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CSJ - SP 7999(07-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7999(07-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • ACCION DE REVISION \ PRUEBA NUEVA No es cuelquier PRUEBA NUEVA la que el legislador erige corno suficiente para constituir causar de revisión; no, necesario es que ella tenga· suficiente entidad para pensar seria y ftrndadamente en la INOCENCIA del condenado. 1 1 ' ' •

!

MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ . •• Acción de Revisión '

  • 1

'· 1 • FECHA : 94-07-07

DECISION : Niega la acción de revisión

PROCEDEf'JCIA : Tribunal Superior del O.J. de Santa Marta

ACCION : JAVIER EfiIRIQUE LOPEZ ROLDAN DELITO ;,Homicidio y porte ilegal de armas RADICACION No. : 7999

PUBLICADA :S • f

I . • , :1 ... • .. ' • ' • • . .. ' . \ • ----· -

nErUOLICA DE COLOMDII\

( " I

I ISIO •

1 11 ICA I lo. 7199 J lEI • LOPIZ IOLDAI -------------fi-------- e su .Ju s e

O:R TE. p REMA DE T .I I A

• , . .

' SALA DE CASACION PENAL

• •, ,

  • • ' ;,¡ .. -

, • • Magistrado Ponente Doctor

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

. Aprobado Acta No. 7q •

  • , . fi • • e Santaf ",. de B ogo tá , D . . , Julio siete de mil no-

.L .. • vecientos noventa y cuatro. -

  • VISTOS: Cumplidos los trémites_de rigor, decide la CORTE la ACCION DE REVISION, interpuesta mediante abogado por JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN·, sobre ,. el p roc eao que se adelantó en su contra y· que culminó en el Tribunal Superior de_l Distrito Judicial de Santa Marta, con sentencia de marzo diecis6is (16) fi r de mil novecientos noventa y dos ( 1992), resultando condenado por

- . ., '\ los delitos de 'HOMICIDIO' y 'PORTE ILEGAL DE ARMAS', en tanto ' . j que a RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, se le absolvió a GIOVANNI y • • • •

  • : - - • .

1 '

nEPUBLICA OE COLOMBIA

• 0051tl7 I ' ' • ' 1 1 510 2

IA CAC I lo. 7999

JAY 11 l. LOPIZ IOLDAI

----------------·----- J i 1 . ' 1 • • DE JESUS RODRIGUEZ·GALLARDO se le condenó solo por el primero de 1 -. . • fi los indicados delitos. La seaalada ·decisión confirmó, con

  • • 1 modificaciones, fil fal·lo a su turno proferido por el Juzgado Cuarto Superior 'de la caprtal del Departamento del Magdalena el

' 1 1 • nueve (9) de septfiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). 1 ! .

'• - HECHOS i

1 Sucedieron en la población de Taganga, comprensión - . • • •• distri tal de la. ciudad de Santa Marta, el veintiuno ( 21) de •

  • .. • • ' t .oct ubr e de mil .novecientos noventa ( 1990), en las horas de la

' . . noche, _ cuando lofi señores. nfiuis,Felipe Henao Hidalgo y Wal ter Dabeys Santos rficibierofi sendofi disparos de revólver calibre .. 38 .. . a la al tura de la -. cabeza, .fiu.y fis resultas fueron la muerte , inmediata gel primero de los mencfionados y, al dla siguiente, la . . .., •1 ' del filtimo de éstos. Por fisos hech.o s fueron capturados, oidos en ' . ' indagatoria, detenidos preventivamente y llamados a responder en -· . - ,, ' .,

-juicio criminal, GIOVANNI DE JESUS ROORIGUEZ GALLARDO, JAVIER

ENRIQUE_LQPEZ ROLDAN y RODOLFO RAFhEL PADILLA RIVAS .

