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CSJ - SP 8009(05-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8009(05-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

CE7UBLICA DE COLOMBIA | 18 H

F : Rad.Nro.3009, Casación

Procesado: Mario Castellanos Guavita -. }

Lana de Justia Delitos: Homicidio, Leajones Personales u y Porte legal de Armas — " ,

X — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o |

SALA DE CASACION PENAL

EE

Magistrado Poneñte: Dr :Edgar Saavedra Rojas FTP]F ed en OA e

~ Aprobado Acta Nro.102 (Nov.4/93) Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de mil Tew novecientos noventa y tres (1993). —]—Ls A ram ew VISTOS: Por sentencia del 19 de diciembre de 1.991 el Juzgado er Segundo Superior de Céqueza condenó a Mario Castellanos fl ot I Guavita, como responsable del delito de porte. ilegal de | armas, a la pena principald e dos años de. prisión, y a - la vez 'lo absolvió por los hechos punibles de homicidio | A na y lesiones personales. —. | ¢ | Ts Ea EA e. i La anterior decisión fue confipror msaendtenaci a del 30 de julio de 1.992 en cuanto al delito de porte ilegal de armas, pero se revocó en relaciócnon la - li absólución por el homicidio y las lesiones, por lo que, en su lugar, se responsabilizó al procesado por tales , delitos, condenándolo entonces a la pena de prisión pore l término de diez años y seis meses, al pago de quinientos (500) gramos oro y la suma de dos millones e

! | trescientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 2.384.000.00) | | 1 Co 1 ~~ ¿:PUBLICA DE COLOMBIA Rad. Nro.8009. Casación "e : 2

Procesado: Mario Castellanos Quavita

— Delitos: Homicidio, Lesiones Personales + Hfirema de Jai y Porte Illegal de Armas por cóncepto de perjuicios ocasionados con el delito. Interpuesto oporteul nrecaursom eextrnaortdineari o de casación fue concedido y presentada la - demanda fue | declarada admisible por ésta Corporapocr iróeunnir las exigencdei alesy, “ :- e i Se escuchóe l criterio del Procurador Primero Delegado en lo Penal quien solicitó no se casara la sentencia impugnada.:- La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes:

HECHOS.

En las primeras horas de la noche del 21 de marzo de 1.990," la familia “conformada ‘bor Carlos Arturo Avéllaneda, María ismelda Tintín y dos hijas de ellos, “Mary Luz y Claudia Patricia, ‘se transportaba en una camioneta de servicio público desde la cabecera del municipio de Chipaque hasta la vereda Nisame, lugar de su residencia; y al Megar al sitio denominado La chorrera, cuando se disponían a abandonar el vehículo, surgióun altercado inicialmente verbal con Mario Castellanos Guavita y Nelson Castellanos; pero: finalmente el primero de éstos disparó. su revólver hiriendo a Marfa Ismelda en la ingle y luego a Carlos Arturo en la cabeza, a consecuencia de lo cual, éste

último falleció. : NT dna

2E2UBLICA DE COLOMBIA

Procesado: Mario Castellanos Guavita Delitos: Honicidio, Lesiones Personales | Lena de Jrsiccia y Porte legal de’ ATES . E E : EE É

ACTUACION PROCESAL. '

LL ]—]———T J 1 ! Rad.Nro. 3009.Casación 3 | DS 1 — E P E El auto cabeza de proceso se dictó el 22 de marzo de 1.990; el 28 del mismo mes y el 2 de abril siguiente fueron escuchadosen indagatoria, en su orden, Nelson Lot : . a y . ome ! > . N Castellanos y Mario Castellanos Guavita, ~ Por auto del 4 de abril se dicté medida detentiva contra Mario Castellanos, no asf contra Nelson y - io, Castellanos.

  • Con fecha del3 1 de julio de 1.990 se dictó resolución de acusación contra Mario Castellanos por los delitos + de homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas.

La diligencia de audiencia pública se realizó el 14 de mayo de 1.991; y el mismo año, el 19 de diciembre se . profirió la sentencia de primera instancia; la de JR segunda el 9 de julio de 1.992.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.

