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CSJ - SP 7973(29-04-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7973(29-04-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

?BLICA DE COLOMBIA I i Ú A aO 0 14d0 0 | frema de Fsticia : SEG7973.~-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta .N 40 - Abril 29/93.- > . Santa Fe de Bogotá,D.C.,abril veintinueve de mil novecientos noventa y tres.- Te o . © 2.7 Mediante” providencia del: ~dieciséis de: ~~ octubre de mil novecientos noventa-yTr-ibdunoad s.;Supeerlio n del Distrito Judicial de. Adit foquiaicondens. al: ex-juez: Jaime de Jesús Duque Arboleda, A: laspenaprivativa: de: Ta: libertad.” de ocho (8) meses de prisión, multtares- -.dmilep-eso s: $3.000.00 y a la accesoria de pérdida del empleo público oficial, como responsable del delitod e cohecho impropio consumado en ejercicio de funciones como juez encargado del Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la Montaña.Al sentenciado se le otorgó el beneficio de la condena de ejecución condicional, aunque únicamente en lo relativo a la pena privativ.ad e la libertad.- _ Contra la decisión del Tribunal, el procesado por: intermedio de su apoderado, interpuso y sustentó el recurso de apelación del cual habrá de ocuparse la Sala.- EPISODIO PROCESAL : ' 001401 ; Hfrema de Justicia 2 Los hechos que originaron la investigación tuvieron ocurrencia en los últimos días del mes de noviembre de 1.990 y vienen compendiadoassí en la providencia recurrida : ..La señora Teresita del Niño Jesús

  • , > Mesa Arboleda se encontraba preventivamente detenida, por virtud de resolución del Juzgado Promiscuo Municipald e San José de la Montaña dictada en . proceso. instruido--s-u—-e n.—. . perjuicipoor un delito de Lesiones Personales,-enc.árlcael T municipal de esa localidad . Y el domingo 25 de: noviembre de 1.990 recibió en el reclusorio unas boletas manuscritas por vaticinaba que el miércoles siguiente ( noviembre 28) recobrarfa su libertad porque en visita practicada a dich=o~ — despacho judicial había dejado .-todó dispuesto para ese... efecto.Siendo de advertir que unos quince días con antela-— ción,mientras disfrutaba de un permiso, había tenido ocasión

de encontrarse en la calle con su amigo Agudelo Arboleda quien le informó que " ya había dado la mitad de la plata a Jaime que le faltaba la otra mitad” y que tan pronto el juez titular terminara sus funciones, “por ahí a los dos o tres días me largaba”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia designó por encargo al Secretario del Juzgado, señor JAIME "DE JESUS DUQUE ARBOLEDA, como Juez Promiscuo Municipal de San José de la Montaña, investidura oficial de la cual tomó posesión el 26 de noviembre de 1.990 y efectivamente, como lo-había anunciado Agudelo a su amante Teresita

del Niño Jesús,e l miércoles 28 ( dos días después de la posesión), el funcionario judicial procedióa calificar el mérito del sumario adelantado contra la citada mujer y si AEPUBLICA DE COLOMBIA - (0140: a 2 Tfrema de Jrsticia 3 bien le formuló resoluciónde acusación; al propio tiempo le otorgó el derecho de excarcelación provisional bajo caución juratoria,la cual se hizo efectivae n la misma fecha.Posteriormente, en noviembre 30 de 1.990, la misma Mesa Arboleda elevó queja contra DUQUE ARBOLEDA ante la Personería Municipal de aquella localidad, y atribuyéndole el cargo de haber recibido dinero de manos de Luis Eduardo Agudelo con la exclusiva finalidad de que decretarasu liberación provisio- —nal en el aludido proceso penal .Como presunto autor. de estos. . hechos, DUQUE ARBOLEDA fué-:legalmente vinculado:.al proceso; - mediante indagatoria”.- EC A — — a Cowl ns - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA-DEL.TRIBUNAL: a ———_——]———]——_— 4 El Tribuna? Superior de Medellin; hace-en —.- - susentencia un juicioso análisis, deslanprueba.aportada. a;los autos, para concluir de ella, que-no obstanntegaeti-va.l adel . procesado el ex-juez Duque Arboleda. y la de Luis Eduardo Agudelo de quien se afirma ofreció dinero al funcionario por la libertad de la señora detenida, la real comisión del hecho típico emerge en forma plena y satisfactoria, así como la