• ' I

.A CTUA C OfiN PROC_E SAL

•• • r • 1 1 ' .. • Fue en el Juzgado Quinto de Instrucción Criminal .. •, ·radicado en Santa Marta, donde el veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa ( 1990), se dictó el auto cabeza de ,. - proceso. Se escucharon, entonces, las indagatorias de todos loa ., • • • •

· 0051 18

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 I • SIO . 3 ID CA l lo. 7999 l Y 11 . LOPII IOLDAI -----------·-------fi-- aprehéndidos.en la nochfi de los tr!gicos hechos cuando vi• ajaban• y • de Taganga a Sfinta Marta. Se ttajeron a los autos las actas de Levantramí.encc de los cadáveres de· quienes en·· vida respondian a • los nombres, de Luis Felipe ,Henao Hidalgo y Wal ter Dabeys Santos; se escuchó la dec,l araci6n juradá, entre otras, de Migufil Angel .. Guerri Yefies; Belsy .. Beatriz Guerra Miranda, Ana Mfircedes Santos • Capu r r o . Lida Mercedes Henao ·s·ant·os; la de los agentes del orden , que cumplieron la captura dé los implicados, entre otros, Marcos Julio G6mez G6mez, Eduardo Enrique Escobar Guerrero y la del Suboficial Raúl Enrique Arzuza Rocha. De otra parte, a los revólveres incautados se les practicó inspección judicial, & determinándose las caracteristicas (Smith Wesaon, 38 largor ambos en buen estado de funcionfiamien.to y con cinco cartuchos y ( una fiainillfi· cada uno f. Practicadas btrafi pruebas, la . investigación se declaró 'cerrada' el veintiuno (21) de enero de mil novécientos noventa y uno (1991), calififi6ndose el mérito de • la misma· el veinte ( 20 )· de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), con resolución de acusación contra GIOVANNI DE JESUS

RODRIGUEZ GALLARDO, JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN y RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, por los delitos de 'HOMICIDIO' y 'PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL'. A la vez se decretó cesaci6n de procedimiento en favor de ARMANDO ALBERTO BUSTAMENTE ACOSTA, •

JAIRO ENRIQUE CASTRILLON CATAfiO, JAIR ANTONIO BUSTAMANTE ACOSTA,

.

RUBEN' DARIO RIVAS BARLIZA y

GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ

. GALLARDO. · Remitido el expedifihte al Juzgado con competenciá , , • fifififi

• • •

REPUBLICA 'DE C0\..01.\9\fi

' I ' • g 101. tlalYt 4 CACO lo. 7999

11 LOPIZ IOLDAI

-------------------·-- • l' para tramitar la etapa de la :causa, le correspondió, por REPARTO, al Cuarto Superior, siendo dicha oficina la que recibió los resultados positivos del análisis para residuos de disparo, por 'emisión atómica', practi,cado a . las muestras tomadas a los

acusados GIOVJ\NNY , de JESUS RODRIGUEZ GALLARDO JAVIER ENRIQUE y

. ' LOPEZ ROLDAN, examen que fue practicado por el Laboratorio de Flsico-Quimica, Departamento de Criminalistica del Instituto • de Medicina Legal, ofreciendo las conclusiones señaladas para lamano izquierda del primero de los sindicados para la mano y derecha del segundo .

  • • Se practicaron los reconocimientos en fila de

. ' personas, por parte de EDINSON.JIENAO.SANfiOS y BELSI BEATRIZ . , ¡ GUERRA MIRANDA , quienes manifestaron no reconocer a los homicidas por no haber presenciado el momento consumativo de los • . . homicidios. Se recibió, también, un oficio suscrito por el Mayor . Eduardo Murillo Salazar, Ejefiutivo. y Segundo Comandante del Batallón Córdoba, informando· que a ninguno de los enjuiciados se

  • • les ha expedido salvoconducto para pottar armas . • Durante la realización de la audiencia pública, los defensores alegaron falta de pruebas en orden a la condena, criticaron los testimonios de oidas y rechazaron el dictamen sobre la absorción atómica, precisando que no era del todo confiable.

El apoderado de PADILLA RIVAS argumentó que en , • - . . .. - ·- - -- .... - - - - .. OOJ1:·ju

RF.:PUDLICA DE COLOMDII\

' , • • 5 I lo, 1,,, LOPll IOLl&I ········----·-·······- favor de su patrocinado se demostr6 cabalmente que nada tuvo que ver con los hechos materia de averiguación. El Ministerio P6blico a su turno coneider6 que sobre este mismo procesado •no existe prueba idónea y suficiente para condenar, que por lo menos hay

, DUDA sobre su participaci6n criminosa•.