Al amparo de la causal primera de casación el recurrente impugna, la sentencia "por haber sido proferida, sobre errores de hecho manifiestos, violando por, vía indirecta la ley sustancial penal consagrada en el artículo 29, numeral 4 del C.pP."

Cog El “Los errores de hecho se concretan en que el Tribunal incurrió en falta de apreciación de, varios medios.

REPUBLICA 321

DE COLOMBIA

Rad. Nro.8009. Casación o 4

  • Procesado: Mario Castellanos GuavitaYe Hire de Justicia

Delitos: Homicidio, Leziones Personales y Porte Ilegal de Arnas probatorios, que de haber sido analizados la sentencia - “hubiese sido “favorable a las pretensiones de la defensa".

En la demostración del cargo censura al sentenciador porque en la declaración de la denunciante omitió E v apreciar que ésta es hija del occiso Carios Arturo a Avellaneda y de la lesionada Marta Tsmelda Tintín de LolAvellaneda, ” y el hecho de que por la “época de los A hechos contaba con” diez años de edad, apenas circunstancias que demeritan su credibilidad. H “En relacién con la declaración de María Ismelda Tintín F de Avellaneda estima que el juzgador omitió apreciar que esta senora es la esposa del occiso y fue lesionada; y que “de conformidad con lo dicho por la Corte” es digna de credibilidad en cuento señala al ao ofensor pero no en cuanto “indica las circunstancias APU . | a ; como sucedieron los hechos. También censura que hubiera L _ . A : distorsionado el dicho de esta testigo en cuanto a lo que ella realmente dijo y lo que el Tribunal la puso a decir: y resalta lo en su son que criterio LA contradicciones en que incurrió la declarante.

+ Para el demandante el juzgador cometió un segundo error al haber omitido el parentesco del occiso con la declarante y la calidad de lesionada de la misma y , “aceptar en tales condiciones su credibilidad lo que en E su criterio "implica que la sentencia se estructuró con un medio de prueba cuya credibilidad merece reparos por ser sospechoso e interesado"

:_3LICA DE COLOMBIA,

322 5. ; Rad. Nro. 8009 .Casación Pe — Procesado: Mario Castellanos GuavitaDelitos: Homicidio, Lesiones Personales . Sinema de Fsticia = y Porte llegal de Armas El tercer error que el libelista atribuye al, juzgador lo hace consen ihabesr, dtistiorsirona do el sentido de la declaraciónde María Ismelda. haciendo aparecer al procesado como "un insensible e inhumano personaje del. 1 proceso”. " .. . ~~. , PONE - E ' - En relacién con el “testimonio de - Claudia Patricia Avellaneda considera que se omitió apreciar su edad y el parentescop,or cuanto siendo. hija de las víctimas se trata de un testimonio interesado.

A Termina pregonando que "El hecho de que .el juzgador hubiere omitido considerar.l a edad y el parentescode las dos ,menores declarantes, y el :parentésco y la calidad de lesionada de la viuda de Avellaneda, constituye error grave en la valoración de estos medios de prueba, por cuanto llevó al tribunal a proferir una sentencia condenatoria con fundamento en la inexistencia de los elementos estructurales de la legítima defensa . y valiéndose solamente. en la

afirmación simplista de la señora María Ismelda Tintín estaba desarmada lo mismo que su esposo, desconociendo todo. el caudal . probatorio que- . acredita esa circunstancia”. a En lo relacionado con Mario Castellanos considera que el juzgador. omitió apreciar su confesión calificada, con excepción de algunos aspectos que son citados en la sentencia; de la misma manera que fue distorsionada en cuanto pone a afirmar:al incriminado no haber sufrido ningún peligro porque la víctima se hallaba desarmada,

