CSJ - SP 7963(02-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7963(02-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
sib | 122 . “oY Lx . oN KE Xi Typrema de Jastivia Casación No.7363
C/AR ISTOBULODE JESUS CAMPO...
K R D/Burto. e—.—
~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.100 Santafé de Bogotá D.C., noviembre dos de mil novecientos ox — noventa y tres. a Eo DUE A I ATI A oH VISTOS Procede la Sala a resolver la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ARISTOBULO DE JESUS CAMPO DURANGO, contra ‘la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual se impuso al acusado como autor del delito de hurto calificado y — agravado, la pena principal de cuarenta y seis meses (46) meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, condenándosele igualmente al pago de $599.090.000 por concepto de daños y
"EPUBLICA DE COLOMBIA
023 Casación o.7963 5 Siprema de Justicia C/AR ISTOBULO DE JESUS CAMPO. -- D/Berto, perjuicios y negándosele a su vez el beneficio de la condena de ejecución condicional, LEECHOS Fueron concretados por el Tribunal de la siguiente forma: "En cumplimiento de las obligaciones contraídas con . su vinculación con la firmad e seguridad privada
"Servinco" que le había asignado el cuidado de sus instalaciones en las horas de la noche, Aristóbulo de Jesús Campo Durango llegó a la sucursal Palacé del Banco Popular cerca a las seis de la tarde del seis de agosto de 1991 y relevó a (sic) vigilante diurno. Aunque contrariando las instrucciones que se le habían dado tiempo atrás se había abstenido de informar, como era su obligación, la salida del ultimo empleado para que exteriormente se aplicara por supervisor llave de seguridad y sabía del aislamiento de las dos alarmas instaladas en las secciones -prendaria y bancaria propiamente dichapor el 'rompimiento accidental’ de algunos cables cerca a las ocho y mediad e la noche, a las seis de la mañana del siete tras franquear la puerta de acceso a Gerardo Antonio Vásquez Caro, a quien de inmediato como solía hacerlo le anunció la ausencia de novedad. El recién llegado se comunicó con Clara " Inés Carmona Gómez, Jefe de Radio de Servinco, a E quien enteró de su llegada al lugar de trabajo y T del reporte entregado por Aristóbulo. d d l i i m n u H "Cumplido ese paso formal y con miras a — materializar el relevo, Gerardo se encaminó, con el propósito de vestir el uniforme, hacerse al arma de dotación y retirar los demás elementos propios de 2 024
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Siprema de Auster Casación lo.7963
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D/Burto, la función, a (sic) salón contiguo a (sic)
prendería donde él y algunos de los vigilantes solían dejar sus prendas. No llegó a su destino porque, distinto a lo sucedido los días anteriores, Aristóbulo le síguió y le comunicó la necesidad de llegar al baño de varones, sitio al que había trasladado las ropas. Después de indagar el por qué de aquello varió su rumbo y cuando próximo se hallaba al sitio señalado por Campo Durango, súbitamente fué abordado por varios ‘encapuchados’ que salieron del bafio de las mujeres y quienes tras intimidarlo con armas de fuego y anunciarse como integrantes de la guerrilla, a viva fuerza lo. introdujeron al baño, lo lanzaron al piso, lo ataron de pies y manos y lo vendaron con una camisa. Pese a que ese día inesperadamente marchaba a su lado, no vio que a Aristóbulo lo abordaran ni lo sometieran y alií permaneció inmovilizado hasta entrada la tarde, cuando después de no escuchar voces ni ruidos y habérsele anunciado que se lo llevarían como a su compañero lo que no sucedió, logró "desmaniarse los pies", incorporarse y llegar al piso inferior desde cuyo interior, luego de comunicarse con Clara Inés, atrajo la atención de algunos policías que ocasionalmente transitaban por el lugar y a cuyo lado observó a Aristóbulo, "El desplazamiento al lugar de personal de la firma de seguridad, personal directivo del banco y varios miembros de la Policía permitió descubrir, poco después, el cuantioso atentado al patrimonio. Advirtieron, en efecto, forzada y saqueada la bóveda donde se mantenían joyas entregadas como
garantía de contratos de mutuo entre particulares y el banco. Esa misma noche se descubrió, distinto a lo que Campo Durango había informado al controlador de la consola, a su superior inmediato firena de Justicia Casación lo.7963 {/AR ISTOBULO DE JESUS CANDO, D/Hurte. en Servinco y al supervisor Luis Carlos Lopera R.,. que las dos alarmas no se habían aislado por "accidental compimiento' (sic) de cables debido a inesperado tropezón sino porque los hilos habían sido cortado (sic) y forzadas las cajas que operaban todo el sistema. "La objetiva falta de sinceridad que se advirtió a primera vista, la poca claridad de las explicaciones que entregó y el particularísimo proceder que le atribuyó Gerardo Antonio impusieron, desde esa noche, el sometimiento de Aristóbulo" ".