El apoder.: .._ado de JAVIER ENRIQUE LOfiEZ ROLDAN se6ala que los testigos que podian dar cuenta del asunto, esto es.los que iban en' el automotor que se trasladaba de Santa Marta aTaganga y que en un principio se t uv Le r on tambi6n como participes en los hechos delictivos, declararon que en ningi;tn momento su representado, cuando se trasladaba en el citado veh1culQ portaba armas y que tampoco se tir6 del carro para huir, sino que 'solicitó la parada en la subida ·a Taganga para quedarse donde una tia'. Que los agentes del orden que declararon sobre la • captura de LOPEZ R. no precisaron ai las armas de marras 6ste las tenia •en su cintura o si estaban alrededor o en cercanias del sitio en el que 61 fue detenido. . Por otro lado, no ee • • • '· • estableció si esas armas, las que se encontraron cerca a JAVIER LOPEZ ROLDAN, fueron las armas con las que 'se produjo el homicidio de Luis Felipe Henao y Wal ter Davey Santos•. Que • cuando todavía no estaban los imputados a diaposici6n de un Juez de la República "se practicó un reconocimiento en fila de personas que hizo el se6or ARTURO HENAO, diligencia que obra a folio 11 del cuaderno original .. Como nosotros los abogados nos limitamos a la literatura contenida en el expediente del texto

. ARIYBO HENAS2, de esta diligencia se desprende que no reconoce a • •

  • . . •. , .

.. .. . . • ; 1 • •• • •

  • , - ----- -- --- ·- - - . ---·
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-

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 00 5151º· I 1 1 ·510 ." 6 anuaCAC I lo. 7999

JA 11 LOPIZ IOLDAI

-----fi---------------- • mi representado en dicha diligencia. De acuerdo a este texto, mi representado ocupaba el puesto No. 1 que es el orden lógico en una hoja de papel, es decir de arriba hacia abajo, y las personas que el testigo reconoce ocupaban loe puestos tercero y quinto. ,, Pero como queriamos aclarar el asunto ya en las postrimer1as del ;, proceso, solicitamos y nos fue concedido un segundo reconocimiento en ronda de presos. En ese segundo acto estuvo • EDINSON HENAO y Lida Mercedes Henao ( en verdad, corrige la CORTE, quien realizó esta diligencia fue BELSY BEATRIZ GUERRA . • · MIRANDA, como ya se babia sefialado ) .•. manifestaron no • - reconocerlo a mi representado ..... " Sobre el hecho de que a su

  • • representado le hubiera resultado positiva la prueba de absorción atómica señala que, como lo dijo. LOPEZ R., ello obedeció a que , como en Taganga se estaba en una fiesta de la Virgen del Rosario, us6 baladores, buscapiés "y todos los juegos pirotécnicos que se
  • • • dan en unas fiestas patronales". Es verdad, expresa la defensa,

que, en la declaración de LOPEZ ROLDAN existen una serie de . . vacios, pero ello "es producto del estado anéxico producido por . el alcohol''; y no se puede desconocer que existe un c6mulo de • DUDAS sobre la responsabilidad penal de JAVIER ENRIQUE LOPEZ

  • • ROLDAN que hacen que se deba proferir a su favor una sentencia absolutoria.

Vino, pues, el nueve ( 9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por parte del Juzgado Cuarto Superior de Santa Harta, la sentencia a que ya se ha hecho referencia que, con la modificación de la condena a la pena accesoria de ' -----------------------· - -·-·· -- .. •

nErUBLICA DE COLOMBIA

' 005152 , • • 7 --------·------------- • interdicción de derechos y funciones públicas y en concreto al • pago de los dafios ocasionados con lfis hechos punibles, encontró .. confirmación en el Tribunél Superior del Distrito Judicial de • Santa Marta. • • ' '

DE LA DEMANDA

··'>. • .. Invoca como causal de la ACCION DE REVISION, la contenida en el articulo 232 del C. de P. Penal, "pues despu6s • de la condenación han aparecido PRUEBAS NUEVAS que establecen la • inocencia de mi representado o por lo mendfi indiciofi graves de tal Lnocenc e v •. í Bajo el ep1grafe "FUNDAMENTOS DE HECHOS", la demanda fuera de algunas referencias a éstos, concreta que la sentencia de primera instancia absolvió a RODOLFO RAFAEL PADILLA

de RIVAS y lo hizo ":prevalida las pruebas aportadas al proceso de las que se extractaron loa indicios graves que permitieron . , hacer · el juicio de valor que convenció al Juzgado de la • culpabilidad ·de los encartados, no sin antes aaorfir la .

