CSJ - SP 7976(01-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7976(01-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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• • AUTO INTERLOCUTORIO/CASACION OFICIOSARarí , # 7976
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ACC IOl'J:LUIS A. CONTRERAS:
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DELITO: FraLlde orocesal
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MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS~
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CSfN): N l'
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACI
I ¡ " '. i , , • Magistrado Ponente
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
, - Aprobado Acta NO.141 • • I • Santafé de Bogotá D.C., diciembre primero de mil novecientos -
) noventa y dos.
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I S T O
- , I , La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
- - resuelve el recurso de hecho interpuesto por el defensor de Luis A. Contreras, en contra de quien se adelanta investigación por el delito de fraude procesal .
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C E D E M T E S
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, I • • \ • , REPUBLICA DE COLOMBIA • Recurso de hecho Do.7976 • novecientos noventa y dos, confirmatoria de la de veinte de
- . agosto del m1smo ano, mediante 1a cual la Unidad Fiscal del
-
, Circui to de Fusagasugá nego la libertad provisional de su protegido. El mandatario dijo fundamentarse en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte publicada el veintidós , de octubre pasado en el diario El Tiempo. , En pronunciamiento del veintidós de octubre del año en curso la Unidad Delegada de Fiscalía ante los Tribunales Superiores de , Bogotá Cundinamarca nego por improcedente el recurso de y casación interpuesto, argumentando esencialmente, que el memorialista dió una interpretaci6n equivocada al fallo de la Corte, puesto que el medio extraordinario de impugnación no atañe a cualquier tipo de providencia, sino a las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales con las limitaciones punitivas establecidas legalmente. Agrega que el
1• nC1• SO final del articulo 218 del actual C. de P.P. necesariamente tiene que ver con fallos dictados en segunda instancia, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando • el recurso de casación; y que la excepción a que se refiere la • norma comentada alude a los procesos adelantados por delitos • cuya pena privativa de la libertad es inferior a cinco años o a aquellos que están sancionados con penas distintas. : • El mandatario judicial interpuso el recurso de hecho contra la , anterior determinación por lo que solicitó y obtuvo fotocopias autenticadas de su memorial, del artículo de prensa que 1e sirvió de sustento, del proveído que denegó su petición, del escrito en que manifiesta recurrir de hecho del auto que y , 2 I - -- - I ! - -
REPUBLICA DE COLOMBIJ\
, , , I ! IRecurso de hecho DO.1916 atendió ésta última demanda . -_ • -
- • En el término del traslado para la sustentación del recurso, el • apoderado expl icó que contra su defendido se adelanta una investigación por los delitos de estafa en grado de tentativa fraude procesal, habiéndose dictado en su contra medida de y aseguramiento sin derecho a la libertad provisional, con base • en las prohibiciones que para esa época establecía el Estatuto
Procesal Penal.
- - Prosigue el recurrente afirmando que con base en jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual no
se debía tomar en cuenta aquellas prohibiciones siempre que se cumplieran los requisitos para conceder la condena de ejecución condicional, entre ellos, que el procesado no requa• ra• e ra tratamiento penitenciario, había solicitado la libertad provisional, que le fue negada argumentando que el implicando sí necesi taba tratamiento peni tenciario, "por 1a forma como maquinó el FRAUDE PROCESAL Y los artificios para cometer la Tentativa de Estafa"; razonamientos a los cuales la segunda instancia agregó "el de evadir la Acción de la Justicia, al no , • dejarse capturar" .
- , , En opinión del impugnante, en·e1 proceso se ha establecido que
- ! su mandante no registra malos antecedentes que permitan afirmar que es un sujeto peligroso para la sociedad, por 10 que no es dable concluir que necesita tratamiento penitenciario que no y • merece el beneficio de libertad condicional .
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RCPUBLICA DE COLOMBIA
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- • Recorso de hecho Do.7976 • A renglón seguido el abogado, apoyándose en la publicación de prensa 'que rei teradamente ha.icí, tado, opina que 1a Corte Suprema • de Justicia amplió la interposición del recurso extraordinario de casación a los casos en que se han viol ado los derechos fundamentales del ciudadano y que, en vista de que a su , defendido se le nego la libertad provisional habiéndose atentado contra un derecho fundamental, acudió a la impugnación
extraordinaria, la cual solicita le sea concedida .
- • e o L A S A L A M S I D E R A No obstante que en las copias compulsadas para el trámite de este recurso no obra la correspondiente a la providencia que se quiere impugnar en casación, es indudable, según 10 afirma el ad quem, que el defensor de Luis Antonio Contreras pretende
- , ~• mpugnar por la v~a extraordinaria el auto de segunda instancia que negó la concesión de la libertad provisional al citado procesado .
- • Supuestamente, la aspiración del impugnante tiene respaldo en • la jurisprudencia que esta Sala adoptó' al interpretar el , i alcance de la innovación que el Decreto 2700 de 1991 introdujo al recurso extraordinario de casación en el último inciso de su artículo 218, conforme a la cual, excepcionalmente la Corte puede pronunciarse en casación en asuntos que normalmente están excluídos de una decisión de esa índole.
• 4 IREPUBLICA DE COLOMBIA • Recurso de hecho 10.1916 No obstante lo anterior, el entendimiento que el defensor le ha dado an a la norma como-a la tesis jurisprudencial es t to /" equivocado, puesto que en ningún momento se han dado argumentos que permitan entender que el ahora único recurso extraordinario procede contra providencias inter10cutorias, ni tal conclusión es deducible del texto legal. 'La excepción evidentemente alude a aquellas sentencias que no han sido proferidas por las
- • autoridades judiciales relacionadas en el artículo 218 en cita, o que no cumplen el requisito del quantum punitivo. Por lo
tanto, el. recurso de casación se amplió para revisar por esta vía procesos que bajo la legislación anterior no tenían la más mínima posibilidad de obtener una decisión de la Corte; pero , .. , tal extensión no incluye, en n1ngun caso, los autos inter10cutorios proferidos por las autoridades judiciales, pues para remediar las equivocaciones o las infracciones a la ley • que puedan cometerse en su emisión, se encuentran los recursos ordinarios establecidos en el Estatuto Procesal . • En consecuenC1a• , no se ha introducido una tercera instancia para todo tipo de decisiones judiciales; se trata del recurso • extraordinario de casación que procede únicamente contra sentencias definitivas. Por lo tanto, acertó 1a Unidad de Fiscalía al denegar la concesión de aquél recurso; y como quiera que el aqui recurrente aspira a que se le conceda la
- • impugnación extraordinaria contra un auto interlocutorio la Sala despachará desfavorablemente su petición.
En mérito de 10 expuesto, la .CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, • Recurso de hecho Do.7976 v s o
R E E L E
- . .
- • Denegar el recurso de casación interpuesto contra el auto de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, la Unidad Delegada de Fiscalía ante los , proferido por Tribunales Superiores de Bogotá Cundinamarca, en el proceso
y adelantado contra Luis Antonio Contreras . • vese. Cópiese, notifíquese y ar , •
CARREnO LUENGAS
RI DO CALVETE RANGEL
• • GUILL /" I • /. JAS
DIDIMO
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IQUE VALENCIA M.
JORGE
JUAN MANUE TORRES FRE
Rafael Cortés Garnica Secretario ceu 6 ( • 1 •