II. ACTUACION PROCESAL > Adelantadas las primeras pesquisas tendientes a descubrir a los autores del delito de hurto acontecido en las instalaciones del Banco Popular -Agencia Palacé- entre los días 6 y 7 de agosto de 1991, la Policía Metropolitana de Medellín retuvo a ARISTOBULO DE JESUS CAMPO DURANGO, escuchándolo inicialmente en versión libre.
El Juzgado Segundod e Instrucción Criminal oyó en indagatoria a CAMPO DURANGO y el 20 de agosto de 1991 le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento en la modalidad de detención >preventiva, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior al desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado.
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D/Hurto, El Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal ambulante continuó con la investigación y luego de allegar abundante prueba documental y testimonial la cerró, calificando el. mérito del sumario el 22 de noviembre de 1991 con resolución ' de acusación contra CAMPO DURANGO por el punible de hurtó T N calificado y agravado. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín adelantó la etapa del juicio y evacuada la audiencia pública, dictó sentencia condenatoria, que fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior. l Y | |
III. LA DEMANDA | Al amparo de la causal tercera de casación, el demandante presenta un único cargo, con el cual pretende demostrar que | la sentencia se profirió en un juicio viciadode nulidad, por presentarse irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso - -art.304 numeral 20. del Cédigo de
Procedimiento Penal-. El reproche lo hace consistir en el desconocimiento del artículo 334 del Estatuto Procesal Penal, que concreta el objeto de la investigación, pues nada se hizo para "descubrir la banda, individualizar el cerebro de la organización criminal, detectar los partícipes y encontrar los cómplices y encubridores". 027 «a Siprema de Justicia Casación Jo.7963
C/A ISTODE BJESUUS LCAOMPO .
D/Burto, Aduce que "no podemos afirmar la regularidad de un proceso donde no se cumplió el objeto de la investigación misma. Se
incurre en irregularidad sustancial cuando el investigador, frente a criminalidad organizada ‘de gran complejidad A refinamiento', donde actuaron personas “con amplísimos conocimientos en electrónica”, hace recaer toda la responsabilidad en un modesto celador, un hombre ignorante, ingenuo, pobre de espíritu, de precarias condiciones económicas, ordenando enviar el cuaderno de copias al Cuerpo Técnico. 'a fin de que alli se trate de identificar a los . demás autores'” Afirma que con este mecanismo "se fortalece . la impunidad, se burla el magisterio de la justicia y se enriquece la criminalidad organizada". % . Agrega, que "genera desconcierto que el sentenciador considere a Aristóbulo Campo Durango como coautor, colocándolo en pie de igualdad frente a la delincuencia de cuello blanco, condenándolo a pagar seiscientos millones de pesos que no se apropió", En sentir del censor, "las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el hecho, no se clarificaron y de ahí la irregularidad al ordenar la Juez Instructora investigar por separado, lo que había que adelantar en una sola cuerda". Afirma que se vulnera el debido proceso "cuando se burla el objeto de la investigación, que en verdad, es el objeto del proceso mismo. Esa irregularidad sustancial, macro procesal, no se ataca por la vía de la violación indirecta, sino por la vía de la causal 3a. de Casación". 02
