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CSJ - SP 8006(07-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8006(07-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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Juez a responder por sus actos ni a ofrecer las explicaciones del caso, dificulta en grado sumo su propia defensa, al extremo de privar al funcionario instructor o al Juez de conocimiento de una versión diferente de lo ocurrido, o de la alegación de una situación de inimputabilidad, distintas de las que emergen de las pruebas del proceso. \No basta alegar en sede de casación la falta de defensa, sino que es necesario señalar, que hubiera podido hacerse y no se hizo; es decir demostrar que una asesoría habría logrado la declaración de inocencia del inculpado o una condenación más benigna. | Sentencia Casación .- FECHA: 94-04-07 .- Casa parcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de Pasto

ACCION: ALVARO ROBERTO MARTINEZ

DELITO: Homicidio agravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARKEÑO LUENGAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8006

) 7 7

7 'EPUBLICA DE COLOMBIA Casa(ióh o. 8006

: ” P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ | eprer “ dle Ji whose D/Honicidio Agravado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 34 - Abril 7 / 94.-

Santa Fé de Bogotá D.C. abril siete de mil novecientos noventa ycuatro. - VISTOS Agotado el trámite de rigor, decide la Corte el recurso

extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado ALVARO ROBERTO MARTINEZ contra la sentencia de 15 de junio de 1992 mediante.l a cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Superior de esa ciudad, condenándolo a la pena principal de 19 años de prisión como autor material del delito de homicidio agravado, a las sanciones accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y, al pago en concreto de los perjuicios causados. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL A eso de las dos de la tarde del 6 de agosto de 1989 en momentos en que el señor José de los Ríos Rodríguez salía de

'EPUBLICA DE COLOMBIA . o

Casación No 89006 Sefprema de Austcia | P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ D/Bomicidio Agravado visitar a su madre de una residencia ubicada en el barrio "Avenida de las Américas" de la ciudad de Pasto, abordando un vehículo de su propiedad que se encontraba allí parqueado,se le acercó un sujeto y le hizo un disparo con arma de fuego que le impactó el pómulo izquierdo causándole la muerte en forma inmediata. El agresor emprendió la huída en compañía de otro individuo que lo esperaba en una motocicleta a corta distancia del lugar de los hechos. Iniciada la investigación por el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Pasto, se oyó en declaración bajo juramento al menor Juan Carlos Narváez Narvaez, testigo ocular de los hechos, quien hizo una descripción aproximada

de los rasgos físicos y de las prendas de vestir que ugaba el sujeto que disparo contra el occiso, 16 mismo que del que lo esperaba en una motocicleta, identificando dicho vehículo. El Grupo Técnico de Policía Judicial de Pasto -Sijinhizo llegar al funcionario instructor el informe de las averiguaciones adelantadas en relcoan lac muierteó vinolen ta de José de los Ríos Rodríguez junto con copia de la versión libre y espontánea rendida ante esas dependencias por la mujer Lilian del Rosario Paredes Martínez (fs, 80 y ss. del c. No.l) la que en forma categórica señaló a Alvaro Roberto Martínez, su amante, y a César Guillermo Estupiñán Rosero, alias "Mateo" como los autores materiales del homicidio por .” — ] — a = — —

"PUBLICA DE COLOMBIA

Casación Ny 8006 Siprema de Justicia P/ALYARO ROBERTO MARTINEZ D/Homicidio Agravado precio convenido con Campo Elías Rodríguez López o de los Ríos, a quien distingue como el determinador o autor intelectual del delito detallando las prendas con las cuales aquellos iban vestidos, las que entregó a las autoridades en prueba de su aserto, indicando que Cesar Guillermo accionó el arma de fuego mientras Alvaro Roberto lo esperaba junto a la I motocicleta. Definida la situacién juridica de los incriminados con medida de aseguramiento de detencién preventiva por el delito de | homicidio agravado en los términos del ordinal 4o. del