  • . . declaración del señor ARTURO· HENAO SANTOS único testigo
  • . presencial de loa hechos en el episodio en e1 que se produjo la muerte de las personas mencionadas (Luis Felipe Henao y Walter

Daveis Santos)." • ' A Y, contirlüa la demanda, do$ aaos después de ocurridos • ' 1 - ·- ---·- -- .. -- --- - ---- --- - --- ... -----· ·- -- - - -- - - - - •

- 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 005153 , •

5101 8 ClC l lo. 7199

11 E LOPIZ IObDAI

------fi---------fi- • los hechos y en firme la sentencia de segunda instancia que, con modificaciones (las ya referidas), confirmó la de primera,·Belsy y Beatriz Guerra Miranda Arturo Henao Santos, • comparecieron a la Notaria Segunda del Cirfiulo de Santa Marta y manifestaron las circunstancias de, tiempo, modo lugar en que según ellos y .. ocurrieron los hechos, exonerando de responsabilidad a JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN. "Voces del único testigo directo de los . hechos nos indican la inocencia" de éste. "Por considerarlo pertinente transcribimos apartes de su testimonio:

"' Apareció- mi hermano Wal ter que eal'i6 a· buscar a mi cuñada Belsy Guerra al verle las personas indicadas ·procedierfin contra 61, mis exactfimente, GIOVANNI RODRIGUEZ que sin mediar palabras le disparó a la cabeza h r Léndo Lo mor t'a Lmen t El murió posteriormente e, í en el Hospital San Juan de Dios. Al oir el tiro, mi padre sefior Luis Felipe Henao salió a ver qu6 pasaba, encontrindose con mi hermano herido a los matadores y - tod·avia en el lugar, - quienes al ver· - · a mi padre procedieron a dispararle tambi6n. A él le· disparó RODOLFO PADILLA... .Ahora regreso y me cuentan que soltaron a RODOLFO PADILLA y han dejado detenido o condenado a JAVIER LOPEZ ROLDAN, persona qué no intervino en el homicidio.' "Se trata Se&ores Magistrados de una prueba esencial del proceso que no pudo ser debatida en su momento; que sentencia ha surgido con posterioridad a la 1 y que hoy llega a . nuestras conciencias haciéndonos reflexionar sobre la responsabilidad del condenado. Razones que deberi sustentar el· testigo indican que no pudo comparecer al proceso por circunstancias que ·hacian enajenar su voluntad, '.factores que, según él, han desaparecido, y que en un servicio a la justicia y: lo ··c·omo reato de su conciencia: hacen comparecer para decir la verdad y sólo la verdad ... " . • En la demanda no se comenta como quedó visto se •

hace con el declarante Arturo Henao Santos lo relativo al • ,

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E PUBLICA O E LO,. . D 11\ \ t ·- 1

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IV 1 • • ••cms101 9 CAC . lo. 7999 11 LO!IZ IOLDAI ------------w-------•- testimonio de Bel ay Beatriz Guerra_ Miranda, limi téndose a la simple mención del mismo y a decir de manera muy general que exonera de responsabilidad a LOPEZ ROLDAN. Y lo que si se hace también en el libelo es tfianscribir apartes de la sentencia de ' segunda instancia, sobre la importancia del testimonio de ArturoHenao Santos. -fifi...,........----..;;=......,;;;:-=.fi Dispuesto el trémite de la demanda, se solicit6 el proceso objeto de revisi6n, el cual efectivamente se remiti6 a esta Corporaci6n. Y como RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS fue el . procesado absuelto, se orden6 su notificación personal, y, en su ' defecto, que se procederia a su declaratoria de persona ausente. En esas, la Secretaria del Juzga.do Noveno Penal del Circuito de • Santa Marta, dej6 constancia de. que el Citador babia sido

  • • informado por un hermano de PADILLA R. de· que éste habla fallecido en la ciudad de Barranquilla el 28 de diciembre de