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. Nro: 8009.Csanción 6

Procesado: Mario Castellanos Guavita Delitos: Homicidio, Lesiones Parsonales y Porte Ilegal de Armas on cuando en realidad el procesado afirma que la primera e BG TO Ea o que lo enfrentó fue la señora María Ismelda y que A siempre afirmó haber estado en peligro. | Así mismo predica una distorsiónde la confesión cuando se dice que disparó cuando éra atacado por los esposos Avellaneda, pero que ello no ‘es asf porque cuando habla. de los primeros disparos era atacado. por la señora y cuando habla de los otros era atapcor ael desopos o. ú El actor asegura que se omitió apreciar la confesión en “toda su integridad, porque si bien el procesado aceptó haber ‘sido el autor de los disparos, adujo que lo había hecho -para defendersede los ataques de que era objeto, primerod:e l ataque a piedra por: parte de la señora y ~ posteriordmele nattaqeu e a-cuchillo que le lanzó el

esposo. ev i . . . « E El: impugnante acusa. la" sentencia porque omitió considerar la declaración de Agustin Mora Mora, prueba que considera de particular importancia, de la cual transcribe .algunos apártes en los. que este testigo cola loas,c víactim as en posición agresiva. De la misma manera el recurrente estima omitido el testimonio de Tito Moreno Mora, quien dice que solo le consta haber escuchado tres disparos. Tw A los errores señalados el demandante atribuye que no Ll se considerara la existencia de la legítima defensa, por lo cual solicita se case la sentencia y se dicte oa 324 2EPUBLICA DE COLOMBIA” a -— RadiNro,8009.Casscion A du Procesado: Mario Castellanos Guavita" 4 Tfrema de Jasticia Delitos: Homicidio, Lesiones Personales y Porte llega! de Arras fallo absolude troeemrpliazoo. -' ° i ALEGATODE LOS NO RECURRENTES: —- lo oo o 1 1 “El representante de la parte civil solicita no se case $ ola Co Pa do NO i FE la sentencia, pues considera que el hecho de ser la denunciante hija de los ofendidosno es suficiente para. negársele credibilidad y que adesmu áverssió n aparece $. respaldada por otros testimonios. En opinión del titular de la parte civil, la versión de la ofendida es clara y concordante y es tan honesta en SE ES — . ; a e SU su declaración que no involucra para nada a Nelson Castellanos, quien fue el provocador aun cuando no

E - to - > FE ~. : | Lo La . ” . , . actuó en los momentos culminantes. En opinión de la parte ofendida no se dan los elementos - | para aceptar la legítima defensa. Y asf termina solicitando no se case la sentencia. %

EL CRITERIO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO

EN LO PENAL.

El Ministerio Público inicia su concepto criticando las falencias técnicas del libelo, porqsiuebie n enuncia errores de hecho, falsos juicios de existencia por omisión.e identidad, el desarrollo del cargo el censor. los desarrolla: comoerrores de derecho por falsos juicios de convicción "en razón a que cuestiona la prueba testimonial incriminatoria y critica aspectosy T EERE “Bad. Nro.3009.Casación | y

Procesado: Mario Castellanos Guavita — de Hprema de JPosticia Delitos: Homicidio, lesiones Personales “ . y Porte llegal de Armas . - consideraciones del acervo probatorio estimados en el fallo impugnado al sostener que el Tribunal erró en su valoración dándole credibilidad a declaraciones que no

1 ; Jo merecían, desechando circunstancias y aspectos que si ,le eran favorables como los expuestos, en su am E confesión calificada . yen los testimonios de Agustín Mora Mora y Tito Moreno Mora" pues es bien sabido que la prueba testimonial no está sometida a tarifa legal | y por tanto su apreciación queda dentro del margen de valoracióqnue el juzgador le dé sometido a las reglas

de la sana crítica. Concluye resaltando que "el recurso extraordinario es una oportunidad de examinar problemas específicos de ilegalidad de la sentencia” y de la aplicación del derecho objetivo en ella, pero no es un nuevo debate sobre los medios de prueba observados o considerados en la sentencia, como equivocadamente lo entienden los ia recurrentes, y en este caso el censor, lo que se evidencia al leer su demanda, porqueno es un discurso con el cual se pretenda sacar triunfante una opinión personal, sino un juicio técnico para demostrar un 7 error en la apreciación o en la valoración de la prueba, o en la aplicación objetiva del Derecho material, con quebranto relevante de los principios de lógica que incidan en lo sustancial del fallo". - Para demostrar la ausencia de técnica en el libelo y a guisa de demostración destaca algunos de sus apartes donde se evidencian tales errores y comienza este balance con la apreciación de los testimonios de las

