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CSJ - SP 7969(02-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7969(02-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

“EPUBLICA DE COLOMBIA » Spproma de Justicia Canbio de Radicación Bo.7969

C/HADIR ALBRRTO HIRANDA.

7

~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA—

SALA DE CASACION PENAL

1 LJ

Magistrado Ponente: >

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No.142 Santafé de Bogotá D.C., diciembre dos de mil novecientos noventa y dos. , vy I 5 T OB El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali ha enviado a la Corte para los fines indicados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud elevada por el procesado WADIR ALBERTO MIRANDA VILLADIEGO, relacionada con el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, del proceso que por los delitos de hurto y fuga de presos cursa en el citado Despacho Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

Se aduce por parte del solicitante lo siguiente: 22

NEPUBLICA DE COLOMBIA ka

, Canbio de Radicación Ho.7969 C/HADIR ALBERTO HIRANDA. . — Que desde que llegó a la ciudad de Montería, su ciudad de . origen, comenzó a cumplir con sus obligaciones de presentarse periódicamente en uno de los Juzgados de esa ciudad, . x cumpliendo con las orientaciones precisas del Juzgado lo. Penal del Circuito de la ciudad de Cali, el cual ordenó su captura, siendo recluido en la Cárcel Nacional de Montería, sin que hasta el momento, haya tenido noticia alguna sobre su Caro, va que el Juzgado que realizó las diligencias en esa

ciudad, nada tiene que hacer, mientras él y su familia sufren por todo esto, especialmente su señora madre que se f encuentra muy -enferma. £ De la misma manera recuerda, que antes de caer en desgracia se desempefiaba como Agente de la Policía Nacional, lo que le valió muchas incomodidades dentro del resto de reclusos, hasta el punto de recibir amenazas, que de haberse cumplido hubiese salido muy mal librado, mucho más cuando recobró su libertad condicional, pues aduce que por cumplir con su deber de agente y luego no serlo, corre muchos peligros. Solicita por todo lo anterior, especialmente por su señora madre, demás familiares radicados en la ciudad de Montería y por los motivos antes expuestos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley y la Constitución, se le traslade el caso a un Juzgado de esa misma ciudad. REPUBLICA DE COLOMBIA Canbio de Radicación lo.7969

C/WADIR ALBERTO MIRANDA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA LY y—— “ o El cambio de radicación, ha dicho esta Corporacióenn reiteradas, oportunidades, es_una medida extraordinaria y de E o 1 diE NE A CD A aye — Bl Mi WEE 4 e E A EN AEE E A Semdan A carácter excepcional, que incide en la competencia por el - pay = aa a : Le : —— ” Ee mw o —— o Pear am ap — factor territorial y tiene como finalidad garantizar el orden - ul 3 público, la imparcialidad o la independencia de la

de Wl —]—o —O A am + a - E e o a . ——"e A = A Tt administración de justicia, las garantías procesales, la -_ a - —]D + — 0 Swe EE AE a A AE EE mr A A TD a — p == a... -. pe. . publicidad_del juzgamiento o_la seguridad del procesado. La solicitud del cambio de radicación debe, entonces, Th em am — a == -” — e on w . —-— = am om fundarse en cualquiera de las anteriores circunstancias, Ee— a ES. in a A a— debidamente probadas, esto es, que en. este últir no caso, las E e — E —o_— + H pruebas, aportadas deben producir la convicción de que, en ° efecto, el individuo corre un riesgo cierto, de modo que no basta una posibilidad remota o el temor como manifestación simplemente subjetiva. e —— TR. ET En el presente caso, no encuentra la Sala prueba alguna que permita sustentar el argumento incierto de la circunstancia o ———E aE E — "a que comprometa la seguridad del procesado, pues el hecho de == a CE A Meme me hm — a ——— quel emis mo haya ejercido el carde gAgoent e de la Policía en la región del Valle, como lo advierte el Juzgado que A E a ] == - a adelanta las causas acumuladas, no es prueba que demuestrela existencia de amenazas para su seguridad o su integridad li ww Lo EE EL e L ] -— personal, máxime cuando es el mismo procesado quien sostiene - E — . e E4 eD e:L E ir

fa aaL IL 1 | aP 1 L i n o s UL ea dm a NCP ,eDeM ..-, e e 1 ]aL ah E b maP AM EL RAR ota r oP NL RL , r o " 1 e d y o i t a a P " " ~~ h s N i d a r trw ][ N E Y "

REPUBLICA DE COLOMBIA

2243 >i “fe Hfirema de JAosticia Canbio de Radicación Do.7969 C/UADIR ALBERTO HIRANDA. que actualmente ha recobrado su "libertad condicional", que -— ———Ñ - Ea - A -” - —— em le — o a Wa a - wr —-_ ... ga ==" 3 a” = 5a eer ——T - - ry a WE —— - a ad cuando el Juzgado1o . Penal del Circuide tCoal i ordenó su FE E + y A e a -o— la captura, estuvo recluido en la Cárcel Nacional de Montería y que. por haberse desempeñado como Agente de la Policía Nacional, le valió muchas incomodidades dentro del resto de reclusos; luego resulta inexplicable que ahola pretenda que se le traslade el caso precisamente a la ciudad de Montería. [) Ninguna de las causales señaladas en el artículo 83 del mim A — e — E art Nr el Vet t rp -— bd código de ProcedimiePnetnaol, ha tenido ocurrencia en éste asunto,. .sin. que ..sea.. posible admitir las prevenciones

subjetivas del peticionario para variar la competencia A Sr, Te ae SL SA BR —D;Ú—É—T—]—————— mb L : 4 territodelr piroacelso . : { Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, q RESUELVE No disponer el cambio de radicación solicitado. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.

JORGE CARREÑO LUENGAS

TEPUBLICA DE COLOMBIA edd

Carbio de Radicación Ro.7969

C/UADIR ALBERTO HIRANDA.

Y ILLERNO DUQUE el

Rafael Cortés Garnica 0 Secretario GJ/neh

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