1991. Se buscó, entonces, establecer en cuál de las Notarias de esta localidad se encontraba la partida de defunción, mas fue

inútil. Asi las cosas, hubo de procederse a declarar persona . ausente a RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS. ' Se recepcionaron los testimonios de Arturo_Henao Santos, Edison Henao Santos, Elleris Edimil Cantillo Mattos, Luis Alberto Asia Maestre y Alvaro del Rosario G6mez Mattos. No fue posible la recepción de las declaraciones cie Betsy Beatriz Guec:ra Hiré!.nda Waldir Salcedo porque la primera· se ausentó del pala y para radicarse en Francia y, . el segundo, en la ciudad de , , •

REPU111.ICI\ DE COLOMDIA

' • , ( • • • 1 1 101 10 r.lÓ · J,.1/;,Ct'a fi/'Ú ,fi/'C/Jta IAD ACI lo. 7191

  • JA I l. LOPI% IOLDAI --------------------fiBuenaventura, sin que se hubiera podido establecer su dirección.

1 Con antelación a la oportunidad legal, el apoderado de JAVIER ENRIQUE LOPEz· ROLDAN, presentó un eecr'ito en el que al tiempo fiue asegura alegar de conclusión, peticiona la

  • , libertad de su representado. La CORTE, para rodear de mayores garantias al privado de libertad, le 'dio trllmite como si lo • l demandado fuera ésta; empero, su solicitud fue infructuosa.

Cuando ya era el momento propio para el alegato · , de conclusión,el defensor de LOPEZ R. presentó un escrito en el

1 que acepta que por mala información alegó extemporáneamente y ruega a la CORTE se tenga por " presentado en oportunidad el • • ae

  • • memorial marras. A su turno, el·defensor de RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, en dos lineas, señaló lo siguiente: "No siendo obligatorio alegar de conclusión (art. 238 del C. de P.P.), me abstengo de hacerlo en relación con mí defendido de .oficio el ' señor· . . . . Por lo demás en nada incidirá la decisión de esa

. , : Honorable Sala." •

, CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • ' 1.- De manera cierta importa que, pr·imeramente, ' se mencione lo que fue la fundamentación de la decisión del

Juzgado Cuarto Superior, referente a RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS . y JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN. También la razón de ser de la

' •

REPUBLICA DE COLor.,e1A

1 .... , • 001:':"1··· Jb ¡) J· • • • . 1 101 . 11 /• ,/fi:J/./.Cl.-tZ IAQ ACI lo. 7999

Jltl I E. LOPII IOLDAI

  • ---······------fi·----- conf Lrmac én que a tal dete·rminaci6n ·1e impar·ti6 el Tribunal í

. 1 Superior de l Distrito Judicial de Santa Marta. 11 1 1

1 As1, pue a, sobre ese pafiticular señaló el 1 1 precitado Juzgado,: 1 1 .. ' - • , 1 1 • . " ... Con relación a RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, desde los informes policivos que comunican la captura dé varios individuos lo mencionan entre ellos, explicando que la captura se produce cuando se movilizaban en un vehiculo Nissan Patrol modelo 1978, placas PK58-14 de propiedad de. Casto Rafael Rodriguez. También le resulta al procesado PADILfiA RIVAS que en la declaración jurada de Betsy Guerra ella manifiesta que cuando la discusión de Wal ter con Giovanny, ella· vio que estaba ah1 RODOLFO PADILLA comci que estufiera sacandd algo del pantalón, como un armá, agrega.que la gente dice que a Luis le disparó RODOLFO PADILLK. . . "En el informe rendido por el S.V. Raúl Arzuza Rocha al Jefe de· la SIJIN l·e comunica que se logró información de que el revólv·er de cachas de nácar o plástica es de propiedad ·de . . 1 • • RODOLFO RAFAEL PADILLA POLO, según indicó la señora Esperanza vr lo e·. o. ) . 11 alba Bal Lovena (fol. ""Lida Mercedes Henao San toe, seiiala a GIOVANNI a y 1 PADILLA· como los autores o participes de loe hechos, pero expl·ica que ella no vio, que se lo contó su cut\ada Betsy Guerra . En la declaratión del Sub-Oficial de la Policia Nacional Raúl

