CSJ - SP 7961(25-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7961(25-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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. . • \ 1 " Radicación -7961José Humberto Arce G. Impedimento , , I I I, / I '1 ",," , , •• ,
SAl,A DE CASACION PENAl,
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Magistrado Ponente DR: •
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 140 ,I , I • Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco {:~5) de noviembre de mil novecientos noventa dos (1992). y I , • I
V 1 S T O 5:
• • (, ) • De plaJl0 resolverá la Sala el impedimento I • ( • 1 , . manifestado por el Dr. JOSE HUGO VALDES CORRAL Magistrado de la , t Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, quiell con base en el er 13 t.r-ane del vigente procedit.Lcu Lo Lt.or-Lo • nliento Penal en concordancia con el inciso 30. del articulo 34 _. • del Decreto 1861 de 1.989, se niega a conocer del fallo proferido dentro del presente asunto en COlltra de José HUlnberto Arce Gonzá- I lez, por haber revisado con. anterioridad el auto de citación a I I f I I ! audiencia adverso al mismo sindicado. )
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I I , , , , • I , , I I • I ~I -s· Con base en las copias de la denuncia formu- ,
- • lada por la . sefíora Maria Emma Ruiz el Juzgado Tercero Lópe z ,
1 I Especializado de la ciudad de Cali avocó investigación por el • punible de extorsión en cuantia de quinientos mil pesos. acorde • con la comce t.enc asignada en el articulo 29 de la Ley 2a. de Le 1.984, vinculando al proceso a r Arce mediante indagatoria Humbe t.o- , y a Isabel Ruiz mediante declaración de ausencia. resolviendo la I situación provisional del primero con medida de aseguramiento de detención preventiva. • • Clausurada la investigación. su mérito se · ' calificó mediante providencia de septiembre 20 de 1.990 con auto de citación a audiencia. y con providencia separada se le resol- ¡ ) , vió la si t.uacLón juridica a la Ruiz L6pez auto de detención. COll .·, , • •
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Como la defensora de la procesada interpusiera el recurso de apelación. de él correspondió conocer en el Tribunal a la Sala de Decisión presidida por el Dr. VALDES • CORRAL. que con ponencia suya le impartió confirmación al auto _. . • impugnado •.pasando luego el expediente a conocimiento del Juzgado , , ~ , de Orden Público de Cali, despacho que pronunciamiento de I COll I I , mayo 22 de 1.991 dio por acr~ditada la menor edad de la sindicada , , , al momento de ocurrencia de los hechos, procediendo a ordenar la , , , , nulidad de lo actuado a partir del auto que cerró la investi , I • • • -' ,-r=- =-':=-==' '====:::"=== -r' __o - _. __ o ___ •• =- o _"_ -- - -- -- - ------------------ "_-- -------- ----- --- -- 2040 I i - , • 3 • gación, invalidación que hizo extensiva al caso del co-procesado_ " Resuel ta la co e negativa de competencia Lí Lón que surgió a raiz de aquella decisión con fundamento en el cambio de competencias surgido del Decreto 1676 de 1991 por consideración a la cuantia de la exigencia ilegitima, la investigaciónI, , ~ continuó a cargo del Juzgado-14 de Instrucción Criminal de Cali -, - - - -
- - que e11 diciembre 24 de 1991 produjo nueva calificación mediante
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- , , resolución acusatoria, ciñendo asi el procedimiento al trámite
, ! del Decreto 052 de 1987. • I I Para la etapa del juicio pasó la actuación al I - - I , I • Juzgado Segundo Superior de la misma ciudad, y evacuada la , I
- I diligencia de audiencia pública se profirió en julio 23 de 1992
I I siguiente el fallo de condena, de cuya nueva_alzada correspondió ,. 1 .- - . - conocer al Magistrado Doctor MIGUEL ANGEL TORRES CALERO, quien la trasladó al Despacho de su compañero el doctor VALDES por haber , conocido con precedencia del asunto, generándose alli el incidente de impedimento que mediante decisión Dual han inaceptado sus colegas de Sala, razón por la cual procede ahora el pronuncia-
- - miento a la Corte.
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- - e e • M O T 1 V O S D K T, A pIS R R P A N 1 A
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- - La excusación del Magistrado doctor VALDESCORRAL se limita a evocar de los antecedentes históricos del
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, • I , 2041 ! \ \ I I c/e , . ¡yema 4 , I proceso aquella decisión suya de fondo proferida dentro de la . ! , I , etapa sumarial. y en derecho la previsión del inciso 30. articulo
, , 34 del Decreto 1861 de 1989. concordante con el artículo 13 I transitorio del actual Código de Procedimiento Penal. I ¡,• ! , I, I _. Para contestar a esas razones y dentro de la \ , misma brevedad de motivos, la Sala Dual sostiene que como la
- • providencia suscrita por el doctor VALDES resultó invalidada por el Juez de Orden Público. su impedimento no puede considerarse
,, , • como válido. pues repitiendo los términos de una jurisprudencia • de ésta Sala f'echada en julio 27 de 1939 recuerda que "La aJ1ula- , , ción del juicio por irregularidades en el ed í.mf.et.no , pr-oo bor-r-a , , • jurídicamente cuando alli existia y 'se hallaba afectado de nulidad ..." de que si resulta inaceptable otorgar fuerza a maner-a , lo que ha desaparecido. los fundamentos de hecho del impedi~o se tornan en inaceptables. • • • I )
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- • l.-Resulta determinante para la definición • del presente incidente recordar dentro de' los antecedentes de la
-- • actuación. que luego del decreto de nulidad emanado del Juzgado de Orden Público el procedimiento se enderezó dentro de los • trámites previstos en el Decreto 052 de 1987 y bajo ellos culmi-
- , , no. de modo que las causales de recusación que aqul operan
- • tendrán que ser aquellas previstas dentro de ese ordenamiento.
