CSJ - SP 7945(09-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7945(09-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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JUSTICIA PENAL MILITAR \ FUERO
001396 • , • , I, La relaci6n con el servicio que exige la Constituci6n para que los miembros de la fuerza pública gocen de fuero, conlleva que en el desempeño de la actividad haya una extralimitación, un desbordamiento, pero en todo caso I manteniendo conexidad con la funci6n, esto es, con ocasi6n I de una misión propia del servicio, 10 cual presupone que por 10 menos ella esté perfectamente establecida. \Analizar las pruebas valorarlas de acuerdo con la sana critica y para t runa decisi6n es función que corresponde al Juez, si la conclusi6n no coincide con el planteamiento del y
defensor, no por ello puede decirse que hay un error I demandable en casaci6n. Este tipo de alegación no es otra cosa que la contraposici6n de criterios del demandante al de juzgador, práctica inocua ante la presunci6n de legalidad que ara el fallo. , , I I I , • Sentencia Casaci6n.- FECHA: 94-03-09 .- No Casa . Tribunal Superior del D.J. de Buga
ACCION: WILSON HORACIO ZAMORA
DELITO: Homicidio
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MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
,
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL
RADICACION 7945
#: • I • • • • • • • • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I 001397 , • , , o /i' . a 5 • ",1/..1./el a
C/WILSOH HORACIO ZAHORA
D/Hollicidio. -, ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •,
SALA DE CASACION PENAL
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• • • • • •
Magistrado Ponente: ,
Dr.RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.24 - . Santafé de Bogotá D.C., marzo nueve de mil • novec~entos noventa y cuatro. V 1 S T O S Procetie la Sala a resolver la demanda de casación presentada
- • por el defensor del procesado WILSON HORACIO ZAMORA BARBOSA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad, con la modificación de disminuir la pena de prisión de veinticuatro (24) a dieciocho (18) años la y accesoria de interdicción de derechos y funciones p6blicas a
,i
- , diez años~ como autor intelectual de los delitos de homicidio
, , , • • y homicidio tentado, agotados en las personas de Jhon Jairo
N. Alvaro Aristizabal García. y
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, 001398 5
C/WILSOU HORACIO ZAMORA
, , , ' D/Homicidio, " , , - , , I , I I l. H E e H o S , I , , , , • Fueron narrados por el Tribunal en la sentencia asi: •
- I
"Según la prueba legalmente recaudada se t ene que, , I í 1 I alrededor de las dos y media (2-1/2) de la tarde del dia veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y ) uno (1991), estando ALVARO ARISTIZABAL GARCIA y JHON , JAIRO N. (a. Chilaco) descansando en un potrero de la , , localidad de Caicedonia, ,fueron detenidos por tres , . 1 , , , agentes que se movilizaban en un vehiculo Nissan, '_ , policial, y ambos fueron conducidos a la estación de policia donde, antes de ser encerrados en un calabozo, -, , , ARISTIZABAL fue agredido fisicamente por un teniente que , , estaba movilizando una moto y pudo reconocer a un , , , , uniformado que se encontraba en la guardia, el cual es "orejón" y responde al no~bre de REINALDO VILLADA MORALES, quien no lo registró no obstante ser el que en esos momentos "estaba recibiendo los retenidos" 10 y , agredió de palabras para expresarle que lo desconocia a , , ' l' ~ él y a su familia. Ya en horas de la noche, llegaron I. , hasta la celda donde se encontraban, cinco agentes de la . , , , , policia, los que procedieron a atarlos con cabuyas de , . , , , , I , , I , las manos, pretextándoles que eran, solicitados en , • Armenia; yesos cinco uniformados, en compañia del mismo
- teniente que lo agredió fisicamente, 'los condujeron por , ' la salida hacia Sevilla hasta un paraje cercano al retén de la aduana, 1ugar en el cual sacaron a su amigo
, ,, , "Chilaco" de la Nissan cuatro puertas en que los I ", , transportaban, "lo llevaron cuatro pasos o cinco atrás, • lo alzaron de los pies y lo clavaron en la cuneta y le , ~ dispararon como cuatro o c • n co veces en la cabeza"", i , , luego cogieron a ARISTIZABAL GARCIA le dispararon en la , , , , 2 , , , " , , , , , , • ', , , .' • , ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA 001400 i
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C/WILSOH HORACIO ZAKORA I
• O/Homicidio. , !