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D/Aurto. El libelista formula múltiples interrogantes que no fueron | resueltos en la investigación, lo que llevó al fallador a | formular algunas afirmaciones que transcribe parcialmente para concluir: "No obstante esta Gltima duda que plantea el sentenciador, le deduce al imputado los agravantes como si hubiese intervenido en el proceso ejecutivo y consumativo de la acción penal". Señala el libelista que se vulneró el artículo 333 del Estatuto Procesal Penal que consagra la investigación | integral, ya que el Juez al no orientar la investigación. clarificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, autores y copartícipes del hecho, dejó de investigar "aspectos favorables al imputado tratándolo como coautor sin serlo; y dejando en la impunidad a los verdaderos autores del delito". Afirma que la vulneración de los artículos 333, 334 y 226, generaron agravio al señor Aristóbulo Campo Durango y de "ahí la pena impuesta como coautor". Para el libelista "Las irregularidades anotadas... afectanel | debido proceso, ya que el funcionario investigador no fue cuidadoso en concretar cómo se cometió la infracción y quienes realmente la cometieron. Para llegar a la verdad habría que estudiar a fondo el sistema de seguridad electrónico utilizadpoor el banco, individualizando autores y cómplices del hecho. Clarificar ese aspecto requería del auxilio de expertos en electrónica, asesoría que nunca buscó 7 i E | oo (1239 7 Hprema de Jisticia Casación Ho.7963
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D/Burto.
el Juez Instructor. Inconcuso el nexo entre la irregularidad descrita y el agravio inferido al procesado." Finalmente solicita a la Corte "un fallo estimatorio de anulación desde el auto que clausuró el ciclo investigativo". >
IV. ALEGATO DE LA PARTE CIVIL Dentro del términode traslado para los demás sujetos procesales no recurrentes, el representante de la parte civil allegó un escrito en el que hace los siguientes planteamientos: Estima que CAMPO DURANGO tuvo un protagonismo determinante en la realización del punible, hasta el punto de tener que afirmarse que sin su concertación no hubiera sido posible la realización del ilícito, como bien lo destacan los falladores de ambas instancias.
Expresa que si bien "este proceso se quedó corto" en el descubrimiento de los demás individuos que tomaron parte en la ilicitud, habiéndose dejado constancia de ello por el sentenciador, dicha evidencia no desvirtúa en modo alguno la responsabilidad del imputado, pues tal oscuridad sobre el particular solamente habría podido superarse con el concurso del propio CAMPO DURANGO, quien más bien prefirió guardar II EJBLICA DE COLOMBIA | Tfprema de Justicia | Casación Bo.7963
C/AR ISTODE BJEUSUSL COAMP O.
D/Burto. silencio "leal” a sus compañeros de delincuencia renunciando a todos los beneficios legales que hubieran podido significarle su colaboración con la investigación. Señala que la causal de nulidad invocada por el recurrente para quebrar la sentencia, constituye simplemente una critica
de contenido eminentemente probatorio que correspondía ventilar por la vía de la presunta violación indirecta de la ley. "La formulación de cargos contra la sentencia impugnada bajo el rótulo de la causal de nulidad, solo se explica por. razón de la bien estructurada argumentación probatoria. consignada en la sentencia", Finaliza su alegato, destacando, como digno da tenerse en >, cuenta, el texto del art.3So. del C. de P.P. que consagra la finalidad del procedimianto.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere que no se case la sentencia impugnada, con apoyo en las siguientes razones.
