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CSJ - SP 7944(16-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7944(16-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

“iPUBLICA DE COLOMBIA

004761 A Sirona de Justicia Proceso No. 7944

JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

A Magistrado Ponente | i - Na Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ' 2 .1. a - ia Me, 7 A . o - o e UE Aprobado Acta No. 085 Ca A

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- —, e A IVARSantafé de Bogotá, D.C., dieciseis de septiembre de mil novecientos -.

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TE. ' o. B noventa y tres. VISTOSEl procesado JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Honda (Tolima), solicita la redención de pena por trabajo realizado en los establecimientos carcelarios donde ha estado privado de su libertad, incluyendo los días sábados, domingos y festivos, para lo cual acompaña for — | . : 7 RFS

PUBLICA DE COLOMBIA 004769

EA a. Sip rema de Justicia Proceso No. 7944 2 JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA. certificado correspondiente al perfodo comprendido entre el mes de abril de 1991 y julio de 1993 y fotocopia de la constancia expedida por el Jefe de la Sección Administrativa del Departamento de Policía Tolima sobre :el trabajo del procesado del mes de

noviembre de 1989 a marzo de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Primero Superior de Honda, mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 1991, condenó a JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima),en fallo del 7 de mayo de 1992, el que ahora es objeto del recurso | _ - MES extraordinario de casación. En providencia de fecha 28 de julio del corriente año, la Sala negó - a RUIZ VILLANUEVA el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que no acreditó el cumplimiento del requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del - — a ww WE E y E EJ pri a

REPUBLICA DE COLOMBIA

0047563 Proceso No. 7944 3

JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA.

Código Penal, observando la Corte que en ninguno de los documentos relacioconn ael dtorabsaj o se certificó haber laborado durante los días sábados, domingos y festivos. En esta oportunidad el peticionario acompañó certificado de la Cárcel del Circuito Judicial de Honda (Tolima), que cumple con las” exigencias legales y fotocopia informal de la constancia expedida por el Departamento de Policía Tolima, la que no puede ser. tenida en cuenta, en razón a la ausencia de autenticidad y por cuanto se

incluye el mes de noviembre y tres días del mes de diciembre de 1989, lapso en el cual no se encontraba privado de la liberfad’ ya que su detención se hizo efectiva a partir del 4 de diciembre en cumplimiento de la providencia dictada en esa fecha por el Comandante del Departamento de Policía Tolima. Por ello, la Sala se abstendrá de considerar dicho documenty od e reconocer cualquier rebaja de pena, pues el tiempo efectivo en reclusión (45 meses y 11 días) y la redención de la sanción por las labores realizadas en el establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra detenido, resultan muy inferiores para satisfacer las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia, que equivalen a 80 meses de prisión para considerar la eventual presencia de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal. L dicho reiteradamente esta Sala que la competencia para reconocer redención de pena por trabajo y estudio, radica exclusivamente en el juez de ejecución de penas (juez de primera instancia) de acuerdo con lo preceptuado en los artículo 510 y 15 transitoridoel

004764 "PUBLICA DE COLOMBIA Pxoceso No. 7944 , 4

JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA.

Código de Procedimiento Pena], o la autoridad que esté conociendo del asunto, en forma provisional, para decidir peticiones de excarcelación con fundamento en lo previsto por el numeral 2° del artículo 415 "ídem. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer al procesado JOSE ALDEMAR

RUIZ VILLANUEVA la redención de pena que demanda, por las razones consignadas en precedencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JUAN MANUE aORRtES

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JOSE ALDEMAR RUIZ VILLANUEVA.

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE A VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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