responsabilidad penal del funcionario acusado. - Los elementos de convicción por su gran fuerza demostrativa, llevana l Tribunala establecer como hecho cierto, que JAIME DE JESUS DUQUE aceptóe l ofrecimiento de una suma de dinerod e manos de Luis Eduardo Agudelo como == retribución por la realización de un acto-que debía efectuar en ejercicio de sus funcion-coemos ,:er a la calificación del sumario y la libertad provisional otorgada a la -sindicada Teresita del Niño Jesus.-

~zpUBLICA DE COLOMBIA.

> | 001403 > Kfrema de Justicia 4 Advierte el Tribunal, que no obstante la negativa del Juez y del copartícipe del hecho Luis Eduardo Agudelo, sobre la existencdie al a conducta típica que se le imputa,es lo cierto, que Agudelo hizo saber personalmente a Teresita que había pagado una suma cierta por su libertad, y que Duque se había comprometido, una vez asumidas las funciones,de Juez a dejar en libertad a la sindicada, aspecto que ratificó por escrito en comunicaciones que dirigió a la cárcel-y que Teresita acompañó a su denuncia.— aPor eso, sostiene el Juez a quo, que “...adatqo ureelaclio.nad o con el cambio de Juez y el encargo. del Secretario fue una auténtica realidad y no una afirmación brotada de la afirmación de Agudelo, como simplemente lo pretende hacer creer, Obsérvese, como sucedió efectivamente que tres días después de tomar. posesión Duque Arboleda del . cargo de Juez, procedió a calificar.el mérito del sumario y

a decretar la libertad de Teresita,todo de acuerdo a los anuncios que Agudelo había hecho a la mujer.Ni coincidencia, ni imaginación; es el resultado de las negociaciones condenables que Agudelo y Duque habían celebrado en orden a que tan pronto éste pudiera regentar el despacho judicial, dispusiera la libertad de Teresita.—- " Y concluye la Corporación, expresando que “... la situación .indiciaria que en sentir de la Sala reviste excepcional poder probatorio, está edificada sobre las manifestaciones de Teresita, no negadas por Agudelo, mediante las cuales afirma que este le hizo saber por escrito, que su liberación se produciría el miércoles 28 de noviembre, tan pronto el juez titular, hiciera dejación del & 001404 le Sprema de Justicia 5 cargo y fuera encargado del Despacho el Secretario Duque Arboleda.Es que esta información se la suministró a Teresita el domingo 25 de noviembre y efectivamente de acuerdo a lo vaticinado, Duque Arboleda tomó posesión como Juez: Encargado el 26 de noviembre y dos dias después - el 28 de noviembreexpidió la calificación del sumario y decretó la libertad provisional de la mujer.Como los hechos sucedieron tal y conforme a los anuncios efectuados por Luis Agudelo a Teresita,no sólo de manera-personal-- simo: también-a. través. de: mo = los citados manuscritos¡,Ja conclusión nobvia:.es, que estos: ión 5 resultados no son fruto del::azdae. rarve,nt:a;r:epsudiiabnle:o r;s += :

