CSJ - SP 7991(06-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7991(06-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
.3.1cA DE COLOMBIA
Pad.Nro. 7921, Casación Precesado:Carlos A.Gatián BohsTquer., E A . - " a e e =F
Delito: Homicidio Culposo
Sfremo de Justria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr .EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No.63 —————— Santafé de Bogota D.C., seis (6) de sagosto de mil novecier.~s noventa y tres (1993). ~ VISTOS Por sentencia del 10 de Febrero de 1.992 el Juzgado Catorce Superior de Santaféde Bogotá absolvió a Carlos Alfonso ~ as Gaitán Bohórquez, sindicaddoel delitod e homicidio culposo A Eolo — ot af ~ y ordenó el desembargo de bienes. Apelada la anterior decisión por la parte civil, se revocó en providencia del 15 de junio de 1.992, para dictar sentencia condenatoria, imponiéndole al implicado pena de 28 meses de prisión. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta ITDOYración, kN .
-I.!1CA DE COLOMBIA i Io
30 J 2 IL Jn > Rad.Hro.7991. Casación ~ Procesado :Carlos A, Gatián Bohórquez, 7 e - - , Pelis prema de Justicia Delito: Homicidio Culposo Presentada la correspondiente demanda, se declaró ajustada a las exigencias legales y se escuchó el criterio del
Procurador Segundo Delegado en lo Penal ( E. ) quien solicitó no se casara el fallo impugnado. Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes
H EC H OOS.
El 24 de julio de 1.988, Carlos Alfonso daitán e Isidro hi .J Y . ib Mayorga Herrera, conocidos de años atrás, almorzaron en el Club Los Arrayanes del cual era socio el primero de ellos; sitio del cual se retiraron en las horas de la tarde en avanzado estado de embriaguez, en un vehículo Pegeaut de propiedad de Gaitán quien lo conducía. Seis kilómetros más adelante, cerca del cementerio Jardines del Recuerdo, al tomar una curva, el automóvil se salió de la carretera, y se volcó lo que ocasionó heridas de poca consideración en Gaitán Bohórquez, mientras que Mayorga Herrera quedó i gravemente lesionado, falleciendo cuando lo conducían en | busca de ayuda hospitalaria. ACTUACION PROCESAL. | | | Se abrió proceso penal el 8 de agosto de 1.988: el primero | de septiembre del mismo año se escuchó en declaración indagatoria a Carlos Alfonso Gaitán Bohórquez. ni3 de octubre del mencionado año y el 4 de febrero de 17FE)S E Rad .Nro.7991. Casación r
Procesado : Carios A.Gatiaán Bohórquez.
Irena de Justicia Delito: Homicidio culposo 1989, se admitieron las demandas de constitución de parte civil, presentadas por Ramiro Mayorga Herrera Bertha Nidia García de Mayorga, hermano y esposa del fallecido,
respectivamente. El 4 de marzo de siguiente se aceptó la constitución de parte civil en representación de Bertha Marcela Mayorga de Castillo, en calidad de hija del occiso. Con fecha 18 de septiembre de 1.989 se dictó resolución de acusación contra el sindicado por el delito de homicidio f culposo. EN "1 proveído del 30 de marzo de 1.990 se embargaron varios bienes del sindicado. Los perjuicios fueron avaluados en $38.400.000 para la esposa y $ 28.800.000 para la hija.- La audiencia pública se realizó el 27 de enero de 1.992. Se dictó sentencia absolutoria de primera instancia el 10 de Febrero del mismo año y condenatoria de segunda el 15 de junio siguiente. LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Al amparo de la causal primera de casación se plantea un único cargo por la presunta existencia de una violación indirecta de la ley sustancial, por haberse incurrido en un ]BF[
1. Caszacidn > “” Procesado: Ar ma de JusticA iy a Delito: Hommiacid io CulpPoe so error de hecho en la apreciacién de algunas pruebas. A la vez se consideran indebidamente aplicados los artículos 23, 329 y 330.1 del C.P., en tanto que se dejó de aplicarel 248 del C. de P., P. de 1,987.
