CSJ - SP 7971(02-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7971(02-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASACION Nro. 7971
C/. HECTOR RUIZ MENDEZ
D/. FALSA DENUNCIA
——
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL - - | ri
Magistrado Ponente .Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. O 1 4 2 Santafe de Bogota, D.C., diciembre dos (2) de mi-l novecientos noventa y dos (1.992). Decide la CORTE sobre la petición elevada por el defensor del procesado HECTOR RUIZ MENDEZ, para que, con base en el inciso 3o. del articulo 218 del C. de P.P., se le conceda el recurso excepcional de casación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de ésta ciudad, de julio dieciséis (16) del año en curso, que reformó el fallo dictado por el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito de Santafé de Bogota, en abril treinta (30) postrero, reduciendo de seis (6) a cuatro (4) meses de prisión la i pena principal impuesta, lapso que comprende la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, confirmando la multa de quinientos pesos ($500,00) fijada a RUIZ MENDEZ, como - autor penalmente responsable de un delito de falsa denuncia. LY S— 4 ANTECEDENTES 1.- Los hechos los relató el a quo en los siguientes términos: > : LJ “...8e estableció en el expediente que para la calenda del 12 de junio de 1989, el señor HECTOR RUIZ MENDEZ realizó contrato
de compra venta con ANIBAL ESCOBAR a quien le vendió el carro de su propiedad de placas FT-8512, marca Renault é, modelo 82, color verde, pero ante el incumplimiento del comprador en el pago del bien adquirido decidió, el 17 de junio,d e ese mismo año, formular denuncia ante la Unidad Operativa Central de la Policia Judicial, i Uy relatando que el rodante le habia sido' hurtado el dia anterior ala queja, por desconocidos que se lo llevaron de donde El lo había dejado frente a su residencia...”. 2.- Frente a la denuncia que contra responsables en averiguación y por el delito de hurto de un vehículo de su propiedad ch formulara HECTOR RUIZ MENDEZ, por auto de septiembre veinticinca (25) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el Juzgado Ciento cuatro (104) de Instrucción Criminal de esta ciudad, se inhibió de abrir investigación, argumentando la existencia y trámite ante el Juzgado Cincuenta y cuatro (54) del mismo ramo, de un proceso por estafa contra el citado RUIZ MENDEZ, quien en la indagatoria confesó que el automóvil aludido se lo había vendido a ANIBAL ESCOBAR HERNANDEZ pero que habiendo éste incumplido su pago, optó por denunciar el hurto. Por ello, el despacho primeramente mencionado ordenó compulsar copias para investigar a RUIZ por el punible de falsa denuncia. { ] — — - rla — E. Me 3.- Iniciadoel presente asunto por el Juzgado Sesenta y tres (63)
de Instrucción Criminal, se vinculó a RUIZ MENDEZ por medio de declaración injurada, quien reconoció su falta, aunque explicó que nunca tuvo la intención de perjudicar a nadie Y que sólo buscaba la recuperación del bien. En su apoyo acudió MARIA OE MEJIA quien le aconsejó que formulara la denuncia ante los inconvenientes que tenía con el automotor. 4.- Con cimiento en lo anterior y luego de realizada la audiencia pública, el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito, condenó al encartado a purgar la pena de seis (6) meses de prisión, como autor penalmente responsable de un delito de falsa denuncia. Apelada la sentencia, el Tribunal la confirmó, reduciendo la, sanción punitiva a cuatro (4) meses de prisión, teniendo en cuenta la dis-- minución que preceptúa el artículo 301 del C. de P.P. de 1987, ya que el acriminado confesó en su primera versión el hecho criminoso. LA IMPUGNACTION CG El defensor del procesado interpone el recurso extraordinario de casación contra este fallo, basándose en el inciso 30. del artícu218l ode l actual ordenamiento procedimental, argumentando la necesidad de que la CORTE decida si la antijuridicidad a que se — refiere el artículo 40. del C.P. ". ...debe informar el contenido de toda -la legislación penal sustancial, y por lo mismo si los ataques que no sean graves hacen que la conducta no sea antijurídica...”. De otro lado, considera que las instancias han dejado de aplicar la —— - E atenuante prescrita en el articulo 171 del ordenamiento punitivo,
