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CSJ - SP 792(28-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 792(28-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-- ---- --- - •

REVISION

' • ' 1 • Auto Revision.- 28 de mayo de 1986.- Rechaza la demanda de Revision presentada a nombre de Gerardo Tiberio Beltran Gonzalez, condenado pór el Tribunal Superior de Bogota por lós delitos de Homicidio y Robo • •

Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Magistrado Ponente: '

' ' 1 ' 1 1 ' 1 1 " ' " ' 1 • 1 -· - - ---...l....- -- • •

REPUBLJ.CA O.E COLOMBJ.A t:Xpea1ente No.

/9l • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

  • ' Aprobado Acta No. 053Bogotá, veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis

\ ( • • '

V I S/T. O'S :

' . .. 1 ' . _ I , ' '·Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario • _ ) ;. l = = . de revisión, interpuesto por el apoderado del condenado GERARDb 1 _,. J ! " TI SERIO BELT RAN GONZALEZ contra, la sentencia proferida por el Juz- ' - 1 • gado Superior de Bogotá, de fecha 4 de agosto de 979 . 15 1. • •

H E C H O S :

• 1 1 1 11 Tuvieron ocurrencia el 8 de septiembre de 1. 976

1 ' aproximadamente a las diez de la noche, en la vereda de Pauso, com-- 1 • 1

  • = prensión municipal de Gama, en momentos en que los esposos Manuel Antonio Acosta Díaz y Maria Esther Velásquez de Acosta se hallaban - • entregados al reposo, cuando un grupo de individuos, tres o cuatro =
  • • al parecer, irrumpieron violentamente en su habitación, y las empren- - - - · - - · - - - ' - - - - ======================================,

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  • • nrr • r///lt/ ,.,. ///1 ;,·//rr/(

/ • - dieron contra ellos,. para luego, al sentirse sorprendidos por terceras personas, emprender la retirada. Como consecuencia de tal acción fa- • lleció horas más tarde la señora Esther, y su cónyuge recibió lesiones

  • • que le ocasionaron una incapacidad definitiva de treinta días y le dejaron algunas limitaciones en el movimiento de su mano izquierda.''

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ACTUACION PROCESAL:

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  • ' ' • -

1 De la demanda de re"\l_isión y las pruebas aportadas por ,., .. / / el señor Apoderado del procesado Beitrán Gonzá lez, se tiene: •

  • I lo. Una vez cor1clóída la investigación por parte del ins-

.. ' / tructor, el Juzgado 15 Superior de Bogotá llamó a responder en juicio = ----... • criminal, con intervención de jurado de conciencia por auto de 13 de ju

, _nio de 1.977 a GERARDO TIBERIO BELTRAN GONZALEZ Y MARIO GOMEZ, como e3; de los delitos de Homicidio y Lesiones personales, CJJ3ut1·11 \ = en concurso material, decisión que fuera modificada por el Tribunal ' J ¡ Superior de la misma ciudad en auto de 3 de noviembre siguiente, en

  • . el sentido de llamarlos a responder en juicio criminal por el delito de Robo, homicidio agravado y homicidio imperfecto en la persona de Manuel Antonio Acosta en lugar del de lesiones personales como lo calificó el a-quo. , 2o. Celebrada la audiencia pública, el Juzgado 15 Superior • • de Bogotá acogió el veredicto del jurado y absolvió a los procesados por los cargos que le fueron deducidos en el auto de· proceder y se • ordenó su consulta. 3o. El Tribunal Superior de Bogotá en providencia que no fue agregada a la demanda de revisión, declaró contraevidente el - - - - - ' - - - · - -- --

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°,·,r¡ (7/.i(// ' 1 • veredicto del jurado dispuso la convocatoria de uno nuevo para llevar y a cabo el juzgamiento de los procesados. Fue así como el Juzgado 15 Superior, mediante sentencia de 4 de agosto de 1. 979 acogió el veredictounánime de los jueces en conciencia, para todos los cuestionarios presen

  • - • = tados a su consideración, y , condenó a GERARDO TIBERIO BELT RAN • GONZALEZ y MARIO GOMEZ a la pena privativa de la libertad de veinti dos ( 22) años de prisión, como coautores de los delitos de homicidio ' - - agravado, homjcidio im~rfecto agravado y robo, a las penas accesorias _, de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual

• ' 1 al de la pena principal; pérdida de la patria potestad si la tuvieren y . \. J publicación especial de la sentencia. ' ' • 1 1 ' ' ! • ' •, } Así mismo se les condeno al pago de los perjuicios causa-