artículo 324 en armonía con el 323 del Código Penal, la que sólo logró hacerse efectiva respecto a Martínez y Estupiñán Rosero y recaudadas otras pruebas se clausuró la etapa investigativa procediéndose por el Juzgado de Instrucción Criminal a calificar el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los nombrados como autores materiales del homicidio y de Campo Elías Rodríguez López o de los Ríos, juzgado en ausencia como determinador o autor intelectual del delito. Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado Tercero Superior de Pasto puso fin a la instancia condenando a Alvaro Roberto Martínez, Cesar Guillermo Estupiñán Rosero y Campo Elías Rodríguez López o de los Ríos, los dos primeros a 19% años de prisión cada uno, y el tercero a 17 años de la misma pena, a las sanciones accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo - - hEa arl it ur oe dl e T] ?EPUBLICA DE COLOMBIA CasaciNo.ó 8n00 6 , 0 P/ALVARO ROBERTO HABTINEZ | Tprema le Ji hera D/Honicidio Agravado i n m o M igual al de la pena principal y al pago en concreto de los — i i perjuicios causados; fallo apelado por la defensa vy — —

  • E confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal Superior — - de Pasto, mediante el que es objeto del recurso de casación.

DEMANDA DE CASACION |

Acogiéndose el recurrente a la causal primera de casación, acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de los artículos 323 y 324 del Código Penal, por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. En desarrollo de la censura afirma que el Tribunal Superior incurrió en error de hecho por suposición del testimonio rendido por Lilian del Rosario Paredes Martínez, prueba que en su opinión es jurídicamente inexistente por ausencia de requisitos para su validez; yYerro que es manifiesto "pues basta leer la declaraciónde la mentada deponente ante la Sijin, para darse cuenta de la falta de requisitos, no fue tomada por autoridad competente y sin apoderado, ni se daban las exigencias para que se pueda tomar... Como no se puede convalidar por ningún medio la inexistencia afecta informes de la Sijin, declaraciones de Policia, y el testimonio por ésta ante juez competente". Luego, expresa que hubo error de hecho por errónea apreciación de dicho testimonio "pues basta el ejercicio mental de borrar el "testimonio" de esta señora y todo lo 002219 rod Ed .

'IPUBLICA DE COLOMBIA Casación N // . .

Sprema de Austcia P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ D/Homicidio Agravado que de él se deriba (sic) para demostrar la ausencia de la acusación en contra de mi ¡patrocinado Alvaro Roberto Martinez". . Agrega que el error consistió en haberse apreciado tal testimonio a pesar de encontrarse demostrado científicamente que la testigo es persona sicótica inclinada a odiar a su examante por miedo a las amenazas de que fue objeto o por enemistad hacia él. Finalmente aduce que hubo error de hecho por suposición de prueba al darse por demostrado, sin estarlo, que el menor Juan Carlos Narváez identificó al procesado Alvaro Roberto Martínez como uno de los homicidas. Explica el censor que de las manifestaciones del mencionado deponente no puede inferirse, como lo hizo el sentenciador, la responsabilidad de su representado porque no hubo ningún reconocimiento por parte de aquél y existen marcadas diferencias entre lo relatado por él y lo dicho por la testigo Lilian Rosario Paredes, como el “color de la motocicleta en que se desplazaron los acusados después de cometido el delito, no pudiéndose cotejar la declaración del menor con la de Lilian del Rosario por ser ésta inexistente jurídicamente. Por lo demás, la versión rendida por ésta última en la Policía Judicial lo fue cuando la investigación ya estaba en 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