pese a la retractación de su defendido. 1.— En reciente pronunciamiento, la SALA precisó los requisitos — US e e A mtbs iiir. Ar = Br pmrep——_——i 7 —— TE A a ¥ a prove Fl Ten paged FEE Tad E Wa que signan la admisibilidad del recurso extraordinario de A Er. rei Wm - — Tis =mcasación, interpuesto de manera excepcional, con sostén en el 2... — E a - gm Wy pw Mr Sd o al ah EE Say RS -— inciso 30. del artículo 218 del C. de P.P. vigente. —l! — em ae o o miem mu danna =. \ 1 r [ 4 Háblase entonces, de las exigencias, tanto comunes a esta + ——]] ae _— - —— es A a TE = ran. _cagSJqp— especialisima impugnacion,. como especificas destinadas a ¢ ustificar su aceptación.En cuanto a las primeras, se precisó que - LEE - a — el ataque ha de dirigirse contra sentencias cle segunda instancia, == apm .— a e - gee [ic a a en general, y ha de intentarse dentro de los quince (15) días - ——] —]_ Sm —s W pm ran Em siguientes a la ultima notificación de dicho fallo; ,además, la -- e - == wm o ——] a. saa —— = kr —]—]——me r = fm — pm — Eee Saa Wa A T2 tacha ha de provenir de “las partes legitimados para ello — E O — — ——— 1 y —— ——— — (Procurador, su Delegado o el defensor del acusado), excluyéndose = — e - L] e
a los demás sujetos procesales. -— -——— E _— — o O —— wm mm —— - En lo que se refiere a las especificas, la CORTE precisó que — - p— - == camp BmEE ew CA a ar E - Em - ir em LE - — — “a - . — - teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta nueva via de ... Y SU integración controversia, asi como sus motivos específicos > € ——]] Ho — A UsE E AA E A ii A en frente de los fines que señala para esta sede el articulo 219 - a —— Io —];];— —;——— A A AE AE i free atl e PL AA Ty, a WL E A AAA Ml A A A e —a= 1. re qdel Código de Procedimiento Penal... se hace necesario, también,
-— —— = "Eee A E ME A A E
LJ = que el recurrente fundamente con claridad las causas qulo egui an ——— E u —_ dI — ~~ para acudir a ‘este remedio procesal, unica manera de examinar sl le - - RE — EE pp ar SHE A ——— es _L——]]"[] o] o = WT vm m— - - - - wo ama asiste razón y, en consecuencia, emitir fundadamente la respuesta TE of Ar E = mT ee ————o i, Seller dap — a —————t a wy wg mW em om amr m --— e — oo == RL AA y A A consiguiente..De.. otra. parte, deberá indicar la necesidad del = ——le—l, — ——]—]—;]]————;———— EEE pronunciamiento de la SALA, cuando persiga fijar el alcance de una . norma o la interpretación de doctrinas contrapuestas. Todo ello con
HE LT wm a re D_— - Er a TT. A — e mw — el. fin de demostrar, palmariamente, la utilidad deseada que no_es CIE 4-2 otra cosa que la de servir de pauta a la actividad judicial, - - = fa pr alin. —]]]] LAN | BE I E — AR mp pal ae A w E; EL E + - . _— conforme a lo dispuesto en el articulo 230 de la Carta fundamental. - e ee -— — e —— "ts a E — —— Je — Ello excluye la reiteración de _ criterios ampliamente debatidos y 4 A —]————_—— . A pA a A— ——]e )r t - eA - —_—— -. - a a — — — ”— = e — St — nw sólo procederá en el caso de vacíos conceptuales o de unificación E byap mn a ARA FR cl E. AE o DD E a. So } / de la Jurisprudencia, siempre que Jos pronunciamientos hechos sobre LE. | pr — an ev E WE A A LA E o -—— e E ma ma EW = As an a rw el tema escogido sean insuficientes, vacilantes, O -— el NA lll, r— A —— i TS. 2 ——————T————————— ry rep Af Bp - - contradictorios. Finalmente, en lo que hace a la efectividad de un adrio" UA + A Bow ow — A mmr LAA Ao E] 5 AD DEE A A 4 derecho, también el actor debera indicarlo en forma especifica Tr “E PT A A a A AD pe a re ll petals y A pte Pili. Wy. A Ar lr a Wl A s.rA ll. Wake A — Wp. o i Te i SA of A e A o -————
