CSJ - SP 8008(04-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8008(04-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
2EPUSLICA DE COLOMBIA
186 | ) | Rad: 8008 Casación | 2 . ! Gustavo Alvarado T. | | ] 1
CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
1 Santafé de Bogota D.C. Noviembre cuatro de mil nove cientos noventa y tres.- #
MAGISTRADO PONENTE
OR. GUSTAVO GOMEZ YELASQUE LS
Re E — NU
APROBADO ACTA No. 100 Nov. 2/93
Xk kK OK kK kK kK Xx X EXE VIS TOS: Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de diez (10) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). proferida n por el Tribunal Nacional mediante la cual, por lo que | — ] REPUBLICA DE COLOMBIA a TEE A i i: A, N e e de Hfirema de Justicia Rad: 9008 Casación laz NT Gustavo Alvarado T. interesa al impugnante, se impuso a GUSTAYO ALVARADO A o ETORRES. diez (10) años de prisión e interdicción de TLEts Sf PVs derechos y funciones públicas por igual término.- La demanda fue admitida en proveído de catorce de diciembre del año anterior.- S E N U T T e e — — y El día 30 de marzo de 1990, a eso de las dos de la madrugada, el señor Alfredo José Villazon Gutiérrez, en momentos en que, en casa de Martha Maestre, situada en el
— E P barrio Garupal -ciudad de Yalledupar, Cesardepartia yv apurabas algunas copas con amigos suyos, fue sorprendido por la irrupción de cuatro personas, que portaban eficaces armas de fuego, los mismos que le secuestraron. Después por intermedio del padre Napoleón Becerra, se hicieron conocer las exigencias económicas de los plagiarios y se acordaron entrevistas en la casa de Orlando Mojica, hermano de Arnaldo, persona esta que acompañó al mencionado sacerdote en su intermediación. Al fin, mediante el pago de cien millones de pesos, se liberó al cautivo.-
TRAMITE:
REPUBLICA DE COLOMBIA ce E
Sa A + Hprema de Justicia 3 Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. De éste interesa destacar que la averiguación fue: avocada por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal, especializado y radicado, el cual decretó medid" ad e aseguramiento, detención preventiva, contra ALVARADO TORRES ~ -mayo 23/920-, emplazó -junia 6/90y declaró procesados ausentes -junio 15/90a ALBERTO AUGUSTO ARROYO ARIAS y JUAN DIAZ VALERA. Cerrada la investigación -julio 4/90-, se calificó con enjuiciamiento -0D.180/88, art.22para ALYARADO y ARROYO, ordenándose continuar la investigación contra DIAZ. Estándose a punto de celebrar la audiencia (L.2/84) se remitieron las diligencias a la justicia de Orden Pública (Juez 20, Barranquilla). quien la asumió en
febrero 26/91, contorre alo dispuesto en el D. 2790/90, despacho que citó para sentencia, previo enteramiento a las partes, para las alegaciones de rigor -septiembre 26/91-. ES 23 de diciembre de 1991, emitió fallo de condena contra ALVARADO y ARROYO, a los cuales impuso diez años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un termino de cinco afios. - Con apoyo en la causal primera del art. 220 del GC. de F.P.. se acusa el fallo de violación indirecta de la norma sustancial por “error de hecho, en la apreciación de d n o b > Hfrema de Justicia ]llaFZi Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. los testimonios de los declarantes Miquel José villazón. armando Yillazón y Alfredo Yillazón”.— Co En este aparte, luego de citar a Crispin Daria Hernández (que de una vez conviene anotar nada dice respecto a la inicial pretensión crítica del casacionista: “el proceso desde un comienzo ha venido o fue construido sobre versiones") al Capitán Giraldo Delgado (un tal Nélson Bernal, exsuboficial del ejército, dedicado a actividades lícitas, solía utilizar el nombre de Gustavo Alvarado Torres; el verdadero ALYARADO, cuando estaba detrás del casino de oficiales "fue visto por los interesados, quienes por la ventana del comando del Departamento, lo vieron y lo reconocieron, como NN. Henry”), a Miguel José Yillazón Calcancé a distinguirle como una mancha o lunar debajo del