El libelista no cumple con las exigencias requeridas para la formulación del cargo, ni concurre el vicio que alude, por lo que el reproche no está llamado a prosperar. ep i
EE ERE a ma l ii mh EN—A_ —TED;——————]—]]]—_—«———][—— rr | 75 uBLICA DE COLOMBIA
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D/Eurto. No obstante sostener el censor que la pretendida nulidad conculca el debido proceso entendiendo que este se vulnera "cuando se burla el objeto de la investigación", en el desarrollo del cargo se dedica a criticar las bases probatorias del fallo mediante una caprichosa transcripción de apartes del mismo, coligiendo que los "aspectos favorables al imputado", no se investigaron, los cuales además mi siquiera precisa,
Esta confusión entre el concepto de lo que debe entenderse por debido proceso y la omisión de pruebas que se ubica en violación al derecho de defensa, realmente demuestran la' inconsistencia de la censura. No sobra recordarle al demandante que si bien el principio de igualdad procesal impone al juez la necesidad de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al incriminado, únicamente resulta viable afirmar que el proceso ostenta irregularidades sustanciales por ausencia de una integral indagación, cuando los elementos de convicción echados de menos por el recurrente tienen una incidencia sustancial en el juicio de responsabilidad del imputado, consecuencia que impone la obligación de demostrar la injerencia de cada una de éstas en la sentencia. La escueta afirmación que hace el censor de haberse conculcado el debido proceso por no haberse adelantado una investigación completa, nada prueba, y antes bien, -aparte de conllevar una errada conceptualización jurídica del debido proceso-, el conjunto de interrogantes que sostiene señalaría 10 032 Ke XT | Sirens de Jasticia | | Casación Bo, 7963 i C/AR ISTOBULO OB JESUS CAMPO. -- D/Burto. i realmente el "objeto de la investigación", como ideal de una indagación total, enmarcada por una relativa perfección instructiva, no toma en cuenta que dicha exigencia se cumplió. respecto de la sindicación hecha a Campo Durango y su’ compromiso penal frente al delito investigado, certeza de su > responsabilidad que por ser individual, no puede ser il desvirtuada o atenuada por la que a su vez seria predicable
de los demás intervinientes en el delito. Señala el Procurador que este ataque no es nuevo en el. proceso, y que ante la petición del defensor en las . | instancias, la respuesta que mereció por el Tribunal fue - | negativa, con certeras consideraciones, Para el efecto Lo transcribe un aparte del fallo recurrido. y > Dice la Delegada, que además de acudir el actor a atacar la | sentencia trayendo a colación fundamentos jurídicos ampliatL mente descartados en las instancias y que en sí mismos no demuestran la afecciónde las bases fundamentales del proceso ni la violacién del derecho de defensa, que no alega expresa- | mente como le correspondía, si la problemática era la de acudir a la omisión probatoria; de lo que se ocupa es de proponer una virtual ausencia de pruebas dirigidas a descu-brir a otros partícipes o a satisfacer probatoriamente todas y cada una de las minuciosas circunstancias que rodean el hecho, lo cual, obviamente, además de mantener intacto el criterio de responsabilidad que para Campo Durango se tuvo en cuenta en el fallo, no descubren la existencia de los vicios in procedendo que justificarían la proposición anulatoria incoada. 11 033 E : o Tfrema de Justicia Casación No, 7963 A C/AR ISTORULO DE JESUS CAMPO. i} D/Burto. _ Si bien no obtuvo la investigación el resultado deseable, si se tiene en cuenta que en la realizacién del delito intorvinieron múltiples sujetos, también es cierto que en estos casos, lo correcto es proceder como lo hizo el Juzgado |
de Instrucción Ambulante -disponer la remisión del cuaderno | I de copias ante la Unidad de Indagacién preliminar a fin de que la investigación continuara contra los demás partícipes [t no conocidos-, sin que resulte aceptable considerar que tal solución afecta el debido proceso, y menos aún que "se | fortalece la impunidad, se burla el magisterio de la justicia y se enriquece la criminalidad organizada", pues por el | contrario, lo que se busca con dicha medida es no cejar esfuerzos en la persecución del delito, Sobre el particular transcribe un pronunciamiento de la Corte. i » A El Procurador termina su concepto diciendo, que como bien lo señala el apoderado de la parte civil, el censor presenta un libelo lejano de la técnica casacional, pues se vale de la causal de nulidad para debatir la apreciación probatoria del sentenciador, cuando dicho ataque corresponde alegarse por violación indirecta de la ley sustancial. | | VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE lo. Empieza la Sala por anotar que los planteamientos de la demanda son argumentos más propios de la causal N primera de casación «violación indirecta de la ley y 12
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D/Barto. sustancial-, que de la órbita de las nulidades, pues la serie de aspectos que destaca, más que constitutivos de irregularidades sustanciales atentatorias del debido proceso y el derecho de defensa, encierran una crítica probatoria a
la sentencia, ya que en el fondo de lo que se duele el casacionista es que el Tribunal haya llegado a conclusiones que no comparte, por estimar que no se demostró ningún nexo entre la acción desplegada por los autores del hechoy el celador CAMPO DURANGO, ni se demostró la identidad, mancomunidad de intereses y convergencia intencional, haciendo recaer la responsabilidad en un modesto celador, - ingenuo, pobre de espíritu, de precarias condiciones económicas, considerándolo como coautor, sin serlo, imputándole agravantes como si hubiera intervenido en el proceso ejecutivo y consumativo de la acción penal, y colocándolo en pie de igualdad frente a la delincuencia de cuello blanco, condenándolo a pagar seiscientos millones de pesos que no se apropió. No resulta aceptable este desubicado ataque, puesto que, como la sostenido la Corte, no es correcto sustentar un cargo con argumentos propios de otro.