A / TR Cagacion No.8006 , Ag Slenr “na de JiE S pLeiLaOL PIALVARO ROBERTO MARTIBEZ D/Homicidio Agravado curso, quebrantándose de tal manera el debido proceso. Consecuente - con ese modo de pensar solicita casar la sentencia impugyn parodfeari r una de carácter absolutorioen favor de su asistido. ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES El defensor del procesado ausente Campo Elías Rodríguez López o de los Ríos, pide la invalidación del proceso, toda vez que

su acudido no contó con una defensa técnica y eficaz durante el sumario, como tuvo oportunidad de alegarlo ante los juzgadores de instancia aunque con resultados negativos, Y porque el funcionario instructor omitió la práctica de pruebas fundamentales como el examen psiquiátrico de los tres procesados en razón de la gravedad y características del hecho punible, lo que los podría ubicar en el terreno de la inimputabilidad, recordando sobre el particular que Campo Elías Rodríguez fue recluido en dos ocasiones en un hospital psiquiátrico de la ciudad de Pasto y todo hace suponer que el móvil del delito fueron los celos patológicos hacia su primo, el occiso José de los Ríos, Rodríguez, por supuestas relaciones extramatrimoniales con su esposa. Por su parte, el señor Procurador Delegado en lo Penal, se opone a las pretensiones del actor porque el libelo adolece de protuberantes fallas en su concepción que lo convierten en

4 A EE Y

IPUBLICA DE COLOMBIA Iifirema de Austicia + 2 7 P/ALYAHO ROBERTO MARTINEZ D/Homicidio Agravado un escrito sustancialmente inepto a los fines del recurso,n o sin antes referirse al alegato del defensor del procesado Campo Elías Rodríguez el que considera desavenido porque rebasa los límites o derroteros trazados en la demanda. sin embargo, por razón de la oficiosidad del recurso de casación en materia de nulidad del proceso, se ocupa de examinar el cargo formulado por violación al derecho de defensa del procesado para desecharlo, puesto que "el

funcionario instructor estuvo siempre pendientede proveer lo necesario para que la defensa del imputado se realizara dentro de las normas legales de su protección, designando defensor oficioso cada vez que le fue necesario, sin ánimoalguno de obstaculizar o vulnerar los derechos del procesado", Invocando el mismo principio de oficiosidad reclama la infirmación parcial del fallo a fin de que se restablezcan las garantías fundamentales que les fueron desconocidas a los tres procesados por quebranto del principio de legalidad de las penas, toda vez que la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a que fueron condenados, desborda el límite de diez años previsto en el artículo 44 del Código Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por fuerza de los principios de logicidady oficiocidad que —————m a

.3UBLICA DE COLOMBIA 02229 _ 0 ~ Ed _ Casació . 8006

Kprema de Justicia P/ALYARO ROBERTO MARTINEZ D/Bonicidio Agravado gobiernan el recurso extraordinario de casación, la Sala dará | prelación al examen de la nulidad esbozada por el defensor | del procesado ausente Campo Elías Rodríguez López, pese a que en su condición de sujeto procesal no recurrente su intervención se limitaba exclusivamente a coadyuvar o impugnar los reproches contenidos en la demanda, no pudiendo salirse de dicho marco impugnatorio, como anota el Procurador Delegado. La acusación no es otra cosa que la reiteración de

planteamientos atinentes a la súpuesta violación del derecho a la defensa del mencionado procesado porque durante la etapa de instrucción del proceso no contó con defensor que abogara en su favor, puesto que los designados de oficio por el juez, simplemente se excusaron de ejercer el cargo por contar con otras defensas de oficio. El Juzgado Tercero Superior de Pasto ante el cual se formuló por el mismo sentenciado idéntica solicitud de nulidad, la negó argumentando que si bien es cierto que la defensa material ha estado ausente del proceso. por voluntad del propio sindicado que se ha megado a comparecer ante la justicia a responder por su conducta, no acontece lo mismo con la defensa técnica, pues la judicatura se esmeró por designarle defensor de oficio hasta cuando Rodríguez López nombró defensor de confianza al profesional que lo representa en esta sede, mediante poder presentado personalmente ante la Notaría Dieciocho del Círculo de esta ciudad capital. "EC 002223 : PUBLICA DE COLOMBIA it ~~ - casación A Soprema de Justicia . P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ D/Bonicidio Agravado / Es verdad que cuando el sindicado como principal protagonista de los hechos investigados elude a todo trance la acción de la justicia, porque no se presenta ante el juez a responder por sus actos ni a ofrecer las explicaciones del caso, dificulta en grado sumo su propia defensa, al extremo de privar al funcionario instructor o al juez del conocimiento de una versión diferente de lo ocurrido, o de la alegación de una situación de inimputabilidad, distintas de las que