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, • I I ' I 5 I • ¡ • Haciendo parte de ellas y con miras a garan- • : • , • , I • tizar ante la segunda instancia la marcada separación funcional , , -, entre la conduoc ón de la etapa del sumario y la del juzgamiellto í dentro de aquellos procesos de conocimiento por los juzgados del circuito, era la razón de ser del impedimento previsto originalmente en el artículo 535 de ese Código de Rrocedimiento Penal la , ,\ _" de realizar los principios de autonomi~ e independencia que
- , caracterizaban cada una de las dos etapas del proceso, de manera de evitar que por la intervención de una misma Sala en la reviI
, I , si6n de las decisiones de fondo proferidas tanto en el sumario • • •. < , , , como en la causa, pudiera por esa unidad 'de criterio y vinculo I , , ,
- • intelectual adquirido ante el primer pronunciamiento, comprome
I , , • terse los futuros, desnaturalizando eliincipiente esquema acusatorio que bajo esas circunstancias comenzaba a insinuarse . , _. •
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2.- Y siendo esa la finalidad de aquel impedimento de Sala, según lo hizo ver la Corte en dec í.eLonee como la de abril 20 de 1988 que al ratificar lo dicho hasta ) ( entonces en providencias de octubre 27 y diciembre 10. de 1987 en • el sentido dé apuntar aquella excepcional causal de impedimento a , la necesidad de , .....preservar durante todo el proceso la tajante sepa r-acLón que el nuevo ordenamiento marca para dichos \ eventos, y que en últimas se traduce en un factor de competencia, al sefialar la propia ley que, invariable , mente, juzgador distinto del que conoció por otl'O apelación en la etapa instructiva, debe ser quien realice lo propio en el tramo del juicio." , I no parece dificil comprender que seguiria constituyendo motivo I , para aquella separación ese compromiso intelectual surgido del , I pronunciamiento precedente que conservaba la unidad de pensamiento en la forma de interpretar los hechos resolver el y ! , , . problema ellderecho, presupuestos que se conservan en casos que, .. , , •
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, , - ' c.'" , DE }I.\ • - 2043 , • , i , , , '1. 6 pl'ema I I Gomo el pr-eaerrt e , no obstante resultar anulada parte de la I 1, actuación dentro de ella el pronunciamiento que sobre el fondo y , , - del asunto habia adoptado la Sala de Decisión en la segundainstancia, de nuevo correspondiera a los mismos integrantesdefinir el tema frente al fallo final, pues as1 no se trate de tener al11 como base de la acusación la prO¡j?ia pr-ov nc si Lde La , ,
del antecedente de haber tomado sobre el mérito de la actuación
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- -- , cumplida en la etapa del sumario una postura procesal concreta y ! , , I , - i definida sobre su solución, factor que se comprende dentro de ¡ aquella descripción legal que el magistrado impedido invoca que y se defin1a en la genérica y omnicomprensiva expresión de
- • "Las apelaciones que se surtan en etapa de' investiga-
,I , ción ..." I porque inequívocamente esa expresión se refería a "todas" las • oportunidades de pronunciamiento, su "ratio" o finalidad fa la y I i guarda efectiva de la autonomía no solamente decisoria sino de pensamiento, orientación o criterio entre las dos concretas y - - I definidas etapas de la actuación .. Por estos claros motivos, adjetivo se ofrece - , el que la decisión adoptada bajo ponencia del magistrado VALDES -
- , resultase invalidada por acto posterior de otro funcionario, porque al fin al cabo se trataba de una determinación tomada y dentro de la etapa sumarial que había evaluado la pr-ue ba , calificado los hechos referido a la cuestión de fondo de la adecuay
-- - ción del tipo y la sopesación de la responsabilidad del acusado, elementos suficientes para generar en los autores de aquel
pronunciamiento la causal de separación a que refiere, con vigencia para este proceso, el articulo 34 del Decreto 1861 de1989. - - I - -
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- 7 de l. ~¡rema
! , • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de , Justicia, en Sala de Casación Penal, , , ¡, p.¡ • ¡
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I , , '. I • • • • I ,) • , I I • • I , Declarar fundado el impedimento manifestado • i • por el Magistrado de la Sala Penal Hel Tribunal Superior de I Distrito Judicial de Cali Doctor JaSE;' HUGO VALDES CORRAL, dis-
- • poniendo como consecuencia que al regreso del expediente a esa • Corporación pase a quien le sigue en turno, para lo de su ~argo ..
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- • Cópiese, notifíquese, devuélvase cúmplase . y
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, ICARDO CALVETE RANGEL. E CARRE~O LUENGAS.
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DIDIMO PAEZ VELANDIA .,__:_::. ROJAS .
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JUAN MANUEL RES - JORGE ENRIQUE VALENCIA M. •
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