20. Otro argumento del censor para fundamentar la nulidad. que invoca, radica en que se incurrió en irregularidad al ordenar la Juez instructora investigar por separado, "lo que había que adelantar en una sola cuerda", Olvida el demandante que tanto el artículo 14 del Código de 13 a | | nas oy Siprema de Hrstici
Caseción Bo.7363
C/AS ISTOBULO DE JESUS CANDO.
D/Burto. Procedimiento Penal anterior, como el artículo 88 del vigente, al consagrar la unidad procesal y las excepciones derivadas de él, de manera expresa señalan que su ruptura no genera nulidad, siempre que con ella no se afecten las
garantías constitucionales. Sobrada razón le asiste al Procurador Delegado cuando considera que el Juzgado Diecinueve de Instrucción Criminal ambulante actuó correctamente, al disponer al momento de calificar el sumario la remisión del cuaderno de copias para la Unidad de Indagación Preliminar, a fin de que la investigación continuara contra los demás partícipes Lo conocidos, sin que resulte aceptable afirmar que tal & determinación afecta el debido proceso, y menos aún que con ello "se fortalece la impunidad, se burla el magisteriode la justicia y se enriquece la criminalidad organizada”, pues lo que se persigue con esta medida es precisamente no cejar esfuerzos en la persecución del delito. La Corte en cita jurisprudencial que reproduce el Colaborador Fiscal, y que resulta oportuno repetir en este caso, ha dicho al respecto: "Es verdad.... que abundan las buenas razones para procurar una instrucción lo más completa posible y una definiciónlo más integrada que pueda lograrse. Pero dándose una situación que la contraríe en estos deseados y convenientes efectos, lo recomendable no es la anulación de lo actuado, pues 14 038 A E ha prema de AMosticia Casación Ho.7963 .
C/AR ISTOBULO OB JESUS CANDO.
D/Burto. _ no es dable compensar la pérdida de consecuencias ciertas con el afán de procurar esclarecimientos no siempre realizables. Ya se ha dicho, también, que la forma de remediar esta omisión es ordenar si es el caso, la expedición de copias o el aprovechamiento del duplicado, para intentar la
investigación de. los comportamientos dejados por fuera o la indagación de presuntos procesados que. no se vincularon al expediente o que no recibieron calificación en cuanto a sus conductas" (Cas. 10 de febrero de 1987 MP. Dr: Gustavo Gómez Velásquez). La Corte ha sido del criterio que procederes de tal índole no poseen fuerza invalidante si no entrañan vulneración de la estructura del proceso, la cual obviamente, tendría que ser demostrada en concreto. ~~ Resulta acertada la observación que hace el Ministerio Público, en el sentido de que la simple afirmación que hace del censor de haberse conculcado el debido proceso por no adelantarse una investigación completa, nada prueba, pues si bien es cierto que el conjunto de interrogantes que plantea, señalarían realmente el objeto de la investigación, como ideal de una indagación total, enmarcada en una relativa perfección instructiva, no tiene en cuenta el libeliata que dicha exigencia se cumplió respecto de la sindicación hecha a CAMPO DURANGO Y su compromiso penal frente al delito investigado, certeZa de su responsabilidad que por ser individual, no puede ser desvirtuada o atenuada por la que a la vez sería predicable de los demás intervinientes en el delito.