At·zuza Rocha, cuenta que despu6s de capturar a JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN, cuando llegó al CAi encontró que habian sido retenidos GIOVANNI DE JESUS RODRIGUEZ GALLARDO Y RODOLFO RAFAEL PADILLA, quienes fueron llevados a la SIJIN. Agrega que la señora Esperanza Villalba Ballovena dijo que el revólver con cachas de nacar es de propiedad de PADILLA POLO RAFAEL, porque se lo habla • • • visto· en varias ocasiones. "Se pregunta el Juzgado, los anteriores cargos que le resultan a RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, serán pruebas sUficifintes para afirmar que en el presente caso se encuentra demostrada la responsabilidad de dicho procesado para dictar en su contra sentencia condenatoria .... Pues no. Las razones son que el, ·prop.io PADILLA RIVAS en su indagatoria explica que hasta las 7 de la noche del 22 de octubre de 1990 se encontraba en Santa Marta y como ·a las 8 de la noche se' dirigió a Taganga y no encdrttró le lancha que muchas veces le tbc6 ceiafi por lo que la esperó por· mucho tiempo y después decidió ·regresarse en un colectivo.y al llegar al CAI de la calle primera fue capturado . •

RErUDLICA DE COLOMBIA1

' 005157 • ' • • '

1510 . 12 ·filCA 01 lo. 7999 111 • LOPIZ IOLDAI

Niega tener participación en los hechos que se investigan. En

'cuan t o a que sea el propietario del revólver de cachas de nácar, resul.tfi que la seaora Esperanza Villalba Ballovena rindió declaración jurada y dice conocer a RODOLFO PAPILLA RIVAS pero que nunca le había visto r evé l ver, niega haber dado alguna al información al respecto. En ··10ref e ren't e dicho de Lida :Mfircedes"Henao Santos que se6ala a·GIOVANNI·y a PADILLA como los autores o partícipes de los hechos, ·nól'porque_ hubiera visto, sino a·e ·porque lo cont6 Betsy G.)lerra, ésta en su declaraci6il jurada esólo dice que cuandc la discusión vio a 'PADILLA que estaba , sacando algo del pantalón como un fifia y fiue la gentfi dibe que a ·Luis le disparó RODOLFO PADILLA, es clara esta declarante cuando afirma que la gente dice, como también que PADILLA estaba p. . resente cuando la discusión: · Y en ·. 'la diligencia de treconocimiento en fila de personas esta declarante no lo reconoce. ''Tampoco se le practifió al pr6cesado PADILLA. RIVAS la ptueba de absorción atómica. Luegd entoncefi en el presente caso no - se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad de ·RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, no existe cer·teza de ello, más bien efiste DUDA de que tenga qufi ver con los homit·ldios investigados y la duda se desprende de que Betsy Guerra ha manifestado que lo vio cuando la discusión como sacando algo del pantalón; del

hecho como se produjo su captura, Pero ello no· es suficiénte para dictar sentencia condenatoriaftfi su cofitra, todo lo contrario, es de parecfir este Juzgado que se debe ABSOLVER de los homicidios investigados, estando acorde as1 este Juzgado con lo expuesto por el Ministerio Público.Igualmente considera este Juzgado que se ' . debe absolver a PADILLA RIVAS del porte ilegal de· armas, pues resulta claro en el procesd• que fist·fi$·armáfi r fuefion encontfiadas en poder dfi tercera persona distinta a PADIfiLA 'RIVAS y como lo dice el seior Fiscal · la responsabilidad· penal debe individualizarse pues eé a sun co personal. De esta manera el Juzgado acoge lo solicitado pcir el' defensor de RODOLFO RAFAEL PADILLA RIVAS, es decir que se le dicte $ENTENCIA ABSOLUTORIA. . . ". . . A cont:i.nuáci6n· se verá si existe o no résponsabilidad por parte de JULIO. ENRIQUE LOPEZ ROLDAN, con relación a los hechos punibles investigados, en el proceso . resulta que dicho procesado fue cap't uredc. cuando en el vehiculo , . . Nisfian Patrol bajaba de Tagarlga fue vifito por una patrulla de y la policiá cuando se tir6 de dicho vehículo, fue alcanzado por • t, • ' la policia y al producirse su capt#'u ra se le encontró en su poder un revólver y se identificó como JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN. La declaración de Edison Henao SQ.ntós; quien dice que estaba

