CSJ - SP 7967(06-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7967(06-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
So , ' 04390 Revisión. Rad. 10.18 P/Luis Carlos Patiño Díaz D/Honicidio. + Ly + | - y 2 £ e i 7= fs LE FeLE => oa . —e 7 hd . La 7 e La J U S T I C I A 7 =r 3 © LEC D E S U P R E M A Felis : =, E F ~ ,
C O R T E S A L A D E C A S A C I Ó N P E N A L . . . . . . . . . . . .
Magistrado Ponente Dr.
GUSTAVO
GOMEZ
VELASQUEZ
Aprobado Acta No.81 Sept. 2/93 Li id = = ne > EE LT. a TI TIRE ES Y ESTU id raspectivamento -Paempl iiaCcs ais e... Santafé de Bogotá, D.C.. septiembres s eis de mil DA LEDES LECGTEL VilvEr Bonilla 03€ is Rn Aa Rc io L Ios Eada , m Ai novecientos noventa y tres.- + . Miras = Rode =cu ss L oo rr te Ts es CaI ñ íics Linegiui Zabala -Y Jinn K ~OZO, SUIS | TEC ci ic bi il ee rr oo n la PrEeSgDmEeCc tiva pr osesion. lT amoién Febaro del sormosimionls do. .02Lo, emredien JE Paria
VISTOS
El Juzgado Unico Superior de Pitalito (Huila),
el 4 de octubre de 1990 condenó al Sargento del Ejército LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ, a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión como autor responsable del delito de 'HOMICIDIO ~ en la persona ey im d pee t m om A S To e l aee nis A L Ion Adof Sio , I os Tmt = 2 PIE EN ga Ospina. quien hacia vida marital con aquél. Esta determinación encontró confirmación en el Tribunal Superior “del Distrito Judicial de Neiva, seaun sentencia de abril 25 de 1991. 004391... Revisión. Rad. No.7967 P/luis Carlos Patiño Díaz | amis Loman -onicidio. . RE TENE
IEE .. RETO: H se: llevó
3. CASACIÓN PEI AR El asunto esta Corporación, según sentencia -de : abril 22 de 1991, resolvió "NO CASAR EL FALLO IMPUGNADO”, decisión que fue suscrita por los Magistrados Jorge Carreño Luengas,
Guillermo Duque Ruiz, Edgar Saavedra Rojas, Juan Manuel Torres Fresneda y Jorge Enrique Valencia Martínez, quienes, oportunamente, se manifestaron impedidos para actuar dentro | de la presente acción. .de. revisión decisión :que les: fue: SET aceptada, siendo, nespectivamente..reemplazados.. por los: ic Eu: Conjueces Leonel. Olivar Bonilla, José Ignacio Losada. Hugo DEFUNCIÓ
iii he AD L
H. Rodríguez Cortés, Carlos. Upegui: Zanata-.y : Julio. :Rozo, no se end EE E GS IA LS pf Rozo, quienes recibier ron.la respectiva posesión -dambiénasei:rante | De separó del conocimiento de .este expediente el:: Procurador: mica. | Tercero Delegado en lo Penal, quien fue reemplazado por el
.Primero. | | El Dr. - Gilberto Herrera Sánchez. obrando como defensor "que fuera del “condenado PATIÑO DIAZ u | (art.233 C..de P.P.), promueve ahora la acción de revisión, presentando a tales efectos, la demanda, copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de casación; certificación del Juez y Secretario del Juzgado Unico Penal. --- Municipal Timaná, Huila, en el sentido de que '...revisado el archivo de oficios despachados de 1981, no se encontró orden escrita de traslado de cadáver a otro municipio, ni la inscrirción de la defunción ante autoridad alguna’; constancia del Cura Párroco del mismo municipio, Diócesis de Garzón. sobre que “buscada diligentemente la partida de 2
A A = ATRAS
7 Tn Hrema de Jostcia re eer tevisión. Rad. fo: 1967 . eee rf A =o J o TED ET PÁuis Carlos Patiño Díaz vais “An. is ry 1 wor T= L D/Honicidio. detunción de Solenis Londoño Opina, . en da fecha. indicada Ta... - - — ——t (enero 10/91). Y por. los .dos.. apellidos....no ~fue posible:
hallarla en el fibro correspondiente a este año"; certificación del Alcalde Encargado de Timaná, en el sentido de que 'revisado cuidadosamente el archivo que se lleva en este municipio, no se encontró ninguna licencia de inhumación de fecha 8 de junio de 1981 o días posteriores bajo la denominación de N. N.. Así mismo, no se encontró permiso concedpior deost e despacho para el traslado de los “ E a E 1 vr Eon i - — a —
- LE. sl. IT J restos mortales “de 1a referida N.N.":y, una, certificación.