tETUBLICA DE COLOMBIA
NE | 37 o Tprema de Jesticia Casación No, 7963 | | C/AR ISTOBULO DE JESUS CAMPO, D/Burto. irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, porque no se investigaron "aspectos favorables al imputado", los cuales, entre otras cosas, ni siquiera precisa. Sin embargo, como bien lo señala la Delegada, no sobra
recordarle al libelista que si bien el juez debe investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al incriminado, en búsqueda de la verdad que guía la finalidad investigativa, para que resulte viable afirmar que el proceso contiene irregularidades sustanciales por ausencia de una integral T indagación, es necesario que los elementos de convicción A e echados de menos por el recurrente tengan una incidencia sustancial en el juicio de responsabilidad del imputado, consecuencia que desde luego impone la obligación de -. ... demostrar la injerencia de cada uno de éstos en la sentencia, En el caso que nos ocupa, el impugnante no demuestra la afectación de las bases fundamentales del proceso, ni la violación del derecho de defensa, la “cual no alega expresamente. Razón le asiste al Procurador cuando relieva que "de lo que se ocupa el demandante es de proponer una virtual ausencia de pruebas dirigidas a descubrir a otros partícipes o a satisfacer probatoriamente todas y cada una de las minuciosas circunstancias que rodean el hecho, lo cual, obviamente, además de mantener intacto el criterio de responsabilidad que para Campo Durango se tuvo en cuenta en el fallo, no descubren la existencia de los vicios in. procedendo que justificarían la proposición anulatoria incoada”, 7 17 —- — — = m a d a — 5 038 | _ | oe Sip nema de Justinian Casación Bo.7963
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D/Burto. Los fundamentos a que acude el actor para atacar la sentencia, fueron ampliamente descartados por el Tribunal,
que en forma acertada se pronunció así: 'A la declaración de responsabilidad no se opone el desconocimiento de la identidad de los orientadores del. plan delictivo ni de todos sus ejecutores porque, bien se sabe, la responsabilidad penal es personalísima. Con prescindencia de quienes han intervenido y a qué título, el contexto de lo sucedido es valiosa pauta para determinar la participación de alguien en particular y su responsabilidad.., Es que aquí como en toda empresa delictiva que por. complejidad impone la intervención mancomunada devarias personas con específicos y coordinados aportes, la trascendencia o grado de participación tiene que determinarse (por la insuficiencia de la” nuda causalidad material) no con el concepto restringido de autor sino de la concepción extensiva, amplia y funcional, Por eso la coautoría no hace más que hacer notar que el delito fue cometido por dos o más personas en un mismo plano. Entre esos partícipes se da el concurso de voluntades, división de trabajo y trascendente aporte. Cada uno responde solo por la totalidad de la tarea sin condicionamiento de la responsabilidad de las demás. Tanto da, desde el punto de vista punitivo, ser autor que coautor porque las consecuencias son iguales. La participación . criminal supone la individualizacién de los comportamientos de cada uno de los intervinientes y engloba la pluralidad de los realizados por los partícipes, pero mantiene la responsabilidad individual. Si en desarrollo de complejo plan, ejecución a la que se sumó consciente y voluntariamente, Aristóbulo hizo aporte no sólo eficaz sino determinante por la condición en que ee
encontraba, su grado de responsabilidad es igual al de quienes materialmente forzaron las cajas de seguridad y al de quienes inspiraron todo el plan. Su actuación responde, por la trascendencia e importancia, como bien “se dijo en primera instancia, a la de un verdadero autor. En el campo de la coautoría impropia de manera voluntaria y consciente, cooperó eficazmente con otros en concertada defraudación econémica’".
3. Estima el demandante que se incurrió en una
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— DBurto. Spproma de Fustivia | Por las anteriores razones el cargo formulado en la demanda no esta llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la’ República y por autoridad de la Ley, > RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada. Be sv SU Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE| RUIZ i kyU da da ie vo, come a DIDIMO PAEZ VELANDIA na en ny
JORGE E RIQUE VALENCIA M.
Carlos A. Gordillo Lombana GJ/neh Secretario 18