fijando su alcance como garantía primordial, amén de precisar su E E — i ———a E E | Mal o E o e omar wma om Ak € SOAT — a we ma ES A A> . —l _——— a = — -- + — vulneración en la actuación procesal. LJ PA PEO a ;— ol A e A E y me aw - Con.el. cumplimiento de estos requisitos y teniendo a la vista Se —— A — e 7 — o. o, A —_— el expediente original, podrá la CORTE decidir sobre la mE ae AA o SM Sr E EA gt ai - om — e w admisibilidad del recurso, cuya respuesta ale sitiva implicará la — - e E e ram A Sat EA O AE A tr et. LS Lo A A LL =e devolución del negocio a la sede de segunda instancia para que se ve 4 O cama Cm mas em te . a gl y -— — proceda conforme lo dispuesto por el artículo 224 del C. de P.P. 5 e A Ca ry: lara LE A O sem = o Ti — 2.- Enel presente asunto, la solicitud cumple con los requisito = y - o e comunes al recurso, detallados en precedencia. Se cuestiona una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de + A e Bogotáy la impugnación se hizo dentro.del término señalado por la E ley, por un sujeto procesal legitimado para ello, en este evento, T—]— > Mp Bi «pus ra i EA ELE IAE DE ML E A a A ved | a vm A A A T—_— 2 E A is A di A AAA A EL EE e > ll. pit A i el defensor, del inculpado. También, con el pedimento se remitió a
wr Ba dl ev A AA o aa la SALA el proceso original, con lo cual se cumplióe l deber de e NTR EA presencia material de la actuación. ; as = Lag“+ aa . B.: Resta, entonces, por examinar la impugnación en sí, a fin de Mens depto loo us -— es SE Ms JN ma+ pple e o — establecer 5i la_ motivación es ficiente y si el tema e E Ps propuesto amerita Un pronunciamiento de la CORTE, en desarrollo de — ri Ly OE las funciones que: le competen como Tribunal de Casación, es decir, EJ ei dP A y oi e S-uf - J A A E a A a "o Be O E Peg como unificador de la jurisprudencia nacional y corrector de = > . Ap ——————— m t ET a “E Lo E e tt- — ll -— —]]o—— -— — Ls — -— —MÍ o os E AL E -A AL Eentuertos judiciales que lesionen Ya efectividaddel derecho A ei AE a TR EW ww im ah rei mf eS m—— pp pn 1 Ae a dn. pl ad opt er u_u - - - material y las garantías debidas a las personas que intervienen er Emr HE —— Alo.f We py, 7 LD + ll Sp— py it mA, a en wy, ny. ftp. Wf AE - = ea “ la actuaciónp enal (art.219 del €. de P.P.). f 3.—. Pues bien: — — e - La inquietud del memorialista se circunscribe , en primer — - — -+ - 4 ma era E A ow Mmm Pd ral — — - — -— —e Ho — —p t e — ie aa . pany — ia ™ — rl — - — PP E E mr [5 A E
término, al principiode antijuridicidad material, descrito en el articulo 40. del C. P. Según sus palabras, esta Colegiatura ha de . A.— — “decidir” si él “...debe informar el contenido de toda la E, Mi = cry she — a EE — a —— sm aA E os Em a A a em mdm E o_o AA e A AE: TTL LA A LE e AL A A legislacion penal sustancial, y por lo misino si los ataques que no o O TEE man man a ha, o E mmm a a A deaa - - — a lem sean graves hacen que la conducta no sea antijuridica...’. e Atl - ” E Aparte de la parquedad de la motivación, que agota el o o o -— a md A mm me pensamiento de su signatario en tres renglones, el tema referido no amerita el pronunciamiento de la SALA--en esta ocasión especialíEls iprimncaip.io de la antijuridicidad materino aslól o a halal2 se encuentra plasmado en el articulo 40. del C. Pro con ,suficiente rt| t tt. el = == mt A mae Ema rr fyi a A e wn . — — «+ claridad, sino_ que, de igual manera, tanto la doctrina como la jurisprudencia lo han debatido con intensidad, precisando su a es e a E dy naturaleza y sus efectos. -: Bi Í — En agosto nueve (9) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), TU AL ep. - == ——]]——]——SE E para citar un ejemplo, la CORTE trató el tema con la necesaria