LE FS La — i AICTEo k Tet I , == ar PEE — -m s dels Notario Unico “del” Multicitado. “ayuntamiento4” - sobre. que rd LIN A AA INTE "revisados los libros que sobre REGISTRO DE DEFUNCIONES se mira el 28 ds N>— BION EER = llevan en este despacho. en he 1975 y 1984 ho. se. encontró: l: <r Ii ®veaw mm el correspondierite, a “unaS AL “E m ujL eI rL .O sepur u ltadaa ;b i duu rao nn t e-lTr oa ss .i .ce dc ía aG so : c i- - LEE OU“ A oa SI“ etmilo . ¥ . Qu
- - —-~ = NA i a1 8 6 9 de junio de 1981, como "NAY oon lel presunto -nembreat rn 3 - = - —— = - . E
de Seolenis -SICLondoño Ospina. Igualmente no sé encontré orden judicial autorizando la Posterior diligencia de registro de defunción.” (Todo lo hasta aqui relacionado se presenta en copia simple, a excepción de las sentencias). Obra, también, una copia -ésta sí auténticade un concerto de un médico cirujano, en el sentido de que 'Al exhumar los restos humanos perfectamente puede estableceporr slea s características .óseas.cuál.era el. sexo, la edad, la raza y la talla o estatura del occiso' , S L
JOANA ALDANA
0% ETA MEL E Li De SRS OA a =- PA o e devigta Td STE ¿li e FElr i Na - a r Pluie Larios $ . er 004393 nn He DE. + S HECHOS e Arima Así los consigna el” Juzgado - hic Superior. CIA Pi talito. (Huila): oe =- | ET e. Lo) or manta AD Mia : -—_ - Dada 1. ATmecia, havlenado >e iis ==: 3ad 5 " LE "La señora Olga Ospina Aristizábal, madre de Solenis. comenta en su denuncia que desde hacía aproximadamente tres años antes de la desaparición de su hija, ella tenía relaciones amorosas con el Sargento LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ y con quien se procreó un niño a quien se le colocó el nombre de Carlos Andrés. Solenis y LUIS CARLOS tenían problemas de diferentes clases, éste le había quitado el niño llevándolo a Pereira a donde otra amante, razón por la
cual Solenis acudió al Instituto de Bienestar Familiar para lograr que su hijo le fuera nuevamente entregado. Dice la denunciante que ante las continuas peleas que Solenis mantenía con LUIS=: CARLOS: PATIÑOen las. veces” “que éste Je | Cc: ES, = arrebataba a su “Hijo, 10E 7 amenaz6” Ton informar, a. las”. Lon Tot law A autoridades sobre “algunas ’ irreguYaridades “de UIs. “CARLOS. -. -. I. A _- - - Tom, vem ge comas almacenista“del « BatalTórr “Cisnerós de a. “ciudad de .