- - hechos en que perdió la vida el sujeto encontrado frente al I inmueble "los Kingos" guardaba relación con los denunciados
- I . por Alvaro Aristizabal García y por tal razón le solicita que . se traslade a la Procuraduría para que se entere del material
I . ,,1 . • probatorio allí recopilado, cuyas copias auténticas fueron , , , posteriormente allegadas a los autos. , , El 19 de septiembre de 1990 el Juzgado Quinto de Instrucción , , Criminal abte la correspondiente investigación. Fueron i j • ,, vinculados al proceso mediante indagatoria WILSON HORACIO , • , , ZAMORA BARBOSA, Reinaldo de Jesús Villada, Sigifredo Angula , I , • Tabares, Miguel Angel Valencia, Jairo Ortíz Prieto, Edgar , . ¡ Montero Or tíz, Jair Ocampo, Hernando Potosí Henao, Alex - . García, Luis Eduardo Sánchez y James Durán Díaz Ortíz.
,
- • En auto de noviembre 29 de 1990 se decretó medida de
I I , aseguramiento de detención preventiva contra el Subteniente , \ • WILSON ZAMORA BARBOSA y los agentes Miguel Angel Valencia ,, I , I • Loaisa y Jair Ortíz Prieto, miembros de·l~ Pólicia Nacional, • por l~s delitos de homicidio y hornicidío tentado. • - , , , • I . .. I , I Cerrada la 1nvestl.gacl.on, el Juzgado Once de Instrucción I , I . , i Criminal el día 19 de junio de 1991 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra ZAMORA BARBOSA, Reinaldo de Jesús Villa Morales y Sigifredo Agudelo Tabares, por los delitos de homicidio y homicidio tentado; decretó la , I detencióq preventiva de los dos incriminados últimamente I citados; y dispuso la reapertura de investigación en relación 4 , I • , • • • • .• , ." - • • . • • , .' . • , . • . . , . ........ ~.-- _. .. .. . . . . .. • . , " . ,. ~- .'._ • '. ~.' , , • • , ," " -~.;...-'"'.._. :.....:.~.~----......~.:I.'. 4 • ~. , I •
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C/WILSON ACIO ZAHORA
O/Hollicidio. • - con los demás procesados. • • •
- • • . • • , ,
, , Al Juzgado Primero Superior de Tulúa ·le correspondi6 • " adelantar el trámite de la causa, despacpo que luego de la ,
- • audiencia pública profiri6 sentenc1a• condenatoria contra
, • WILSON HORACIO ZAMORA BARBOSA absol vi6 y a los otros dos , procesados por los cargos proferidos en su contra. , • El Tribunal Superior de Buq a ,.'al resolver el recurso de , apelación interpuesto por el defensor de ZAMORA BARBOSA y el Fiscal del Juzgado Superior, confirmó la sentencia con las modificaciones antes referidas. . . rrr. L A
D E M A N D A
, , El defensor del procesado ZAMORA. BARBOSA formula tres cargos -
- asJ..: Pr imer cargo: Al amparo de la causal tercera, acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad
, ' por falta de competencia del funcionario judicial -art.304-1 • del C. de P.P.- Ci ta además como normas violadas los • artículos 221 de la C.N., 291, 353 652 del Código Penal y Militar vigente. , • I I Sustenta el cargo, en que está demostrado que el Subteniente , , 5 , • • • . L ..·._........... .-".. ..
