lrne r.o JULIO ERNESTO SANCHEZ

CASTRO adscrito al Batal 1 ón General Caycedo que viajaba de civil, por habérsele abalanzado a uno de los delincuentes con • el fin de desarmarlo y acto seguido hirieron al también En medio de 1 a Sargento Primero FRANCISCO AMAYA LEGUIZAMON. zozobra que al l i cundía procedieron a hurtar el dinero en efectivo, joyas y prendas de vestir a los demás ocupantes del vehicul o''. Estima que en estas condiciones, ''no hay dudas (sic) que, la competencia corresponde a los jueces de Orden Público, según lo . normado por el Decreto 27 90 de 1990, art. 9 numeral 4o. '' .

  • • El Juez de conocimiento de Orden Público de Santafé de b) Bogotá, no comparte las apreciaciones del col_isionante por

• • • las siguientes razones: 4

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. J'le Colisión Ro.7920 C/JOSK BELI CALDUCHO • El art.28 del Decreto 180 de 1988, introdujo al ordenamiento

  • • punitivo una figura delictiva-cuyo antecedente más próximo se encuentra en el punible descrito en el art.192 del C.P., • comportamentalmente diverso, pero de. utilidad para el discernimiento de la conducta que se reprime a través del tipo • inicialmente referido .

  • • Luego de transcribir el precepto citado ''Perturbación en • servicio de transporte colectivo u oficial'', sostiene que su ubicación dentro del titulo de delitos contra la seguridad

., • pública, ha permitido afirmar a la doctrina que ''requiere una

fi perturbación, al menos potencial", q e de existir traslada la • •

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1 ' • ' ' • Colisión Ho.7920

  • C/JOSE BELI CALDUCHO socialmente intolerable, éste cumple una función constitutiva

- -- - del tipo j-su determinación es de trascendental incidencia para la precisión de las formas de agresión reprimidas a través del • precepto penal. ' 1 Transcribe jurisprudencia de la Corte en relación con el • i ' secuestro del art.22 del Decreto 180 de 1988, por considerar 1 ' • que résulta igualmente predicable frente a la tipicidad que nos 1 l. ocupa, para sostener que el art.28 ib., al igual que el art.192 del C.P., ''prevé infracción concul cante de 1 a seguridad entendida como la razonable esperanza del conglomerado social de no ser victima de agresiones, de que la existencia comün no va a ser alterada por acontecimientos general es de zozobra''; • que no puede confundirse con el sentimiento de rechazo que determinados comportamientos suscitan en 1 a comunidad y que ,. determinan el desvalor con sustento en el cual el codificador . ,' • r decide reprimirlos a través de dispositivos penales. • Las conductas que alternativa y compuestamente contiene el tipo • se describen bajo el rótulo de ''secuestro'', término que exci uye

la ponderación de tratarse el punible en comento de una forma • de-agr-esión al patrimonio económico de los particulares. Respecto a la tipicidad en el caso concreto, sostiene que de acuerdo a los lineamientos trazados y en consideración a las • circunstancias de ejecución de los hechos que se Juzgan, ' forzoso es colegir en disenso con el colisionante que no puede predicarse la figura contenida en el art.28 del Decreto 180/88 • • 6 I ' • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

< Colisión Ho.7920 • C/JOSE BELI CALDUCHO ' y menos aún el concurso de ésta con el delito de hurto • calificado y agravado deducido-en el pliego de cargos, pues el ' asalto a los ocupantes del automotor no puede verse como un ¡ • atentado contra 1 a seguridad y el orden público, ''esto es, un acto que por su gravedad o extensión haya accedido en su 1 1 1 1 ' conculcamiento el campo de los delitos contra los particulares, 1 1 ' 1 ' I ipara perturbar simultáneamente la vida de la comunidad y los ' fi inter ses sociales para ubicarse consecuencialmente en la ' tipicidad que atrás se rechaza''. ·I ' Afirma que es indudable que los delincuentes desviaron el fi áutomotor de seivicio público median e el empleo de violencia, ' • comportamiento que en apariencia podria estimarse comprendido dentro del verbo rector ''alterar'' su itinerario, pero el

proceso de adecuación tipica impone además el que ese actuar para afectar campo meramente individual trascienda del fi··

  • .. intereses sociales, ''aflicción imposible de pregonar aqui donde aparece nitidamente ese proceder como circunstancia ejecutora del menoscabo patrimonial del que se hizo victima a los pasajeros del vehículo''.

' ' De la prueba testimonial recaudada, se establece que el desvio 1 1del automotor tuvo por finalidad retirarlo de la transitada via pública, ubicarlo en paraje solitario para avalar de este modo el éxito de 1 a empresa criminal y 1 a impunidad para sus autores. , Se apoya en pronunciamiento de la Corte para decir, ''que la 7 ' f •

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• ,le Colisión Ho.7920

  • C/JOSE HELI CALDUCHO afirmación de existir tan solo el hurto calificado y agravado, - fi surgen no-únicamente del anál sis del los factores materiales de la conducta controvertida, sino de la mi' sma manera del elemento intencional con que actuó el procesado y sus compinches aún no identificados, dado que se evidencia del

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  • 1 devenir criminoso, el propósito exclusivo de apoderarse de las • pertenencias de las personas que casualmente se transportaban
  • • en el vehiculo de servicio público que cubria la ruta para la 1 fecha y hora de 1 os hechos.'' Con fundamento en las consideraciones que preceden, afirma que carece de competencia para avocar el ponocimiento del proceso, • por lo que acepta la colisión negativa provocada por el Juez Superior de Chaparral y envia el cuaderno original del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que lo remite a la Corte por competecia, tal como lo dispone el articulo 68 numeral So. del

Código de Procedimiento Penal.

