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CSJ - SP 8010(11-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8010(11-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

> [7 de Jatia fel

CASACION NO 8010

C/NESTOR WILLIAM PINZON

E MIT Sa o ]];—]]LTT ET

_—

CORTE EEE ELA LIE JUSTICIA

| Eo Magistrado Ponente Doctor

- JORGELENRIQUE, VALENCIA M.

Santa Fe de Bogotá D.C.,. agosto once (11) de mil novecientos noventa y tres (1993) . Resuelvel a Corte el recurso extraordinario de casación . —) o oportunamente interpuesto y sustentado contra la sentencia de segundo grado proferida “el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la dictada .. as ———]—— en primera instancipaor el Juzgado Unico Superior de Facatativá que impuso. a. 108 procesados NESTOR. WILLIAM DINZON ORDONES 2 JOSE CARMEN RODRIGUEZ RONCANCIO la pena principal de diez (10) años y seis (6) meses de prisión como autores responsables de los delitos . —[]——[[. me de homicidio y porte ilegal de armas y. municiones, así como a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Corresponde ahora la decisión de fondo.

REPUBLICA DE COLOMBIA

HECHOS Y” ACTUACIOS INT PROCEZAL,

L L | "ta T Ls 1 términos que a continuación se copian: . Tn . A . . 1 UN El pasado dos (2)rde enero de mil novecientos noventa

y uno. (.1991:), cerdce ala s siete de la noche, en la vereda Baquero del municipio de Nocaima, llegaron hasta la ¿asa de.la familia Esquiñas Pinzón dos sujetos armados con revólverés, los que agredieron. a quienes allí se encontrabani:en ese momento e hicieron algunos disparos dentro de la vivienda. 1 T Los habitantes, asustados, buscaron refugio en diferentes partes,'l o que no .impidió que. algunos de ellos fueran golpeados por:los atacantes, Vitelmo Esquinas Pinzón, uno de los: miembros de la: familia, salió de la casa y fueencontrado.a l día siguiente, entre in cañaduzal muerto y con.huellas.de haber recibido un impacto de arma de fuego. > + E. i , . > Como presuntos autiode rlose hsecho s fueron identificados NESTOR WILLTAM PINZON ORDONEZ''y JOSE.DEL CARMEN RODRIGUEZ RONCANCIO, amigo del anteriy :oqurie.ne s hacía pocos días habían salido . licenciados, del “servicio militar obligatorio. . o EE o Habiendo tenido :noticia de: los .hechos ..anteriormente relatados, el Juzgado: Promiscuo Muñicipal de Nocaima realizó la diligencia de levantamiento del cadáver el día tres (3) de enero de mil “novecientos noventa y uno (1991), en la cual dejó consignadas algunas generalidades acerca del 'sitio en donde sucedierolnos acontecimientos y su impresión sobre el lugar en donde recibió el impacto

de arma de fuego el ‘occiso Vitelmo Esquinas Pinzón. A > 1 E !

Sobre esta base: y como no .se encontraran todavia identificadolsos présuntos autores.del ‘hechos, dispuso ‘el: adelantamdei :edinlitgeonc"iá s preliminares que se surtieron con su’ intervención. > Rosteriormente fueron aprehendidos los acusados y el mismo: Juzgado ordenóla iniciación del proceso penal en proveído que lleva fecdel hcauat ro (4) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991).

Escuchados: .1os inculpados en indagatoria, manifestaron ser ajenos a‘ los hechos y explicaroqnue al momento en que estos sucedieron,.ellos sé encontraban en una de las fincas del :lugar, en compañía de otras personas cuya identificación suministraron. | a Aparecen concretamente .reseftados por la Delegada en los a En brome de Justicia El día diez (10) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nocase iprmacatic ó diligde erencocnociimiaent o en fila de personas;de los aprehendidós, siendo estos reconocidos por el denunciante como las mismas personas que días atrás perpeetl arsaaltor eon ndon de encontró la muerte su hermano Vitelmo. : oo El expediente pasó entonces al Juzgado Segundo de Instrucción. Criminal, con sede en. Facatativá, . por competencias y allí se resolvió la situación jurídica de los vinculados mediante auto del catorce (14) de enero de

mil novecientos noventa-y uno (1991) en .el que se decretó medidad e aseguramiento de detención preventiva en contra de los: señores NESTOR WILLIAM PINZON y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RONCANCIO por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. . - ME La - hi + Ante el Juzgado Instructor se realizó gran parte de la actividad investigativa, y,.entre las diligencias cuya evacuación se ordenó, cabe destacar el dictamen pericial que se dispuso a‘ los proyectileqsue fueron encontrados en el sitio de los acontecimientos, los que deberían ser comparados con las armas recuper:idas para determinar su uniprocedencia. o En providencidael tres (3) de abril de mil novecientos noventa” y uno (1991) se ordenó el: cierre de la investigación y quedó el expediente a disposición de las partes para que. presentaran sus alegaciones de fondo. Durante este lapso, se aportó al expediente el resultado del .dictamen. pericial sobre los proyectilesq,ue había sido ordenado. Luego; el treinta (30) de los mismos mes y año, se procedió a la-calificaciódnel mérito sumarial con resoluciónde acusación en contrade los incriminados por ‘los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y violación de habitación ajena. Ejecutoriada la resolución de acusación, la actuación pasó "a «conocimiento del. Juzgado Unico Superior de Facatativqáue abrió el juicio a pruebas con auto del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991). La agencia del Ministerio Público solicitó

