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CSJ - SP 7951(29-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7951(29-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

, COMPETENCIA \ DEMANDA DE CASACION Debe entenderse en sala hermenéutica que la competencia asignada a cualquiera de los juzgados superiores de Bogota, | | tácitamente se prorrogaba hasta tanto no hubiera sido | provisto su hémologo en Zipaquirá. “La violación directa o | inmediata de la ley no puede sustentarse scbre un | replanteamiento de los hechos procesales con miras a gue | estos enjuiciados de manera diferente a como lo fueron en | la sentencia, porque un enfoque de tal naturaleza supone la presencia de protuberantes errores de apreciación probatoria que obligan al recurrente a acudir a la | viclación indirecta de la ley.

Sentencia Casación .- FECHA: 93-10-29 .- No Casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Cundinamarca

ACCION: JUN MARIA GARZON M,

DELITO: Homicidio

Y

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRENC LUENGAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL

FADICACION Xx: 7951

Casación No. 795 C.juan Haria Garzón. Driosicidio. CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION

PENAL > Magistrado Ponente Dr. JORGE

CARREÑO

LUENGAS

Aprobado Acta No. 99 (28-10-93) Cd de BogotáD.C.,veintinueve Santafé - " (1993). y tres noventa novecientos de mil octubre

de (29)

VISTOS

| T Tribunal el 1992 de junio 4 de El | absolutoria sentencia la revocó Cundinamarca de Superior _ u ciudad ésta de Superior Octavo Juzgado el por dictada MARÍA JUAN procesado al condenó lugar su y en capitalGARZON MURCIA a 2 años, 2 meses de prisión y multa de dos mil pesos; a las sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto de los perjuicios causados, como responsable del delito de homicidio en accidente de tránsito; decis l1ón recurrida en casación por su defensor. 0058392 Casación Ho. 7951 C/Juan María Garzón. D/hogicidio. Cucunubá población de conducido EL-9895 placas camioneta Dodge la con detrás por violentamente colisionó tipo estacas, de 300, cual lo de consecuencia 8 Contreras, Jesús

P R O C E S A L

A C T U A C I O N

Juzgado Noveno de siguiente, el Al día investigación la inició Ubaté de Criminal Instrucción los a sindicados de calidad en ella a vinculando

Murcia y Garzón María Juan vehículos los de conductores Contreras. Jesús Adelmo de primero de indagatoria el Manifestó en “La como conocido sitio al llegar al que nombrados los impulsó conduce a Bogotá Ubaté carreterqaue de de la Car”, ¡iba que camioneta una sobrepasar para automóvil el otro venía contrario sentido ¢€n como pero adelante, suerte que mala con tan derecho carril volvió al vehículo, pudiendo intempestivamente . no detuvo se camioneta la -~ 2

AA IEEE NA

Casación No. 19SÍ C/Juan Haría Garzón. Drhosicidio. esquivar el golpe por el impulso que llevaba. habiéndose que segundo, Dijo el “detenido en el cruce de entrada a la población de Cucunubá con las luces direccionales encendidas vio que se acercaban dos vehículos cuando sintió el "totazo” bajándose a indagar lo sucedido encontrándose con que uno de los ocupantes del automóvil había muerto y el otro se encontraba mal herido ‘ siendo llevado al Hospital. El 17 de enero de 1990 el Juzgado

de | e Instrucción Criminal resolvió la situación jurídica de los sindicados con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, para Juan María Garzón Murcia por encontrarse probado que conducía el automóvil a gran velocidad y en estado de embriaguez; absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en contra de Adelmo de Jesús Contreras. Clausurada la etapa investigativa se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Juan María Garzón Murcia por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, con derecho a libertad provisional y, cesación de procedimiento en favor de Adelmo de Jesús Contreras. En la misma providencia se ordenó remitir el expediente, por competencia, al Juzgado Superior {» de Bogota. Santafé de (Reparto) no _ — A A