GAL TIT OF
Marca Le Armenia. FACE 1 FO; ni [A ai ia Ni lv. ia "Manifiesta la denunciante “due GARE" Springs n | .. - o U{ im sah o - ne E Y -——]]—= — 23 md | — LUIS CARLOS PATINBC1e:brofúsola denle e traera. í.iacu,ela : vivir a Pitalito: pues había Sido traslada 0 al_ Batallón HE A Magdalena acantorads en está: cilidad, Bors tal“ qMuL e+ inicialmente
- Neale En! se vendrían sint+el-ñiño y que A los once” días regresarian a por él; en efectb, emprendieron ei"víJe ae n TuTna . AO,c c i: « — E rumbo a la ciudad “de Pitalitó yv en el “término convenido regresó nuevamente a Armenia pero sin Solenis, de quien dijo se había quedado en Ibagué a consecuencia de unos
mareos que tenía en relación con el embarazo: manifestó que Solenis estaba lo más de bien en casa de otro sargento y no se llevó prendas y bienes personales de ella dizque porque en Pitalito tenía de todo. "Extrafada que su hija no se comunicaba, ni tenía noticias sobre como se encontraba, vino hasta Pitalito y fue hasta las instalaciones del Batallón agdalena en donde se entrevistó con Luis CARLOS PATIÑO DIAZ, quien al verla y al preguntarle ella por su hija palideció, se asustó y dio las siguientes razones: Primero, que Solenis no se encontraba con él, desde que se habían venido la primera vez habían tenido problemas yv no había alcanzado a llegar hasta Pitalito; segundo, que la tenía viviendo donde un Sargento: tercero, que Solenis, ante los problemas que habían surgido había resuelto irse y el le había dado la suma de mil pesos. "Ante estas contradicciones y comportamientos de parte de LUIS CARLOS PATIÑO, doña Olga se entrevistó con el señor Comandante del ¿Batallón quien interrogó a LUIS CARLOS sobre si era cierto que hubiera traído a Solenis, contestándole que £Í, pero luego deJó muchas dudas; el Comandante llamó .JLICA DE COLOMB E LA Sait hs Sac TS EY hE Fhe nyiy FA pon ad . Po dE, ee NS 157% e iy, dy o 4 tovistón:: Rad. Ho LIE pEu we a, Puts Carlos Patiño Díaz eta O/Nonicidio. NMamieis al Sargento en.:donde decia. que estaba .Solenis pero éste....
Sr informó a su superior que a su casa no había ido ninguna mujer de las características de Solenis. Por recomendación del señor Comandante doña Olga formuló denuncia en la ciudad de Armenia, habiéndose iniciado la correspondiente investigación por parte de la Justicia Castrense en donde se aportaron diversas pruebas sin que se hubiera llegado.a. un resultado positivo, pues se averiguaba la conducta como un posible secuestro. “Ante la acuciosidaddel Ministerio Público del Batallón Magdalena, se logró establecer que en el Municipio de Timaná y en el Juzgado Penal de esa localidad se adelantaba una investigación en averiguación de responsables por el homicidio de una mujer que fue localizada en el ZanJjón del Diablo sitio de Pericongo el 8 de Junio de 1981, ocho días ¢ después que Solenis Londoño Ospina había viajado de Armenia a esta ciudad. El. Cadaver de la infortunada mujer se encontraba en avanzado estado -de descomposición... en estado esquelético de la cipturoaa hacia arriba, vestia un pantalón. 2 Bluyin azul oscuro marca, Canib— úa, N e, ;a.un lado. seencontraba I "or Sm taem — A EL una blusa verde en material sintético, un brazier blanco marca formfit, cinturón..de cuero. color .café..y .delgado. . descalza, en la mao. izquierda -del .: cadáva er. Y Sobre las IC Y 5. muñeca se encontró uyp:relod. marca, Cor navipnisdel ado ,. con... 1 — tablero rojo, pulsasede. cuerg... Como”. señales | RE.
pr EEA P A yr N 4 ' i dn a EA w o L C A ) 1 a 1 " )1 e" eU SC .dof a arma de fuego. Según el. médico legista a da. “mujer. e | le” NETA calcula una edad entren 25a-30:años, su estructura; es. de. + más o menos 1.62 mts., CR piea l trigueña...” ee PE - — : p= Y 4 . > Li -) tn 4 “Ante esta circunstancia, la investigación se enrumbó en averiguar un delito de homicidio agravado, dada la coincidencia del tiempo en que debió ocurrir el homicidio con la fecha en que Solenis Londoño Ospina salió de la ciudad de Armenia y la coincidencia de la prenda de vestir y el reloj que le fueron hallados al cadáver”