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- 001402 l
15 , :,,10
C/WILSOH HORACIO ZAMORA
, D/HoDicidio. , 1 I , - WILSON ZAMORA BARBOSA, para las fechas del 29 30 de agosto y • • serV1C10S como se encontraba en comisión de de 1990, Comandante de 'la Estación de Policía de Caicedonia y como tal. , ejercía las funciones las 24 horas, es decir que en forma , permanente estaba de servicio; "de lo anterior se desprende , que cuando cometió los punibles, de acuerdo con la acusación se encontraba de servicio más aún según la sentencia hizo y . . . , , uso del grado que como s upe ri• .or tenía en la 1nst1tuc10n , ,¡ , 1 ¡ • relacionadas con los hechos armada para impartir órdenes i 1í ita e s ' . , , • Considera que en esta caso. era la justicia castrense la , • competente para calificar y fallar la conducta de los ,'l' . , procesados, por estar ante la presencia de la figura jurídica , del fuero militar, porque indudablemente para cometer el • a: •
hecho a tribuido su representado "se requería tener la , • •
- •
,
- • calidad de superior jerárquico de la institución armada, pues • a un particular, de buenas a primeras no ~e le iba a permitir
1 , I • el que sacara detenidos de las instalaciones ordenando ir a d r s menos se le iban a cumplir órdenes en tal ba Le Lo y I I , , . I sentido, por lo tanto la actuación en que se ha incriminado
- , a mi defendido solo podía realizarla en su condición de
, , I • . ! , I oficial de la Policía Nacional y más específicamente en la ,
- , calidad de Comandante de la Estación de Policía de Caicedonia, si aceptábamos la versión del lesionado ALVARO , ARISTIZABAL GARCIA, que es lo acogido por los falladores.
11 , Agrega que igual acontece en cuanto al juzgamiento de los , , , 1 6 , • " .. , , , 1 • .",....==";...,,,=========.==.. ==.~~. _"'__..._._.."."-".".'=..".'".".~""- -'-L _"'!'!!"!!!!!!!!!"""'.""'..... ""_ =_~_.-..~_. _ ~~' ~ _, -",,-,",,'=-~•.. ""'_ "",_-"",_ ,!,!!. . • • • • • • -- , . -_.. . • . • '. . - .. . ,_. • 'v . • • • • • • \ ~ • • • .......__._-~--~-- ..."'!~ I
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REPUBLICA DE COLOMBIA • ,I f,
• • I /U<4$P~ :w , CalJQció (5
C/WILSON HORACIO ZAHORA
D/Hoaicidio. • • •
- • procesados absueltos. • •
- •
• • • • • I • Solicita que se case la sentencia recurrída, decretando la , 1 , ,
- , nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de la
1 1 ' , investigación, ordenando remitir el proceso a la jurisdicción , I , ,
- •, penal militar.
Segundo cargo: Invoca la causal segunda, por considerar que la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados
:I , • , 1 en la resolución de acusación. , • •, , , ,i
- • En el desarrollo del cargo transcribe un parágrafo de la • , parte resolutiva del auto que calificó el mérito del sumario, • • para decir que de él se infiere que los proce~ados "fueron llamados a responder n • • • .e criminal en igualdad de JU~C~O condiciones, tal como al11 se expresa"; los cargos deducidos • fueron los de coautores de un doble homicidio, sin agravantes ni atenuantes, sin embargo en la sentencia impugnada se
• , ',' . I condena a su representado "a la pena de 16 afias de prisión , 1I , por e~l homicidio agravado cometido en la persona de JHON
I
- ,, l' JArRO N. (a. Chilaco) aumentada en dos años más por el y
- , , homicidio tentado agotado en ALVARO ARISTIZABAL GARCIA, por
- , lo tanto indudablemente se formularon unos cargos y la
, I I I • sentencia condenó por otros ..." , • •
- .1 , Sostiene, que las providencias jUdiciales deben analizarse en , I conjunto, pero cuando se dan casos como este en que en la i
. , ~ i parte motiva se dice una cosa y en la resolutiva otra, "lo , 1 I i I I • I 7 I ! • I ,
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- • ¿¿¡: "'¿;. -C . ~S
C/~ILSOH HORACIO ZAHORA
D/HoDicidio. - que las hace contradictorias, lo aplicable u obedecible es lo dispuesto en la parte resolutiva, que es donde se ordena", lo • cual se desprende, en su concepto, del articulo 181 del C. de , P.P., cuyo texto transcribe.