R EA e

E — Casación No. 79SI le Ifprema de Justicia C/Juan María Garzón. | D/homicidio. ésta Superior de Octavo Juzgado El había sido convocado a juicio argumentando que

previsible a Juan María Garzón Murcia, el obrar imprudente de Anselmo (sic) Contreras, rompiendo de esa forma el nexo resultado”; procesado y el conduct a del la entre “causal fallo apelado por el Fiscal del Juzgado y el apoderado de Superior de Tribunal revocado por el la parte civil y recurso de del objeto que es mediante el Cundinamarca casación. A

DEMANDA

DE CASACIONCon fundamento en las causales primera cargos a la formulan sendos casación se tercera de y sentencia impugnada, así: , ~ ~ Primero: Violación directa de la ley falta de aplicación del artículo 21 del sustancial por Código Penal que trata de la "causalidad” en el delito; siguientes los desarrolla en demandante términos: que la vía de Ad-quem, tesis del aceptamos la "Si iluminación y que Juan María Garzón estaba con buena "E Casación Ho. 79S1 C/Juan Haria Garzón li. D/hosicidio, Murcia, omitió un deber de cuidado como era la prohibición de adelantar su vehículo, como

llo pretendió hacer en un sitio donde existe un cruce permitido, ello no es óbice para aceptar como lo hizo el Fiscal y el Juez de Primera instancia, que el acontecer fáctico se debió a la imprudencia de Adelmo Contreras, que con su culpa contribuyó al resultado funesto. "Cierto es, que la causa principal del accidente obedeció al comportamiento de Adelmo Contreras al detener intempestivamente la camioneta que conducía sin la cautela que las circunstancias ameritaban, no inmovilizar imprudentemente el vehículo en todo el centro de la vía, sin las mínimas señales que así lo indicara ya que como se constató carecía de direccionales y concordante con lo plasmado en el peritazgo a folio 190 del cuaderno original en donde determina que si un vehículo a una velocidad de 40 Co ! km/h., velocidad permitida para el sector donde ocurrió el accidente, y otro desea sobrepasarlo o adelantarlo, la velocidad que debe imprimir éste para efectuar la maniobra debe ser de unos 60 km/h, luego no se puede imputar a Garzón Murcia violación de normas de tránsito, una modalidad de la

culpa y si añadimos que Contreras no alertó sobre su pare y que lo hizo imprudentemente, ésta situación no era y previsible para Garzón. Luego expresa: " oi la conducta de otra persona es de tal modo “determinante del resultado lesivo, ella sustituye en el proceso causal la del sindicado y no puede establecerse la relación entre la de éste y la lesión o muerte. En el presente caso, la imprudencia de Adelmo Contreras fue determinante en el resultado E = A T= EA RO oa os r— t o, a at iy i 6 ma [ a hir ly ee e BE Pa . — : o —U N C i a Nie vm = pen "Tc Le J ——— - to - - T An - a > — P ==R " —— ff — T lie n— g — w— Af - m= aL ame ""A - E - o , a y e - a l P= ¡ A"E - Ap a- —f , en = Casación No. 79S1 C/Juan Haría GarzónH . D/homicidio. intempestivo e irreflexivo no le conocido, ese obrar por María Garzón, ello (siac J)ua n prevecible era para causalidad de nexo de falta la pregonamos predicar responsabilidad de aquél a título de culpa. Y ante la ausencia de la relación o

nexo de causalidad artículo 21 del del tenor condenar al no se puede no Ad-quem el que Sustancial Ley Penal, Código juicio por falta Nulidad del

Segundo: 28 de

(mayo proceso del “x la año), mismo del 30 (septiembre instancia primera competencia para conocer del delito había sido adscrita al Zipaquirá por virtud del Decreto 2270 Juzgado Superior de de 1989 que modificó la división judicial del país creando Distritos los Cundinamarca de departamento el para Pacho y la Palma. Chocontá, Zipaquirá, Ubaté, Y como quiera que los hechos ocurrieron jurisdicción de Ubaté, la competencia para conocer del en 0058537 Casación No, 79S1 Ieprema de Justicia C/Juan taria GarzénHi . | D/hosicidio. presenta y porque condenan proces o la contenidos del confrontación de los fracaso”. inexorablemente al llamado a prosperar porque para del juez aduce que no está — _ — _ Bogotá de Superior OctavoJuzgado — el que en — fecha la — .