emergen de las pruebas del proceso.|. De modo que si el procesado Campo Elías Rodríguez López o de los Ríos, se ha mostrado renuente a colaborar con la justicia, mal puede quejarse de haber sido afectado o limitado en su derecho a la defensa, máxime si dentro de las limitaciones por él mismo impuestas, ha gozado de todas las prerrogativas inherentes a dicha garantía, no pudiendo calificarse como negación de la misma el silencio observado por los defensores de oficio que tuvo durante la instrucción del proceso, sino mas bien como estrategia defensiva, dada la gravedad de las pruebas que lo comprometen en la comisión del delito. (No basta alegar en sede de casación la falta de defensa, sino que es necesario señalar, qué hubiera podido hacerse y no se hizo; es decir, demostrar que una asesoría. habría logrado la declaración de inocencia del inculpado. o una condenaciómnás benigna | PUBLICA DE COLOMBIA > Sofprema de Aushcia P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ D/Honicidio Agravado La ausencia de examen psiquiátrico del procesado, ha sido considerada como motivo de nulidad por inobservancia del debido proceso y consecuente violación del derecho a la defensa, cuando existen válidos y atendibles elementos de convicción que permiten suponer -fundadamente, que éste se encontraba al momento de la comisión del hecho en situación de inimputabilidad, que le impedía comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, debido a inmadurez psicológica o a trastorno mental (Artículo 31 del

Código Penal). En el presente caso, dicha posibilidad no cuenta con datos o antecedentes serios y verosimiles que propicien la nulidad del proceso, para que los acusados fueran sometidos a examen psiguiátrico con el fin de determinar su estado de salud. mental al momento de la consumación del ilícito, sino que todo se reduce a la opinión personal del demandante, basada en la gravedad y circunstancias que rodearon el hecho y a los comentarios que sobre el particular brotaron de labios de parientes y allegados del acusado; factores de suyo insuficientes para retrotraer la actuación. No prospera la nulidad incoada. Ahora bien, en lo que respecta al cargo formulado a la sentencia por error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas, cabe advertir que el ataque se limitó a un desacertado y tibio cuestionamiento de la credibilidad 10 TEPUBLICA DE COLOMBIA tb Teprema de Justicia P/ALVARO ROBERTO MARTINEZ D/Honicidio Agravado otorgada por los juzgadores de instancia a los testimonios vertidos por la mujer Lilian Rosario Paredes Martínez y el menor Juan Carlos Narvaez, pruebas tenidas como soporte del 4 fallo de condena, olvidando el censor que la casación no es una tercera instancia destinada a revivir debates probatorios relacionados con el valor asignado a determinado medio de convicción, cuando éste carece de específico valor y la crítica se base en la apreciación personal y: subjetiva del libelista. La falta de claridad y precisión en el planteamiento y

£undamentación del cargo hace pensar que tiene el carácterde único, lo que desautoriza la formulación de argumentaciones excluyentesy contradictorias como la negación del testimonio de Lilian Rosario por . considerarlo prueba inexistente, seguida de su aceptación, aunque no con la credibilidad reconocida por el fallador. No es verdad que el Tribunal Superior haya dado por demostrado que el menor Juan Carlos Narváez identificó a Alvaro Roberto Martínez como uno 'de los homicidas. Aconteció sí, que cotejados dichos testimonios con los demás elementos de juicio obrantes en autos, de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia, arribó el juzgador a una inferencia lógica respecto a la participación del acusado en la comisión del hecho punible. La sentencia recurrida se apoya en una serie de hechos