DE LA DEMANDA
- —_ Con fundamento en el numeral Jo. del artículo 232 del C. de P.P., por haber surgido pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que conducen a demostrar la inocencia del condenado LUIS CARLOS PATIÑO
> ip TTS NA Arnyy L [ 7 EA : o Y E | . TADA a de uu. Zo de Sistine, e pd AR IRS Ep Revisión. Rad. Ho.7967 .. _. o PAuis Carlos Patiño Díaz euizla iolD/Honicidio. EEE DIAZ, se solicita la.revisión del proceso adelantado en su .. .. .... SU IED A AlaLUPal sl1TLaliote ELSIE SS contra. DL Era ale LRIi:IES A uN, 1 TLE
CL EE ala ¡ie EZ Za TE - e e Lente adn ese SRT FR RE SEL ED La ILEE:70 4 E "El ESTADO CIVIL. El nacimiento y la muerte son dos de H los hechos relativos al estado civil de las personas que deben especialmente ser inscritos en el competente registro civil de las personas, por mandato del artículo So. del Decreto 1260 de 1970, vigente al tiempo de los sucesos de que habla el proceso a que me refiero. “Según ese mismo Decreto, el registro civil del nacimiento de cada persona se llevará en un folio especial que subsistirá-.hasta cuando se anote la defunción o la ;sentencia. .aues-declar¡ela ¿muerte - == a Y presunta por desaparnecimiento (Ard. (Ad dba. Esto. eS.ci¥ -hl a> Are -— ee a Tt E. LE obvio, porque Ja existencia de las personas termina con la muerte (Art. 94 del C. civil). = ode = } pi 3 Te T: Ale oom Que no TLa e > Lio "Si uno y otro: «hecha . - ésto. es-el Principio ;i ed fin, de. ompaño las personas, oe-sea-elrmacimiento y 21 fallecimiento, hacho . defunción.o muerte. deben ser. negistrados.. la, fruebas-, or de esos acontecimientos. No podrá: -ser.9tra .que las ::- =-—c actas respectivas. que. em el-.registro civil. -hablan de esos sucesos. Por eso, el Art. 101 del citado Decreto 1260 consagró que “El estado. civil, debe. constar: en el... n= registro del estado civil”
"Se dice en el expediente que el hallazgo del cadáver de que tratan los autos ocurrió en el paraje de El Zanjón del Diablo". sitio de Pericongo, comprensión de Timaná, cercano a Pitalito, el día 8 de junio de 1981, lo cual significa que el Inspector de Policía yv Tránsito de Timaná, quien fue el funcionario que lo encontró, debió denunciar la defunción ese mismo día o por lo menos el Y. el 10 0 el 11 de junio de 19681 en la oficina encargada del registro del estado civil, en cumplimiento del mandato del art. 73 del mencionado estatuto, en concordancia con el 74 -último incisoibidem. “Pero ocurre que ese denuncio no fue hecho por nadie en forma alguna-ninngúin;. teienmpo , indicando que el cadaver era el de Solenis Londoño Ospina, -y =<ni ” - reti+ n= da L siquiera como N.N. rara señalar que se desconocía su identidad. "Asi han transcurrido las cosas y, sin embargo, el Juez de primera instancia (Unico Superior de Pitalito). el de segunda (Tribunal Superior de Neiva) v aún la misma H. Corte suprema de Justicia, echando de lado las perentorias disposiciones sobre registro 6 - - =~. Lod SETI Aaa, o a TI Cho EA fi TIEN AR Le O ==. - - AO E Ae Revisión. Rad. No, 7967 PAuis Carlos Patiño Díaz ,. . a . D/Honicidio. Soe 00439¢ del estado ciyil de las .personas, resolvieron gue. _ .
gracias a algunas Situaciones. indicantes O. -P ruebas S UD. TA T 45 =n! circunstanciales” traídas” al proceso, Sole enis e| ARTO, fi To Ospina está muerta, ° pest - que “su” Cadaver: ord, el e. pot encontrado ese 8 de. unio de ‘1981 en. el; 18508" 2ai ón e Ts del Diablo" y "áue de” esa” muerte”. “fue autor” má: terr ii aa ll ““ vU vCLuis Carlos Patiño Díaz. Olvidarón “todos ~ Tos “7 ° funcionarios que han tenido que ver con este proceso, que en el caso de autos es indispensable la presencia de la partida o certificado de registro civil de defunción, pues ese registro es la única prueba que sirve para acreditar tal hecho y por ende para dar identidad a Solenis Londoño Ospina con el cadáver mencionado, sií respetamos la norma del artículo 105 del Decreto en cita que manda que "Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938, se probarán com copiade la correspondiente partida o folio. o© con, certificados expedidos con base.” LT = - en los mismos HIR-S T ra AE J EI C3 WY mm A ST~~ I1 L L u LIa TI O, Soa TA = E ohal — Aer - mTior - = o e ona LIN St dna, — - tg - ar = tL — — 3 — _— Aa a h t -— "Esa prueba nó oas e - e tra
