CSJ - SP 7954(16-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7954(16-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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, , ·- - " .-.., . ,• '. . ... ·' ,, . '. '.. . ' '. • , , , , , ' .' " , '. • '00_~.'''' _. .'_ • • • • PECULADO POR EXTENSION \ PECULADO POR APROPIACION El Banco de Colombia despues de su nacionalización quedó - ! convertido en una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, con aporte de capital mayoritario del Estado (más del 90 por ciento) y sus trabajadores, a excepción de su Presidente, continuaron siendo trabajadores del sector privado, por mandato expreso del Decreto 1482/86, pero sus trabajadores pueden estar incursos en el delito de peculado • por extensión. \Estando penalizadas de indéntica manera el peculado por apropiación peculado por extensión fuerza es y concluir que si se dicta resolución de acusación por uno de • ellos no se atenta contra la garantía del debido proceso, sino que se incurre en irregularidad meramente nominal del sujeto activo del delito, y en la denominación de este, pero sin salirse del mismo Capítulo, no genera nulidad, pues puede hacerse tal modificación que conserva la imputación fáctica esencial sin que se afecte el derecho de defensa. , • ,
Sentencia Casación.- FECHA: 94-03-16 . Casa
parcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de Cali
ACCION: SERGIO ARBEY LOZADA • DELITO: Falsedad en documento y peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA_:
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL
RADICACION #:·7954
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: •
DR. DIDIl10 PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta N° 028 , ," Santafé de Bogotá, D.C.marzo dieciseis de mil , novecientos noventa cuatro. y • , , Conoce la Corte del recurso de casación impetrado , • contra la sentencia proferida el 12 de junio de 1992 por el , I Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual,
al confirmarse la de primera instancia, se condena a SERGIO ARBEY • • .LOZADA GOMEZ a la pena principal de cinco años de prisión multa y de un millón de pesos a J.as accesorl •as de interdicción de y derechos funciones Li.cas de suspensión de la patria y púb y • potestad -si la tuviere-, por término igual a la sanción privativa , de la libertad•. As! mlsmo, se le l• mpone la obligación civil • indemnizatoria, se adoptan otras determinaciones pertinentes, y • como autor responsable del delitos de Peculado por apropiación y diversas clases de fa.lsedad do curnen a L, cometidos en concursos t homogéneos hetereogéneos de hecllos punibles, en perjuicio del y • • Banco de Colombia.
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
- • Los hechos materia de la investigación aparecen
. , reseñados con fidelidad al proceso en el fallo de segundo grado • así: , • "El abogado Juan Manuel Rivera Hernández formuló ,, ¡ denuncia penal, inicialmente en caráct~r averiguatorio, y dentro
- • del contexto de la misma, manifestó 19 'siguiente: " ...durante el
- •
• ,
- , día cuatro de junio del corriente afio (1991), en nuestra oficina I de "Unicentro", se hicieron varias cons i qnac one s , al rededor de í , mil trescientos ochenta millones de pesos en cheques locales. , Durante ese mismo día y presumiblemente al finalizar las labores
,
- • del día, se suplantaron estas consignaciones por otras de consignación nacional que al sumar todas ellas compensan ese mismo valor, en esta últimas se incluyen unas partidas en efectivo como recibidas al rededor de trescientos setenta millones de pesos, y el saldo de los mil trescientos ochenta millones en cheque. Estas ' • consignaciones están afectando cinco cuentas ubicadas en oficinas
, , , difere~tes de la ciudad de Bogotá, del Banco de Colombia. La prueba • , I de caja que es el documento que se diligeIlcia al finalizar las I labores de Caja del día y que nos muestra las diferentes . , operaciones que se han realizado, nos indica que en ese mismo día se recibieron consignaciones en efectivo solamente por cuarehta y , I , I , I 2 I i • I I • j • <-".' • .__ oo,
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- • sel• S millones trescientos ochenta y dos mil pesos. ,
, aproximadamente, lo que nos ref lej a contra los comprobantes de I consignación relacionados anteriormente, una diferencia de , movimiento de efectivo de aproximadamente trescientos veinticinco . . millones. Al suplantarse los comprobantes de consign• ación • paralelamente incluyeron en el movimiento de la oficina, tres cheques por valor de mil trescientos ochenta millones de pesos, con el fin de que cuadrara exactamente con los comprobantes que habían •
- • suplantado las consignaciones iniciales, de esta manera al hacer los cuad res por valores totales, no se presentaba nl• nguna , diferencia ...- Corno en esas consignaciones se incluían unas sumas I en efectivo, en el día de ayer cinco de junio se pagaron en la
, , ciudad de Bogotá cheques por ventanilla que ascienden a una suma , I aproximada de ciento diez millones de pesos, que es la suma q•ue • hasta el momento hemo pod i.do detectar que se ha desfalcado de las " sarcas del Banco de Colombia. De todos estos hechos y después de , , , • examinar cuidadosamente por varios funcionarios directivos de la sucursal, todos los documentos relacionados con este hecho doloso, • tenernos sospecha de una persona que desempeña las funciones de Inspector de Caja de la Oficina de "Unicentro", llamado SERGIO , ARBEY LOZADA GOMEZ, que de acuerdo con los registros del Banco, , I • • reside en la calle 72-D N° 3-N-18, barrio Floralia, se identifica .~
con la cédula de ciudadanía N°16.674.383 ..." (fls.547-548 cd.Tr.). A lo largo de la investigación se estableció corno monto total de la defraudación, el de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
- • CUA'rROCIENTOS MIL PESOS ($353.400.000). monecla corriente.