I
- , i Solici ta que se devuelva el proceso al Juez de instancia II para que se dicte la sentencia a que haya lugar, pero estando
- , en consonancia con los cargos de la resolución acusatoria" . • • • • Tercer cargo: Lo presenta en forma subsidiaria, ci ta la •
- • causal primera "por ser la sentencia violatoria del derecho , , sustancial, por error al dar .valor probatorio a un medio de convicción irregularmente aportado al proceso, por omisión de
-_ • _ • I las formalidades que la ley exige para su aducción y por • ¡ •
- I,
•
- •
- • • I errónea valoración probatoria."
• , • ! • ¡
- • • En concepto del censor, el Tribunal violó las s1• gu1• entes ,
, I; • disposiciones del C. de P. P.: articulos 246 necesidad de I" prueba, 247' prueba para condenar, 294 cri ter ios para la aprec~ación del testimonio, 357 prohibición de juramentar al imputado, y 369 reconocimiento a través de fotografias. _ , I Fundamenta el cargo en que la diligencia de reconocimiento I , . \ , , fotográfico practicada por la Procuraduria sobre las tarjetas I biográficas del personal de la policía perteneciente a la I , Estación de Caicedonia por parte del ofendido Alvaro I , I Aristizabal Garcia, no cumplió con las exigencias del art.369 , del C. de P.P. ,(Decreto 2700 de 1991) ya que no se efectu6
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• C/WILSON aORACIO ZAMORA I
- .~i , · . D/Bonicidio.
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• •
- • con la presencia de los defensores de cada uno de los que , fueron reconocidos, entre ellos su representado, además de
, • que las fotografías utilizadas (cuyo número no se conoce en , realidad) no fueron adjuntadas en su totalidad a la I \. i correspondiente acta y solamente se allegaron las de las •
- ·, ,, personas reconocidas.
, 1 I " 1 En cuanto a la l'err6nea valoraci6n probatoria respecto de l', ,
- • los testimoníos de Ricardo de Jesús Monsalve, María Consuelo Grajales y Carmen Elisa Rojas Arenas quienes corroboran la
, '1 i i versi6n del procesado ZAMORA BARBOSA, dice que se les analiz6 " 1 con desmedido • • r1gor1smo, no .dándoles credibilidad. Por el
contrario, el testimonio del ofendido Alvaro Aristizabal , - .
- García • "fue tratado con el maX1mo de benignidad y eredibi 1idad" , cuando este "si que merece críticas y
I ,, ao ape che s v • 1 , I ! , , - . Agrega, que aunque para el Tribunal la actuac10n de la ,¡ · ' policía en el accidente de tránsito referido en el proceso
- . I fue ihtrascendente, el declarante Geovanny Calder6n Useche _
, 1 , miembro del Cuerpo de Bomberos-, afirma qu a el • ten1ente
- ·i" ZAMORA BARBOSA estuvo en dos ocasiones en el lugar de dicho " accidente; así las cosas habiendo estado el oficial de la • • 11
Policía en el sitio referido, aunque no en forma permanente, , no existi6 tiempo para que 'ste hubiera podido llevar a las I • 1 víctimas del homicidio al lugar en donde fueron baleados, !! i I , porque hupiera requerido de un tiempo mayor de una hora del , • cual no dispuso. • • • I , ,
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001406 \ 1 . ..r.: ~ ..,/0 < tÚ "t'¿~Ú(;,(.iz 45
C/WILSOH HORACIO ZAHORA
I I O/Homicidio. , En concepto del libelista, conel testimonio retractado posteriormente por el ofendido, linoexiste m'rit• o suficiente para adquirir convicción" respecto a que su representado fue • autor intelectual de los punibles, menos aún cuando el I reconocimiento fotográfico en que se apoya carece de valor , probatorio. • Solicita que se case la sentencia y en su lugar se profiera . , • fallo absolutorio. /
IV. CONCEPTO DEL MINiSTERIO. PUBLICO
, , • • • • • • • •
- •
• , , • , - ..
- • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, solicita no casar
la sentencia, por las siguientes razones: • •
Causal Tercera: ,
. • El Ministerio Público se apoya en un pronunciamiento de la . , Corte de Julio 23 de 1992, para conceptuar que el cargo por nulidad no puede prosperar. • • , ' Agrega que en eventos similares al que es materia del presente examen, la Delegada ha venido sosteniendo que la I' competencia del fuero para la Policía, en la Jurisdicción • Penal Militar, se deriva de una relación funcional de la
~ • actividad del Agente y el hecho punible realizado en el marco
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C/WILSOH HORACIO ZAHORA
• , D/Hollicidio. - de la misma, de modo que puede atribuirse que el delito se verificó 'con ocaS1oo, n del servicio' es decir como • consecuencia propia de desarrollo del servicio mismo, o que , , se realizó 'por causa del mismo', es decir originado en el
- •
I I, servicio policial de modo direc.to, o por funciones prbpias , del cargo como decir, que igualmente, derivadas del cargo policial en cuanto tal. Por ello las actividades delictivas que se producen coetáneamente con el • serv1c1•0, de modo , • paralelo al mismo, pero que no tienen origen causal en él, o que no se correlacionan con la investidura misma, no guardan esa relación del servicio que es la determinante del fuero policial (o militar en su caso) , y por , , 10 mismo la un1ca • posibilidad de atribuir competencia a la justicia militar."
- -.
, - Estima que si bien es cierto, como lo afirma el demandante, que en la si tuación concreta debia tener el procesado la , i • i , doble calidad de ser superior jerárquico de los agentes, y '1 , comandante del puesto de policia en que se hallaban los ,
I .: 1 capturados, lo primero para que su orden fuera obedecida, y .. lo segundo para que se lograra sacar de los calabozos a las
, : ' personas capturadas, ello solo no es suficiente, "pues la , • ilicitud de la orden y lo brutal del homicidio ordenado, no , ,1 ' se encuentran en el decurso de la actividad policial, ni de comandante ni de • super10r jerárquico . Esos casos rompen abruptamente la relación funcional del, servicio que es lo , o • exigido por la Consti tución Nacional 'yo I'a-. ley procesal, que , , , mantienen ~ el fuero castrense solo ra casos que son p'a , , 00 , , ,
- , inherentes al curso normal de la actividad m.íLit a r o po1iciva."
, I I I 11 , , , -. , .. , , • •• • • ==,
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• • I I
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001408 , , I I I
C/WILSOH HORACIO ZAKORA
D/Honicidio. - Luego de citar algunos ejemplos en los cuales si se mantiene el ue ro , sostiene que en este caso no ocurre lo mismo, .f . . ., porque lilaorden del Comandante y del • super10r Jerarqu1co por I i
- . fuera de todo criterio posible de la función o del servicio,
' I rompe la relación de serV1•C1•0 n e ce ee ra• a para conceder el , • fuero castrense'I. I •
Causal Segunda: •
• • I •
- • El Procurador transcribe un aparte de la motivación de la
• . • •
- ,
- • • providencia cali fica tor ia, para' poner en evidencia que al
- • Subteniente ZAMORA BARBOSA se le endilg.ó expresamente la • causal de agravación punitiva para los delitos, consagrada en
• .. ,
- • el numeral 7 del artículo 324 del C. de P.