PUBLICA DE COLOMBIA

Rad. Nro. 3009. Casación 9

Procesado: Wario Castellanos Cuavita Hfrema de Justicia Delitos: Homicidio, Lesiones Personales y Porte Ilegalde Armasmenores hijas de los ofendidos,..error que predica.el impugnante, basado en que no han debido de ser tenidos en cuenta.” | ut

! El “Delegado hace igual consideración critica del libelo, en cuantoa las consideraciones - respecto del testdie lma oofenndidia oMar ía Ismelda. Haciendo referencia a la presuñta tergiversación del testimoniode la últimamente mencionada, el Procurador

censura al casacionista por formulare l cargo olvidando que el “error de identidad se produce cuando se distorsiona y tergiversa un medio de convicción, haciéndole producir efectos “probatorios que no tiene; y que se trata de una desfiguración ostensible e inex = cu . sab . le, E :. sEi. tuacRYi ón:.Cw que no~ . se da con . este testimonio. — Analizando: . eli" reproche referido a la confesión calificada del procesado, el funcionario conceptuante considera que el “recurrente incurre en desaciertos técnicos,a l no precisar cuales fueron, las omisiones en que, con relación a ella, incurrió el sentenciador; porqla uveerda d es que sí fue tenida en cuenta “pero bajo una óptica diversa a la del censor, desechándola porque de la valoración de la misma. respecto del conjunto probatorio, esta no consultaba la realidad jurídico procesal, para poder otorgar el reconocimiento de la causal de justificación de que trata el art 29.4 “del Cc. P., en favor del acusado".

LEFUBLICA DE COLOMBIA pig I fre,

Rad.Nro.8009.Casación 10

Procesado: Mario Castelianos Guavita + Sprama de Justicia Delitos: Homicidio, Lesiones Personales y Porte [legal de Armas El representante de la Procuraduría, refiriéndose a'la supuésta -' distorsión que ‘el censor ' imputa al sentenciador en relación con “E la confesión del procesado, opina que entra en contradicción con el

cargo anterior, porque si en aquel considera ‘que no se analizó-l a confesión en su integridad, mal puede afirmar en este que se tergiversó la misma, pues es un desacierto entremezclar en la fundamentación el cargo por error de identidad,un falso juicio de existencia por omisión, lo que resulta excluyente,en razón de que no se puede distorsionar una prueba que no ha sido siquiera considerada. Considera el Procurador Delegado que el juzgador hizo un análisis conjunto de la prueba y que allf se incluye la declaradec iAgóusntí n Mora Mora, por ‘lo que termina solicitando se rechacen los cargos formulados. t . to. > i at CONSIDERACIONES DE LA SALA. " | a E a 4 La acusación se formula al amparo de la causal primera por haberse dictado la sentencia con base en "errores de hecho manifiestos, violando por vía indirecta la ley - - . , T - . sustancial ....". - El recurrente inicia la demostración del cargo pregonando la presencia de un falso juicio ' deconvicción, porque se omitió considerar la calidad de hija de la denunciante en relación con las víctimas; y precisamente hace consistir el error en que a la 1 t declaración rendida por ella se le hubiera conferido un a a AE