E me m ble..." ~~ naa De ahí que considerarael Tribunal al»... Juez Duque Arboleda como responsable.de.un.delito de cohecho _...... impropio, pues no profirió-decisiónprevaricadora-ni-contra—.————- ria a los deberes propios del cargo, sino que realizó un acto jurídico ajustado 'por cuyo pronunciamiento recibió una suma de dinero por quien teníá interés en el proceso.- ALEGACIONES DEL RECURRENTE : El abogado encargadode la defensa al sustentar el recurso, analiza con su personal enfoque la prueba de cargo para negarle toda fuerza incriminatoria, expresando que no está debidamente comprobada la existencia de negociación para lograr la libertad de la señora sindicada, ni la entrega de dineró con tal fin, por lo cual puede sostener la inexistencia del hecho punible.- 001405 » Hfrema de Justicia 6 Refiriéndose a los medios de prueba que permitieron al juez proferir sentencia condenatoria, sostiene el recurrente que “... no desconozco ... que nazcan serias sospechas sobre la autoría y consumación del ilfcito,pero de ahí a la existencia de plena prueba o de indicio que revista excepcional poder probatorio, existe abismal diferen- > . cia... a— Y al solicitar.a la Corte la revocatoria de la sentencia recurrida, razona asf : - o n Uno de los elementos esenciales constitu—” tivos de la figura delictiva acá investigada, es aceptar dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria directa 0 indirecta.Careciendo en forma absoluta dentro del sumario

este elemento de prueba que permita establecer su existencia, cómo puede proferirse sentencia condenatoria? Su proceder fué ajustadoa derecho y en razón de ello la providencia recibió confirmación del superior inmediato.Todo está dentro del marco de la legalidad y la recta aplicación de la justicia. Para sacarlo de ahí y llevarlo al campo de la punibilidad, sólo hace falta el elemento dinero recibido, que es justamente el que carece de prueba en todo el plenario, con fundamento en qué se condenó entonces?...”.De ahí que impetre la absolución de su asistido.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : KG delito de cohecho impropio - denomina- , _ do por Carrara,” baratería " y por el cual viene condenado el ex-Juez Duque Arboleda, descrito y sancionado en el art. 142 —]— ——

TEFUBLICA DE COLOMBIA

E 001406 HMrema de Justicia 7 : del C.P. lo integran los siguientes elementos : a).- Un sujeto activo cualificado, que ostente la calidad de funcionario o empleado público.- b).- Que ese sujeto activo reciba para si o para un tercero dinero o cualquier otra utilidad o acepte ' promesa remuneratoria directa o indirecta.- No es necesario, que se reciba el dinero; E es suficiente, con que se acepte. la promesa aunque ésta no se -cumpla; ni es indispensable, .que el funciona ari io realice el ; ru Ly UD: ras LLE == inc Ho SR al Ni SAaDÍE, gue E “acto ofrecido.Basta el acuerdo de _ voluntades encaminado ba 5 . EEL wt SF DO Ta oo

vender y comprar ta justicia.-_ -__—- — —-6).=.Que la dádiva o la promesa se reciba. — A >—Ao Oo se acepptor e un acto que el_ funcionario deba ejecutar. en _ A NE - y a el desempefio de sus funciones. o IE a ~ d).- Que el precio o .promesa sean indebidos, esto es, que no se deban al empleado o funcionario por estipendios o cualquier otro reconocimiento legal.El monto y la calidadde lo que se dá o se ofrece es indiferente.- , - Cuandoquíera que en un caso dado se reúnan estos presupuestos, el hecho es constitutiva de un delito de cohecho y consecuencialmente quien lo comete se hace merecedor al reproche penal.- ! Se trata de proteger la administración pública, su buen nombre y su prestigio, de actos corruptos de funcionarios o empleados que por una dádiva o una promesa de remuneración futura,venden la función oficial. Se sanciona en

REPUBLICA DE COLOMBIA

¡01407 & Ae 7. de Jasiicia 8 este tipo penal de cohecho impropio la conducta del funcionario que recibe el. dinero o acepta la promesa remuneratoria a cambio de cumplir con sus deberes oficiales y a sabiendas de que el beneficio recibido o por recibir, es indebido. La Sala examinará en consecuencia, si en el proceso los elementos integrantes del tipo penal a que se ha hecho referencia, están señalados convenientemente.- Jaime de Jesús Duque Arboleda Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la Montaña,