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- , Al proceso, iniciado por el Juzgado 2° de I Instrucción Criminal radicado de Cali, fue vinculado el funcionario , perfeccionada la denunciado, SERGIO ARBEY LOZADA GOMEZ, y investigación, calif icada en auto que el Juzgado 10 Penal del , Circuito modificó de conformidad con el articulo 501 del C.P.P . • entonces vigente, variando las imputaciones, que en definitiva I quedaron por los delitos de : peculado por apropiación en concurso homogéneo de hechos punibles, falsificación o uso fr~udulento de sello oficial en concurso homogéneo; fal.sedad material de empleado
• • , ,, oficial en documento público en concurso homogéneo; falsedad en I
- •
•
- • , documento privado en concurso homogéneo'; falsedad por destrucción
I , de documento privado, delitos todos a• su vez en concurso
I I • heterogéneo. ,
- •
I • , • Surtida la etapa de la causa, el mencionado , Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali dictó sentencia de primera , instancia, en la que por los mismo hechos punibles materia de la resolución acusatoria, lo condenó a las penas antes referenciadas, que el Tribunal Superior del Distrito confirmó en su fallo que ha • sido recurrido en casación por la defensa (fls.l ss, 12, 33-38, y • 52-56, 398 cd.ppl.l; 370-388, 399-404; 478-505 cd.ppl.2 cd.Tr.). , • •
LA DEMANDA
• • • , • El señor defensor demandante presenta contra la , I 4 , I I J
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I , I • , , , sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, un I • solo cargo, basado en la causal 3a. del articulo 220 del C.P.P .. , Sostiene que se profirió en juicio viciado de nulidad legal por , violación de la garantia del debido proceso (arts.l 304-2 y , C.P.P.), por haberse incurrido en errada calificación del mérito
sumarial al imputarle al acusado delitos de Peculado en condición , • de empleado público, careciendo de esta calidad personal. , , , , ,
- , ¡ Al desarrollar el planteamiento afirma que el
I • Tribunal despojó a la entidad Banco de Colombia, de la cual era I •
- I empleado el procesado para cuando cometió los delitos, de su
I I naturaleza juridica de Sociedad de Economía Mixta le reconoce •, y , I , • exclusivamente la calidad de entidad nacionalizada, confiriéndole I , al Estado, por esta circunstancia, únicamente la calidad de , administrador del patrimonio del Banco calificando con base en y , I esa consideración a sus empleados, corno of iciales, para as í , I • convertir al procesado en sujeto calificado del delito de peculado I de alguna (s) de la formas (s} de falsedad que se le endilgaron. y I ! , • Observa que por efecto del Decreto 2920 de 1982 I de la Resolución 02 del 10 de enero de 1986 -de nacionalización y i del banco-, el 14 de julio de este año la Junta Directiva del Banco
- • de Colombia acordó incrementar el capit·al del Banco a ochenta mil
, • •
- • millones de pesos ($80.000.000.000') " de los cuales
- • $14.995.099.975.20 estaban representados en acciones de la clase
- , de,las públicas $4.900.024.80, en acciones de la clase de las
y privadas; un capital de garantía de $65.000.000.000, y • I I 5 • , , , , I I J _- - - ... '-- -- • • ---' ~ --_.- - _ ~- ..• .. . - .... • •, .. . ,- , • ~ - . . . • • ! , ¡ • 17 OO' i • •
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- representados en acciones temporales de naturaleza especial, con I caracter isticas, forma, efectos y naturaleza previstos en los Decretos 2920 de i982, 2008 de 1986, la Ley 117 de 1985 y demás • normas que los adicionen y reformen. Estas acciones especiales le
- • conferirian a la Nación el derecho "a exigir la emisión y entrega de acciones de la clase de las públicas que el Banco de la
- I República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del ,
•
- • respectivo contrato, efectúe desembolso con cargo a la garantia,
• • •