= or TRE SI r a - ame Ae == — E] ap om LP r= 1 J ah —_ precisión al resolver un caso de inocuidad de falsedad documental. ————— — o o ecw PE —] ™ Asi se expresó: de o § "EL. código. Penal_en su articu o 40. recoge este postulado a rr ga (antijuridicidad material e) sustancial) al disponer que para — — ry | a E A E DD EE A DD wm A E Ed A una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga en a e E lr MEE ElE E Wl | ry nl, peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley. A— a NN O 5 ED =$. a we Ea TEA E E E We ow A - - -— - En estas condiciones, de no reunirse esta exigencia legal, la - — - -— mr ae a -— oem — > — o" pt = debe Towers ow EW ET ram o - DT — deacción resulta inocua, es decir, _sin capacidad de afectación - mh A ————] — o O A wa del bien jurídico: y, por tanto, se impone la inexistencia del hecho 4 .— E — 4 —]];—]———];—]—] - mp oR U punible...” . -— a Al respecto ha sido pacífica la Jurisprudencia de la CORTE y (o . =D E — a - = —— Loa o -- dea E RO SAA O. — — — ——— = , La ” 1 : no ha cambiado ni su criterio ni la normatividad en la que - JE a A _—o mmm =2—]]——í o a A A .. - a RP O —]o ,
encuentra sustento. No ha lugar, por ende, a un nuevo pronuncia- —— — E miento que sólo se convertiría en una reiteración de lo ya dicho. E ——o Tm Ms A ——— 4.— De otro lado, el signatario del escrito plantea como un om Re A EEE —][][—]]] - a eo le — argumento adicional, la inaplicación del artículo 171 del a TaMAg E A TE UD A e A CP., pese a que: ‘1a retractación se dió en estas diligencias, sin - ay nr? om A Se fm o ge - om . que se hubiese mencionado la razón para ello. La sencillez extrema -= ——————]_— = + — —;[[—]_¡ 7 EEE rts A A A m { 1 — =—[ a mM LS —] del pedimento” no permite conocer si esta es una razón adicional a “ds “a E o De AE - PE - - — Ta: Y tm ae CC A - a Sm —— = su inquietud principal. Tampoco si conforma un argumento diferente = E e E E da Rp —— mm a am tr. = a su solicitud de examinar la antijuridicidad material. Menos aun, TE pie Spy maT E # Sm a —o — mevmn ri mah eS le presenta a la SALA los motivos por los que considera que esta ' ) - a——— A AP. Se i i NI LT de A E e DA fmt ig TRA A A ER EEE ds E EEE A EA E A WF Tm + ———— w ‘r . , — A: materia en especial deba ser estudiada por medio de esta via
he E o A nd dr A ne A A V ime Pr he Arr ei rar Se. dpi Sia Vil in —] =r, — a — extraordinaria, quedando sin conocerse si es porque se violó una et — od E WRT CON ay Ww ———] E Yi 0 vy LOA -— Portimao mio a — Ed o w ER 3garantía fundamental o si el tema amerita un estudio de la CORTE, { } : merced a s su trascendencia jurídica, bien _para aclarar posibles controversias, ora para profundizar sobre aspectos interesantes del tema, O quizás para romper un posible silencio jurisprudencial en L esta sede. La carencia de motivación impide, por tanto, conocer las . reales intenciones del memorialista. € La inadmisibilidad es evidente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE L e S U P R E M A D E J U S T I C I A ; x $ NO ADMITIR el recurso excepcional de casacion formulado por el defensor del procesado HECTOR RUIZ MENDEZ dentro del presente asunto. ’ Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. ( : E H : { o e 5 4 E ' El , |
CASACION Nro. 7971
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ANNO CARREÑO LUENGAS , E. / / DIDIMO. PAEZ : “VELANDIA. ROJAS i
JUAN MANUEL” TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQU -—HM.
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario
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