CSJ - SP 7999(03-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7999(03-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
ACCION DE REVISION \ LIBERTAD El articulo 241 del Decreto 2700 de 1991, dispone que "En el fallo en que se ordene la revisión, la Sala decretará la libertad del procesado", es decir, que la providencia que ponga fin a la acción de revisión, no puede dictarla la Corte, hasta tanto no se agote el trámite previsto en los artículos 235 y ss. del citado estatuto, por cuanto tal beneficio presupone la prosperidad de la demanda y la declaración por esta Colegiatura de la presunción de inocencia del condenado.
Revisión .- FECHA: 93-11-03 .- Niega el beneficio de libertad
ACCION: JAVIER E. LOPEZ ROLDAN
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 7999 — 0060 044
REPUBLICA DE COLOMBIA a Los or | e
¢ Revisión No. 7999 orle Ayprema de Justicia
JAVIER E. LOPEZ ROLDAN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION: PENAL
Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. ¡101 " Santafé de Bogotá, D.C., tres:d e noviembre de .mil.novecientos ::-.- noventa y tres. VISTOS Agotado el término probatorio en la presente acción de revisión, propuesta por el apoderado del procesado JAVIER ENRIQUE LOPEZ . ROLDAN y sin que se haya surtido el traslado a las partes para
alegar de conciusión, el doctor ANSELMO AHUMADA LINERO en escrito presentado el 29 de octubre pasado, entra en el análisis de los testimonios vertidos en la etapa probatoria para respaldar suREPUBLICA DE COLOMBIA 008045 | io , RE 2 Revisión No. 7999 Conte Aprema de Justicia JAVIER E. LOPEZ ROLDAN. demanda y con base en ellos, reclama el beneficio de libertad provisional previsto en el artículo 251 del Codigo de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE .LA CORTE
1 Resulta extemporánea la pretensión del apoderaddoe l procesado; por.- e cuanto |e] artículo 241 del Decreto 2700 de: 1991,:: sobre el .cuat. apoya la petición, dispone que "En el fallo en que se ordene la o revisión, la Sala decretará la libertad del procesado”, es decir, . que la providencia que bonga a la acción de revisión, no puede > dictarla la Corte hasta tanto no se agote el trámite previsto en los artículos 235 y ss. del citado estatuto, por cuanto tal beneficio presupone la prosperidad de la demanda y la declaración por esta Colegiatura de la presunción de inocencia del encerado
LOPEZ ROLDAN.
Siendo así, que el apoderado en su escrito hace referencia expresa al artículo 238 ibídem, en que manifiesta “Alegar de conclusión”, to que pretende es que se pretermita el traslado común a las partes por 15 días que consagra la disposición citada por él.
REPUBLICA DE COLOMBIA
006046
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JAVIER E. LOPEZ ROLDAN.
Conclúyese de lo anterior, que la solicitud del apoderado del procesado resulta prematura y por los mismo, habrá de ser negado el beneficio impetrado. Se ordenará sí el traslado a que se hizo referencia anteriormente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- NEGAR al procesado JAVIER ENRIQUE «LOPEZ ROLDAN el beneficio de libertad provisional que con apoyo en lo preceptuado en el artículo 241 del Decreto 2700 de 1991, por improcedente. 2.7 Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado común por quince (15) a las partes para que aleguen de conclusión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA l — 006047
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REPUBLICA DE COLOMBIA Revisión No. 7999 4
JAVIER E. LOPEZ ROLDAN.
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TAVO GOMEZ' VELASQUEZ , DIDIMO PAEZ VELANDIA
CARLA OSGO RBILLO +0
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