COMSI DIEcRACJtOMES DE I..A SALA

• - . - .. • lo. F}lndamentalmente el conflicto se ha planteado por la . . discusión que surge entre los Juzgados colisionados en relación con la naturaleza del hecho punible investigado. El • Juzgado Superior de Chaparral (ahora del Circuito}, sin otra argumentación considera que se ha violado el articulo 28 del • 8 I

  • • - -- --

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REPUBLICA DE COLOMBIA \ ··· rle

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C/JOSB IIELI CALDUCHO '

/, ' Decreto 180 de 1988 -secuestro de aeronaves, naves, o medios de • -

  • - transporte colectivo-,

1

porque os delincuentes ''mediante violencia se apoderaron del automotor de transporte colectivo'', ' haciéndolo ''desviar su ruta''. Por su parte el Juzgado de Orden • Público de Santafé de Bogotá (hoy Regional) bajo supuesto ' '' juridicos serios, considera que no se trata de éste delito • porque ''en el asalto a 1 os ocupantes del automotor de marras no - . ' puede· verse un atentado contra la seguridad y el orden " '

  • I, públicos, esto es, un acto que por su gravedad o extensión haya excedido en su conculcamiento el campo de los delitos contra
  • • particulares, para perturbar simultáneamente 1 a vida de 1 a comunidad y los intereses sociales para ubicarse • consecuencialmente en la tipicidad que atrás se rechaza". 2o. Respecto de la tipicidad de las conductas que se juzgan en el caso que nos ocupa, la Sala comparte las siguientes ,· • consideraciones del Juez de Orden Público, por estar ceñidas a la realidad procesal.
  • ' No hay duda de que los delincuentes desviaron el automotor de
  • • servicio público mediante el empleo de violencia, ''comportamiento que en apariencia podria estimarse comprendido 1 dentro del verbo rector 'alterar' su itinerario"; sin embargo, no se pu_ede pasar por al to que el proceso de adecuación tipica • impone además el que ese actuar trascienda el campo meramente individual para afectar intereses sociales, ''aflicción

  • • imposible de pregonar aqui en donde aparecen nitididamente ese

proceder como circunstancia del menoscabo patrimonial del que • 9 I

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C/JOSE BELI CALDUCHO

  • • 1 se hizo victima a los pasajeros del vehiculo''. ,,

- • •• ' 1 1 Con la prueba testimonial recaudada en el curso de la ' 1 investigación, ciertamente se establece ''que el desvio del automotor tuvo por finalidad retirarlo de la transitada via ·I ' 1 pública, ubicarlo en paraje solitario para avalar de este modo . el éxito;de la empresa criminal asi como la impunidad para sus 1 i ' autores''. 1 1 ' ' ' 1 1• El hurto calificado y agravado deducido en el pliego de cargos, • no surge únicamente del análisis de los factores materiales de la conducta controvertida, ''sino del elemento intencional con • que actuó el procesado sus compinches aún no identificados, y dado que se evidencia del • • devenir criminoso el propósito exclusivo de apoderarse de las pertenencias de las personas que casualmente se transportaban en el vehículo de servicio público

  • • que cubria 1 a ruta para 1 a fecha y hora de 1 os hechos''.

De acuerdo con los lineamientos que se plasmaron inicialmente teniendo en cuenta las circunstancias de la ejecución de los

y hechos que se juzgan, resulta absolutamente claro que en este caso concreto no puede predicarse la tipificación del delito contenido en el articulo 28 del Decreto 180 de 1988 y menos aún en concurso con e 1 delito de hurto calificado y agravado deducido en el pliego de cargos. Descartada la existencia de la conducta descrita en el articulo • 28 del Estatuto de la Defensa para la Democracia y tratándose 10 I • ' .... ' . - . . . . "1 • • • •

fiEPUBLICA DE COLOMBIA

• Colisión Ro.7920 ' C/JOSE BELI CALDUCHO de un concurso de delitos: homicidio, 1 es iones personal es y • hurto, 1 a competencia en pr -i mera instancia corresponde al . • Juzgado del Circuito (antes.Superior) de Chaparral (Tolima) . . En tal sentido será resuelta la presente colisión. ' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de 1 1 ' Casación. Penal, 1 1 ·I 1 ' ; 1 ' • • 1 ' 1 ' ' • su E L

R E V E

  • ' Primero: DIRIMIR la colisión de competencia planteada,

' 1 ' asignando el conocimiento del presente proceso al Juzgado del 1 • Circuito (antes Superior) de Chaparral, Tolima. 1 1 1 • ' ,

  • ' Segundo: Comuníquese lo resuelto al Juzgado Regional (antes de ,/ 1

' ' ' Orden Público) de Santafé de Bogotá. • Notifiquese cúmplase . y • 1 ' 1

CARRERO LUENGAS

RDO CALVETE RANGEL

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GUILLE 0-DUQU RUIZ

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1EPUBLICA DE COLOMBIA

• Colisi6n Ro.7920

C/JOSE BELI CALDUCHO

' ., / - • / I • • ., 1 ' 1 ' • • •

JORGE EN !QUE VALENCIA M.

JUAN MANUEL

1 • ' ' i' 1 ' ' ' ' Rafael Cortés Gatnica ' • ' 1 • ' 1 Secretario ,• • • , • ' GJ/neh ' 1 ' ' ' ' ' • • • ' ' • 12 I • \ 1 '

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