CSJ - SP 7997(27-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7997(27-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ICA DE COLOMBIA 00 ~ 1 0. frema de Justicia
PROCESO No. 7997
JORGE FRANCISCO ELISOZ $,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente — “4 - o — Aprobado Acta Nc. 049 Santafé ce Bogotá, L.C., veintisiete ce mayc ce mil novecientos noventa y tres. V ISTOS En providencia de fecha 5 de mayo del corriente ano, la Sala negó a JORGE FRANCISCO MUNOZ MORALES el beneficio de libertad que con apoyo en el artícuio 21 del Código de Procecimiente Pena: demandara al haverse aceptado la acción ce revisión propuesta por su apoderado y deciarar conducentes las pruebas aducidas con - ¡a demanda.
JLICA DE COLOMBIA . E> Y»
Ro - "AN \ NN uu 002106 u v rena de Justicia PROCESO No. 7997 2 JORGE TANTISOD HUNT + En escrito que hizo llegar dentro de la ejecitoria, interpuso el recurso de preposición, razón por la cual, la Secretaría de Sala le — - 7 + = : + J we - , e - - 1 odio Id-0 €: ZLrExite DreviciCo Em E: E ED oz! - Pe — = e =. w LT ” ... 7 ) _——_. wd TL Procedimiento Peral. Dice MUNOZ MORALES que ...1Aa ' triberiadc ex.re9rcinaria -caucionada-, es un fenómeno jurídico especifico y tácito que es del resorte exclusivo extraordinariamente ce: conocimientc cde los
respetables y cdignisimos máximo Jueces del més alto Tribunal de 1a Justicia ordinaria en lo penal de la República. Que le esta vedado a los señores jueces de ejecuciones ce penas, pcr no tener esta potestad extraordinaria. A mi parecer este fue el pensamiento ce: tesis.ador consiiiuyentze para asi ev:itar CLe se continúe flagslancs con las injusticias al inocente que recurre a la sabicuría ce los ilustres y máximos Jueces, en ei recursc extraordinario ce revisión, para que, una vez admitida la cemande, cese e: yerrc jurídico de mantener privado de la libertad Ea: inocente, mientras cue 108 verdaderos responsables del punible sancionado rien a carcajeces haciendo alarde de la burla a la administración de justicia, recdiante medios falscs no |[ icCitoS cel ardic cer1incuencial, Gus hoy por hoy las sentes ce Lien obrar cedemos ce cermanecer aturrult:ados amuradaliladamente rara salvarncs de tan avanzados delincuentes cue se ufanan con pbcmzos y timbales a los cuatro vientos cue le han ganado la partice a la acmin:stración de iusticia, al haberle hecho creer que se han cesmontado en el chivo expiatoridoe l inocente. Es por estos aspectos que el legisiador en su sabiduría instituyó esta gracia extraordinaria para correcir tan
~ICA DE COLOMBIA
+ 0021 “ema de Justicia / a
Y PROCESO No. 7997 e
JORGE ERANSISCO MUNCIE E.
LY a ow Jan graves injusticias cometidas en las instancias contra ia persona del inocente, que desde el: purgatorio clama se subsanen los yerros - ,” r La Ll - E a FA =. Pa e~ we E es - ATL 3 A = A. : - rt . 1 Ms = jo M p=] La > H 2 H 1 "_ la - tee L ' - . PE - wy ta - m 1 Lid o E =. instancia, por la mala fe los verdaderos autores, hacienco concenar al inocente y excnerando de responsabilidad a: autor del delito, FCT eld 0 CE = LE- . FAATL STEDL AZDLO FooI MELIT.n ÁAFLo Ea i.. - aod i C1 el C.7E ), Ee XECTTC.aEAM ENTE « lo que ocurrió en la sentencia materia de revisión extraordinaria, hoy al estudio de nuestros máximos juristas que brillan por su sapiencia en las ciencias ju-ídicas cel cderecno penal, para darle ai inocente su libertad aún cuando sea provisicnal y al deiincuente su merecido castigo por tan aborinabies delitos.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE revicencia recurrica :erá mantenica por ta Sala, por siguientes razones: Los artículos 332 y ss. cel Código ce ?Procecimiento Penal, regu: an toda le relacionado con la acción de revisión, Su procedencia, titularidad para promoverla, requisitos ce la demanda, su trámite y decisión.
