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CSJ - SP 7941(01-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7941(01-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

• 00CS88 • ' DEMANDA DE CASACION, PRUEBA, INDICIO Si el censor lo que pretendla criticar en el fondo era la inferencia indiciaria, entonces ha debido formular el cargo contra ella, demostrando su ilogicidad o falla de fundamento.

MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Sentenc1a Casación FECHA : 011,0 911994

DECISION . : Desestima la demanda y casa oficiosamente

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Cartagena

SUJETOS

: Villanueva Navarro, Alberto - Villanueva Navarro, Eduardo DELITOS : Homicidio agravado, Tentativa de homicidio, Porte de armas de defensa personal PROCESO : 007941

PUBLICADA : Si

  • • ' - - - - - - · - - - - - - -
  • -

1 1 6889

AEPUBLICA DE COLOMBIA Rad.7941 ación.

• Eduardo Villanueva.-

  • .

.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• / •

SALA DE CASACION peNAr .

- .. ' Aprobado acta No.95 agosto 30/94 - '

Magistrado Ponente: '

, .

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • •

  • - J • ' • • f
  • • •• Santa Fe de Bogotá, D. e. ' primero de septiembre de mil novecientos noventa cuatro. y

'

  • • • • l

• • 1 • Conoce la Sala .del recurso extraordinario de 1

  • • .- - ......

' • casación interpuesto contra_la . sentencia fechada el 17 de -

  • . ' ' marzo de 1992, por medló de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Car~agena condenó a los hermanos ,JJ. - e " EDUARDO ALBERTO VILLANUEVA NAVARRO, a 17 10 aflos de y y ' prisión, respect_ivamente, al <!eclararlos responsables de

7 .

  • • los ·deli'tos de homiCidio agravado (homicidio de Aniceto ¡ Navarrro al pri'mero~ y homicidio t.entado' en perjuicio de • l

' . ·José Alvaro Navarro Hernánde'z al segundo) porte ilegal de y ' • ' .. armas de defensa personal, por los 'cuales habían sido ' • l• lamados a respondern en ¡ - •' • •

_JUICIO. • • • ' •

' 1 1 • • ' f • ' Antecedente~!_.- 1 . 1 - '

  • • - - - - - - - - - - - - - - - -

006890

REPUBLICA· DE COLOMBIA

• 2 Los hechos que originaron la formación de l.- proceso, 'fueron resumidos así, en la providencia es~e 11 ~ • • impugnada: ' • ''Como de cinco,y media de la tarde del 5 de julio de 1987 llegaron al expendio de cerveza de Miguel Angel Navarro, situado en e 1 corregimiento La Rinconada de ·¡e.

jurisdicción dé Mompós (Bol), los sef'iores José Alvaro • Navarro llerná• ndez, Eduardo Caro y Aniceto Navarro Prado, • este 6ltimo acompañado de la'sef'lora María Bernarda Navarro, con quien mantenía íntimas r:elaciones. El segundo de los nombrados se ausentó quedando solamente estas tres . . pe•r sonas. ·"Al rato de estar ahí, se hicieron presentes Eduardo y Alberto Villanueva Navarro en compaf'iía de Julio José Lara González, quienes pidieron cerveza a quien atendía en esos momentos, que lo era la sef'iora Etilvia Caro de Navarro. Parece que la intensiva mirada de Alvaro J0~é disgustó a los recién llegados, quienes .:!:! inmediato le envían la de qué si enamorado de alguno de expre~fón ~staba ellos, aquél que no era que estuviera rcspondi~~dole: enamorado ..:,., nadie, porque 'úno repartía la vista para donde le diera la gana'. Acto seguido Julio José invita a pelear a Navarrro Hernández, quien acepta el reto del y intercambio de golpes pasan al forcejeo cuerpo a cuerpo, cayendo al suelo ambos, quedando José Alvaro encima de su contrincante Julio José, quien llevaba las de perder en el combate. "Mientras tanto, Aniceto Navarro· luchaba por desprenderse de su compaf'lera Bernarda, quien a todo M~ría trance impedía que éste interviniera en la rif'la. ''Parece que Alberto Villanueva quien junto con su

hermano Eduardo asistían atentos al desarrollo del combate, al ver que su amigo Lara González salía mal librado del mismo, dispara por dos veces contra la humanidad de Navarro llernándcz, hiriéndolo en la región lateral derecha del cuello, y en el hipocondrio derecho (abdomen), interesándole los intestinos delgado y grueso (colon). Seguidamente cuando Aniceto pretende· ganar el interior del local donde funcionaba el expendio de bebidas embriagantes, Eduardo acciona su arma de fuego, logrando herirlo en la región lateral izquierda, afectando la médula espinal que ' 1 dejó al lesionado en estado 'cuadripléjico (inválido en los 1 ¡ cuatro miembros)'. ' 1 ''Dada la gravedad de este hecho fue remitido al llospital Universitario de Cartagena, donde falleció al día siguiente. . . . . • • ' .. '• •

• REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 3 . "El protocolo de necropsia del médico forense expresa que ··¡a causa del deceso de Aniceto Navarro Prado fue 'cardiorespiratoria debido a reacción medular n nivel de T 1 y T2 por impacto de proyec ti 1 de arma de fuego a nivel del cuello". 2.- Inicialmente esos acontecimientos fueron

' . ' • • asumidos por el Juzgado Unico Penal Municipal de Mompós, • que practicó ,algunas pruebas, entre ellas la declaración de • . José.Alvaro llernández Navarro, quien ratificó dichos hechos

. ' ( f ls o.14 y ss o). Se practicaron otras pruebas, allegándose ' o • los reconocimientos médicos referentes a las víctimas, ' según los cuales Aniceto, quien falleció posteriormente,

  • . quedó ''inválido de los cuatro miembros'' (flsoll-1), y José Alvaro fue sometido a la intervención quirúrgica de rigor

·. (fls.9 y 10-:1). ' Luego se allegó la necropsia de Aniceto Navarro ' ' ' • Prado, conforme a la cual se trata de ''un hombre que muere por paro cardiorespiratorio debido a sección médula a nivel • TI y T2 por impacto proyectil de arma de fuego a nivel d~ del cuello" ... Esta diligencia sel\ala, de otro lado, la

  • • inexistencia de tatuaje en la herida. ' Por razón de esa muerte, el proceso pasó al Juzgado Noveno de Instrucción Criminal radicado en Mompós, l - ' .. ¡ que emplazó y declaró personas ausentes a los imputados, quienes luego se presentaron y dieron poder a un abogado, ' escuchár1doseles en indagatoria: Eduardo Villanueva Navarro dijo que Aniceto lo agredía con puflos y patadas, por lo

.. . .. •• • 006892

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 4 cual a él no le quedó otro camino que dispararle. De su • lado, Alberto Villanueva Navarro dijo haber salido en

  • • defensa de su amigo Julio José Lara González, a quien le

propinaba "garrotazos" José Alvaro Navarro Jlernández (fls.73 y ss-1). , • Rindió también indagatoria Julio José Lara

  • • llernández (fls.96 y ss-1), quien contó que las víctimas llégarón a la tienda diciendo que ''había que acabar con los 1 i . • hermanos Villanueva'' (fls.97-1), y que cuando uno de ellos

' . ' ''le daba garrote'', Alberto Villanueva disparó. El compafiero del herido -diceatacó entonces a Eduardo Villanueva Navarro, ''entonces fue cuando Eduardo le disparó al otro ·-... seílor" (fls.97-l). Aclara que Eduardo estaba en el suelo, ' • " ya que Aníceto lo habla tumbado de un pufto que le dió. Este . ' ' testigo se refiere a los Villanueva como amigos suyos . •• • El Juzgado se abstuvo de dictar medida de

  • • • aseguramiento respecto de los tres referidos sindicados

(fls.l09 ss-1). y • • • J.- Cerrada la ,invest igaclón, se la calificó ' mediante auto de 12 de abr i 1 de 1988 con cesación de 1 1

  • ' ' proced imi en to en torno a Julio José Lar a González y • r reapertura de investigación· en relación con los otros

  • • sindicados (fls.IJO y ss). 4.- Practicadas algunas pruebas, por segunda vez

... • - - - - - - - - - -

--- - OOG893

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ' \ ' 5 1 1 se cerró la investigación, calificándosela mediante auto de 8 de septiembre de 1988 (fls.170 y ss-1) con cesación de procedimiento respecto de ambos_ procesados, a qut• enes se les admitió haber actuado en legítima defensa. Apelado ese auto por el apoderado de la· parte " civil, el·Tribunal, por medio del suyo de 1" de septiembre • de 1989 (fls.27 y ss-2), Jo revocó, para en su Jugar acusar a los procesados Eduardo Villanueva Navarro por Jos delitos de l1omicidio en la persona de Aniceto Navarro Prada y porte de armas de fuego de defensa personal, y a su hermano Alberto, por tentativa de l1omicidio en José Alvaro Navarro llernández y porte de armas de fuego de defensa personal, a tenor de los artículos 323 324 del Código Penal y 1" del ~ Decreto 3664 de 1986. El Tribunal descartó la justificante, , - ,_ . apoyándose en la declaración de Navarro llernández, en el

