CSJ - SP 7925(13-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7925(13-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- TasacióvaW IN | Ricardo 1. Beltrán Vargas E Vonicidio ;
"IMA DE JUSTICIA
——
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ
VELANDIA
Aprobado Acta N°. 135-X1-10/92 Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre trece de mil novecientos noventa y dos. > VISTOS : 1.- Recibido este proceso para el pronunciamiento previs to en el artículo 226 del C.P.P. (D. 2700 de 1991 ) la Secretaría de la Sala informa que el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Ibagué admitió el recurso de casación por auto que no ordenó - notificar, pero que el de traslado para alegatos a los no recurrentes sifue sometido a ese trámite (fls. 1, 26 v. y 31 cd.Tr.). | I 2.- La providencia que concede y admite el recurso,de4 DE COLOMBIA “MA DE JUSTICIA que trata el artículo 224 del citado Estatuto no aparece’ relacionada entre las de obligatoria notificación en el artículo 186 id., y aunque enella misma debe ordenarse el traslado al recurrente para que presentela demanda entendiéndose que así queda. noticiado de la decisión, la no tificación -pese a tratarse de un auto de sustanciación como lo señalaexpresamente la norma- , debe ordenarse y realizarse para que todoslos sujetos procesales se impongan, por virtud de la igualdad de las —-
partes, de que la sentencia ha sido impugnada y enfrenta la posibilidad de ser removida, sin perjuicio del traslado posterior a los no recurren- - tes que la misma disposición prevé. El haberse notificado el auto de traslado a los no recu- "ul rrentes, a todos los sujetos procesales en la forma que la ley establece, permitió, en este concreto caso, el oportuno entera - == miento de todos a quienes asistía el derecho de formular alegaciones ., por lo que resulta imperativo advertir que sus derechos no sufrieronmengua, y por tanto, que la actuación conserva - en lo concerniente al punto que se trata -, su validez, debiendo, por consiguiente la Corte, ocuparse de la revisión que este momento procesal prevé de la demanda, no sin prevenir, como es obvio, al Tribunal de origen para que en lo sucesivo tenga presente las consideraciones anteriores, en cuanto la aplicación de la ley no siempre admite acogerse a su exégesis, sino que demanda una interpretación sistemática. 3.- El estudio de la demanda en su aspecto estrictamen te formal revela que reúne las exigencias del artícu lo 225 del C.P.P. y por lo tanto hace viable el recurso. TE. + YE T Tedaariein: Marealaria: IA DE
COLOMBIA
Casación No. 7925 Ricardo L. Beltrán V. Homicidio
FREMA DE JUSTICIA
— En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SA
LA DE CASACION PENAL, DECLARAR AJUSTADAa derecho la demanda de casación presentada a nombre de RICARDO LEON BELTRAN VAR
GAS a que hace mérito este proveído. Dése traslado al señor Procurador - Delegado por el término de veinte (20) días para que emita su concepto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. e,
JORGE CARREÑO LUENGAS -— a
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JUAN MANUEL TORRES
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JORGE EN hoe
VALENCI
Rafael |. Cortés Garnica Secretario Re F.R, M.J. Industria Cal