ET PUBLICA DE COLOMBIA. 7, 6. -

328 TE Rad. Nro, 8009.Casación .

Procesado: Mario Castellanos Guavita Delitos: Homicidio, Lesiones” Personales + Hprema de Justicia y Porte Ilegal de Armas' om

valor probatoriqoue no tenía; y con respecto al testimonio de la esposa y también lesionada, que no se hubieran tenido .en cuenta los grados de parentesco, adedme -áhabser :‘si do tergiversado. Para sustentar el reproche el libelista transcribe fragmentos de la declaración y apartes de la providencia en relación con el la. F - O . ma a. DA De scl a E. N - . PE , . . En vérdad;e n el caso-presennot es e puede predicar, como .10 hace el censor, que los Juzgadores de instancia no’ túvierón -en cuenta --los grados de parentesco existentes entre las citadas declarantes y el occiso, porque 'es claro que a él hacen frecuente alusión las respectivas sentencias. El planteamiento revela que el demandante pretendía que por la existencia de esos. grados de parentesco y afinidad: se ‘desechara . la credibilidad. de los testimonios; con: lo cual finalmente trata de obtener “prelación para su criterio evaluativo, por encima del que en su momento dedujeron las instancias; objetivo que,- como bien se sabe es inadmisible en el recurso extraordinario de casación, por la amplitud valorativa “que le da al juzgadorel sistema de la libre y racional apreciaciódne los medios de convicción limitado “solaporm leos ncrtiteerio s normativos y por lo que - enseña la experiencia de los hechos cotidianos-, de tal manera que es ‘imposible predicar un error de juzgamiento basado en una interpretación contraria a la “propuesta por los juzgadores, concretándose entonces el asunta oun a discrepancia interpretativa en la que como

300 : "I7JBLICA DE COLOMBIA : o LN e. - adi

= — = Rad.Nro, 3009. Casáción o - 12.

Procesado: Mario Castellanos Quavita Delitos: Homicidio, Lesiones Personales Hprema de Ho soccer y Porte legal de ArmesA "

= — E — — es apenas lógico debe prevalecer la de los juzgadores. o — E Tampoco advierte la sala que se haya tergiversado el: testimonio de la lesionada, porque la síntesis que de A : él hace el Tribunal, a la luz de nuestro entendimiento, refleja lo que la testigo quiso decir. Es obvio que LL} como no se trata de una transcripción literal, sino de Le una síntesis del texto, al confrontar los apartes de lo A - os . | que dice el Tribunalen relación con esta deposición y E ' » lo que aparece en Ja misma . no hay identidad de términos, pero sí de sentido, sin alteraciones. Eo. > E El recurrente destaca las presuntas contradicciones en . que incurrió la lesionada en sus diversas E a intervenciones en el proceso penal, pero en realidad a .. - . oda son formas de interpretación que él hace de dicho testimonio y en caso de aceptar que se dieron, carecerían de trascendencia, pues no servirían de . sustento para modificar el sentido de la decisión que ahora es motivo de censura. + . - IO . . No El censor sostiene que el juzgador omitió apreciar EST "todos los hechos y manifestaciones hechas... " en la indagatoria, porque mientras el implicado manifiesta

haber sido agredido con arma blanca, el Tribunal afirma que el occiso estaba desarmado. Aquí, en efecto, se presenta una tergiversación de la confesión del procesado porque el Tribunel plasma la siguiente expresión: " . e... y como lo afirma el incriminado y lo reitera José Emigdio Tintín (f1.150), este:no afrontó en ese momento ninguna situación de apremio, de 330Rad. Nro. 8009.Casación 13 . ProcMareio sCasatelldanoos G:uavi ta

E Hfrema de Justicia Delitos: Homicidio, Lesiones Personalos y Porte Ilagal de Armas riesgo, de peligro, entre otras circunstancias porque la víctimas e hallaba desarmada.....". i] Por tanto, se debe reconocer que el juzgade dsoegurnd a instancia incurrió en una errónea apreciación ; pues el funcionario de primera, descartó las declaraciones de la menor denunciante y de su hermana por ser contrarias a la versión dada por la madre de ellas y también ofendida en este proceso, y escogió como testimonios imparciales los del ayudante del vehículo, Emigdio Tintín Barbosa y el del pasajero del mismo, señor Agustín Mora Mora, y con base en ellos dió por demostrado que el occiso estaba armado y que el inculpado sufrió la agresión a piedra por parte de la lesionada y de sus hijas, de donde configuró la legítima defensa en relación con los delitos de n homicidio y lesiones personales y condenó por el de porte ilegal de armas. = w=