  • • • peritaje y en otras consideraciones .
  • • 5.- El Juzgado,Unico Superior de Magangué fijó
  • • fecha para la audiencia pública (antes de la cual los

' . pr:ocesados fueron capturados), que se celebró el 18 de ' • julio de 1991 (fl&.244 y sentencia de 22 s~-1),,dictándose

" .. de agosto (fls.278 y ss-1), por medio de la cual, en armonía cpn la acusación, Eduardo Villanueva Navarro fue ' condena\]o a 17aflos de prisión Y. su hermano Alberto a 10 • aflos. A ambos se les condenó al pago de perjuicios y a la

  • . 1 ' • . pe!Ja accesoria de interdicción de derechos y funciones ' públicas "por un tiempo igual" al de la pena principal • _ _ __

....._ - - - - - - - - - - - -

OOG89;:t :![I'U8L1CA DE COLOMBIA -,-_l e

1 6 (fls.29l-l). ' ~ ' Apelado por el defensor de los procesados ese ' fallo, el Tribunal le impartió confirmación por medio del que ahora recurre en'- cnsnc ión e 1 defensor de los justiciables. "

  • - La demanda.-

- •

Cargo primero: ' '

' • Aduce el actor In nulidad, con base en el artículo 220-3 del Código de Procedimiento Penal, alegando que se incurrió en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, como es no haber notificado personalmente el sindicado Julio José Lara González el auto de 4 de marzo de 1988, por medio del cual se cerró por primera vez ' investigación, incumpliendo as( Jo ordenado por el artículo 177 del entonces vigente Código de Procedimiento Penal. Dice que. dicho sindicado vivía en Mompós y era

  • 1 fácilmente localizable, se pregunta: ''Qué tal un proceso y en que se le hubiesen dado al procesado todas las garantías

constitucionales y legales, pero en el cual, no obstante, se le hubiese cor1denado sin estar en firme la resolución de ' • 006 ('(1<":_ UvJ ' ' REPUBLICA DE COLOMBIA • • aéusación? Y as-f·,· que se le hubiese llamado a juicio • Sln auto de cierre' ejecutoriado, o que se hubiese cerrado la • investigación sin antes haberla abierto? (fls.7 y 8-4) . • luego añ'ade: ' · "IJecir· que uri sujeto procesal puede notificarse por conducta concluyente del auto de cierre de la not'ificarse personalmente de la resólución -investigación~al de cese de procedimiento, es, repito, un yerro que debe cualquier funcionario judiéial y, más, tratándose de e~itar un Tribunal. • ' • . "Por todo lo anterior .confío que la Honorable Corte Suprema de' Justicia ha· de decretar la nul !dad del proceso en referencia a partir de la primera calificación que se hizo, ordenando en el auto pertinente que se notifique el auto de cierre de investigación al procesado tara González', como 'Jo· manda la ·ley, a 'fin de que se cumpla su ejecutoria material y pueda llevarse a cabo el acto subsiguiente'' ·(fls.8~4). ' • ' Cargo segundo: • • . Violación· indirecta de la ley (art. 220-1 ci t). Afirma el casacionista que el sentenciador incurrió en error de hecho por ''distorsión de la necropsia'', al deducir

' ' que en tr'atándose de'' un disparo "a boca de jarro" debe quedar tatuaje, y de ah! extraer que, como el peritaje dice que inexistió tatuaje, el disparo que mató a Aniceto Navarro Prado lo efectuó Eduardo Villanueva Navarro a larga distancia. Expresa que la razón la tuvó el Juzgado Noveno de • '

'' REPUBLICA DE COLOMBIA • • 00689G

8 - . ' Instrucción Criminal al reconocer· que existió legf.tlma defensa, mas el Tribunal revocó esa decisión con la tesis . ' de que' "estando mi' defendido Eduardo Vi Ilanueva Navarro -, ' • . forcejeando en el suelo con quienresultó muerto, como lo ' ' J • sostienen las 'tres indagatorias, no es posible que no

  • ' hubiera quedado tatuaje n en la piel' de Aniceto, porque· si
  • • ciertamente, afirma la •Ita entidad, hubiesen estado • forcejeando en el suelo, Ániceto arriba· de· Eduardo, el • disparo tuvo necesariamente que ser a corta distancia (a ' . quemarropa) o a boca d'e• jarro y que en estos últimos queda