fué encargado provisionalmente del Juzgado ante una ausencia temporal del Titular del Despacho. SU personalidad asume perfiles desfavorables, pues era irresponsable « en el cumplimiento del deber, indelicado y dado al consumo de bebidas” embriagantes, aún en horas “de trabajo.- La Doctora Gloria Ospina Rendón (f1. 173) quien fuera su Superiora afirma que con ella fué muy irrespetuoso : "...el empezaba a ingerir licor a las.doce del día cuando salía de la oficina y ya regresaba mal a las dos de la tarde.En cuanto a la responsabilidad mientras yo estaba al pié de la oficina lo hacía bien,trataba de trabajar, pero en mis ausencias me contaban las personas así del pueblo que lo veían embriagado, al reclamarile se enojaba conmigo..”.- Nada supo la funcionaría de comportamien-— tos deshonestos de su Secretario.- El Dr. Gonzalo Echeverry Arcila, actual titular del Juzgado (TI. 158), empieza por afirmar que no

PUBLICA DE COLOMBIA U (1408

Navid a . he 2 he UN - : Hrema de Justicia 9 tiene amistad ni trato con su Secretario Duque porque sus principios se lo impiden.Agrega que el comportamiento de su subalterno "deja mucho que desear” y que buena parte de los procesos que allí se adelantan “sufren del virus de la reserva sumarial”, porque | el Secretario informa a los + interesados los resultados de las investigacion.eAssí declara el testigo, dado su interés por el mejoramiento de la "deteriorada y desprestigiada administración de justicia”.-

Al folio 154 v. aparece eliteStimonideo: Dr. William García, superior "que : fué “del: acusado: Duque:-y A. quienon l e consta que éste “exigiera dinero por “Fa trealiza+ ción de actos propios de-sus funciones: pero-agrega:: “kato Pr ralmente tuve que suspenderTocotrmes oo-podrtounsid-ad0es por problemas con el alco=amahs cool.r"a En la ciudadanía de San Joséd e la Montaña, se tenía en general mal concepto del ex-Juez Duque y se le consideraba como funcionario amoral.- Belisario Jaramillo Velásquez, Personero Municipal dice al folio 48 del sumario, refiriéndose al sentenciado : ... EN la población se han escuchado varios comentarios acerca de las conductas irregulares que él ha observado como son, el no guardar buena ética profesional, recibir dádivas o mejor dicho dineros por algún procedimiento que se realiza en el Juzgado. En mi “despacho han sido formuladas varias quejas por esos comportamientos que acabo de mencionar las cuales han sido enviadas a la Procuraduría Regional...".- A Co 001409 > Hfrema de Justicia 10 'Esta venalidad del funcionario era tan conocida en la población‘q,u e José Domingo Restrepo (f1.49v.) admite que cuando Luis Eduardo Agudelo le comentó que quería ayudar a Teresita quien se hallaba detenida, le aconsejó que le ofreciera dinero al exJuez Duque para conseguir la libertad de la sindicada, Yee YO conociendo a Don Jaime le dije a don Luis: Agudelo que le ofreciera a don Jaime que tal

vez asf la soltarían...”,son sus palabras textuales y agrega : Pues según claro que dicen porque yo no presencie ese caso, se comentó que fueron veinte mil pesos, ..una mísera. -moneFea da... «> Y de este funcionario Duque Arboleda, de quien se-pregona un comportamiento contrario-a-la ley, .y a-la-. moral, de actuaciones que dejan mucho que “desear, como lo” expresa César Augusto Lopera, Alcalde-Municipal, es a quien. Teresa del Niño Jesús acusa de haber recibido dinero por decretar su libertad.- Esta señora bajo la gravedad del juramento, afirma que Luis Eduardo Agudelo quien la pretendía sexualmente le hizo saber en carta dirigida a la prisión, "...Que estuviera tranquila, que la libertad mía estaba muy cerca porque Jaime el Secretario del Juzgado le había dicho que apenas el Juez se fuera me daba la libertad, porque él le había dado cincuenta mil pesos o sea la mitad y apenas me largara o sea el miércoles,l e daba los otros cincuenta mil - —- pesos, porque eran cien mil pesos...en un permiso que me dieron para ir a mi casa me encontré con don Luis en la Heladería El Mástil y me comentó que ya le había dado la mitad de la plata y tanto que yo le dije a él que no diera DE COLOMBIA REPUBLICA su de Aprema de Jesticia 11 plata que yo no quería salir por plata, que quería una libertad que me la mereciera limpiamente...”.-— “Agrega, que diversas ‘personas entre ellas su propia madre,que se enteraron de lo sucedido por

