🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7968(14-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7968(14-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

2478

IMPEDIMENTO Nro. 7968

S.P.C/.SRILVIA CBETAANRCOUDRT OY /O

D/ . FALSEDAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

—r LE Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIAM.

Aprobado Acta No. 0 1 4 6 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1.992).- Decide la plano la SALA sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta ciudad,

Doctores FLORANGELA TORRES DE CARDONA y YESID ALBERTO RODRIGUEZ

SANCHEZ.

ANTECEDENTES A lo.- La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá integrada por los Magistrados, Dres. FLORANGELA TORRES DE _| CARDONA, + YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, conoció del proceso adelantado contra EA SILVA

BETANCOURT J JOSE HAIMER ROZO DIAZ FREDY CASAS CASTILLO”, AUGUSTO

2473 A y "A GONZALEZ ROZO, JOSE DAVID AGUDELO, JOSE IGNACIO CAICEDO MONTENEGRO, ~~ LIRARDO CASTRO ARIAS ,” JOSE HILDUAR LOPEZ ARIAS y GILBERTO SALAZAR MONTOYA, por un delito de falsedad en documentos, en la etapa instructiva cuando debió resolver los recursos de apelacion — interpuestos contra el auto que definió la situación jurídica de

los acriminados y contra la resolución de acusación dictada respecto de CAICEDO MONTENEGRO y CASAS CASTILLO. 20.- Luego de quedar ejecutoriado el proveído que calificó el mérito del sumario, la Sala nuevamente conoce, en segunda E i nstancia» , de un recurso de apelació[3 n q4 ue controvi Le d rte la deci hi sió " n ”, adoptada por el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de ésta ciudad, de octubre (2) postrero, que deniega la aplicación del artículo 446 del C. de P.P. vigente. 3o.- Al Despacho del Magistrado, Dr.JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, llegó el presente asunto, elaborando el proyecto de rigor. No obstante, al ser presentada la ponencia a consideración de sus compañeros de Sala, éstos se negaron a estudiarla, argumentando una causal de impedimento. a E L IMPEDIMENTO Recordando el artículo 535 del estatuto procedimental de 1.987 . — ~~ ...que regía para la época de consumación de los hechos...", en el " ft que se advertía que ...la Sala de Decisión del Tribunal que en Le segunda instancia hubiera adoptado determinaciones durante la fase del sumario no podía conocer del mismo asunto cuando se encontrare .] Ri en la etapa de la causa...", los Magistrados impedientes solicitan su separación del conocimiento del proceso en dicho estadio "...al haber conocido de dos autos interlocutorios proferidos en el sumario, la medida de aseguramiento y el calificatorio...", 1" aclarando a continuación que cuando éste último se ejecutorió

quedaron impedidos para conocer del juzgamiento en atención a las causales de los numerales 4 y 6 del art.103 del Código de Procedimiento Penal vigente (haber dado opinión y haber participado dentro del proceso). Para abundar en razones, rememoran estos funcionarios la separación Judicial que estableció el ordenamiento procesal de 1.988, con relación a las dos etapas del proceso (sumario y causa), encargando Ei de la regencia de cada una de ellas a Jueces colegiados distintos, descartando cualquier tipo de subordinación funcional entre sí, prohibiéndose a la Sala del Tribunal que hubiera tomado decisiones ( { sustanciales en la fase sumarial, conocer del caso en la etapa del juicio "...para así garantizar al máximo la total imparcialidad del final fallador del trámite penal...". —— Luego aclaran los Magistrados que, si bien el nuevo compendio procedimental! no consagra esta forma de impedimento, ..no supone ello que no opere a la fecha frente a aquellos asuntos en donde 2481 . — Y previamente a su vigencia el Tribunal como funcionario de segundo grado conoció del sumario... LU Finalmente, los Magistrados demandan la aplicación del principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Carta, "...en cuanto resulta indudablemente más favorable para el procesado que el fallador esté despojado de cualquier opinión consignada en la — — — — etapa del sumario...".tt y LA INACEPTACION DEL IMPEDIMENTO Considera el Magistrado, Dr. SOCHA SALAMANCA, que no le asiste razón a sus colegas. Sobre la causal prescrita en el numeral 60. del