- •
•
- • • y por valor igual a dichos desembolsos"; esta acta sustento de la • obtención de la aprobación de la reforma de los Estatutos del , Banco, lo que sucedió por Decreto 2362 de 1986 después debidamente . I, protocopizado, y que despojaba a los particulares del derecho a
, I • participar en la administración de la institución. , I I
- • Recuerda que el articulo 5° de la Resolución de I nacionalización estableció que las relaciones laborales entre el I , Banco y sus trabaj adores seguian rigiéndose por las normas del C.S.T. y las convenciones vigentes; sin .embargo de todo lo cua•l, el Tribunal, para poder catalogar como empleados oficiales a los I del Banco de Colombia, asumió que al ser nacionalizada esa entidad , por el Estado, éste "no hizo aportes con el fin de conformar una
I • empresa comercial"; tampoco la convirtió en patrimonio de la Nación; tampoco la expropió, pero que de todas formas hizo de ella "una adquisición definitiva". Siendo la sentencia de segundo grado, en criterio
- • del demandante, contradictoria en lo relativo al concepto juridico
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- • de nacionalización y a las consecuenClas de tal estado institucional frente a los trabajadores del Banco, a lo que sin fundamento sólido cataloga de oficiales, erró en la calificación • , del sujeto activo de la acción penal, y consecuencialmente en la calificación jur1dica del mérito sumarial.
El Tribunal -dice-, en definitiva no clasificó la
personalidad jur ídica del Banco de Colombia, pues que luego de trasegar vacilantemente en torno al fenómeno de la nacionalización, • rechazó su ubicación como sociedad de economía mixta, con el I , argumento de que en dicha institución el Estado no adquirió un . ,
- • porcentaje igual o superior al 90% de los aportes; y si como en
. ,
- I efecto sucede, sí es una sociedad de economía mixta, según lo
- I t . revela el abundante acopio probatorio del proceso, porque del total • • de su capital el Estado aportó casi un 18% , así debió admitirlo , el fallo. I
- • - Añade el casacionista, que a pesar de esta clasificación, los empleados del Banco no tienen la calidad de
I I oficiales, porque ésta se rige por lo establecido en el artículo 63 del C.P. en armonía con los Decretos3135, 1848, 3130 y 1050
- • todos de 1968, y por ello al nacionalizarlo, se es• tableció que las
,
- • relaciones laborales con sus trabajadores se regían por el C.S.T ..
•
- • Entiende que el Tribunal limitó su punto de vista • a la posibilidad de que una sociedad de economía mixta sea creada • por la Ley con la aceptación de los particulares, y que por esta
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- razón se confundió; y no tuvo en cuenta que también una persona
,, • juridica de esa naturaleza puede constituirse por autorización de la Ley, que tal es lo acontecido en este evento por efecto del Decreto 2920-8 de 1982, dado el deficitario estado del Banco de , Colombia y• la necesidad de intervenirlo "en aras" de los intereses , • de la sociedad. • , • • •
- •
• • •
- • Siendo necesario verificar el porcentaje del
- • aporte estatal al capital del Banco para determinar la clasificación de sus empleados, se debe tener en cuenta, conforme I al Decreto 3130 de 1968, que sólo adquieren la calidad de . , • trabajadores oficiales cuando esa participación estatal es igual o superior al 90% de su capital .. en este caso, el Estado y
, I , participa en una proporción inferior a este tope minimo, lo que • , confluye a calificarlos como particulares y sus actos delictuales 'I I • juzgados conforme a su naturaleza". - Transgredió entonces el Tribunal, los articulos I 63, 133, 211, 212, 215, 218, 221 y 223 del C.P.; también los , articulos 1, 305, 247 y 470 del C.P.P., y aplicó "con un sentido diferente al tenor de su texto, los Decretos 1848-1, 3130-3, 3133-5 y, 1050-8, todos de 1968.
