CSJ - SP 7987(14-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7987(14-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- Auto Casación.- 92-12-14 .- Inadmite el recLlrso de
Casación .- Juzaado 100. SLlperiorACCION: JaSE CRUZ: •
DELITO: Homicidio
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MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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-,,:;alICA o E CO LO M B I A
(Casación "0.7981) (Contra JosÉ Cruz)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL_
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Magistrado Ponente :
DR; RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.146 • • , , Santa Fé de Bogotá D.C. ,diciembre catorce de mil novecientos noventa y dos. "
VISTOS:
• J - .-
- • Procede la Sala a resolver la petición
_, , ,
- • - elevada por el defensor del procesado JOS E ALIRIO I CRUZ,mediante la cual solicita le sea admitido el recurso
, I , I extraordinario de casación de manera' excepcional,con fundamento en lo preceptuado por el artículo 218 inciso •, , final,del CÓdigo de Procedimiento Penal. I ! • ,
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::;3lICA DE COLOMBIA
(Casación 110.7987) José
(Contra Cruz) 2
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
• •
- , Hacia las diez de la noche, del de I
23 , , I octubre de 1.98b, en el establecimiento comercial de " I • I I propiedad del señor Raúl Súarez,ubicado en esta ciudad,se I •
- • 'produjo un altercado entre Fabio Enrique Restrepo José y Alirio Cruz,resultando lesionado el primero de los citados quien posteriormente falleció.
Una vez culminada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Décimo Superior de esta
- • ciudad,procedió a dictar sentencia el veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y uno, condenando al procesado
. ., a ciento veinte (120) meses de prlSlon,como autor responsable del delito de Homicidio. - t .. •
- • Contra dicha determinación no se interpuso recurso alguno. i
) I e _ _
',;"J3LICA DE COLOMBIA
(Casación "0.1981) (Contra José Cruz) _ 3INTERPOSICIUN DEL RECURSO: • Luego de hacer un análisis de algunas piezas procesales tenidas en cuenta por el fallador para , condenar a su patrocinado y exponer su criterio sobre cada _ una de ellas, concluye de la siguiente forma: • IIEn razón a que los postulados del articulo 232 del Código de Procedimiento Penal no son aplicables al presente proceso se revise por virtud de que el proveído de condena violenta los derechos
fundamentales del debido proceso,la controversia de la ,prueba,el derecho de defensa y las formas,por tanto,propias de cada juicio. Por tanto y por así determinarlo la parte final del ar cu Lo 218 de la t í obra citada,estoy rogando a la Honorable Sala _' Penal, que de manera excepcional y discrecionalmente, de _ manera directa acepte el recurso de Casación que le estoy proponiendo contra la sentencia de condena de la fecha 24 de Julio de 1.991,proferida por el Juzgado Décimo Super ior ... 11 • • • - • , - -, CONSIDERACIONES DE LA SALA , Para despachar negativamente la presente petición,basta tener en cuenta que el recurso de casación • • I , --_- • , . --_--- .. , _ ,
',;~3lICA DE COLOMBIA
(Casación "0,1981) (Contra José Cruz) 4 asi sea en su modalidad exc-epcional,solo procede contra " , sentencias de segunda instancia Slempre y cuando se y , interponga dentro de los quince dias siguientes a la última notificación. , En el caso en estudio, la impugnación está , dirigida contra un fallo de primera instancia del Juzgado , , , Décimo Superior de Bogotá, el cual cobró ejecutoria en el mes de agosto de 1.991,circunstancias éstas que con absolutá claridad determinan la inadmisibilidad del recurso propuesto el 20 de noviembre del presente año. , En merito de lo expuesto, la Corte Suprema
- de Justicia -Sala de Casación Penal-,
, - :
RESUELVE:
... • . , INADHITIR el recurso de casaclon interpuesto por el defensor del condenado JOSE ALIRIO CRUZ. - , • I • • _-' • , •
,:?UBLICA DE COLOMBIA
•
- • • (Casación "0.1987)
(Contra José Cruz) I • 5Cópiese,Not-ifiquese y Cúmplase, I , I, • • I
I LUENGAS y
E CARRE
LVETE RANGEL
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LANDIA
DIDIMO PAEZ
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JORGE EN lQUE VALEN
JUAN MANUEL ORRES FRE
RAFAEL l. CORTES GARNlCA
- - Secretario • • • • • I , •