JCA DE
COLOMBIA
002108 Arema de Justicia PROCESO No. 7997 | 4
JORGE FRANCISCO MUROZ E.
El articulo 235 ibidem, da competencia al magistrado sustanciador
¥ ~ - e A 1 E + pos - . == ma I fang + — — Lam r,t ~~ Le ~~ —, wm, oe al - oe, E! co ae > NEAL le CEemene Za ne! en a EE PO RA hod - PERERA, . BN Lo } [SCE - ) ( de verificar si reúne o no los requisitos formales previstos en el artículo 234. Si la encontrare ajustada a las prescrigciones TEJAlES 14 AaMiIliré, Cregnaré SI..CiLar 6: proceso al despacno judicial de primera instancia. De no reunir los requisitos legales, será rechazada por la Sala mediante auto interlocutorio. Recibido el proceso según lo establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, se abrirá a pruebas por el término de cuince (15) dias que las partes soliciten ias que estimen conducentes. Decretadas y nraciticadas, se correrá traslado por 15 dias a las partes para que aleguen siendo obligatorio para el demandante hacerlo”. Solamente, cuando se han agotado los trámites antes señalados, pocrá la Corte, en el presente caso, dictar el failo que corresponda, es decir, declarar sin valor la sentencia definitiva | en el caso de presperar la ceusal aducida por el defensor de MUNOZ MORALES, © cenegar la revisión. =n el primer evento, de aterco con la preceptuado en el articuio 241, podrá decretarse la crovisional cel procesado, o en tTorma def:nitiva de ¡iecar a prosperar la causa: segunca de revision, Entonces, resuita equivocada la apreciación del recurrenteen el
sentido de que la sola admisión ce la demanda presentaca a su JCA DE COLOMBIA ema de Justicra
FROCESO No. 7997
. DONA FRANCOS ICO «UISOZ E. nombre, constituya motivo para tener derecho a su 1libertac provisional. | Unicamente,el fallo que decida la acción, es decir, 2 CEDIDO = fr. Pe o 5 ZO Ed e e LJ "E he, “. a E PE LJ hd L] . y . = mL=J - . . - ma , A. E .- H - a. EP « e —- po PT . . Ne pa a. “ta PRE NE LA . i{ en principio, la existencia de indicios indicativos de la inocencia del condenado, precisavente con base en las pruebas recaucdaras duránie el tramite de ia aci .Gn exiracroinarte, y esa ia razón para que se imponga la liberación previsional de cuien purga una pena’ | Si ello es asi, la libertad que pretende MUNOZ MORALES resuita inconducente, razón por la cual, el trámite propio de la acción : extraorcinaria cebe continuar, NC sin antes advertir que pe tic ones y recursos de esta naturaleza (reposición) tejos de favorecerie, va:er para demostrar su inocencia y difieren e: eventualmente le sea favoracie y en el cuai la Sala pieda otorgarle el beneficio implorado. LOS mcetivos aue en esta oportunidad aduce come sustento para obtener la revocatoriad s la provicencia impucnada (prescripción de lea pena) so'amente a Duoe le” 3 £er - CONSI. dE. -r ardey ostn, an el a £ “ a~~ i" to a ce me, r :T. io ceq Qu"ept 5-— 8 p” rog. gTuRi ca -g— ueE s,—— e~~ 1 VJaU Z-— CA-I O: Ce DD y . iI:M=EpT Aa - :AA— SLo E— ANCIEo SE oy pronunció adversamente a dicha pretensión en prov:csncias de fecnas 24 de febrero y 16 de merzo de 1992, esta última contirmada por e! | Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, segun proveído de fecha $6 de mayo del mismo año.
(A DE COLCMBIA
00 | Te 110 wena de Justicia
PROCESO No.7397 &
JORGE FRANCISCO MUSOZ M.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.— NO REPONER la crovidencia de fecha 5 de mayo del corriente año, mediante la cual regí al rrocesado JORGE FRANCISCO MUNOZ MORALES e: beneficio de libertac provisional.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JUAN MANUEL JCRRES FRESNE
STN
ARRENO LUENGAS
ICA DE COLOMBIA
PROCESO Mo a7 = Ma mi j i u Mu in i vat A A | 4 | . lee CUETAN NU VELASQUEZ 7 | 5 PAEZ WELANDIA . { , 7 — / Ao y / CL soree chris VALENTZIA HH, o