, I I I I Agrega que es vieja la discusión sobre el tema, en el sentido • de que "La resolución acusatoria contiene los cargos imputados no solo en la parte resolutiva -que por ley debe • • •
- -, • hacerse en forma genéricasino también en la motiva, que es • el cu~rpo esencial de la argumentación del Estado, y que no , puede desatenderse en modo alguno visto que constituye el
,• .. • • razonamiento judicial de reproche penal. Tanto es así que el I I recurso que se propus1• era I • debe tener argumentos de • , ,
- • impugnación contra el contenido de la providencia recurrida
10 (la motivación) y no solamente de que aparezca en la parte 'l. resol u tiva Jurisprudencia de la Cor te, en tal sentido, • ,, , demuestrq que carece de razón el recurrente en este punto. , . • 12 , , • • • _.~ _ . . ..... .' • • , • • , , , • , , •
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1 , , • • , 5
C/WILSON BORACIO ZAHORA
, O/Bollicidio. , Lo anter1• 0r demuestra que al "pro ce eado recurrente se le formuló acusación con la observancia de las formalidades por el delito de homicidio agravado por las legales, , circunstancias previstas en el numeral 70. del art.324 del • •• C.P. Dicha providencia cumple con el pr1nCl.pl.O de la , , • congruencia interna que debe existir entre la parte motiva y , la resolutiva que deben integrarse para ser valoradas como un '1 todo. Además el art.471 del C. de P.P. (Decreto 050/87), refiriéndose' a los requisitos formales de la resolución de , acusación señala que ésta debe contener entre otras I
, • exigencias la calificación jurLdica provisional del hecho, , , con señalamiento del capítulo dentro del título correspondiente del C.P. . • '. Concluye que no existiendo incongruencia entre la resolución , acusatoria y la sentencia condenatoria, debe ser rechazado el ,, , cargo formulado por el defensor. , I , • ,
Causal Primera: , Señala que el demandante, no indicó en forma clara y precisa • los fundamentos de la causal que invoca ni cita las normas
, ' sustanciales que estima vulneradas; tampoco señaló'el sentido •
- • de la violación de la ley sustancial, s~ por vía directa o , • • , indirecta, ni si dicha violación se presentó debido a un error de hecho o de derecho en que incurrió el fallador.
No obstante las fallas de orden técnico anotadas, estima que 13 • , . ,.. , , , ," • , , • -----~-'
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• • O/HoJlicidio.
- •
- -. en relación con la primera censura al parecer el recurrente • • • • expresa que existe un falso • de legalidad en la
)U1C10 • aducción de la prueba. Si bien es cierto que el procesado
- • ZAMORA en la diligencia de reconocimiento fotográfico no fue asistido por su defensor como tampoco se adjuntaron al , expediente las fotografías utilizadas como así lo exige el • art.391 del Decreto 050/87, también lo ~s que esta prueba no
•
- • fue determinante de la decisión que tomó.el ~entenciador al
• • •
- • dictar el fallo, ya que no solamente. tuvo en cuenta esta • probanza sino muchas otras que obran en el proceso tal como • se expresa en e L fallo recurrido'.
•
- •• Pero sobre todo, considera que el señalamiento en las
-
- '. fotografías de los agentes no fue un reconocimiento como el
•
- I
,
- • señalado en la ley procesal en la norma antes referida, que
, I I es diligencia regulada formalmente. l'Es otro tipo de acta de •, , · I, • ,, • • investigación, en que para poder individualizar al agente de
- .. la estación que participó, se le mostraron las fotografias de todos los miembros de la m1• sma unidad policiva, lo cual .. resulta apenas elemental en una pesquisa corno esta, y cabe • dentro del principio de libertad de ... prueba que tiene el funcionario instructor, para orientar la averiguación penal l'
- • Arts.254 del C; de P.P. derogado, 253 y 248 del C. de P.P.
•
- , vigente.
• •
- • Respecto a la • segunda censura que t1ene que ver con el supuesto ~rror frente a la valoración probatoria tanto de los I
i testimonios corno de la versión del incriminado ZAMORA • • • 14 • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I 01411 L i I , • I I , • , . •
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5
C/~ILSON BORACIO ZAHORA
O/Hollicidio. - BARBOSA, la Delegada señala que el casacionista se limita a , hac~r un cuestionamiento al an61isis y valoraci6n juridica de . • las pruebas que hizo el sentenciador, "lo que no es de recibo • en este recurso por cuanto el fallador tiene la libre apreciaci6n racional de las pruebas conforme al principio de , •
- , la sana critica (16gica experiencia y datos de ciencia) que
I
- • I forman su conVenCl.m•1ento, lo que prl• .ma frente a los personales criterios del demandante.
