CSJ - SP 7949(14-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7949(14-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
SEGUNDA INSTANCIA.RAD. No.
7949 • • \ .
'E?UBlICA DE COLOMBIA
DE JUStiCIA
-SAlA DE
Santafé de Bogotá, D. C., diciembre catorce de mi1 novecientos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 146.-
++++++
V I S Y O S: " Se resuelve lo pertinente a raíz del recurso de apelación interpuesto contra el del Tribunal Superior Militar -junio 2/92-,- au~oiDbibi~Iio con que se cobijó al Capitán de Fragata HUMBERTO MANTILLA JIMENEZ, según denuncia penal de Marceliano Corrales Larrarte, Capitán de Corbeta. y " 1.- El Cor orreI' de Infantería de Marina, Roberto Enciso Beltrán, se quejó ante sus superiores contra el Capitán de Corbeta Marceliano Corrales Larrarte, acusándolo de ser el autor de una serie de amenazas en su contra.Se adelantó entonces la correspondiente investigación disciplinaria y, allt, declar~
- " ron varios Of í.cí.Lae s , corroborando de cierta manera la imputación; con todo, las
-
- " " cosas para el uagado r no estaban claras, fue la d-uda la que prevalecio, lo que j y " condujo a declarar que no existía mérito para convocar un Tribunal Disciplinario en contra de Corrales Larrarte (auto de la Jefatura de Operaciones Logísticas,seE tiembre 29/89), decisión que halló confirmación en el Comando General de las FUer
- • zas Militares (auto de octubre 27/89). Y, dada esta determinación, este CapitánCorrales L. procedió a denunciar a Enciso Beltrán a quienes, con sus testifica y2 --
_ca REPUBLICA DE COLOMBIA • -ciones, le dieron respaldo a sus cargos, por los delitos de - - - 1 - y "10]"', la, ca 01111b:n3
- Fue HUMBERTO MANTILLA JIMENEZ, Capitán de Fragata y Auditor de Guerra, el funcionario que asumió la correspondiente investigación, disponiendo 'que fuera preliminar, la que culminó con (diciembre 1/89). y aato inbibitOIBo como esta decisión no satisfizo a Corrales L. y, pro contrario modo, entendió - que la misma fue arbitraria, denunció a MANTILLA J. por el delito de 'PREVARICATO', cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior Militar, el que dispuso • en el correspondiente el archivo de las diligencias (febrero 19 auto inbibitotio de 1990). Por esta resolución fue denunciado el Tribunal por Corrales Larrarte -
• (sobre el particular es del caso indicar que la CORTE eonoció de varias denuncias contra los Magistrados de esa Corporación y relacionadas todas con estos mismos he~hos y, en cada una de ellas, con ponencia de los Magistrados Guillermo Duque _'
- • Ruiz, Edgar Saavedra Rojas, Jaime Giralda Angel, Jorge Carreño Luengas y de quíen aquí cumple igual cometido, se emitió haciéndose en algunos de a,.to inbi,bitoIiO,
.,. 'e.
- ' estos pronunciamientos referencia al ánimo QUERULANTE del aquí denunciante Corra
, - les Larrarte). MANTILLA JIMENEZ optó entonces por denunciar a Marceliano Corrales L. ante el Comandante de la Armada Nacional por el delito de 'falsa denuncia'. De estos hechos conoció pr facle el Juzgado Primero de Instrucción iu !Sj3J Criminal, funcionario este que por auto de abril 18 de 1990, se abstuvo de pro- • ferir medida de aseguramiento en contra de aquél. El asunto se remitió luego al Comando de la Armada Nacional -Juzgado de Primera Instancia-, donde culminó con • • (julio 9/90). como MANTILLA J. le formuló también a de y Corrales L. queja disciplinaria, la Inspección General de la Armada (auto de ju- • nio 21/90) resolvió que no existía mérito para convocar un Tribunal de Honor en contra de aquel. pero que sí se había establecido que el Capitán de Corbeta Marceliano Corrales Larrarte, incurrió en faltas disciplinarias". Esta determina3
ClG CID
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • -ción encontró cabal confirmación por parte del Segundo Comando de la Armada Nacional. • Visto que la denuncia que presentara en su contra MANTILLA J. • no le prosperó, procedió entonces Corrales Larrarte a formularle a su turno una a • aquél, también por el delito de 'falsa denuncia' y por 'abuso de autoridad' y 'falso testimonio'. Y, el Tribunal Superior Militar, luego de practicadas DILIGENCIAS aL PRELIMINARES, dispuso por de erurí.na Lc én de junio 2 de 1992, abst rse de irt