•• Finalmente, solicita el censor que, al casar la Corte la sentencia de segunda instancia, el fallo de sustitución I , declare la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación, para que el proceso se reponga conforme a derecho. , , 8 , I . . . , I , - , , . ··_······---·1 , , , ' , , , , , 001730 , , ,
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EL ALEGATO APRECIATORIO DE LA PARTE CIVIL
, , En ponderado memorial, el sefior apoderado d~ la parte civil se opone a la pretendida casación arguyendo que el acusado tenia, para la época de los delitos en que incurrió, la calidad de empleado oficial, por consiguiente el sumario estuvo y , correctamente calificado. , Despúes de hacer concisa referencia a los motivos de dominio público, que determinaron al gobierno a decretar la nacionalización del Banco de Colombia, de transcribir los y I pertinentes articulos de la Resolución 02 del 10 de enero de 1986, , que en ejercicio de las facultades del Decreto 2920 de 1982, , I expidió el Presidente de la República efectuando la nacionalización del establecimiento bancario, dándole la clasificación de Sociedad , I , de Economia Mixta a la que hasta entonces era una entidad de - , , , derecho privado, el profesional recuerd~ que, en cumplimiento de
- ,
, , , , , . lo resuelto, la nueva Junta Directiva del Banco sesionó el 14 de
- . julio de 1986 decidió -en acta que después se protocolizó y
, , legalmentemodificar los Estatutos de la Institución, alterando la composición accionaria de la Institución, y fue asi como fijó el capital autorizado en ochenta mil millones de pesos, representados en acciones distribuidas tal como lo refirió el , recurrente en su demanda. , 9
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, Recuerda así mismo, cómo de las tres alternativas o • de intervención estatal con que contaba el Gobierno Nacional según o el Decreto 2920 de 1982, optó por la de la nacionalización para
- • , hacer frente a la grave crisis financiera' por ·la que atravesaba el
- • Banco de Colombia, pero no asumida tal nacionalización en el • sentido restringido de ej• ercer su administración, sino de , participar en su capital "en condiciones especiales", según lo • consagran los artículos 4° y 8° del Decreto 2920 de 1982, , aumentando su capital, suscribiendo ese aumento y capitalizando la deuda que asume, pero a la vez, sometiéndose a la obligación
, o prevista en el articulo 6°-d) del mismo Decreto, de garantizar a • través del Banco de la República, los recursos financieros de la entidad nacionalizada "mediante el aporte de un capital garantía, o I • f I , como así lo estatuye el articulo 20 de la Ley 117 de 1985, , ,, reglamentada por el Decreto 32 de 1986 ...". , • Habiendo operado así la nacionalización, considera el distinguido profesional, que sumados el capital de garantia tal como fue aprobado por la Junta Directiva del Banco en la reforma ' estatutaria mencionada y el de las acciones públicas, el aporte Estatal en su capital supera el 99% en la Sociedad de Economía .,.. Mixta en que se convirtió el Banco de Colombia; y a idéntica • conclusión arriba el profesional, bajo la hipótesis de ignorar, del capi tal autorizado del Banco, el capi tal-garantia, porque las • acciones de la clase de las públicas superan, dentro de ese I , • capital, en más del 99% a las de la clase de las privadas, siendo ésta la misma situación aún después de la fecha de los hechos o I I
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- • delictivos investigados -junio de 1991-. •
• , • , , De las precedentes reflexiones la parte civil I deduce que el régimen laboral de los trabajadores de las sociedades • de Economía Mixta asi constituidas, para el caso del Banco de Colombia y conforme a los Decretos 1050-8 y 3130-3 de 1968, es el , I del empleado oficial (art. 63 C. P. ). Por consiguiente, el aqui procesado tenia la calidad de trabajador oficial pa, ra cuando I, , incurrió en los delitos por los cuales se le condena, vale decir, la calidad adecuada para ser suj eto activo de los delitos de I I Peculado de Falsedad que se le imputaron. y I , • Consecuente con su discurso, solicita no casar el I I fallo. I , , I , ,
EL MINISTERIO PUBLICO.:
- • . • , • •
• , • • I • I • • . I , , , En concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, deben ser acogidos los planteamientos de la demanda I I , y casarse la sentencia. ,
- I Observa el funcionario que los fallos de las
,
- , instancias carecen de claridad conceptual respecto de la naturaleza , de la persona jurídica Banco de Colombia y de la clase de vinculo de sus empleados a partir de la nacionalización de que fue objeto
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•
- . por Decreto del Gobierno nacional y considera que, por tal razón
•
- • , se realizó la errada calificación jurídica de que habla el
• • • •
- • • demandante, la cual en su criterio, justifica la anulación parcial. . del proceso desde la resolución acusatoria .
