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CSJ - SP 7928(27-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7928(27-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

at REVISION Nro. 7 9 2 8

S.P.C/. CARLOS A. SANCHEZ POSSO

D/. HOMICIDIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente Or. Jorge Enrique Yalencia M. Aprobado Acta No. O 1 4 0 ( Noviembre 25 de 1.992 ) —

  • Santaféd e Bogotá ,D.C., noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1992)

-

  • Ds RY; I S O S ", . , vy + . + . ma_—— [INr”a » i ==,4 -— : + y= taba a I NE a - . . + L 1 po A [he Loaata - El apoderado del. condenada CARLOS ALBERTO SANCHEZ POSSO, por media Fon RE it. AP rev de escrito presentado ante ésta Corporación, , instaura la acción. de o ra , O 30a ty a ul A e Eha Ee E - a T "a O= LL. S E , . 3 o Heh DeLL. Ti | v : o Ld -. “e ya 4 vEe. E4 A so ¥" revisión contra los fallos calendados a primero (lo.) de. ‘agosto Y : =, o. 4 Te TT . . - , , . . , - a.” =. - ue

. Te trei nta y ’ uno” (31) ‘de octubre ‘de mil “novecientos noventa y uno 4 a LY " - LA e 4 (1991) “dictados, en” su orden.) por’ el "” Juzgado Se1g, undo (20.)

superior: de cali. Y el Tribunal - Superior de la misma ciudad, E mediante los cuales se le sentenció a purgar 1a pena principal de So diez (10) años de prisión, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio. TA o o + we E a 1d. 3 __ .._ a AA DE i» p mt = E | E IR i MA , N - - a 207 $7 Decide. la SALA si tal solicitud reúne. los requisitos contemplados Ll. en el articulo 234 del C. de P.P. - LE ES _ e, L A D E M A N D A Con fundamento en el artículo 232. numeral 3o., del estatuto procedimental, el letrado promueve la acción de revisión contra los fallos en comento "...pues han hecho su aparición personas que no declararon en la sumaria por motivos de diversa indole y que le dan un giro total al proceso, porque confirman de manera exacta y precisa que es cierto lo sostenido por algunos testigos y por el mismo. condenado y aún más, cuando uno de los nuevos testigos intervino en el momento en que un invitado le pasó un revólver a éste, para que a su vez éste se lo pasara al hoy interfecto, estando éste al lado de otro amigo quien presenció tal escena... Con ello pretende que se le reconozca a su prohijado "...una causal Y "de justificación del hecho cometido...". 4 = De otra parte, en razón de la, “confesión” de su patrocinado, la = e. AT : L 0 TE Ne , Hu .. Jr » : e 3 Do oa TEA CNEA Y - “ 1 LJ “trae tambien como motivo de la acción de revisión -;...basados en el

E i: N “oe - . ata 4 . , EN f o “principio de la favorabilidad y que por tanto le dan derecho a una .. rebaja de la pena impuesta...” , de acuerdo con lo dispuesto en el

se F A 4 + artículo 299 del C. de P.P. vigente, en el que desaparece el [EEE tl requisito que exigíae l anterior ordenamiento "...cual es el que “ dicha confesión sea o fuere el fundamento de la sentencia...”. 43 Eig A hen TT ” pa . . & peor "o, 1 3 . . - x [3 a " Lowe oo mo aa qe: “+ a T “. ne — v el .- A + 3 EE - o r 1 . . ar PRC Ta - iur a y e WN 1 Aoc ns E 5A HE - - | wo e 3 “ po f . - : L A C O. R E lo.- La acción de revisión fue instituida como un mecanismo excepcional que ataca una verdad que el Estado erigió como fundamento al ejercer su potestad de administrar justicia. El restarle su inconmovilidad y sujetarla a un nuevo examen, implica el inicio de otro proceso en el que la materia de controversia es el fallo judicial que, hasta ese momento, habia sido considerado como justo y equitativo. Explicable, entonces, que este cuestionamiento del principio de la cosa juzgada ha de realizarse al través de una demanda vigorosa, en la que los argumentos que la sustentan tengan la suficiente solidez no sólo en el terreno lógico, sino también en el