comentarios de Luis Alberto Agudelo, le reprocharon la manera como había salido de la cárcel, mediante el pago de dinero. Y cuenta que después de dejar la prisión, expresó su inconJormidad ante el Personero. M ¿NACO por. 1a libertad de que ATA E == — o pe — ———— —— [O — disfrutaba, que consideraba ho, merecida, s ino, obtenida. por. el. rd at 7 dinero que Luís Eduardo ENtEegara al Fun cionario.—. ¡EC Para corroborar la verac idad de su dicho, presentó Teresa una carta a, ella. djrigida y suscrpoir tLuais : Eduardo Agudelo, en la cual Tuego de. hacer este. profundas _ — ——— manifestaciones de amor._ hacia Teresa” y formularle reclamos TE Tween por su indiferencia, le dice : a T ... También te cuento que hoy fuí al Juzgado antes que el Juez se fuera y me dijo que él dejaba todo listo para su libertad, y Jaime me dijo que el miércoles la largaba, que él la llamaba para que firmara unos papeles, espero que hablemos antes de ir a tu casa, el quedó que el miércoles la dejaba libre, no le cuente a nadie... .— Y en realidad, consta en autos que Jaime Duque se encargó del Juzgado el lunes 26 de noviembre, y el miércoles 28 ( dos días después) como lo había prometido, calificó el mérito legal del sumario y decretó la libertad de la sindicada.- TEJBLICA DE COLOMBIA hIE e Fa 001411 » Sprema de Justicia |

12 Luis Eduardo Agudelo en su declaracién indagatoria, acepta la autenticidad de la carta, admite que el la escribió y la hizo llegar a Teresa al lugar de su reclusión, pero expresa que el contenido de la misiva no es : cierto y que sólo expresó “bobadas”, “cosas sin ningun sentido”, una cosa que yo saqué para. consolaria a ella”.- > -Niega, que se hubiera entrevistado con el Juez Duque, aunque admitió ser amiy gdeol smis mo modo niega que hubiese éntregado u ofrecido dinero para: comprar la libertad de Teresa.- El ex-Juez Duque, niega haber obrado por" precio o promesa remuñeratoria, pero acepta que Luis Eduardo . Agudelo lo visitóen el Juzgado para’ indagar por la situación jurídica de Teresa “ ... y yo le dije que esperara que había. que eso había que resolverle que eso no era de carrera, que eso había que estudiarlmouy bien porque eran unas lesiones muy delicadas y me puse a pensar , ese señor tan viejo, por qué pregunta por esa muchacha. ..”.- Agrega, que en cambio, un hermano de Teresa sí estuvo en su despacho ofreciéndole cien mil pesos por la libertad de su hermana,propuesta que rechazó airadamente... .- Con estas premisas y dada la fuerza demostrativa de la prueba de cargo ya comentada, es necesario concluir que asiste razón al Tribunal Superior de Antioquia, cuando advierte la éxistenciade un comportamiento punible, 001412 Ene Spf rema do Justicia 13 deu n acto venal y corrupto realizado por el ex-Juez Duque en