- • Para controvertir la confusa y tornante posición , dialéctica del Tribunal sobre los puntos precedentes, afirma el funcionario que el artículo 14 Del Decreto 2920 de 1982 ordena que , a partir de su nacionalización toda entidad financiera objeto de ella debe modificar sus Estatutos a fin de que reflejen su nueva , naturaleza jurídica, para adecuarla a las clasificaciones de que tratan los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976.
• , I Considera complementariamente, que el mandato del I artículo 14 del Decreto 2920 precitado se cumple con el decreto
- \ de nacionalización y no con el cambio estatutario, porque es la ley I I de nacionalización la que debe reflejarse en los Estatutos de la
•
- • entidad.
- I : Recuerda que la naturaleza del vínculo laboral de los empleados de la entidad nacionalizada de que se habla,
, • categorizada conforme a los mencionados decretos -sociedad de • economía mixta o empresa industrial y comercial del Estadodebe
definirse de conformidad con el porcentaje de capital aportado por • el Estado, de manera que si tal aporte es superior al 90%, tales empleados se llamarán trabajadores oficiales, y podrán entonces •
- • cometer los delitos propl •OS de peculado y las falsedades
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FALSEDAD DOC. Y P ------------------------ , documentales que al aqui procesado se le atribuyen. , Afirma que habiéndose convertido el Banco de , Colombia en sociedad de economia mixta por virtud de la resolución de nacionalización, con capital autorizado de ochenta mil millones de pesos, de los cuales el Estado pagó solo algo más de quince, sus , empleados no son trabajadores oficiales, y por tanto carecen de la , , aptitud de sujetos activos de delitos que requieren esa condición , calificante. Añade, en relación con los delitos de falsedad documental, que sin embargo, los que requieren de sujeto activo calificado, solo pueden ser cometidos por el empleado oficial que , I , tiene la función de documentar a nombre del Estado: • • ,
- ,
, , , A continuación y par c~estionar la tipificación á , - • por los falladores de las instancias de la conducta del procesado
" , , • I ' , como deli to de peculado, sobre la base de la asimilación a , empleados oficiales que hace la Ley, de los trabajadores de , , sociedades de economia mixta y de empresas industriales y comerciales del Estado por razón del monto del capital aportado por él, descarta el carácter que le daria dicha asimilación a esta , " ~ , clase de empleados a los trabaj adores del Banco de Colombia, apoyando su planteamiento en la conocida teoria de la función yno del órgano, y prohija asi la pregonada nulidad del proceso. , , , Explicando el tópico relativo a la función, , • , I 13 I , _.---- - --- - '. -- - --_- - - -_- .---- -
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• , - , • , , , , ,
- •
, • sostiene que la actividad bancaria, pese a la asimilación de • personalidad jur idica antes referida, no' es función propia del , Estado en el marco constitucional, sino que respecto de ella éste se limita a ejercer su inspección, vigilancia y control, de manera , I I que los bancos nacionalizados no se convierten en parte de la
, , • administración pública, y por tanto, no pueden ser sujeto pasivo de delito de peculado; además, en el marco legal, las sociedades de economia mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado están sujetas al régimen de derecho privado; y la I asimilación de sus trabajadores a oficiales es únicamente para I , efectos de la seguridad social del sector. • Estima el funcionario también válidas las • I . anteriores reflexiones para los delitos de falsedad pública que en , concurso con el peculado .se atribuyeron al procesado. Si no es • trabajador oficial el empleado de un banco nacionalizado, no tiene . I como función crear documentos públicos, y por tanto, no puede ser sujeto activo calificado de falsedad de tal naturaleza. Habiendo atentado el acusado contra el patrimonio básicamente privado y falsificado documentos privados, hubo errada • calificación juridica de los delitos y por tanto, debe atenderse • la pretensión del casacionista. ,
• CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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Oídos todos los muy distinguidos intervinientes ' • en esta polémica, generáda por la poco afortunada sentencia •