acredito con lase c AC] É inexistencia se, a a por A NF Y = + Y , nadie, para algo. . a r m J o s o h Oo o O r a una persona ql e S r w e0 T9 g formular el dent d Oa 3 p e1 La == SPe. ARE vYa =e ud El corresponde+ ad H TEV LIE O“AL - 4 L E , "El hecho de SR 67 de SoTanftahdoho Bepind Fe + > existe, pues, legálmente, por absoluta ausencia de su registro en el estado civil de las personas. "La defunción es un HECHO relativo al estado civil de las personas que debe ser INSCRITO en el competente registro civil, por mandato del Art. 50. del Decreto 1250 de 1970, como lo dije al principio de esta demanda. Si Solenis Londoño Ospina falleció, como se dice en el proceso de la referencia, ese HECHO de la defunción ha debido inscribirse en el registro civil de las personas, pero como no se inscribió, no hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad o funcionario público. Asi lo dispone el Art. 106 del mencionado decreto 1260, cuyo tenor es el siguiente: " "ART. 106.- Ninguno de los HECHOS, actos y providencias relativas al estado civil y la capacidad de las personas, sujetos a registro, HACE FE en. proceso ni ante ninguna autoridad, ' empleado” o' funcionario público, si no ha sido inscrito en 1a respectiva oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ordenación, salvo en cuanto a los hechos para
cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro’. "Todo lo cual significa que el HECHO de la muerte de 7 i Revisión. Rad. No. 7967 TS sds PMLuis Carlos Patiño Díaz - D/Hosicidio. 0 0 4 300Solenis Londoño -Ospiña, atribuido: a mi. patrocinado ....=-- LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ, NO HACE FE en el proceso a que esta aceión”-de “revisión e refiere: porqué se: -, <. omitió su inscripción en el registro civil de las personas. As1í"lo-:icertificar: pruebas no: conocidas -=al: ove tiempo de los debates, las cuales anexo ahora a esta solicitud de revisión. — Y es que todavía existen motivos para desconfiar que el cadáver de marras correspondía a Solenis Londoño Ospina, porque es tan débil o deleznable la prueba de que esos despojos mortales correspondían a una persona del sexo femenino y la prueba sobre la causa de la muerte, que actualmente están flotando dudas que no se han despejado y que se deben a la negligencia, ignorancia o inexperiencia de los investigadores.
Todavía hay -medios-: para - establecer si aquellos despojos mortales corresponden a una persona del sexo femenino o del” sexo “masculinó: &on “vista del tales. : despoJos, , seria de gran utilidad que el legista dictamisnobarer Cála s “séñales “6: Signós-qúe ericuentreí. = - - en los restos exhumados, especialmente en la pelvis y
el cráneo” indicativos ho Sólo del <exos:sinmon"de:la.:ien e clase de proyectil que produjo la perforación u oríficio dictaminado “tomo SXausá dencia” muerte, fe proyectil que alli debe encontrarse y que puede examinarse -paraver <$i”correspornde álcrevólverude: ira. dotación que por aquellos dias debió portar el procesado": —-: al sm 2 7 E ira S= e NIEat Y A F.S>EI—N E NoO E - broad BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El accionante afirma que el estribo Jurídico de su demanda está en que "han surgido pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que conducen 3 demostrar la inocencia del procesado”. Pero, cuando se analiza el libelo, por parte alguna aparecén las anunciadas pruebas nuevas. En efecto, se hace relación al Decreto 1260 de 1970 ("vigente al tiempo de los sucesos'), en sus artículos 5, 11. 73, 74. 101 y 106, para señalar que la defunción, como hecho relativo al estado civil de las 8 .op E [ [a , EL ) FIRE AY a EA Arena. de > Alia o Revisión. Rad. No.7967- © © » 5 EEE LE Pedo e A Puls Carlos Patiño Daz 0 "E veasSe y: D/Ronicidio. ms004398 personas, debe inscribirse en el .competente registro civil:
a me — pu que, tal denuncio, debió realizarse el 8. el 9, Shag el.: , — - . - - - e o, Mi E NE, LER \ 4 11 de junio de 1981 _ comm o LEq. uiera aqlau e _ 'el “cadáver -d e’ que
LEMISTUI
Tes Da DUE TÍO ii o al marea TE tina chaqueta tratan los autos' fue encontrado el 8 del mismo mes y año. Todo esto es verdad, pero igualmente lo es gue ello no constituye PRUEBA NUEVA. Hay otra verdad procesal de canto que no puede ser desconocida y es que lo referente a si el cadáver encontrado Er le ar Yen “dels didblo": paraje de. + X II CITO Ha PLE FE FO BE AS PATTI EEN Periicongo, comprensión “de -Timana. en cercanía a Pitalito, orrest == Ma =I T SHE ot set 2 C3 30 - el 8 de junio de 19813 c espohdia o a quien en vida se.. __.._ N man Pree La Ali ia Mar a ni a AAN AA ii Etre" ana al reilalón ye vestía beolenis 4 16 1 e conoci como olenis “ton O pina u O ] - , Ge: a mer iE Y 31 Mia ping, I == materia ret er lad exte Sian lolnionTo LRenemyy di O8Cifs d 3 sustancial de debate or MP E te junda, instancia. Yaoda como mudar DS ñtee TIT TET también, en casación” aspecto - “fatalme Ate "ligado. a la 11. ei quie ul ASES A NT kag LU
responsabilidad penal de LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ. Se consignó en la sentencia de primera instancia: "En cuanto hace relación al aspecto material del homicidio de la mujer de nombre Solenis Londoño Ospina podemos establecer las siguientes circunstancias que nos demuestran la evidencia que el cadáver aparecido el 8 de junio de 19381 en el paraje comúnmente conocido como el Pericongo y en ese sitio dentro del zanjón denominado “El Diablo” corresponde al de la infortunada mujer que el 30 de mayo de ese mismo _año salió de la ciudad de Armenia en una moto en compañía de su compañero y padre de su hijo Carlos Andrés el Sargento Vice-primero LUIS CARLOS FATINO DIAZ, quien le había prometido traerla a vivir aqui en Pitalito con las debidas comodidades, disponiendo que su pequeño hijo quedara con su madre abuela doña Olga Ospina Aristizabal mientras que a los diez u once días 0 ral "E es y A pe es [ . . Hfrema ag Hrsticia EN Ao Revisión. Rad. No.7987 - o E a És RE IT Lt DS 7 Pis Carlos Patiño Díaz A D/Honicidio. Looe siguientes se regresaria por él. - = ”” - =“ — PELE] E - Mad a L ho - A LI E| 4 N - os Pnoar =E e La PSod a TES o + = "La señora madre: de’ Solénis" Londoño G56 fa doña "Oldá he Ospina Aristizabál'” manifiesta” que ts hija “58116 CT” Sr vestida con un Baggy" color ‘azul, uña ¢amigeta “azul " |
clara con un númeró-al: parecer 75, Gnd chaqcdoloer” ta" °° blanco y azul como de cuero, botas téxana& ¿ómo¿afe =.e-1c tirando a amarillo un reloj Cornavín de cuerda, | niquelado, tablero como verdoso, más bien pequeño, pulso de cuero, una correa como café y delgada, un anillo de plata con una piedra negra, aretes largos amarillos de fantasía, una cachucha roja, un bolso del mismo color de los zapatos. “El cadáver de la mujer encontrada en Pericongo el día 8 de junio de 1981 vestía un pantalón azul oscuro marca Caribú, una blusa verde en material sintético, brazier blanco marca formfit cinturón de cuero delgado color café, un reloj: córnavin” niduelado: con” “tablero ' ) rojo. un pulso de cuero. ES 7 GLI: TEE E Fa EA Li t " oe - “La defensa con relación, a esta coincidencia = = . manifiesta que -la' marca“n ó ¡Cointíde” entre” Bi Ns refiriéndos.” al: pantalón que vestía Soleni$ Walt “salir $ de Armenia y al que presenta el cadaver” veferido: pero ’° a este planteamiénto” —teremosque décirTe - ar se MOR Defensor que Baggy" le LF + estilo de moda C omo” decir Bermudas u otros’ estílos:-y el estilo bagay hiere = | decir que el paáñtalón va “astas 1d ródiltla“o la'=+ ‘---