. ' tatuaje'' (fls.9-4), • e indica: ''Pero estoy convencido de que todos los miembros de la Sala Penal de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, saben bien que los disparos a boca de jarro (qu" e fue lo que sucedió en el • asunto de la referencia) jamás se forma tatuaje'' (fls.IO4 ) ' aserto que prete' nde avalar con citas de varios

tratadistas de la materia. Pide, pues, que se absuelva a sus defendidos . • 1

  • • Concepto de la 'Procuradur i a.-

• •

Cargo primero:

  • • El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal

' 1 006897 REPUB\..ICA DE COLOMBIA 9 considera que "la falta de citación al sindicado para. la ' ' notificación personal del mencionado auto, admitido que • constituye, una irregularidad procesal que eventualmente se ' . ' ' vincula con el derecho defensa del procesado en mención d~ • -Lara Gonzálezno incidencia en el contenido de la ~lene ' . sentencia condenatoria contra 1o s otros dos procesados" • (fls.20 cd. Corte), que precisamente respecto adv~rtiendo de dicho sindicado se cesó procedimiento, T que en caso de prosperar la nulidad pedida, ésta seria parcial en torno a • Lara González, causándole un perjuicio, que ya se le co~o ' cesó todo procedimiento . • Piensa entonces que el. cargo no prospera. ' • •

Cargo segundo: '

• ••

  • • Estima la Delegada que "no fue distorsionado por

,., ' el fallador de segunda instancia el sentido del protocolo ' de necropsia obrante a folios 38 y siguientes del informativo, experticio en el cual se anota que la herida • recibida por el occiso, prpducida por proyectil de arma de ' . - fuego, no presenta tatuaje. Lo que en el fondo expresa el

' demandante es su desacuerdo con la valoración que efectuó • ' el juzgador de los diferentes medios de convi.cción

  • ' existentes en el proceso, ya que cuando afirma que se distorsionó el contenido de la autopsia, argumenta que no

-- •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1 006898 REPUBLICA DE COLOMBIA ; se les otorgó credibilidad a los dichos de los acusados, no obstante estar éstos respaldados con la versión del sindicado Julio José Lara González, a favor de quien se ' ' decretó cese de procedimiento, y que fuera del testimonio de José Alvaro Navarro'-hermano del occisono existe otra • prueba de cargo ... " (fls.22) . • - ' 1 Se refiere a la sana crítica como sistema de evaluar las pruebas y reitera que no le es permitido al casacionista oponer su criterio al del juzgador, quien, dice, desde ningún punto de vista incurrió "en error • objetivo de la prueba", el cual le enrostra el censor .

  • • "Ahora bien -di• ce-, s l de la ausencia de tatuaje quiere

" - apoyar el recuriente su argumento según el cual el disparo se produjo en el forcejeo y la agresión de la víctima (sic), ese aspecto resulta atendible en abstracto, pero no fue el otorgado en la valoración por el juzgador, que partiendo del mismo supuesto (ausencia de tatuaje) y basado . ' en otras probanzas, llegó a la convicción de que el disparo

se hizo a distancia mayor de metro'' (fls.22) . ~n • Al tiempo que solicita no se tenga como próspera ' la demanda, pide que el fallo se case oficiosa y -

  • . parcialmente, en el sentido de reducir a lO aflos la pena

. • accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, como lo manda la ley. • • • , . . . . - - - - - - - - - - - · . '

OE CO\..Ot.\8\"'

·~·.Gl\C~ 1 11 . .

SE CONSIDERA: r Cargo primero

. ' · fu¡lidad por no haberse notificado personalmente al sindicado Julio José Lara González el auto que cerró por primera vez investigación .

  • • Es cierto .que el artfculo ·177 del Código de Procedimiento Penal vigente para entonces, (Decreto 050/87) ordenaba notificar personalmente el auto de cierre de investigacion al sindicado no privado de la libertad, en y
  • • su defecto, hacerlo por edicto.

. En el presente caso, mediante auto de 4 de marzo ' de 1988 (.fls.l20-l) se clausuró por vez primera la investigación. Y si bien ese proveido no se notificó de manera personal al sindicado Lara González (se hizo por edicto. . F ls .106-1), sf lo fue al defensor de dicho implicado (fls.121 122-1), quien alegó. Despréndcse, y pues, con claridad, que hasta ahf no existió vulneración alguna al de defensa, máxime que este procesado fue de~echo

' objeto de cesación de procedimiento. Entonces, si bien no es rigurosamente exacto l1nblar, como lo l1nce el fallndor, de que como el procesado REPUBLICJ\ DE COLOMBIA OOG900 1 2 se notificó del ' auto de calificación, se da In notificación ' ' ' "por conducta concluyente" (pues para dicho momento le ' habla preclufdo el término para alegar), lo definitivamente r 1 ·, decisivo es que no hubo afectación de ninguna especie al ' ' debido proceso, ni ta'mpoco a 1 derecho.. de defensa. ' , , • ~ •