párpado derecho o en el pómulo”; primero no la identifico, cuando tenía un pañuelo, luego si lo señaló cuando este le fue quitado, así como los lunares artificiales pintados a otros enfilados), a Alfredo José Villazón (despues de suministrar algunos rasgos, no reconoce la foto del procesado -fs.38-), a Armando Villazén (habia informes sobre ALVARADO; “al dia que me encontré con él... y lleqd y me extendió la mano y me dijo mucho gusto HENRY. GUSTAVO ALVARADO"), v. lo manifestado por el sentenciado, termina por señalar que los “rumores” fijaron en la retina de los declarantes Yillazón, la imagen de ALVARADO. O sea, que nao A ZEPUBLICA DE COLOMBIA “ly Soprema de Justicia Rad: 45008 Casación n t Gustavo Alvarado T. se atiende, en el fallo censurado, a “las premisas de donde parten los declarantes", ni menos La suplantación que se hacía de este procesado. Además, respecto de la seña facial, "en ningún momento el funcionario que hace la descripción está señalando si es en el ojo derecho o en el ojo izquierdo".- Destaca, como aspecto importante, el desconocimiento de la versión del padre Becerra y se adiciona este comentario: "En la parte pertinente al tenor del declarante que dice que Henry se presentó como GUSTAVO ALVARADO TORRES "no le dan credibilidad" como en efecto debe hacerse ya que ningún delincuente da su nombre. Sin embargo con declaraciones forjadas y creadas en versiones callejeras se da
credibilidad absoluta’.- Luego se critica la identificación fotográfica, la cual no se hizo sobre un mínimo de seis fotos pues solo se efectuó LU “con la única que le tomaron al procesado”. Y en cuanto a los ojos, así se tengan por claros o cafés, no y llegan a ser los del sentenciado (verdes). También se destaca, en favor de ALVARADO. que éste al saberse sindicado se presentó ante el Batallón La =,0LICA DE COLOMBIA 201 yg oh prema de Justicia 6 Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. Popa, actuación que no se compagina con una circunstancie de verdadera responsabilidad. - | SC Como cargo subsidiario se objeta la intensifica- ~ ción de la pena accesoria, lo cual prohibe el art. 227 del
C. de P.P..—
CONSIDE DLA ECORRTE YA DE CLA IDELEOGADA NPRIEMERAS EN LO PENA.L— De entrada cabría preguntarse cuál es la modalidad del error de hecho que pretende desarrollar el censor?. Mi la precisa la demanda ni tampoco se logra descifrarla por la entidad de los análisis que la demanda expresa. La Delegada se refiere, en este cometido, al falso juicio de existencia por omisión, que debe rechazarse porque la providencia se refiere a espacio a los mencionados testimonios de los Yillazón; y al de identidad, igualmente: improcedente, porque el examen se ajustó a las reglas de la sana critica. Es esta una fundamental falencia porque dificulta, por no decir imposibilita, a la Corte su apreciación «e:
inferencias. Lo que pretende el memorialista es algo que no REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. se ajusta a la realidad, esto es, que los declarantes obran a expensas de acondicionamientos externos de extrema vaguedad o equivocidad y no por experiencias propías. cuando ellos precisamente tuvieron ocasión, por las entrevistas realizadas para obtener la liberación de Alfredo Villazón, de hacer observaciones directas, tales que desde un principio señalaron, por lo que interesa a ALVARADO, algunos de sus rasgos fisonómicos, entre ellos el principal del lunar o máncha cercana a su ojo derecho . situación irrebatible al observar la foto de fs. 38, primer cuaderno, y due Armando, al decir de la sentencia (fs. 358 y. 46) “alcanzó a ver ... del lado derecho de el mirándolo de frente como una mancha marrón debajo del párpado”, y, que Miquel José , aprecia como "una mancha o lunar debajo del párpado derecho o en el pómulo".— Supone. pues, el impugnador que los hermanos a Villazon no ofrecen motivos ciertos del señalamiento de ALYARADO, reconocidos por el Tribunal, no de manera inapinada, caprichosa e ilógica, sino por razones meditadas y con aplicación de una sana crítica valedera.— Ahora, que el demandante no esté de acuerdo con esta valoración es cuestión muy distinta a creer que, por sus apuntamientos personales, ha detectado un error manifiesto de hecho (7) en la sentencia del Tribunal.
