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CSJ - SP 7923(04-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7923(04-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 134

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro de noviembre de mil novecientos noventa ydos. ' • Conoce la Sala de la recusación presentada contra los doctores Franciaco de Paula Chávez Burgos, Gustavo Duarte Castillo y Gabriel Alonso GonzálezReyes, Magistrados del Tribunal Superior Militar, en el diligenciamiento preliminar que se adelanta respecto del Coronel de la Policía Nacional, GREGORIO

SEPULVEDA SEPULVEDA.

Antecedentes.- 1.- El Coronel en retiro Víctor Rugo Ferreira Abella denunció que el= Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía tomó a su respecto=

decisiones lesivas de sus derechos humanos, en relación con las cuales tiene= responsabilidad el entonces Jefe de Sanidad, Coronel Gregario Sepúlveda Sepúlveda, por no ejercer el control legal debido. También le imputó a SepúlvedaSepúlveda el haber designado como perito al siquiatra Ricardo Mora Izquierdo, sin tener facultades para ello. 2.- Luego de algunas diligencias, el Juzgado 52 de Instrucción Penal= Militar, por medio de auto de 25 de febrero de 1991 (fls.144 y ss.), se abstu -

  • • vo de iniciar investigación, de conformidad con el artículo 555 del Código Pe
  • • fi nal Militar. Apelado este proveído por el denunc ante, el Tribunal SuperiorMilitar, en sa·la integrada por el Coronel (r) Gabriel Alonso Gonzalei Reyes =

, (ponente) y los doctores Gustavo Duarte Castillo y Francisco de Paula Chávez, mediante auto de 8 de agosto (fls.178 y ss.), revocó la decisión inhibitoria, por estimar que se debían allegar al expediente algunos documentos. Dicha de - ,

REPUSLICA DE COLOMBIA

' ' y,/é - 2 - • • -- . el cisión también aparece suscrita por Presidente del Tribunal y ComandanteGeneral de las Fuerzas Militares. Cumplido lo dispuesto por el Tribunal, el mencionado Juzgado 52, por= auto de 17 de marzo de 1992 (fls.290 y ss.), nuevamente se abstuvo de iniciar proceso. • Al finalizar la sustentación del recurso de apelación interpuesto con - • /

tra dicha decisión, el quejoso Ferreira Abella precisó: ''pido se declaren impedidos para actuar en este y en casos relacionados, los Magistrados y Presi - -dente que suscribieron el acta de 8 de agosto de 1991, al tenor del artículo= 473 numeral 7º" (fls.304 infra). El Tribunal (la misma Sala citada), por auto de 13 de octubre último,

  • 1 estimó que se trataba de ''una recusación a los integrantes de la Sala que tomamos la pasada decisión judicial'', recusación que no se aceptó con el argumen1 to de que en la providencia anterior de 8 de agosto, ''no se hizo valoraciónalguna de la prueba ni hubo manifestación de nuestra opinión en relación conlos hechos investigados, lo cual indica inequívocamente que no hay factor = . cierto que afecte la capacidad moral que todos y cada uno de los miembros dela Tercera Sala de Decisión tenemos para conocer de la presente actuación y= resolver lo que fuere del caso" (fls.359 y ss.).

Así, remitió el expediente a esta Sala de Casación, donde compete decidir de plano el asunto.

SE CONSIDERA:

• •

La causal que adujo el recusante, dice: , "Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber intervenido como integrante de un consejo verbal de guerra anterior dentrofi fi de un mismo proceso o ser el Ju z o Magistrado pariente dentro del cua to grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar'' •

REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 - • Resulta claro que la ''revisión'' de providencia referida en dicha cau_ sal, es la que hace el Juzgador de segunda instancia. O sea que para que elprecepto transcrito fuera aplicable en el caso presente, el auto inhibitorio apelado tendría que haber sido dictado por los Magistrados recusados, cosaque no ocurrió, pues tal proveído lo profirió el Juzgado 52 de Instrucción= Penal Militar. Se equivoca entonces el quejoso al entender que en este asunto la pro

  • • videncia que le corresponde ''revisar'' al Tribunal es la que este mismo dictó el 8 de agosto de 1991.

Ahora bien: al regular lo atinente a la segunda instancia, el Código= Penal Militar dispone en el inciso final del artículo 696: "La apelación ofi consulta que se surtan en la etapa de investigación cuyo conocimiento corre , pondaen segunda instancia al Tribunal Superior Militar, se decidirán por la- • Sala respectiva, cuyos Magistrados quedarán impedidos para conocer en esemismo expediente de cualquier providencia'' • • De cara a esa no rma , sí resultan coherentes los ya citados argumentos que la Sala de Decisión dió para negar la recusación. En efecto, en la primera oportunidad (auto de 8 de agosto de 1991), toda la consideración que sehizo para sustentar la revocatoria del proveído inhibitorio, se exhibe del= siguiente tenor: ''La Corporación revocará la providencia apelada para que se aporten = los documentos que no se pueden leer, tal como lo señala el Fiscal Cuarto de

la Corporación. ''También es importante que se aporten los documentos mencionados por el Coronel Sepúlveda en su versión libre y espontánea que corre a los folios 133 a 135, tales como la designación de quien lo reemplazó como Director desanidad de la Policía Nacional en el Tribunal Médico Laboral, la solicitudque hizo dicho representante o delegado al Director de Sanidad para que eldenunciante fuera enviado a los servicios especializados del Hospital Mili tar y a un siquiatra y sicólogo particular, entre otros; se practicarán las= diligencias que se desprendan de lo atrás dicho" (fls.180) • • En esas condiciones, pues la Sala recusada no comprometió en parte= • Rad.f/7·923. Recusación.- Gregorio Sepúlveda Se

- • REPlJBLICA DE COLOMBIA . púlveda • • - 4 -

  • . alguna su criterio con respecto al mérito del auto inhibitorio, razón por la 1 cual puede conocer·en esta segunda ocasión.) • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, .
  • R.E SU EL V E: · DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta contra los doctores Fran
  • • cisco de Paula Chávez Burgos, Gustavo Duarte Castillo y Gabriel Alonso Gonzá

- lez Reyes, Magistrados del Tribunal Superior Militar. Cópiese, notifíquese y cúmplase • .. - . . ; '

CARREÑO LUENGAS

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PAEZ VELANDIA OJAS

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JUAN MANU TORRES JORGE E RIQUE __ VALENCIA M. fi-

• Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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