probatorio, aportando nuevos elementosde juicio que le demuestren a la Colegiatura la justeza de sus pretensiones. Por consiguiente, como lo advirtió ésta SALA en reciente oportunidad, el libelo presentado no debe ser "...un simple ve > ko o. PE a "E LEE + a E + tod La L N rE alegdae tinsota:nci a que busque revivir un debate probatorio ya EA ad re - E E" he Le ” 1 oa Ea, (eLJ LE Ada Tprecluído o para contraponer el particular criterio frente al del A iy Ti x i i autorizado del fallador, como si se tratara de una tercera e a “instancia...” (Cfr., auto de septiembre 23 de 1992, Mag.Pte., 2 Dr .SAAVEDRA ROJAS). ... 20.- Tales previsiones no son seguidas por el revisionista en el presente asunto,. pues simplemente se limita a pretender la resurrección de la polémica sobre una pretendida legítima defensa i+ y sobrel a tenencia de un arma por parte del occiso, cuestiones que fueron examinadas con suficiencia para predicar su rechazo.

Obsérvese en detalle: Según el revisionista, su propósito es demostrar, con las versiones de los nuevos deponentes, que el rematado tenia en verdad un arma de fuego en su poder, lo que causó la actitud defensiva de CARLOS SANCHEZ POSSO, quien al ver que el occisa desenfundaba el revólver no tuvo otro remedio que seguir disparando pues un primer tiro hecho al piso no logró detener la arremetida de

la víctima. quien siguió hacia adelante con el obvio propósito de agredirlo. | sin embargo, este tema que hoy se pretende revivir fue objeto de un cuidadoso análisis en las.instanecn:ilaas s",qu e se descartó no sólo la existencia misma del arma (que en aquella época se decía era un cuchillo), sino que, incluso, se descalificó la La ay a Ya, Room 1 . « $ = - sE LLO "e — 1 actitud:del:sentenciado ".:.pues -anota el: Juzgado de instanciaaún aceptando que el occiso se mandó la mano a la cintura o hizo un . m. ” CARR tem ademán como para sacar un cuchillo lo cierto es que como se vió en n - — . su oportunidad el cuchillon o existía y además el acusado no tenía ningún fundamento para pensar que el occiso iba a sacar un cuchillo para agredirlo pues no tenía conocimiento de que éste acostumbrara a andar armado, ni tampocode que se tratara “de un individuo belicoso ni de alta peligrosidad, ni que hubiera proferido en el pasado o en el transcurso de la fiesta amenazas contra su e integridad...".” nro Más enfático es el Tribunal al señalar que la justificante ..DO alcanza plena estructuración legal, porque el hecho de que una persona realmente lleve un arma oculta no necesariamente implica la justificación de que se SUPONGAsu POSIBLE uso durante la contienda y así se puede hablar de esa justificación... . i renglón seguido, la Colegiatura descarta un posible ademán hecho por el interfecto como causa de un posible equivoco: "...Tampoco se

puede aducir con razones admisibles que ha existido amago” de agresión. Es absolutamente indispensable que la actitud del contrario refleje actos suficientes e idóneos para llevar a la imaginación de su oponente la fundada creencia de que va a ser colocado en desventacojn al a utilización de un arma superior... preguntándose a continuación cómo, si lo que portaba era un cuchillo, podia con ello hacer peligrar la vida de quien en ese momento empuñaba un 1. arma de fuego, de capacidad destructiva preeminente. De otra parte, deben recordarse dos hechos más que sirvieron . _ . . SE " El Cw et ms ew a alos falladores para descartar la posible ‘legitima defensa. r + _En primer término, la mutación que hizo de su testimonio JENNY .. ROJAS, hermana del obitado, quien en un comienzo, con la frescurade la primera versión, habla de la discusión entre los . protagonistas, la arremetida de su hermano contra SANCHEZ POSSQ ("...se le avalanzó...(sic)...encima...”), el primer disparo deCARLOS, la caida al piso de WILLIAM, y la actitud beligerante posterior del homicida: "...después CARLOS .le pegó dos tiros mas- ... n . No obstante, al ampliar su declaración, coloca en cabeza de su hermano la posesión de un arma: [3.] ...él se entrometió entrando " . —a rU E o A

~~ EE a la casa TOMO UN CUCHILLO Y SALIO DESPUES FUE A BUSCARLE El.