pantorrilla y lo tienen én su totálidad Tas diferentes” - a casas textileras. Es de anotar que César Enrique” Rivera al folio 35 del cuaderno Nro. 2, comenta que el pantalón Bluyin azul oscuro del cadáver era nuevo y sabemos que LUIS CARLOS le compró a Solenis antes de salir y en Ibagué ropa nueva. Otro aspecto es que en la diligencia de levantamiento del cadáver visible al folio 2 del mismo cuaderno, el funcionario deja la constancia que el cadáver se encontraba de la cintura hacia arriba en estado esquelético, de la cintura hacia abajo favorecido aún por el pantalón se encontraron las” piernas en estado de putrefacción desde las caderas hasta la pantorrilla, de ahí hacia abajo los pies presentaban signos de haber sido devorados por los cuervos. Vemos pues que el cadáver presentaba un estilo baggy o moda baggy. “Solenis vesuna tcamíisetaa a zul clara con un número al parecer el 75, no sabemos la calidad de la telae;l - —-- cadáver presentaba una blusa verde en material sintético. Sobre este aspecto la defensa y haciendo alusión a que la Fiscalía en un alegato presentado en otra oportunidad hablaba sobre la descolorización por la acción del sol y el agua, dice que el color azul al descolorizarse se vuelve blanco y no verde; pues no está de acuerdo este Despacho con esa apreciación pues 10 : Kfprema de Justecia ET
NA, FER E, e -
. 7, . y LINE Revisión: Brink
de er | PAuis Carlos Patito Bar 1=="""" - D/Honicidio. | FA 004400 asesorado de un 'confectionista de prendas deportivas _—_ E elaboradas en’ diferentes:: tipos.- demateriales. y un -— at om - - wyat E pinturas nos dice Sue “toda'te Eamrleva. comofondo, en su. color el blanco. -que enla combiración de pinturas. es. fácil que una“ predne -cdoloar:s:azu l: pueda. aparec.eder | 7; color verde y maxime si el material es síntético,.pues.... - —- esta clase de material es muy variado, a veces es.d.e _ mala calidad, solo las prendas en algodón absorbecnon más firmeza la pintura y, una prenda que tenga contacto con gasolina, con ácidos, con detergentes y expuesta al sol y al agua se descoloriza; por otro aspecto, ni la señora Olga ni el funcionario que efectuó el levantamiento nos han dicho si los colores son intensos o rebajados. "Coincide igualmente en que Solenis Londoño Ospina sale con un cinturón. de-.cuero como. café y delgado, similar al quepresenta ele cadáver: (La. palabra.similar, FN se dice en esta: Providencia: para: canotar-.que..es, de. igual caracterfsticas y es: apreciación del. Juzgado)... e A a SO Y de esta mene=a a -2 " - ” Fl - E _— pe nd i E HA, A E A iat y= Tie So - “Es coincideritie "Bñ. “cuanto :ali:reloJ marca Lornavin.
niquelado cor?ia” Urifc3. diferencia del -tablerp. que. la ——— < señora Olga Ospiña Te-párece-que-.era: verdoso. pero el que portaba "81 “éadaver” =era=rde = tableno..-rojo: ERI aspecto del E6TardeY táblerorlo<=considera-el Juzgado. T E = de menor importanéia por cuanto doña, 0lgano ha podidoa pe i — ii A detallar en -debida: :forma elxicolor del ; tablero del reloj o de pronite“recordarlo muy. Bien: pero: de “todos” CorL TuT — —_ em modos coincide la marca y características así como el “” pulso para el mismo. “Coincide igualmente el color del cabello de Solenis Londoño (Castaño) con el del cadáver. Sobre el color de la piel, que en la diligencia de levantamiento, o mejor en diligencia de necropsia el médico la señala como trigueña, la defensa ha manifestado que la madre de Solenis ha señalado que la piel de su hija era de color blanco y no va a cambiar de color en su piel por la acción del sol; tampoco comparte el Juzgado este criterio por las siguientes razones: Las personas que acostumbran broncearse y especialmente la de piel blanca las hemos visto que al regresar de sus vacaciones llegan con una piel de color trigueño, el campesino de raza blanca lo vemos quemado por el sol y lo observacomn:o psie l morena, además, por el estado de putrefacción la piel va cambiando de color por falta de la pigmentación pues no hay circulación