perjuicio de la administración de justicia.- Todo en los autos confluye a establecer que la conducta -del funcionario estuvo revestida de ilegalidad, al! aceptar dinero por un acto que debía realizar en cumplimiento de su deber legal.Repugna moralmente tal proceder y J'egalmente resulta delictuoso que con quebrantamiento del. principio de la gratuidad ee F aa Lc LEi T ba dinero,S í ACERT A E E Sa Put FO GU NE ol I Be To] & acepte. promesa remuneratoria por la realización de una actuation Ar OGES a JUE actuación procesal que no causa erogaci =h Td alguna. ” 1 . ' - . [ Vi a = XT Es verdad, como lo afirma el recur rente -—_ - Tr om cme = E mr que no se: determinó' en el "proceso ni se "acreditó en “sa Ru ra Tem ig LG oR or I de mt plena la suma cierta de dinero reci e ida” por el procesado u oR —— — A E ofrecida a éste. Tal aspecto” resulta” Trae Vanté” “Eo Faue" es To cierto y así lo pregona el acervo brobatorió: que existió” Ta indebida negociación, sin que interese para la configuración del hecho punible, el monto de lo recibido o el cumplimiento de la promesa remuneratoria.- “Asiste igualmente la razón a la defensa, cuando afirma que el acto realizado por el ex-Juez acusado, no fué arbitrario ni contrario a la ley, porque la libertad de Teresita era la decisa iadóopnta r en derecho.-

Pero olvida el recurrente, que a su asistido no se le juzgó por un cohecho propio que sí demanda un ingrediente subjetivo como es el compromiso del funcionario venal de omitir un acto propio de sus funciones o realizar uno contrario a los deberes oficiales, todo por un

PUBLICA DE COLOMBIA

ES E 001413 s Sprema de Justicia 14 precio o promesa remuneratoria.- En el cohecho impropio que es el que ocupa la atención de la Sala, el dinero se recibe - se acepta el ofrecimiento, por un acto que el funcionario deba efectuar en el desempefio de sus funciones, pero que debía realizar gratuitamente y sin embargo recibe por .él una gratificación a todas luces indebida,| como sucedió en el caso de estudio.- - - En estas condiciones, puede “afirmarse como lo entendió el Tribunal Superior de Antioquia que la responsabilidad penal de Jaime de Jesús Duque Arboleda vino a verse plenamente establecida con los elementos de prueba cuya validez no pone en tela de juicio el recurrente y cuya fuerza de convicción no puedé verse desvirtuada con la simple a ——— negativa del incriminado.- Surge de lo anterior, que la sentencia recurrida que declaró la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, tiene base suficiente y legal y por tanto debe ser confirmada. - La Sala considera bien graduada‘l a pena principal en ocho meses de prisión y de manera especial la aplicación de la pena accesoria de la pérdida del cargo público u oficial, pues funcionarios de la categoría del acusado, mancillan y deshonran la administración de justicia.—- . E Discrepa sí la Sala del otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional, pues no

2UBLICA DE COLOMBIA 2) | | 001414

Hrema de Justicia 15 puede desconocerse como lo afirma. el propio Tribunal acogiendo el concepto de su Fiscal Colaborador "... que para el medio y entorno donde desempeñó sus labores, su posición era destacada y causa gran alarma social la venalidad del funcionario que hace perder la credibilidad en la administración de justicia...”.- 1 = > No obstante lo anterior, por ser el procesado el único recurnrente,..1la -sentencia..no—podrá ser. modificada en su perjuimipedicrlai exopre.sampenteo erl:ac t. 31 de la Constitución Nacional.” Se confirmará en consecuencia:.en-..su. integridad el fallo recurrido. =. DE JUSTICIA -SALA DE CASACION-PENAL., -administrandojusticiaen nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida a nombre del procesado Jaime de Jesús Duque Arboleda, de fecha,origen y naturaleza ampliamente conocidos a través de esta providencia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

JUAN MANUEL/TORRES FRESNEDA

Y 'BLICA DE

COLOMBIA

Ref. Seg. Instancia # 7973

C. Jaime de J. Duque Arbolec Cohecho ImProP(o 415 | Kprema de

Justicia / Frees

CARREÑO LUENGAS /

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JORGE RIQUE VALENCIA M

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

TTT Rafaél Cortés Garnica Secretario.—

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