CSJ - SP 8002(06-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8002(06-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORtlE DIEJUSnCDA
DE
SAlLA CASAdON PENAL
, , • , I, , • •• , • .. Dr.Carlo8 E.Mejáa Acta No12 (0302-95) ,
- ,
•, • I I Santafé de Bogotá, D. C., seis (6) - de febrero de mil novecientos noventa ,y cinco (1995). , . · , , , , ,
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, , , Procede la Corte a resolver el recurso de , • reposición interpuesto por el apoderado judicial de FELIO CARRALES ~. . · , en contra de la providencia de Diciembre 19 de 1994. , , , .. \ \ , , · ,
EL RlECl.TRSO
, · , • • • •• , • Dentro de la , . . interpuso el señor defensor del procesado CAD lES CAS'!'! •.LO, , , ,• • , . recurso de reposición en contra de la providencia: de diciembre 19 último, , l .' •, por medio de la cual se contestó negativamente su solicitud de noviembre • , , '
' • 29 del mismo afio, orientada a que la Sala dispusiera la notificación del . · " , ' .. • .. , , • ,.. • , , , , "'-- ~ -- --- --_.- - - - _. _. ..- , , • , • • • • .•.
REPUBLICA DE COLOMBIA •
• . I , . • · ,• P-FflIIo • , • de
- • auto fechado en enero 29 de 1993 que el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra del fallo de segundo grado
- • proferido por el Tribunal Superior de Montería. '
• •
- , En sustento de la impugnación, sostiene el
, · • recui rente que no puede ser el procesado CARRALES quien soporte las , ... • consecuencias nocivas del error referente a la forma como se corri6 el \ .. .. • • , , en . télmiho porque ·•·••se de y se en ¡PrlJmciplo de acuerdo conn en , • cual nos semdoJre8 puílbMcos son dlfell"ente a ellll ,
- • . lo .., afirmación que remata indicando que
8011 108
- • a sentar tal tesis equivaldría a la vez negar que en nuestro sistema judicial . , •
- , '. lo sustancial esta por encima de lo meramente formal.
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- , • Remontándose a la providencia que impugna, afirma que carece de validez el de la Corte según el cual el auto
•
- • que niéga la casación no debe notificarse, dado" que se tI ata de una , niéga providencia que un y no es por lo mismo un
. , , ,
- • • auto de trámite meramente formulario, por lo cual aspira a que se reponga
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8002 P-FeIIo CabiaJM D-A1msod"
- • la providencia de diciembre 19 del afio próximo anterior" que se
- .. deBa a la
- LA CORTE' Mantendrá la Corte en firme la providencia impugnada y ne accederá en consecuencia a' la reposición reclamada, pues los • argumentos que sirven de sustento al recurrente son extraños a las razones . de hecho y de derecho en que se apoya la providencia objeto del recurso. " En efecto" olvidando el recurrente que la providencia que impugna resolvió su inicial petición orientada a que la Sala dispusiera la del auto de enero 29 de 1993 que declaró . desierto el recui so extraordinario de casación interpuesto en contra del • fallo de segundo grado" que debla por lo mismo al sustentar el recurso y referirse en rigor a las razones que sirvieron a la Sala para despacharen su solicitud" ahora sustento de su petitum argumentos tI'ae que no fueron esgrimidos en su inicial reclamo y que no fueron por lo • mismo objeto de decisión por parte de la Corte .