artículo 103 del C. de P.P. vigente, cita a ésta Corporación para concluir que es obvio que para que tal situación se estructure debe existir una decisión anterior que ha de ser fruto de revisión en {| segunda instancia por quien la dictó en primer grado, que no es el caso aguí surgido. A En lo que se refiere a la segunda causal invocada, la del numeral 40. del artículo 103, ibidem, tampoco la encuentra aceptable porque dicha opinión no se produjo por fuera del ejercicio propio de la actividad jurisdiccional...” y, por tanto, ...por haberse dado en ejercicio propio de los deberes oficiales, no tiene la virtualidad de constituirse en motivo impidiente...(sic)...para que LN — ahora se conozca del proceso en la etapa del juzgamiento... Por último, en lo que se refiere a la invocación del principio de favorabilidad, advierte el Dr.SOCHA SALAMANCA, que "...tampoco ello encuentra sustento real porque la participación que la Sala tuvo en la etapa instructiva, no significa que la misma haya perdido su condición de imparcialidad para actuar en el juicio, y además no puede partirse de que tales actuaciones restaron libertad futura para nuestras decisiones, las cuales se hayan sometidas al imperio de la ley...". 1.- El Dr.JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, actuando de manera unitaria, no aceptó el impedimento manifestado por sus compañeros de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Drs.FLORANGELA TORRES DE CARDONA y YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, procedimiento que resulta anómalo, por las

razones expuestas pretéritamente por ésta Colegiatura y que se reproducen a seguida: ge [rE articulo 110... (hoy, art.106)...del Código de Procedimiento Penal dispone que 'Del impedimento manifestado por el magistrado conocen los demás que forman la Sala respectiva”, pero esto no significa que si la manifestación la hacen dos miembros de la Sala, el tercero queda facultado para resolver en E - — “~~ forma unitaria, pues el auto que define la aceptación o no de un — — impedimento tiene carácter interlocutorio, y el artículo 189 1bidem A A ..(182 en el actual ordenamiento)..., es muy claro al ordenar que E E g esta clase de providencias en cuerpos colegiados 'serán proferidas A por la Sala de Casación Penal de la Corte yv par la Sala de DecisiónPenal de los Tribunales”.> » Este mandato no obedece a un simple formalismo, la razón es de fondo, pues como los autos interlocutorios 'resuelven algún incidente o aspecto sustancial de la actuación? (art.185 del C. de P.P...(de 1987, art.179-2 del estatuto de 1991)...la Ley le otorga la competencia a la Sala, que es la que tiene la capacidad juzgadora y además así obliga a que la determinación sea plural...' 1 (Auto, agosto 14 de 1991, M.P.Dr.CALVETE RANGEL) . 2.- En este orden de ideas. era deber procesal del Dr,.SOCHA SALAMANCA integrar la Sala con los Magistrados que le siguen en turno para que, con ponencia suya, se resolviera el punto

materia de conflicto. . q 3.- En condiciones tales, la CORTE se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento expresado por los Drs.TORRES DE CARDONA ” y RODRIGUEZ SANCHEZ, en razón a que no ha sido resuelto en primera instancia de conformidad con los lineamientos adjetivos y se devolverá el expediente a la Corporación de origen para que se le dé el trámite que corresponda. E Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA;

2484 | 7 IMPEDIMENTO Nro. 7968 . - -— ABSTENERSE de resolver sobre el impedimento manifestado por los | Drs.FLORANGELA TORRES DE CARDOy NYEASI D ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, conforme los razonamientos plasmados en la parte motiva de esta providencia. | Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. 7 A2 7. a | | |

i — RICAXDO ALVETE RAYGEL CARREÑO LUENGAS { 2 — y

1 Uns MY A

GUILLERMO DUQ E/ RUIZ GOMER VELASQUEZ |

77 / | . VA A

Adcercice) ALAE DIDIMO PAEZ VELA A SKAVEDRA ROJAS

{ - - 7? / (_—— all LS

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

Secxetanio

Consultar sobre este documento ...