PROBLEMA A CARLOS. ..”. cambio que causa la natural curiosidad del

fallador quien la encuentra explicable en razón a que la muchacha ...Escapó del hogar días atrás y reapareció con una hermana de Carlos Alberto cambiando totalmente la versión de los hechas... modificando in extenso toda su inicial versión de lo ocurrido, indicando de esta manera que fue inducida por personas interesadas en alcanzar impunidad, para que cambiara de actitud e hiciera aparecer a su fallecido hermano como el verdadero y único promotor de la reyerta que concluyó con su propia muerte. Y esta inadmisible posición invalida el testimonio... . .El segundo hecho que sirvió de basamento a las sentencias condenatorias, lo destacó el a quo cuando analizó la respuesta desproporcionada del infractora l golpe que el occiso le propinara " a con una filmadora, en respuesta a su actitud grosera en la fiesta: ...8d un Simple golpe en la cara -advera el Juzgado de instanciarespondió descerrajándole nada menos que tres disparos de calibre . ret a + ñ | - . A . o Kha Lo . 38 largo, con balas blindadas...y todos en el cráneo... , lo que se compagincaon lo dicho por JENNY en su primera deposición que, como se. recuerda,. anota que primero le efectuó un disparo y luego, cuando la victima cayó al piso, le hizo los dos restantes. Aquí se percibe en forma evidente el deseo de quitarle la vida a WILLIAM y no el de simplemente defenderse, pues, luego del primer tiro, su .- contrincante se encontraba indefenso.

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Fd E "Ma . . | 30.- ASÍ las cosas, las pretendidas probanzas que se aducen para

pedir la infirmación de los fallos, no tienen ningún fTundamento, al no aportar nada nuevo al debate, pues aunque se consiguiera demostrarla existencia de un arma en manos del occiso, nada de ello cambiaría la situación procesal del condenado, toda vez que su actitud indicó su intención y voluntad de quitarle la vida a su oponente, independientemente de si este se hallaba armado o no. Pero aparte de su inocuidad, apenas se limita a señalar los nombres de los deponentes que, a su juicio, demuestran el aserto. Sin embargo, "...no basta con relacionalras pruebas para demostrar los hechos básicos de la : demanda, sino que es indispensable "aportarlas”, no de otra manera puede la Corporación juzgar si la pretensión es seria y tiene viabilidad la iniciación del nuevo proceso... (Auto, C.8.J., ib.). No hay, por consiguiente, fundamentos claros de hecho y de derecho que permitan sustentar la causal tercera de revisión invocada. Apenas se esgrimen unas pocas “= UREA razones que tienen como mira el cuestionamiento crítico de aspectos que sufrieron en su. momento la suficiente controversia, .e..Olvidando el “accionante que, la presunciónde legalidad at -—p , - - Lo Za i - LE | - r Ls N r - Fa ha t , : LJ a acierto que ampara la cosa juzgada no se puede desconocer acudiendo > a este procedimiento, sino demostrandcoon fundamento en diferentes elementos de juicio que realmente ha tenido lugar la causal de revisión invocada..." (Auto, octubre 23 de 1992, Mag.Pte.,

Dr.CARREÑO LUENGAS), previsiones que, como se ha visto, no cumple —el demandante, por lo cual, la SALA considera “que el libelo estudiado no cumple con los requisitos formales de rigor. te. eE La inadmisión de la demanda es su consecuencia. a ta nro En mérito de la expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA; Inadmitir la demanda de acción de revisión incoada, por no reunir los requisitos formales pergeñados en el artículo 234 del C.de P.P. Notifiquese y cúmplase.

CARREÑO LUENGAS

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