  • • dos con las infracciones se dfspuso su captura . y • \ . _ /

. ' ' ; El Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 15 de octu4o. - bre de 1. 979 confirmó la sentencia consultada. Se desconoce si el proceso fue objeto del recurso extraordinario de casación . • • •

LA DEMANDA:

  • • En ejercicio del poder otorgado por el procesado GERARDO TIBERIO BEL TRAN GONZALEZ con presentación personal ante el Juz
  • . gado 32 Penal Municipal de esta ciudad, el Señor Apoderado luego de presentar los hechos que motivaron la sentencia atacada, aduce como causal de revisión la contemplada en el numeral 3o. del artículo 584 del Código • de Procedimiento Penal, pues considera que el fallo del Juzgado 15 Superior se fundamentó en el testimonio falso de un recluso, compañero de su defendido, quien declaró que Beltrán González le había confesado ser el • autor del crimen. ' - - - - - - - - - . 1=======-=======================================================~

• - ' ' ! \ • Destaca que la Juez de instancia en su primer fallo, en el que acogió el veredicto absolutorio del jurado, consignó que dentro del proceso no existía la plena prueba para condenar y que, en el segundo, sin variación de la misma, 11 quizá impresionada por lo dicho •• por el H. Tribunal, condenó a mi mandante . . . a los 22 años de prisión • ya dichos. 11 • A su escrito acompañó como pruebas los autos de proce- • der de primera y segunda instancia; sentencia absolutoria y sentencias • condenatorias de primera y segunda instancia. 11 ..... / ..... -~ • - ' • ' '

CONSIDERACIONES DE CORTE:

LA

  • ..,

' •

  • • Para que un procesado, por medio de apoderado, pueda tener derecho a impetrar el recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 3o. del Artículo del Código de Procedimiento

584 Penal, ha dicho reiteradamente esta Sala que debe cumplir los siguientes tres requisitos: • a) Estar cumpliendo la condena que se le haya impuesto. b) Demostrar la falsedad de alguno de los medios probatorios relacionados en la norma invocada • • c) Que dicha prueba haya tenido influencia decisiva en

el fallo que se pretende invalidar. En el presente caso, el procesado fue excarcelado con = anterioridad al pronunciamiento del Juzgado 15 Superior respecto de ' la segunda audiencia celebrada para su juzgamiento y, aún continúa = - - - - - - - · - - - - - - - - - --- ---- •

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  • V

. . • /· ·.:/! .,..~ ; / ~-, ,- / ,,,../ ,- /1 "/_ !"///! (/ •

  • • en libertad, según se desprende de la presentación personal que hi- • ciera del poder para recurrir en revisión, ante un juzgado Municipal de esta ciudad.
  • • No se halla acreditado que el procesado esté disfrutando de su libertad como consecuencia de una decisión que se halle vigente. Por el contrario, todo parece que Beltrán González, una vez • liberado con motivo de la sentencia absolutoria dictada en su favor, se encuentra huyendo de la justicia, pues, el la sentencia condenatoria de primer grado, se dispuso su captura. l

• ' • 1 Así mismo, ninguna prueba ha presentado el recurren- - te respecto de la falsedad en el testimonio del recluso Rafael Antonio • 'l.

  • Urrego Romero, olvidando que', la ~presunción de verdad que ampara
  • --- •• la cosa juzgada no se puede,desvirtuar a través de un simple enuncia - - do o afirmación suya, pues,, la Corte de competencia para contaree

frontar el juicio critico· del juzgador cor, el juicio critico del recurrente. Con mayor razón, cuando la decisión atacada, por mandato legal, simplemente acoge el, veredicto del jurado de conciencia, que le es = obligatorio. 1 1 • En síntesis, la vía propuesta por el recurrente, resul1 ta contraria a los postulados del recurso extraordinario propuesto, ya que, se repite, no se puede pretender que la Corte,con la simple manifestación de que un testimonio es falso y que él incidió en el fallo = condenatorio, ordene la revisión del proceso. Solamente es posible hacerio, cuando de la prueba presentada para atacar la cosa juzgada,= aparezca de manera manifiesta, ostensible su falsedad y que ella de--

  • • terminó la sentencia que se predica injusta.

En tales condiciones, la Sala carece de elementos para admitir la demanda y ordenar el trámite propio del recurso. ' - - - - - - - - ------- -- - . -- -- R ,... PU 8 L I C " n -:- r- .. ~.. . 1J - r -. · -~ ~~ r¡- .· . ~ - 6 - #~ - - • \' • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA la demanda de revisión presentada a nombre de GERARDO TIBERIO BELTRAN GONZALEZ . • Cópiese, notifíquese y copia de la actuación envíese al = Juzgado 15 -,

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• José Heriberto Velá quez Ramos Secretario. 1 - . - - - · - - - - ' -

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