sanguínea. En cuanto a la estatura y la edad, dado el estado en que se encontró el cadáver y que el médico que practicó la diligencia de necropsia no tenía todos los implementos para un examen técnico científico y determinar con exactitud la edad y como ya estaba desvertebrado, el cadáver en parte la estatura exacta era difícil señalarla. 11 A a AAA ud - - i ; “prema de Jushcia L o A dedieS od RET PÁuis Carlos Patiño Díaz © f. - 0/Honicidio. 004401 “Cuando se llevó acabo la -diligencia de-necropsia los." funcionarios de. Timaná: y..el: señor:-médico no-tenían Ta más remota idea sobre la pérdida «dela: señora Solenis Londoño Ospina .para...deesta. manera:::llegar “ala” creencia que acomodaran:.el: diictamencuy das: otras’: . características -a-losde la. desafor-tainada Serenis:7:': pe IS vemos que el médico dice que la descomposición es más” o menos de ocho días de fallecimiento, coincidiendo con el tiempo en que debió haber sido ultimada Solenis Londoño Ospina quien había salido de Armenia el 30 de mayo rumbo a Pitalito a donde no llegó y el cadáver se encontró el 8 de Junio, “Ante este indicio de coincidencia que acabamos de analizar, aunado a la imposibilidad que ha tenido LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ de explicar el paradero de su
compañera Solenis Londoño Ospina nos lleva a la convicción que el cadáver _queencontró las autoridades: de Timaná el 8:de-junio de: 19681 emel ZáanJón de” "EY: . ROOF E . Faroe 141 diablo', sitio de .Pericon:gnoo-:-es otro que’ .eI-de' - - ” Solenis Londoño Ospina, y de esta manera encontramos estructurado el: primer=elemanto quer exige:el Arta FRE sy -— del C. de P .Penat.-yp-or esta: circunsiancial encoatrames r+a J S—. 4 — que el haberse. -causado=-la -muerteoreni<kta doma “Como: aparece relatado -enelta diligencia de Tevantaniento-del >+ meca cadaver y de necropsseir ae-st á en presencia de-1la= conducta que encuentra ddecuacién dápica en-el<-Tibro:=:. II, título =-XLLL;:. -bajous-la denominación genérica: "DELITOS, "CONTRA -- LA-VIDA=eY"15A FINTEGRIDAD=: =o PERSONAL ', específicamente- ' Vel Homicid:iqueo -"Se:gú h la Resolución de Acusación se da la circunstancia de agravación prevista en el numeral 20. del Art. 324 del C.Penal, ya que Patiño Díaz buscaba, primordialmente silenciar a una testigo que podría ocasionarle serios problemas. Y a fe que logró eludir esos problemas pues Solenis Londoño no alcanzó a testificar dentro del proceso por Hurto que le adelantó el Comando del
Batallón Cisneros” Y se señaló en la sentencia de segunda instancia: .Porque pese a que como lo anota la defensa, en criticable omisión, no hubo identificación a través de: -_. ar wmmedios técnicos como la necrodactilia, estudios odontológicos y cráneanos., concurrieron otros factores supletorios que permiten la afirmación de identidad de ese cadaver como el de quien en vida respondió al nombre de Solenis Londoño Ospina. Así, las prendas adheridas a los restos en mención, a saber, una blusa verde de material sintético, bluyean azul oscuro marca Caribú, brazier marca formfit: cinturón de cuero 12 » FE - 7 E E TA ue A : WL SR. ST EA : Les EC: ar E Deo ea - ixT eil. Prd aE =v iE Revisión. RU Wi 106 e TE pada vt tl ha Puis Carlos Patiño Díaz 54 DE 3 Lei iu . 0/Honicidio. ~ e — LE coinciden con las. que según, su- “progenitora: vestía. “ia. NAT 7 desaparecida el: día em que salió, en, compañía . de su_ , - a ga N ed DÁ concubino; bluyeans. estilo. baggy..-azules- ¡OSCUÑOS quer —— E-e . Trad _— mcinturón delgado color café, reloj cornavín de cuerda . pequeño, pulsode cuero y tablero como verdoso, anillo de plata con piedra verde, cachucha roja, botas texanas y bolso del mismo color de los zapatos. La
variación de color de algunas de las prendas (camiseta y tablero del reloj) la explica razonablemente la permanencia del cuerpo a la intemperie durante más o menos ocho días según el legista, lapso suficiente para que los factores climáticos produjeran la descomposición química de los tintes y de paso la putrefacción de sus miembros superiores que bien pudo tornar más oscura la pigmentación de la p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.