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. , , · ,", '~ / P-FeIIo • de El primer argumento que opone el impugnante , - - • <.1 a la providencia de diciembre 19 del afió anterior; lo concreta afirmando , .. , . "• que: ..... SI error elle pan1e , en Do , , "• ~ , , 'j , " , oDDmo, referente a. Ka. fOll'011Ds8e comó en ttéll eD este caso el , . Dr: ser hit se 1Ill0 , ,, , . . en proce ..so y se que en con el cual los , , , , ,, , , , e, n " a. lblllco8 .. como Do .. , · 108 ••• , ' .. i , , Como se ve. dicho argumento nada tiene que ' , , • ver con el tema decidido en la providencia recurrida, Al parecer. con él se . , , , remonta el recurrente a la cuestión fáctica que determinó la declaratoria de I . , , , en deserción del recurso de casación interpuesto contra de los fallos de . I como si la Corte pudiera revisar ahora. su propia decisión de , ,
- • enero 29-93 • hipótesis que contraria inclusive el fundamento central de
: ,1 , diciembre 19-94 , pues que. se sostuvo allí: caregóricamente y con
, . , , ", , , " • en fundamento en lo dispuesto el articulo 197 del Decreto 050 de 1987 , • i cuyo texto recogió luego el Decreto 2100 de 991 -actual Código de , , . . operó Procedimiento Penalque su ejecutoria; b'as la suscripción de la , misma por parte de los respectivos funcionarios •. de tal modo que el . , .. , , , ,, • , • " , , , " , • • , , , ,
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. ' • . , , , . P-F6'!IIo Cabrale& de Confle·"8 argumento resulta inane tanto porque a el motivo y los fundamentos
- , recurrida, comorporque de la providencia entendido bajo la óI'm , ni perspectiva aludida, que jamás tampoco alude concreta el apoderado disidente, seria de imposible admisión por ir en contravía con el principio • procesal de la preclusi6n que dá cabida al de la elle
,, I
- •
,, • , , , , El segundo y último argumento consignado en el • al escrito de reposición, alude hecho de que el auto que el recurso niéga "DERECHO DEBIDO y el del "••• W1 o , , , ' • COMPLETO lP'ROCESO ••• Tampoco con él el impugnante,
M. , al afirmación porque el auto cual opone tal no estaba decidiendo sobre la
, ,. .
I . concesi6n o no del extraordinario recurso de casación, sino, se insiste, sobre la del que lo declaró desierto, Ahora bien, la remisi6n
- • • • que hace el recui rente a la. sentencia de tutela de la Corte y indicando que con ella BeaJ1hildl •.•M•pone en conocim• ie• nto
M••• 1/ de la Sala .....eH . 'ilUDe la Coll1e ha .. , . , dade B1 . • , resulta igualmente desafoi tunada de la , • •
- • lectura detallada de dicho fallo se infiere con la claridad de lo evidente, que
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•, • / Rad.8002 P-FeIIo , :a deCORA la cuestión que lo motivó fué la interpretación del articulo 26 de la ley 81 • de 1993 que incorporó al Decreto 2700 de 1991 el tículo 196A, en lo al concerniente al momento a partir del cual debía entenderse el inicio del
- • de traslado al recurrente para sustentar el recurso apelación .. asunto por
- . · ., , , completo extraño al objeto de la providencia de diciembre 19 de 1994. • Resulta así indiscutible, que las novedosas razones incorporadas por el • I . , señor apoderado del sentenciado CAD CASTILLO están en rigor dirigidas a rebatir los fundamentos del auto de enero 29 de 1993, solo que,
. , con ellas desconoce su ejecutoria material, ratificada por la Sala en la
- '. providencia de diciembre 19 de 1994 con razones que si bien son motivo de su inconformidad, no las rebatió al sustentar la reposición y no hay
• ,
- • tampoco lugar a que la Sala de oficio las revoque, fundadas como se encuentran en la clara preceptiva del articulo 197 del Decreto 050 de 1987
, . • bajo cuya vigencia. se inició éste proceso y -del 197 del Decreto 2700 de , 1991 que regia pai a el momento en que culminó, se ' los cuales el auto desierto en o casación cobra , .. ejecutoria con sUlscrlpcAólIll por de 108 , -•. • • •• , , • • • , 6 . • • •• , , ,,
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- P-Ji'eHo D-AbiJ"O de En mérito de lo la Corte Suprema de
, Justicia, Sala de Casación Penal: • - , , • o
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RESUELVE•
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• , . , , \ • , , No reponer su providencia de , I
- , Diciembre 19 de 1994.
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- , • En firme esta decisión vuelva el
- • lo expediente al lugar de origen.
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M.TORRES FRESNEDA
JORGE E.VALENCIA
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