El libelista alude a la sentencia del Tribunal, en cuanto critica la decisión del inferior por no haber reconocido el in dubio pro reo y no haber tenido en cuenta que la inspección judicial practicada al vehículo hace referencia
a los destrozos ocasionados en la capota de éste, enfantizando en los daños del lado degecho; por lo que considera errónea la posición del Tribunal por cuanto hubo destrozos en toda la superficie de la capota, siendo mucho más profundos en el lado izquierdo hasta llegar a rozar el timón. > [3 Por otra parte, reprocha que la Corporación omitiera apreciar el testimonio del agente Jorge Eliecer García G. quien dice que la capota quedó rozando contra el timón. " La pretermisión de estas pruebas resulta relevante en cuanto que, a partir de su consideración , algunas de las deducciones del Tribunal y el mérito probatorio otorgado a otro medios como fundamento de la sentencia impugnada, adquiririan otro sentido". " Fn efecto; las pruebas. materia del falsc juicio de existencia, demuestran que la contundencia del golpe recibido por la capota del carro accidentado en el sitic xW ay lo7 ALGatlidn Boehérequuz. Tn o a U -
~BLICA DE COLOMEIA
Rad Nro. 79921, Casación
Procesado : Carlos A,Gatián Bohórquez.
Delito: Homicidio .Culposo ocupado por el conductor fue más intensa que la de otros, como las del lado derecho por ejemplo. Tal intensidad se determina precisamente por lo relievado por esos medios, esto es, que la capota ahí quedó rozando con el timón. En este sentido, la conclusión del Tribunal ha debido ir más allá del puro establecimientode que los destrozos no eran - “~ solo del lado izquierdo porque también se daba cuenta de
los del lado derecho y conforme a ello, examinar la incidencia en los resultados finales del accidente de las diferenciadas intensidades de esos mismos golpes, aspecto este que pone de manifiesto las omisiones eeñaladas". au En tales circunstancias, para el recurfente no tienen e. .dero las conclusiones del Tribunal en cuanto afirma que quien conducía se aferró al timón hasta que el vehículo se AN detuvo en la zanja, pero que ello no pudo ser así si se tiene en cuenta la profunda, abolladura de la capota del vehículo que rozó el timón. Sostiene el impugnante que es inverosímil la declaración del testigo Eduardo Manrique G. mediante la cual se pretende demostrar que quien conducía el vehículo era Gaitán, ya que, según él, cuando se acercó a auxiliarlo, éste se encontraba ileso dentro del carro, y que la otra persona herida ya había sido evacuada;Y pregunta el libelista cómo es ello posible cuando la abolladura del techo llega a rozar la cabrilla? = (E) El actor dice que si estas pruebas hubieran sido apreciadas " conducirían a respaldar la estimación de que quien 5 Rad.Nro.7991. Casación
Procesado: Carlos A.Gatián Bohórquez. rg Lo.
Irma de Just cer Delito: Homicidio Culposo manejaba el vehiculo era el occiso por la ubicación y naturaleza de las lesiones craneana y esternal de que dan cuenta la necropsia Y su ampliación. Entre esa herida y el golpe de la capota se establecería cierta relación de a d a
T = correspondencia." = Cu | |
Re "Es en estas condiciones que considera el suscrito que de no haberse incurrido en las. omisiones destacadas, frente a lo inexplicable de cómo pudo sobrevivir Gaitán desde su posición de conductor en el vehículo a un golpe de las connotaciones del referido, ha debido mantenerse en su favor la absolución con que se falló el Proceso de primera instancia", .
LAS ALEGACIONEDSEL NO RECURRENTE.
Se refiere a las lesiones que sufrió el sindicado en la parte frontal izquierda y en el dorso de la mano del mismo lado que indican que él era el conductor, al haber caído el vehículo recargado a su costado izquierdo. "Es que de haber sido el copiloto, sus lesiones serían bilaterales y no intensamente parcializadas del costado izquierdo. El mismo documento público-médico al decir en reiteración como el gran edema y la cianosis estan presentes en la mano izquierda, corrobora este resultado de -7.ELICA DE COLOMBIA . pny E - Rad.Nro.7391, Casación re 7 Procesado: Carlos A.Gatian Bohorgquez.
Delito: Homicidio Culposo Aprema de Justicia la presión fuerte de la mano del conductor contra el timón cuando él advirtió el volcamiento que, no espichamiento en bote izquierdo; se castigó aún mas este lado del -choferpropietario del coche".
LAS ARGUMENTACIONES DEL PROCURADOR SEGUNDO
DELEGADO EN LO PENAL .