presente cuando su hermano Walter reclam6 porque habían atropellado a Waldir Salcedo y JAVIER LOPEZ ROLDAN se baj6 dfil vehiculo tuvo unas voces con Walter le dijo que si quer1a que y y y hubiera muerto, su hermano lo empúja 61 se mete en el medio y • evita. También cuenta este declarante qtie su hermano Arturo Henao le corit6 que cuando su papá vio que GIOVANNY le babia disparado a Walter corrió detrás de JAVIEfi LOPEZ ROLDAN éste le dio un y ' o··- ·• REPUBI.ICA DE COLOMDIA ' rat:- .V, .J. .1 ;,_ ... -. V . .. ' • ' I I Sl .

IA CAÍ I lo. 799!

JA 11 LOPIZ IOLDAI

-----------------fi-·-- .., , • • - • r puño y cuando· se par aba del suelo JAVIER· ENRIQUE LOPEZ le disparó ... . . . J a su papá. · .. ,. fi ' •' - .fi'En. la diligencia. p r ac t Lcada en _la OIJIN fue señalado JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLD.AN de -, haber dadoJ muerte a Luis Felipe Henao_ Hidalgo, esta diligencia se hizo en presencia de un abogado, esta diligencia' la considera e.l Juzgado como un señalamiento contra JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN, señalamiento que de conformidad a,.. los famil-iares de la victima fue . realizado únicamente por Arturo Benao, estas declaraciones de los

familiares · de la· victima ··Y ·de los agentes de pol·ic·1a tienen respaldo, pues a dicho procesado al serle _practicada la prueba de absorción atómica, la mapa derecha resultó positiva (+) y l .. • mano izquierda negatfifia (-). · ,.. '· . , r l . "Luego. entonces 'qué duda,,. pudo' haber fion r e Lac Lén a dicho.procesado si fue fistp cuando'la dificusi6n e inclufive dice Edifion Henao que· JAVIER LOPEZ se baj6 del carro tuvofiunas y voces con su hermano· él o sea EDISON, se .me t e en .... e·l medio y y evita; édemis cuandó. lo capturén se.encuentra armado existe el y eefialamiento de gue 61 (disparó contra Luis Felipe Henao Hidalgo lfi Y por 6ltifio en prµeba de absorción atómica le resultó la mano derecha positiva. Por todo lo anterior es por lo que este Juzgado 1 • ... tiepe .que afirmar que en el presente caso se refinen los requisitos de ley pfira dictar sfintencia condenatoria contra el prqcfisfido'JAVIER ENRIQUfi. LOPEi ROLDAN por el homicidio de Luis· Felipe Henad Hidalgo. · .,, . , ; "Ahora r e f'e r en t e " al porte ilegal de armas. hay que mfinifestaf que fueron. decomisados dos revólveres, uno de ellos fue encontrado en poder de JfiVIER ENRIQUE LOPEt ROLDAN, fin el

momento en que fufi cfipturado y el otro revólver fue encontrado más tarde tirado en el mismo lugar donde fue capturado LOPEZ ROLDAN y 4ue,de acuerdo cofi las declaraciones de los agentefi de poli. cia el pr op o JAVIER LOPEZ ROLDAN estando en la SIJIN í , . . ' manifestó que la otra arma la habla tirado·en el lugar donde se produjo su captura. También resulta en autos que las armas decomisadas, no tienen sus respectivos salvoconductos, y que el juez instructor practicó la correspondiente inspección judicial, • estableciéndose plenamente las caracteristicas de dicha arma. Para este· Juzgado se encuentra plenamente reunidos los requisitos para dictar sentencia condenatoria cofitr& JAVIER ENRIQUE LOPEZ . ROLDAN, . por el hecho punible de p,orte ·ilegal de arma' s." - ' • h • . Y, fistos fueron los apu.ntami'entos del Tribun·al de Santa Marta sobre· el particular: ·

,.. - .... . ,. . ., " ... Cifir'to, resulta que en'el expediente no aparece la versión de algún testigo que haya presenéiado el momento preciso en que se produjeron los impactos o disparos que a la postre segaron las vidas de Luis Felipe Henao Hidalgo y Walter Daveys Santos. Splo Arturo Benao S!lntoe' , quien informara -por haber estado presente en los trllgicoe hechossobre la forma como ..