11 :?2UBLICA DE COLOMBIA | , 07

Casación Yo. 8006 Slots ema de Austcia | P/ALVARO ROBERTO HARTIHEZ D/Romicidio Agravedo indiciarios,q.ue valorados en su gravedad y correspondencia, llevan forzosamente a la certeza del homicidio y la culpabilidad que tuvo el procesado Alvaro Roberto Martínez: indicios que no pueden ser parcelados al arbitrio del impugnador, ni atacados con éxito en sede de casación, porque se corre el riesgo de contraponer a la apreciación del juzgador la personal y subjetiva estimación del impugnador, Una vez más, se hace necesario recordar que el nivel de credibilidad que: el juez otorga a determinado medio de persuasión, siguiendo en ello las reglas de la sana crítica,

no puede ser objetado como error de hecho porque dicha evaluación escapa a las hipótesis generadoras de tal yerro: omisión, suposición o desfiguración inexcusables de la prueba o del hecho por ella revelado. Como en el caso sub-examine, el recurrente no probó ninguna de las mencionadas hipótesis ni tampoco demostró que la exposición de la deponente Lilian Rosario Paredes, rendida ante funcionarios de la Policía Judicial de Pasto, careciera de los reguisitos legales exigidos para su validez, porque toda la argumentación se reduce a simples enunciados; dedúcese que el cargo formulado a la sentencia, en sus diferentes facetas, no está llamado a prosperar. Aún en el supuesto de resultar probado el falso juicio de legalidad endilgado a la versión rendida en la Sijin, lo que desplazaría el cargo a un posible error de derecho, tal yerro 12 9992

. 0022927 'EPUBLICA DE COLOMBIA |

1 , /) . Casación lo. 8006 E Ffprema de AustciaP/ALVÁRO ROBERTO MARTIBEZ D/Honicidio Agravado no tendría ninguna incidencia en la sentencia de condena, porque la deponente se presentó posteriormente ante el funcionario instructor repitiendo bajo la gravedad de juramento las incriminaciones que había formulado ante la Policía Judicial (£s. 103 y ss. del c. No.1); testimonio en el cual se apoyó el Tribunal Superior para sustentar el fallo impugnado y respecto al cual ninguna objeción o reparo le merece al impugnador. Pero lo anterior no es obstáculo para que la Corte, a

instancias del señor Procurador: Delegado, y obrando en forma oficiosa como lo prevee el artículo 228 del C. de P.P., proceda a casar parcialmente la sentencia recurrida por aparecer de modo ostensible que ella atenta contra una de las garantías fundamentales del juzgamiento, como es la concerniente a la legalidad de la pena (Artículos 29 de la C.N. y lo. de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal), pues no se remite a dudas que los falladores de instancia se excedieron en la imposición de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones - públicas a los sentenciados, desbordando en mucho el límite de diez (10) años contemplado en el artículo 44 del Código Penal. El camino a seguir no es otro que el de enmendar el agravio inferido a los tres sentenciados, atemperando los rigores de la sanción accesoria a los límites fijados por la ley. 13 00

7EPUBLICA DE COLOMBIA

Casación Yo.8006

P/ALVARO KOBERTO MASTINEZ

D/Honicidio Agravado D E C I SI ON En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S UE L V E CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, declarando que la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que le corresponde a cada uno de los procesados Alvaro Alberto Martínez, Cesar Guillermo Estupiñán Rosero y Campo Elías Rodríguez López es hasta por diez (10) años, y no

por un tiempo igual al de la pena principal a ellos impuesta. Las demás decisiones adoptadas en la sentencia impugnada no sufren ninguna modificación. Céplese, notifíquese y devuélvase.

JUAN MANU

577 4

JORGR/CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ 14 pe ?EPUBLICA DE COLOMBIA 002229

y Just: Casación No le Sp rema de Hi tote

P/ALVARO BOBERTO MARTINEZ

D/Homicidio Agravado A AV MA ul, | Dalías VELANDIA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS E VALENCIAM.

Carlos Alberto Gordillo Lombana Secretario neh 15

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