  • • Ya la misma solicitud anulatoria la había hecl1o el defensor, y el Tribunal, en el fa 11 o impugnado, le
  • • respondió acertadamente que tal cosa ''en modo alguno afectó el. juzgnmiento de los procesados, quienes gozaron. de las • garantías constitucionales y legales a que tiene derecho ' todo ciudadano que comparece ante los estrados judiciales''

.. (fls.63). • •

  • • Agréguese también que como el vicio denunciado de haber existido ~nicamente habría podido afectar la situación de Lara González (en el evento de que hubiera

  • " sido condenado), pero jamás e 1 juzgamiento de los . poderdantes del censor, ning~n interés jurídico puede reconocerse en él para la.formulación de e.s ta censura.

' ' •

• • cargo segundo: ' ' .

• • 1 • Error de hecho respecto del protocolo de necroPs ¡• a._ 006901

REPUBLICI\ DE COLOMBIA

1 ., ' 3 ' ' • D!gase de entrada con el Procurador Delegado, que el falso juicio de identidad que argumenta el censor, en relación con el protocolo de necropsia, no existió, pues en la aludida diligencia se afirmó que no se habla encontrado ·' tatuaje, y éste fue el hecho que sin desfigurarlo en Jo más mínimo, tuvo como demostrado el Tribunal con esta probanza. ' ' ' • Se habría desfigurado o distorsionado el contenido de esta . ' ' prueba, si los falladores hubieran dado por comprobado con ella el tatuaje, pero esto no Jo hicieron . ., Que con base en este hecho objetivo, la ausencia • de tatuaje, y en armonía con otros elementos de convicción ' que el actor en ningún momento desvirtuó, el Tribunal " ' hubiera deducido que el disparo no se produjo a corta distancia de 1 ' porque de haber ocurrido as! los OCCISO, peritos médicos habrían detectado tatuaje, es una inferencia lógica que de ninguna manera afecta el contenido probatorio de la necropsia, que sin distorsión alguna fue . ' ' asumido por Jos juzgadores. '~ Ahora, el censor lo que pretendía criticar en •S 1' ·- '

  • ' el fondo era la inferencia indiciaria, pues entonces ha

debido formular el cargo contra ella, demostrando su 1 Jogicidad o falta de fundamento. Pero como lanzó la - ' ' censura contra una prueba que de ninguna manera fue ' distorsionada en su contenido objetivo, ésta tiene que ser ' ' desestimada.'] - - - - - · - - - . - -- - -- - - . - ------ - • • •

AEPUBLICA DE COLOMBIA OOG902

1 No prosperan entonces los cargos. 1 Casación oficiosa.- • · La pena accesoria de interdicción de derechos y

  • • funciones públicas tiene un tope máxi~o d~ diez (10) afios c.-

(art. 44 ·p,). El fallador, al condenar a Eduardo Villanueva Navarro, le impuso 17 aflos de interdicción, Como tal decisión constituye un claro atentado a la legalidad de • la pena, la, Sala casará oficiosamente el fallo para • . , ajustarlo· a le ley, conforme a lo establecido en los • artículos 228 y 229-1 del Código de Procedimiento Penal . •

  • • mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA

E11 •

  • • DE CASACION PEN.A L, oído el concepto del Procurador Primero
  • ' Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

R R S U R L Y E:

  • ' 1.- DESESTIMAR la demanda de casación presentada por el defensor di los procesados Eduardo Villanueva Navarro y Alberto Villanueva Navarro. 1 . . . . - - - - -

00690:3

REPUBLICI\ DE COLOMBIA

Rad.7941. Cosación. Eduardo Villanueva.- / ' ' - ' ' "-- . ~ -F -'- "- - 15 " - .; ' 2.- CASAR parcialmente, de manera ·oficiosa, el ' fallo dnlcamente fijar en diez aHos la !~pugnado, ~ara (10) duración-de la pena accesoria de interdicción de derechos - .. ' ' funciones y pdbl leas _ impu,esta al procesado Eduardo - ..

  • Villanueva_ Navarro. "-En lo demás, el fallo no sufre

' • modificacfón alguna. . ' ~

-

  • ¡

.. -- devuélvase al tribunal de - - 1

RREÑ LUENGAS

  • ..

1

ELASQUEZ

- '. • •

JUAN MANUEL ORRES FR

JORGE E RIQUE VALENCIA M.

Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO • ' - - - - - - - - -- •

-

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