REPUBLICA DE COLOMBtA

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. ocurrieron ellos no· se le pudo escuchar en de c.Lar ac Lén jurada, pero en el expediente aparece constantia de fiaber proporcionado los da.tos necesarios para individualizar a los directos responsables. En efecto, lo informado por Arturo ijenao SantosL quien se ausentó de la ciud·adfifia raíz de las amenazas d·e que fue objetoa loa policia les como a ci-ertos familiares permitió 1 dirigir en sus comienzos lfi presente investigaciófi a dar con los ,responsables del hecho investigado, asi se deduce de la versión juramentada de Edison Henao. . Santqs, quien hace un relato del reclamo airado qu.é minutos ant·es a Laa Le e Le s heridas hubo entre t Walter Daveys Santos con uno de los justiciables (LOPEZ ROLDAN). "El proceso muestra· sin lugar a dudas que Afituro Henao ea la persona de quien se afir•a estaba· presente en el momento de la perpetrfición de los hechos punibles es así como a partir del informe que suministra a sus familiares y uniformados, • se encamina la instrucción con los resultados observados.Aquella diligencia mal llamada de RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS que se realiz6 ante la SIJIN el día 22 de octubre de 1990, no tiene valor alguno como t aL, pues, .entre otras cosas, se omitió en ella la esencia misma del· reconocfimiento, cual es el interrogar al

testigo si reconoce al sindicado entre las personas qoe fie le ponen a la. vista, además de haberse pretermitido algunas reglas propias· de esta clase de diligencias. Sin embargo, - su valor· es INDIC!At porque de ella se deriva la certitud de la existencia de firturo, ijenao , de haber sido la persona que señaló a los individuos que des.cerfiajaron los tiros a sus victimas . • "Ese es el eedalamiento que afirma Edieon Hfinao le fue suministrado por aquel testigo presencifil el mismo que la le p•rmitiera a policia distibguir el vehiculo campero Nissan donde viajaban en t r e otros los hoy condenados , cuyas carficteristicas les fueron proporcionados bportunamente a los agentes responsables del CAI aposfintado en cercanías a la carretera que viene de Taganga y que por guardar coincidencias aqt1ellos datos con los del vehículo avizorado,, se posibilitó la captura de sus ocupantes entre ios que ibah aquellos en los que recayó la directa imputación. ' "En autos se encuentra establecido que JAVIER ENRIQUE LOPEZ ROLDAN portaba dos revólveres,cada uno con una vainilla disparada y cinco cartuchos.·Las victimas presentaban una herida a bala en sus cabez ae; esta coyunt ur a , unida a la persecución que la policiales hacia (estado ,de flagrancifi); el altercado (con) ra victima Walter Daveys; agregado al resultado positivo de la experticia (absorción atómica)- tomados. a· LOPEZ ROLDAN y a

GIOVANN_I RODRIGUEZ GAL·LARDO, como la confesión que hace este último ·sobre su autoría, conllevan a·esta colegiatura hacia la evidencia de dar por cierta y verdadera la responsabilidad radicada en cabeza de los sentenciados . . •. • "Los indicios graves que gravitan en contra de los inculpfidos·, convergen para confiencer transmitir la seriedad y ., •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

' 005160 , ' • • 1 5101 15

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JA El l. LOPIZ lOLDAI

-----·---------------- . de los testimonios de los uniformados y de Edieon Benao, consolidándose asi la prueba idónea que exige la ley instrumental penal, para estructurar el correspondiente fallo de condena, tal como se hizo en el presente asunto, razón por la cual la Sala le impartirá su confirmación por hallarlo conforme a derecho, habida consideración a que los testimonios de cargos se muestran imparciales, ·aesprovistosfie intefi6s y Iibres de cualquier tacha que pueda enervarlos, puea-·sus afitorefi no presentan vinculos, ni afectos o desafectos que hagan.presumir siquiera sospecha alguna • en su contra o. qfi indiquen una,marcada intención en perjudicar a loe incriminados. ''Tambi6n ha de arrimarse a la misma consideración respecto del punible de porte ilegal de armas, por el cual se condenó a LOPEZ ROLDAN,. ya que de los testimonios de los agentes

del orden, en especi

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