Por su parte el Tribunal incurrió en evidentes tergiversaciones de diversos medios probatorios, pero al, mismo tiempo se debe aceptar que no fueron trascendentes en cuanto a. la decisión finalmente tomada. Es así como en uno de los apartes de. la sentencia hace la siguiente afirmación: "A juicio de la. Sala, no se reúnen los elementos estructurantes de la causal de justificación a que se hizo referencia, pues aún aceptando . que hubo injurias verbales y proferimiento de amenazas por parte de la señora Ismelda Tintín, tal y como lo afirmae l incriminado y lo reitera José Emigdio Tintín (f1.150), éste no REPUBLICA DE COLOMBIA 331 . a Rad. Nro. 8009, Casacidn | 14 0 : ; o Procesado: Mario Castell . anos G . uavita 3 - “We Hprema de Justicia Delitos: Homicidio, Lésionea Personales y Porte Ilegal de Armas afrontó en ese momento ninguna situación de apremio, de riesgo, | de pe ligro, ent re otras circunstancias porque , la víctimá se hallaba desármada, situación que «se establece en “el plenario a pesar: de que no todos .los testigos colaboraron” para el esclarecimiento de los hechos: (£1.57 y ss)". Pero, en realidad, el procesado - hate otro. tipo de afirmaciones, “y es asf como sostiene: " ....y me fuf a apear de la camioneta a bajarme: en-ésé momento fuí agredido “de palabra ‘por la “señora Ismelda diciendo .

repitiendól o mismo qué era un hijueputa malparido ahí fue para darme cuenta que esas palabras eran contra mf — entonces yo le guise evitar, yo mi propósito era irme para la casa evitar problemas y en ‘ese momento"ya fuí agredido de ‘palabras y con -piédra por la señora “Ismelida, momento seguido también Carlos Avellaneda sacó "un cuchillo 'y “se abalanzó contra mi tirándome puñaladas, diciéndome que este hijueputa ahora si lo voy a matar......", CS : . A e “Por su parte el testigo Tintín dice: ".....de pronto llegamos al paradero donde . se quedaron Mario Castel lanos, Carlos Avellaneda, lá esposa, y otros “pasajeroqsue no conozco, se bajaron en un sitio que se llama La Chorrera, “al frente de la casa del señor Car los Avellaneda, de pronto se bajó don Carlos de la camioneta, y siguió insultando a don Mario, le decía que se bajara que lo iba a matar y sacó una navaja y lo desafió” a “pelear, le decía groserías a Mario ' Castellanos, y Mario no decía nada, él de todos modos ":2UBLICA DE COLOMBIA afd

A5 LLCe

Do E , Rad. Nro. 3009. Casación 15

Procesado: Mario Castelisnos Quavita : roma de Justicia Delitos: Homicidio, Lesionea Personales y Porte llegal de Armas — se ibaa b,aja r porque vivía. allí, cuando Carlos decía o desafiaba a Mario a pelear, Mario todavía estaba en la camioneta, de pronto se bajaronm,á s pasajeros y el

señor Carlos Avellaneda se entró a la casa y no se que haría y la esposa de él siguió insultando a Mario y le decía.que siguiera con ella, que estaba sola, de prontoT yo.seguí bajandoun poco de mercado.que llevaba allí L L C > = cuando sonaron dos tiros, y seguí bajando el. mercado y ae le dije al chofer que arrancara que iba a haber s a d a problemas. y cuanydo ol e dije que arrancara en ese m = s a momento salió don Carlos Avellaneda a tirarle a Mario, E U n o E “ cuando arrancó la camioneta sonaron dos o tres tiros E D E S más “a es BN [LE ] - La Con . este . pasaje probatorio se advierte la tergiversación de .las versiones del procesado y del n [a ayudante del vehículo,: porque es evidente que ambos deponentes describen como armado al que finalmente resultó muerto y que la señora de éste, también ofendida,no se limitóa lanzar amenazas y agresiones verbales, sino que em compañía de sus hijas lanzaba piedras contra el procesado. er R e a ] E) . e. I 1 - a También se observa. tergiversadec idióchnos testimonios en.afirmaciones como esta: " ....estando establecido que la señora no estaba armada, ( ningún testigo se refiere a ello ), que apenas se limitaba a ofender de palabra a Castellanos....." Así las cosas es de admitiqru e la sentencia impugnada