Luego de analizar las interpretaciones que en su momento hicieron el sentenciador y el impugnante, ‘concluye que se | 6 trata de apreciaciones probatorias completamente
divergentes y que este tipo de reproches " no debe orientarse con fundamento en el error de hecho por falso juiciod e existencia, pues el Tribunal en ningún momento dejó de apreciar integralmente Las pruebas aludidas, sino que llegó a unas conclusiones no compartidas por el censor, quien debía entonces orientar el ataque con base en el error de derecho por falso juicio de convicción, el cual, dicho sea de paso, tampoco tendría perspectivas de éxito puesto que los medios probatorios en derecho procesal penal están sometidos a la libre apreciación por parte del juez, quien los valora razonadamente sin someterse a tarifa probatoria alguna". " Para reafirmar más el verdadero sentido del ataque, por último el casacionista critica nuevamente la valoración que hace el Tribunal frente al testimonio de Eduardo Manrique, anotando gue este declarante no merece credibilidad porque sostiens aque cuando ayudó a rescatar a Galtán éste se o L i ! 1 fer “.ILICA DE COLOMBIA | a UO o | Rie [ PEc eco , FE ed Rad.Nro.799i. Casación he
Procesado : Carlos A.Gatián Bohórquez. UN
> + Delito: Hemicidio CulpPo so Hri ema de Ju7 stic. ia encontraba ileso, lo cual a su juicio es imposible porque zl techo del carro, reiteran, recibió un golpe muy intenso i en la parte izquierda. Se ve entonces claramente que el censor insiste en desviar el sentido de la argumentación hacia un error de derecho que nunca menciona en el contexto “e de la demanda, y que resulta imposible admitir por las
razones anteriormente mencionadas.". Concluye que no hubo valoración parcial de la inspección | judicial, ni falta de apreciación del testimonio al que alude el casacionista, sino que éste considera que las Ih apreciaciones del Tribunal son erradas frente a las i conclusiones que él formula. | Solicita se rechace el cargo formulado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se ha querido demostrar, tanto en la instrucción como en las etapas posteriores del proceso que quien conducía el vehículo en el momento del accidente fatal era el Doctor Mayorga, y así lo pregona el procesado en el momento de su indagatoria y el impugnante en el recurso extraordinario, con base en la existencia de un supuesto error de hecho por equivocada apreciación prebatoria, al no haber sido estimada de manera completa la inspección judicial efectuada al vehículo accidentado y por haberse omitido la consideración del testimonio del agente de tránsito que " ~ . : 1 E 1A 3,F
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— Rad.Hro, 7991. Cesación Procesado :Carlces A.Gatián Bohórquez. "a - ) 2 Ú “ Delito: Homicidio Culpeso , rem un de Just MAZO afirmó que la capota del vehículo había quedado rozando el it timón. De lo anterior, el impugnante concluye que si la inspección | se hubiera apreciado en su integridad y se hubiese tenido en cuenta el testimonidoel agented e tránsito, se habría > " admitido la imposibilidadde que el procesado fuera el 0
conductor del vehiculo en el momento del accidente, porque de haber sido ello así, éste habría sido la víctima, precisamente por los grandes destrozos que sufrió la capota | en el lado izquierdo del conductor, razón $uficientemente a explicativa de la muerte del Dr Mayorga. 1 i En realidad no puede aceptarse la crítica que formula el impugnante en cuanto a que _ no fue apreciada en su integridad la diligencia de inspección judicial realizada, sobre el vehículo accidentado, porque si se observa, la sentencia atacada hace un profundo análisis de tal medio de ~ convicción et el que se acepta que si bien es cierto que los destrozos fueron mas intensos en el lado izquierddoel conductor, también lo es que la misma diligencia habla de los desperfectos sufridos en el lado derecho del vehículo y para mayor claridad descriptiva de sus razonamientos pide que se observen las fotografías que del carro accidentado | aparecen dentro del proceso. De tal manera que-no se trata de una interpretación parcial de un medio de convicción, ni de la omisión de una prueba testimonial, siño de una diversa forma de interprétar los medios de convicción, porque además el Tribunal para llegar 9 E . Rad.Nro.7991. Casación ht r
Procesado: Carilos A.Gatián Bohórquez, Tefrema de Justicia Delito: Homicidio Culposo a la conclusión de autoría y responsabilidad que adopta, no lo hace solo por la vía de la inspección judicial, sino a través de un análisis global de la prueba existente en el proceso,. partiendo precisamente de los testimonios de los
empleados del Club,’ que dicen haber visto cuando los protagonistas de este proceso salieron en avanzado estado de embriaguez, condúciendo el vehículo quien ahora ocupa la calidad de procesado, además del reconocimiento que en elmismo sentido hace el propio Gaitán Bohórquez. Se reflexiona además sobre las costumbres que se conocían de las dos personas; de un lado la del! procesado de no permitir que personas ajenas le manejaran su vehículo y de parte del occiso, su tenencia absoluta a manejar vehículos que no fueran de su propiedad. Las pruebas anteriores se corroboracnon el testimonio de Eduardo Manrique quien acudió a auxiliar a los accidentados en los momentos subsiguientes a la ocurrencia de los hechos, quien dijo: " ....el otro ya estaba fuera del carro cuando yo llegué, luego solo me tocó ayudar a sacar al que creo yo iba manejando, digo que creo que iba manejando porque me tocó ayudarlo a sacar de debajo del timón, pues estaba con los pies enredados en el timón..... " Y al preguntarie el instructor por qué creía que la persona a la que había ayudado a sacar era quien conducía respondió: "Primero por la posición en que quedó el carro, con el lado del chofer sumergido en la chamba, en el agua luego era más lógico sacar primero a la persona que iba de copiloto, que como ya expliqué cuando yo llegué ya lo 10
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Procesado : Carlos A.Gatian Bohórquez.