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8 Gustavo Alvarado T. Simples discrepancias, modos peculiares de manejar una probanza que, en su definitivo contraste, no desvirtúa"nla aceptación que reclama el fallo por la presunció‘nde acierto y legalidad que la acompaña, máxime cuando en la evaluación probatoria se ha respetado yv acatado el compromiso jurídico de una sana crítica.- ' Si algo se muestra respetable es la testificación y reconacimiento de Armando Villazón, significándosela oportunidad que tuvo para saber del apelativo (Henry)q:ue usaba ALVARADO y algunos perceptibles rasgos fisonómicos, Lo. el principal el lunar que este ostentaba, realidad incuestionable en el procesado, contra lo cual nada vale, y antes presta mérito de corroboración, el que otros aludan a "verruga" o “mancha" facial, pues lo cierto es que había una señal muy sintomática y valiosa al respecto.- - Y otro tanto debe decirse de las manifestaciones de Miguel José Villazón, así como su final reconocimiento, pues las circunstancias en que se entrevistó con Alvarado y la equivocación del padre Becerra de no oprimir el zuiche de los abanicos. para apagarlos, sino el de la luz. con lo cual aquél salió de la penumbra. sacan valedera la atención que el Tribunal prestd a este testimoniante. Más todavia, lo que se quiere ver como descrédito de su dicho, o sea, que fracasó en la identificación cuando ALVARADO fue —[[——D——Z——];]];— o
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24 + Hprema de Justicia 9 Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. presentado con el rostro semicubierto, es motiva de garantía, pues si estaba tan preparado para mentir, "si estaba tan aleccionado para perder a ALYARADO, si contaba con un reconocimiento previo en el Comando de la Policía, . ~~ a fe que no hubiera desacertado en este señalamiento. pero por lo mismo que actuaba sobre experiencias personales por a esc desatinó en el primer intento (cara encubierta) wv acertó cuando ALVARADO exhibió su rostro de manera completa, hablendo perdido, por lavado, el artificial lunar que a otros dos enfilados les fueran colocados, como lo destaca el defensor en la mencionada acta. Conviene agregar este aparte trascendente del fallo: “Las características físicas ) descritas por estos deponentes (Armando y Miguel José villazón) coinciden con las descritas en la diligencia de indagatoria rendida por el sindicado ALVARADO TORRES".- Esto demuestra, de paso, que los declarantes no | sucumbieron al rumor que vinculaba a ALVARADO a actividades y delictuosas o que aquellos hayan tenido por fuente de formación el comportamiento de un tal Nélson Bernal, exsuboricial del ejercito, que dizque se aprovechaba del nombre de ALYARADO, para cumplir sus personales fechorías. La intervención de los hermanos Yillazón. cuando entraron en múltiple contacto con ALYARADO, na da campo para desfigurar la seriedad de sus comprobaciones y la importancia de sus relatos y reconocimientos. —
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10 Gustavo Alvarado T. Menos atinado resulta el apoyo del cargo en lo relacionado con el sacerdote Becerra, pues la sentenci'ase ocupa a espacio de su postura en este proceso, como también | de la de su acompañante de confianza, Arnoldo Mojica, > hermano de Orlando, en cuya casa, la de este último, se cumplió una de las entrevistas con ALVARADO, y tiene ocasión de reparar en el posible motivo para acallar estos testigos toda acusación al procesado: temor, secreto de confesión, renuencia a comparecer, "Por estas razones las deposiciones juradas de estos deponentes no tienen: la virtualidad de restarle fuerza probatoria a los testimonios de cargos obrantes en este expediente".- Un final comentario: si los hermanos Villazón, por razón de las entrevistas realizadas con ALVARADO TORRES, va habían fijado la identidad de éste, qué agregaba la ocasional visualización de aquél en el Comando de la Policía?. No es esta una situación análoga a la del que obtiene todos los datos del reconocimiento por ese previo enteramiento, y menos cuando las particularidades del procesado fueron expuestas antes de producirse ese pasajero contacto visual. De otro lado, lo del bajo número de fotografías queda en mera conjetura del recurrente, puesto que lo advertible es que la autoridad empezó a mostrar fotografías y ya se sabe que los albúmes que estas poseen superan en mucho la reducida cantidad de seis, reparándose
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Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. sí que después de exhibir varias y ante la indicaciónde los testigos del lunar o mancha facial que la persdna buscada tenía, fue que vino a exhibirse la de ALYARADO porque ya había informaciones sobre su criminal malvivencla.” Tambien debe acotarse, reproduciendo la observación de la Delegada, que la tacha relacionada con las identificaciones fotograficas, no puede corresponder a un cargo por error de hecho, sino de derecho, puesto que la evidenciable, en la argumentación que nutre la objeción, es que la prueba se toma como aportada en contravención alo dispuesto por la ley.
Respecto de la agravación de pena accesoria. cabe advertir, también acudiendo al concepto del Ministeria Público, por tratarse de sentencia consultable, este grado a de jurisdicción permite al superior "decidir sin limitación alguna sobre el proceso que llegue a su conocimiento, independientemente de que «... El procesado o su defensor en su condición de apelantes únicos, hubiesen intentado una decisión favorable a sus intereses", citandose al respecto la decisión de esta Cormoración, con ponencia del mM. Ricardo Calvete Rangel fagosto 14/91), criterio ratificada en multiples acasiones.—
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207 | + Siren de Josticia 12 Rad: 8008 Casación Gustavo Alvarado T. Se desechan los cargos.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR la sentencia acusada, indicada va en su arigen, fecha, contenido y alcance.—
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CARDO CALYETE RANGEL f
| 4 ! | MAS | v / GUTLIERKD DUQUE Riz ) yl) o , / i | AMO TAe SQUEY | DIDIMO PAEZ VELANDIA ! / | /
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JORGE ENRIQUE Y CÍA MM. aa
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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