- .. .. .. • Sobre este auto se interpuso recurso de apelación,remitién :a 'Ives"" «)0 gaC"J - • dose las diligencias a esta Corporación para que se tramitara la alzada; pero, la Presidencia de la Sala Penal, estimó que "Como este recurso de apelación fue in - • terpuesto estando el proceso en la fase previa a la investigación, ahora en vigencia del nuevo C. de P. Penal (Decreto 2700 de 1991), la CORTE carece de competen- • cia para resolverlo, debiendo ORDENAR su remisión a la Fiscalía Delegada ante la
- Corte. " Repartido allí el asunto, el Fiscal a quien le correspondió 10 regresó, señalando que "Lo que ocurre es que la ley del proceso no es la del • Código de Procedimiento Penal sino la del Código de Justicia Penal Militar, Decreto 2550 de 1988, cuyo artículo 320 establece que el Tribunal Superior Militar conoce en pr~mera instancia de los procesos que se adelanten contra 'auditores deguerra, por 105 delitos ejeI' icio de s,.s f,gDOi·ic.,ues O por Idzón de - ._4Llilpti" ••:;s el. aunque para nosotros no aparece con meridiana claridad el nexo entre ellas.' y los hechos y el ejercicio del cargo ·de auditor de guerra, desempeñado por el Capitán de Fragata MANTILLA JIMENEZ cuando realizó la conducta que acá se le imputa,- no es del caso considerar dicho aspecto, pues que funcionalmente es la Sala Penal de la H. Cort~ Suprema de Justicia la llamada a conocer en segunda instancia delos procesos que falle en primera el Tribunal Superior Militar y de las apelaciones y recursos de hecho en los procesos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar (artículo 319-3-4, C.J.P.M.).
:=~4~~=:=:--- REPUBLICA DE COLOMBIA l a.j!icta "A ello se agrega, para el evento en que los hechos • Nacional ex ocasión, que la Constitución conexidad con el servicio, causal o porpresamente exceptúa de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en rel~ ción con el mismo servicio (artículo 250)." - Cuando HUMBERTO MANTILLA JIMENEZ fue denunciado por Mar
2. - - celiano Corrales Larrarte, por el delito de 'PREVARICATO', la incriminación bien pudo ubicarse en este ilícito y, consecuentemente, conocer de ella el TribunalSuperior Militar, por cuanto se aseguraba que aquel en su condición de Auditor.- Principal de Guerra del Comando de la Armada Nacional, había cometido el señalado hecho punible al asumir decisiones arbitrarias y aceptar sugerencias interesadas,de sus superiores en el trámite de las diligencias preliminares de las que - • conoció a raíz de la denuncia que contra Roberto Enciso Beltrán y otros formula-
- •
- ra el mismo Corrales L •• Se trataba, pues, no hay dudas, de un presunto delitocometido en ejercicio de las funciones en el indicado cargo. ._Sobrevino a continuación la denuncia de MANTILLA J. contra • su anterior denunciante Corrales L •• Y no se puede negar que aquí aquel obró - no como Auditor, sino meramente como el ciudadano que, creye" ndose ví' ctima deun delito, coloca los acontecimientos presuntamente punibles en conocimiento de la autoridad. Para proceder de tal guisa nada tuvo que ver el hecho de que fue- - ra funcionario público, esto es, que si por la formulación de la denuncia se desprendiera alguna ilicitud, ésta no podría af í.rmar se acaecida en ejercicio de sus funciones como Auditor de Guerra o por razón de ellas. • Es irrisorio pensar que, por la presentación de una denun - • cia en las cirolnstancias precisadas, MANTILLA JlMENEZ hubiera abusado de su auto
- • ridad como Auditor o que de ser su conducta hipotéticamente subsumible en un fal
- • so testimonio o en una falsa denuncia -que son todos los ilícitos que mencionael denun~iante-, el delito así realizado sea de los conocidos como de responsabiREPUBLICA DE COLOMBIA • -lidad, pues que por parte alguna aparece que para su ejecución algo hubiera tenido que ver el cargo o la función. Se patentiza entonces que EL COMPETENTE para conocer de la presente averiguación no es el Tribunal Superior Militar y, por ende, tampoco es la CORTE, para desatar la alzada. .
101 • Por 10 brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE DECISION PENAL-, R E S U E L V E: • NO HAY LUGAR a que la Corporación se pronuncie sobre el fon- • do'de1 presente asunto, por • • •
- • REGRESEN las diligencias al Tribu~a1 Superior Militar para - • que se proceda según 10 consignado en este proveído, REMITIENDO el proceso al fun
- • cionario competente, previas las desanotaciones de rigor.
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