3 contiene las inexactitudes comentadas; sin embargo, se

25?UBLICA DE COLOMBIA

— 333. End. Nro. 8009.Caeación 16 |

Procesado: . Mario Ceatellanos Cuavita

“Delitos: Homicidio, Lesiones Personales y Porte Ilegal de Arona debe resaltar que ellas en nada modifican la conclusión del ad quem, conforme a la cual las agresiones no . alcanzaron a constituir un peligro grave que justificase la violenta reacción del procesado, porque dentro del relato transcrito, realizado por el testigo Tintín,es claro que en el instante en que los protagonistas de los hechos descienden del vehículo es ! O EY cuando Avellaneda hace algunos lances contra el “procesado, para poco después ingresar a su domicilio, wd d NE . A en tantqueo l a esposa continuaba con las agresiones verbales. En tal “situación, es evidente que el procesado no corría peligro alguno y a pesar de ello disparó en varias ocasiones contra la esposa del occiso ocasionándole una herida en la región de la ingle; y así mismo es obvio que en esas condiciones no se puede Cae - w 7 - - pensar en la existencia de una legftima defensa, como Tt 7 de manera inexplicable fue concedida por el funcionario de primera instancia. Cuando Marfa Ismelda sufre la lesión, le pide auxilio a su marido quien sale a auxiliarla, armado de una navaja, al decir de Tintín, corroborado en esto por el. testigo Mora Mora que la describe como una navajita, y

es entonces cuando recibe los mortales disparos en su cabeza. Evidentemente, en desarrollo de los hechos se produjeron ataques verbalesy físicos, pero cuando el procesado reacciona agresivamente, no estaba en peligro ni su vida, ni su integridad personal, lo que da fundamento a la Sala para rechazar la causal de HEPUBLICA DE COLOMBIA Rad.Nro.8009.Casacitn _ - 17 = | Procesado: Marío Costellsnos GuavitaDelitos: Homicidio, Leaiones Personalas - ce y Porte llega! de Arras i justificación,de conformidad con las exigencias de ley. BN | As! las cosas, pese a la tergiversación de dos medios . , de convicción, aquella no alcanza la entidad de un: errdeo hrech o trascendente, porque aún en ausencia del yerro, la causal de justificación igualmente debía ser A rechazada; ‘es asf que admitiendo la posición agresiva del muerto y de la lesionada, se debe reconoceqrue en L ninguna circunstancia pusieron en peligro la integridad del procesado, -por lo que, con acierto, el ad quem rechazó ‘la causal de justificación alegada. . EER | oo En las condiciones precedentes,ni la tergiversación testimonial ni la omisién del testimonio de Mora Mora, u sí mencionado en esta providencia, alcanzan a constituir errores de hecho trascendentes porque como 5 se dijo en precedencia, aún en ausencia de ellos, la - decisión final debía ser la misma, la de rechazar la = concurrencia de la causal de justificación.

De lo anterior se desprende la improsperidad de la demanda, dando lugar a que no se case el fallo impugnado. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley E

RESUELVA.

¡PUBLICA DE COLOMBIA

| : Rad. Nro, 8009.Casación | Y, Procesado: Mario Castellanos Guavita fy prema de Justicia Delitos: Homicidio, Lesiones Personales y Porte Ilegal de Armas NO CASAR el fallo impugnado ii > E pty Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 E ! | a LI

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ” Y

/ :

GUILLERMO DUQUE RUIZ

DIDIMO PAEZ VELANDIA

PT E Carlos A. Gordillo Lombana Secretario

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