e n p de (30 a instancia a primera de sentencia la o profirió — bre de 1991) aún no había empezado a "despachar el rp — — V septiem F año. violación por cargo del ocupándose Y E del 21 artículo del inaplicación por ley la directa de fácticos fundamentos los Código Penal hace un recuento de base de encontrarJuan — cutada por — eje — imprudente . acción ] la entre — existente —- — — - — - María Garzón Murcia y la consecuencia de esa acción, O Sea, - la muerte de su compañero de viaje Francisc o Javier Torres 7 005833 Casación No. 7931 C/Juan Haría Garzón tl. D/hosicidio. Suárez concluyendo que el censor pretermitió “de manera casación, según la especialísima regla de “ostensible la impugnante cual cuando de violación directa se trata, el que el Tribunal con los hechos fidelidad guardar debe estimó convenientemente acreditados en el plenario, pues el no respetarse su reseña objetiva se corre el grave riesgo,

ad initio, de replantear los mismos, con olvido de que su instancias, no debido espacio en las debate ya tuvo el siendo entonces dable revivirlo en sede de casación cuya circunscrita halla se sabe se bien como finalidad exclusivamente al examen de la legalidad de la sentencia. Lo "Esta ha sido la regla de oro en la censura a titulo de quebranto inmediato ya que se considera rd que la discusión entablada debe girar en puro derecho y no respecto de los hechos que la prueba revela. Cuando así no ——] anteponer su logra es único que lo frente a la prevalencia de éste por la consabida presunción de acierto y legalidad de que viene precedida, quedándose 179 cargo postulado y demostración el sin consiguiente por fallida la pretensión”.

CONSIDERACIONES

DE LA CORTE En orden lógico y prioritario examinará , la Sala los cargos formulados a la sentencia comenzando por e g — - — 8 005829 | 1951 Casación lo. J u s t i c i a C o r t e S o p p

r e m a d e C / J u a n H a r f a G a r z ó nt l . | | D/hogicidio. | -de (10.) primero el es esto tardiamente, funcionar s e A s í 1 9 9 0 . d e s e p t i e m b r e > 1991, de marzo de 21 de sentencia pag: 1991, Penal, Sala sección Revista, 4 continuación: reproducen se A apartes pertinentes 7 que cierto también es ”...y creación la obstante = Bogotá de Circuito del Jueces s que negocios los de ET a g Ah Aae o Ca TS = A ' LE e ” rad. Tr "PNC: Ei = . Dra Ta a w Pd T rr ai ENEor - = Cr= e a —l rw g EA CET) 5 4 0 MA VUE Casación No. 7931 C/Juan María Garzón. D/homicidio. | que 1989 -- de A 2270 Decreto el Como pais judicial del introdujo modificaciones a la división | | departamento de el para creación la ratificando mismo nombre y el Judicial del Distrito Cundinamarca del sobre jurisdicción el Zipaquirá con Superior de Juzgado municipio de Ubaté, nada dijo al respecto, Hebe entenderse

a asignada competencia la que hermenéutica sana en | éste en Bogota, de Superiores Juzgados los de cualquiera ; f caso al Octavo, tácitamente se prorrogaba hasta tanto no f hubiera sido provisto su homólogo de Zipaquirá. creado el habia se que cierto Es entrado en habia no Zipaquirá, pero Superior de Juzgado luego el hechos; los de funcionamiento para la época o mantenía la competencia A Superior de Bog otá Juzgado Octavo | el anota lo funcional, como vista de punto el desde hasta tanto no Público, del Ministerio representante juzgados. entraran en actividad los nuevos El Juzgado Superior de Bogotá que dictó límites los instanciano excedió primera sentencia de = la — órbita della jurisdicción inv adiendo = territoriales de suJuzgado Superior d e Zipaquirá afectando con ello la val idez o m > simplemente porque de dicho acto por falta d e competencia, de sustracción por arrebatar podía! no entonces para