II • •
- • La anterior circunstancia se hace evidente con lo sostenido •
, • por el impugnante en algunos apartes de la demanda, que • transcribe el Procurador en su concepto. • -. Por lo anterior concluye que los cargos presentados no pueden ser acogidos .. • •
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I " 1 · I .. . • • Causal Tercera: • • El casacionista af í.rme que es la justicia
- •
- • castrense y no la ordinaria, la competente' para calificar y
. ,
- • fallar este proceso, y que por tanto, se está en presencia de
- • la nulidad consagrada en el numeral 10. del articulo 304 del
C6digo de Procedimiento Penal.' · I I
- • El contenido del articulo 170 de la anterior Carta Politi• ca fue reproducido en el articulo 221 de la constituci6n
15 I •
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• • • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• I 001412 , , ! , I , I, • • • •
- . vigente,
en los siguientes términos: ,
- , I'De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en serV~•C1•0 activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las presc'ripciones del C6digo
, , • Penal Militar". • • • • •
- •
•
- • De la clara redacción del canon politico:antes transcrito, • surge como heého indiscutible que el fuero no se otorgó a los • i . miembros de la fuerza pública por el solo hecho de serlo en
. , el momento de su comportamiento' ilici to, sino que reclama ¡ para la efectividad de esta garantia que el delito se cometa • 'len relación con el mismo servicio". _ .. • En el proceso se estableció plenamente que el inculpado era I ¡ I, ' I miembro de la Policia Nacional y que para el momento de los hechos estaba de Comandante de la Estación de Policia de • Caicedonia, luego el punto a resolver es si lo sucedido fue l' , o no en relación con el servicio. I • ,. A éste propósito se debe tener en cuenta, que JHON JAIRO N. , , (a. Chilaco) y ALVARO ARISTIZABAL GARCIA, fueron trasladados • , , • a la Estación de policia de Caicedonia, en donde quedaron retenidos, sin que su ingreso a ese lugar fuera debidamente registrado. En horas de la noche, por razones indemostradas, pero claramente • , aJenas a cualquier , actividad propia del servicio,~fueron atados por algunos uniformados y llevados ,, , • hasta un paraje cercano al retén de la Aduana, donde les ,I • , • dispararon y los arrojaron a una cuneta con los resultados ya I I • , , 16 I , • • • _- , •
- • • -_-- • • - - - . - - • • - - - - .
.. , ., ., . . . . _ .... '_. ' , , , • . •• •• • '. , , , • • • • , • I , , , , ,, , , ,. ! , ! 001413
REPUBLICA DE COLOrJlBIA
, " f , I , 1 , , I , , D/Boaicidio. " conocidos. , , , No existía ninguna misión que el subteniente y los agentes que participaron en el hecho debieran cumplir en relación con los capturados, pues ciertamente ning6n traslado de los mis- , mos había sido ordenado, ni había razón alguna para sacarlos de la Estación. Los homicidas resolvieron por su propia cuenta y riesgo ejecutarlos, en un acto ajeno por completo a la , , función policial, así éste se hubiera cumplido en un momento • • • en que se encontraban en serV1C10 act1vo" aspecto que precisamente confunde el libelista, pues erróneamente cree , , que todo acto cometido estando en horas de servicio queda , , automáticamente relacionado con dicha actividad. _ '_ . , Un miembro de la fuerza púb I.Lca en serV1• C1• 0 act1v' o puede , , , , i , incurrir en un delito no relacionado con su actividad, y para , ilustrar esta ,afirmación, basta pensar que el individuo se sustraiga al cumplimiento de sus tareas para participar en un
asal to a una entidad bancaria, o en, -• un secuestro, o para " ~ ' matar a una persona con la cual tiene',enemistad, etc. La , , , • hipótesis es aún más evidente si corno en el,
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