ma de Justicia Delito: Homicidio Culposo
habían sacado y segundo, porque repito el señor que yo ayude a sacar tenía los pies enredados debajo del timón." Explica razonablemente el sentenciador que pese a haber sufrido mayores destrozos la parte izquierda del vehículo, finalmente el sentencíado resultó menos lesionado que quien yendo como pasajero perdió la vida como consecuencia de las heridas sufridas, por el hecho de haber ido conduciendo y consecuentemente despierto, situación que le posibilitá asirse al timón hasta que el vehículo se detuvo en la cuneta, y resalta las lesiones sufridas por el procesado cuando afirma: y en verdad que es notorio que sus lesiones se concentran en su miembro superior izquierdo, la rodilla izquierda y en la región frontal izquierda como bien anuncia la pluricitada historia clínica". ' | : | . Se puede entonces concluir que ni hay pruebas parcialmente consideradas por el sentenciador, ni pruebas omitidas, sino que se trata de un análisis global de los medios de convicción que llevan a concluir al juzgador que el procesado es mendaz y que la concordancia de las pruebas mencionadas lo llevan a la convicción de que quien conducía el vehículo era el procesado y no el occiso como se ha tratado de demostrar. En las condiciones anteriores nos encontramos en presencia de dos interpretaciones contradictorias, una presentada por el censor con la aspiración de que finalmente predomine sobre la que en su momento hiciera la secunda instancia; ataque gue, como bien se sabe, no es susceptible de ser li oy F a 1 U q SE. Ec ve) Wp Ai Rel Rad.Nro. 7991. Casación
Procesado: Carlos A.Gatián Bohórquez,
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Delito: Homicidio Culposo Ifprema de Justicia formulado y en el recurso extraordinario de casación porque no constituye error de interpretación adjudicables al fallador; se trata de interpretaciones divergentes, perfectamente posibles, debiendo primar la que en su momento hizo el sentenciador, porque ello fluye del principio de la apreciación racional de las pruebas.
Finalmente se debe advertir al censor, que por uniforme jurisprudencia de esta Corporación se ha sostenido que cuando el fallo tenga fundamento en plurales medios de convicción, todos deben ser objeto de ataqud y como aqui se demuestra no solamente fueron objeto de consideración la inspección y el testimonio supuestamente omitido, sino también otros medios de convicción que no se incluyeron en la impugnación. En tales circunstancias el ataque debe ser rechazado tal como lo solicita la Delegada. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado. A
JUAN MANUEL PORRES FRESKEDA RICARDO CALVETE RANGEL ; VA y
12 / -— a; MBIA
T.2L CA DE COLO
E Tif LOA A Rad, Nro.7991. Crsación PN + - / y Procesado: arlos A NGari an Bodorquez. , e 7 Justicia : Delito: Egrmicideio r N ) o
f 277 el Lula| MES e JORRE CARREÑO LUENGAS J GUILLERM a E 5 whe i
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GUSTAVO VELASQUEZ M ELANDIE
JORGE ed. UE VALENCIA M.
(CO — Rafael Cortés Garnica Secretarioks ~, 13 — a