recurrida del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, debe I • la Corte advertir que a ninguno de ellos asiste totalmente la razón , -a unos menos que a otros-, que el fallo mencionado se casará y parcialmente, en cuanto condenó por uso fraudulento de sellos oficiales -como violación que es del non bis in idemy por la condena accesor ia a la suspens de la patria potestad, por ón ' , í • violación al principio de legalidad de la pena, como adelante se , , I precisará. Obsérvase, entonces: , 1.- El Tribunal consideró que el Banco de Colombia , I
- • no era para la fecha de los hechos una iociedad de economía mixta -
, I • • • •
- • • hoy por sucesos de público conocimiento su· personalidad jurídica
- • ha vuelto a variarporque en su sentir el Estado no había hecho
I • aportes a su capital autorizado, sino que al' haber sido I • nacionalizado por Resolución del de enero de de la 02 10 1986 I
- I Presidencia de la RepÚblica, el Estado asumió su administración,
, , I , su "manejo" -dice-, aunque no lo expropió, hizo de él adquisición y , definitiva, con lo que sus trabajadores, que hasta entonces eran I , particulares, automáticamente se convirtieron en empleados públicos. • I Así se expresó la Corporación ad quem en algunas de sus consideraciones: , , Ya se dijo que nacionalización no significa "80.- expropiación, pues de la simple definición dada en el artículo 40.
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, " I , I , , , 001737 , , ,
-REPUBLICA DE COLOMBIA
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RAD. 7954. CASACIOR
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, SERGIO ARREY LOZADA G.
, , FALSEDAD DOC. PECULADO , y
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- , -se refiere, aclara la Corte, al Decreto 2920 de 1982se deduce que la asimila o mezcla con, el concepto de intervención, que indica administración, mas no adquisición.- , 1190.- Bueno es acotar que nacionalización tampoco es la simple posibilidad de participar en el capital, como de la lectura del articulo 40. del pluricitado Decreto se desprende, pero si en nuestro entender significa adquisición definitiva.- , . . . . ( ) IIYa se dij o que la nacionalización trae como consecuencia la adquisición efectiva del capital en favor de la Nación, circunstancia esta que permite tener a los trabajadores del , Banco de Colombia como empleados oficiales.- . . . ( ) IIEn el caso que nos ocupa no se puede dar aplicación exegética de las normas y considerar que el articulo 50. de la Resolución 02 de enero 10 de 1986, cuando establece que las relaciones laborales se seguirán rigiendo por el CÓdigo Sustantivo del Trabajo y las convenciones vigentes, que se trata
, , , .de una empresa de economía mixta, toda vez que una cosa es , intervenir y asumir el control de la administración y otra muy
diferente concurrir a la conformación de una empresa de economía , mixta donde el Estado hace un aporte financiero en una proporción considerable o no.- "No ha habido en el caso que ahora demanda la atención de la Sala, apotte del Estado en proporción determinada, por tanto, si no se ha procedido a aportar para estructurar una empresa, no es del caso aplicar el Decreto 3130 de 1968 que en su articulo 30. dispone que si el Estado posee el noventa por ciento (90%) o más del capital social, los trabajadores vinculados a ella se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, o sea que deben considerarse trabajadores oficiales; en caso contrario es decir que el aporte sea inferior al porcentaje anotado, no tendrán tal carácter".(fls.460-461, 558 cd.Tr. ).- , Con estas premisas básicas, no encontró obstáculo el Tribunal para mantener las, imputaciones que se hicieron al procesado en la resolución acusatoria y condenarlo, por el peculado y las falsedades de empleado público en documento público. , 2.- El demandante sostiene, a su turno, que el procesado carecía de la calidad de empleSdo oficial, no solo porque , , el porcentaje de capital aportado por el'Kstado para constituir la , • 16 • , , ,
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, , 001'738 ,
'REPUBLICA DE COLOMBIA
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HAD. 195(. CASACIOR
SERGIO ARDEr LOZADA G.
FALSEDAD DOC. r PECULADO
, , sociedad de economía mixta Banco de Colombia -conforme al Decreto 2362 de 1986 mediante el cual se legalizó la reforma de los Estatutos decidida por la Junta Directiva del Banco a raiz de su , nacionalizaciónfue inferior al tope mínimo del 90% para que sus • S1• no porque empleados adquirieran la calidad de oficiales; , expresamente en la Resolución de nacionalización se estab
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