no tenía real existencia. Le 10

REPUBLICA DE COLOMBIA army | p 7, A > Ss: 1 AUTO 4 1

O > (> , - a 3 ? i / -— an ” N Casación Ho. 7931 Jr Corte 17€ @ de Justicia C/Juan llaría Garzón. D/honicidio. Respecto al cargo por violación directa de la ley sustancial en su modalidad de exclusión evidente del artículo 21 del Código Penal que trata de la relación de causalidad en el delito, no cabe duda que el demandante apoya su reproche en el desconocimiento de las bases probatorias del fallo impugnado, lo cual le está vedado a quien se acoge en casación a dicha vía, siéndole forzoso aceptar los hechos como quedaron plasmados y fueron apreciados y valorados en la sentencia, limitándose a controvertir a través de razonamientos de estricto derecho | los defectos de aplicación de la ley, ya por haber sido ignorada, ora por haber sido seleccionada equivocadamente o por habérsele interpretado erróneamente; exigencia de orden técnico que la Corte no

ha cesado de recordar en forma por demás reiterada y uniforme y que la Procuraduría Delegada pone de presente para desestimar la censura. En efecto, desconociendo abiertamente el impugnante que la responsabilidad penal de su asistido Juan María Garzón Murcia se dedujo de conducta atribuible \ a título de culpa por omisión de un deber de cuidado como era la prohibición de adelantar un vehículo en sitio no “permitido, conclusión a la que llegó el Tribunal Superior a través de un examen global y coherente de las pruebas aducidas al proceso, afirma a renglón seguido que la causa principal del accidente obedeció al comportamiento del sindicado Adelmo Contreras al detener intempestivamente la , camioneta que conducía sin accionar las luces direccionales 11 Casación Jo. 7951 Ffprema de Justicia Corte C/Juan María Garzón. | D/honicidio. m c manera diferente a como lo fueron en la sentencia porque un de presencia la supone naturaleza tal de enfoque ( protuberantes errores de apreciación probatoria

que obligan al recurrente a acudir a la violación indirecta de la Ley ) o e d su y cargo del «presentación La dando al incorrectas luces todas son a fundamentación NE fallo de quebrar el pretensión que busca traste con la condena por la vía de la violación directa de la ley | — ignorando o pasando por alto que la muerte de sustancial indiciarios extraídos del caudal probatorio: la colisión se encontraba camioneta se la en que momentos produjo en parada a la espera de hacer el cruce permitido hacia la población de Cucunubá: la via donde ocurrió el accidente es buena iluminación con contaba y pavimentada recta, viajaba el que velocidad a exceso de el artificial ;

  • 9 destrozos y los infiere de se automóvil del conductor 12 — A —]—— o]; zo o oo

005543 Casación Ho. 7951 C/Juan Haría GarzónHi . D/honicidio. causal la de razón ineptitud la 2a lleva recurso, del propias limitaciones demanda . la de sustancial hecho resultado

del si el demás, Por lo del fue | a consecuencia víctima) la de (muerte punible la Mazda, vehículo del conductor del imprudente por el exigida factores proferir para requisito como Penal Código del 21 artículo inobjetable. modo de da se condena, de sentencia Corte la expuesto, lo acuerdo de Penal, ión en justicia administrando > 1 3 Casación No. 7931 C/Juan Haría GarzénlH . D/homicidio, | | RESUELVE ' condenatoria sentencia la CASAR NO |

MURCIA,

GARZON

MARIA JUAN procesado del a nombre recurrida | _ motiva en la parte consignados de fecha origen y naturaleza lb i providencia. de esta notifíquese y devuélvase. Cópiese, Cf

—EJCARDO

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G O R D I L L O L O M B A N A Secretario J S M / d h r . 1 4

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