entonces la evacuación de algunas diligencias, y a su práctica accedió el Juzgado en auto del seis (6) de junio en que además ordenóla recolección de otras pruebas. cumplido lo anterior se fijó fecha para la celebración de la audiencia: pública de juzgamiento que comenzó a realizarse el día quince: (15) de “octubre de mil novecientos noventa y uno (1991). En tal oportunidad el defensor de los acusados .denunció Ta auséncia de unas pruebas y solicitó su práctica, haciendo énfasis en el adelantamiento de una diligencia de inspección judicial al , sitio de los hechos, la cual estimó ordenada t“citamente por el instrpeuro cquet, oa presa,r de ello no fué practicada oportunamente. El Juez de la causa REPUBLICA DE COLOMBIA ele Liremo de HMesticia suspendió la diligencia para proveer en torno a las pruebas pedidas. Con proveído del ventidós (22) de octubre de mil novecientos noventa: y uno (1991) se resolvió sobre las solicitudes del defensor, ordenándose la recepción de los testimonios que había requerido y negándose la evacuación de la diligencia de inspección judicial. El profesional entonces: interpuso .recurso de reposición contra lo decidido insistiendo en la recepción de las versiones testimoniales, a lo que accedió el juzgado en su oportunidad. Durante el debate oral no se escuchó a todos los testigos citados, porque estos no comparecieron a la audiencia , la cual sin embargo se desarrolló hasta su terminación. El Juzgado Unico Superior de Facatativá dictó sentencia

de primera, instancia: el día doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) cuando condenó a los enjuiciados, a la pena principal de diez (10) años y seis (6) meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio: y porte ilegal. de armas y municiones y los absolvió por el delito de violación de habitación ajena por el, que también habían sido llamadós a responder en juicio criminal. Como pena accesoria determinó la de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y condenó a los acusados, .: tambien, al - pago de indemnización por perjuicios. ocasionados con el delito en un monto de quinientos -(500) gramos oro: cada uno.

Apelada que fuera la: anterior determinación tanto por el defensor de los encartados como por el Representante del Ministerio. Público, «desató ta instancia el Tribunal Superiodrel Distrito Judicial de Cundinamarca quien la confirmó-en su integridad.

Contra-esta sentencia, oportunamente, el defensor de los encausados interpuso . el recurso extraordinario de casación que ahora se. tramita. La Deva Comienzae l recurrente, destacandqoue la actuación procesal presenta una "escaladade irregularidades”, afirmando que no se realizó diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos "por cuanto el. Despacho debía desplazarse a zona rural y realizar la inspecciónen horas de la noche" , amén de que el reconocimiento SEPUBLICA DE COLOMBIA” - - que se -‘practicd. a - los capturados se hizo sin observar las

exigencias: procedimentales propias.de la. diligencia en cuestión. Formula tres reproches conlat sernteanci a que estima dictada en un juicio viciado de nulidad.

Primer Cargo: ON e Evoca el actor. la:autórizacióqnue da el artículo 226 del Decreto 050 de 1987 con la reforma establecida por el Decreto 1861, para quebrar el fallo de segundo grado "...cuando la sentencia se haya dictado“ en un: juicio viciado de nulidad.”.

. Luego ' precisa que ‘no puede. considerarse como una simple irregularidad la inercia del “instructor que deja de practicar pruebas por. requerirse ‘un desplazamiento a Areas rurales. Es una causalde nulidad, advierte, pues sin las probanzas omitidas no se pudieron conocer las ubicaciones de los protagonistas del suceso criminosd, el verdadero alcance de las palabras dichas por los testigos presenciales, la delimitación del sitio de los hechos y sus condicionesde visibilidad. Ello provocó la "exaltación" del informe policial, provecándose. una nulidad a todas luces insaneable. - A Son Como evidencias que no realizóel instructor señala la inspección ‘judicial, el guantelete de parafina y el oficio a Medicina “Tegal “para que: determinara - la. posición de los contrincafites de acuerdo -con la trayectoria del proyectil. Para finalizar advierte.que ante la. orfandad de, elementos de juicio Te a a & .irm eoa 3 ==

REPUBLICA DE COLOMBIA.

40 6 suficientenos. .s e explica el porqué "...se dan por existentes los

elementos del tipo o acuerdo real o criminal de voluntades...", los cuales - ni con muchopueden presumirse. > Segundo Cargo : Precisa:este reproche con el siguiente esbozo: " A folio 156 del cuaderno principal aparecee l dictamen proferido por Medicinalegal División Criminalística... prueba oculta como siempre a los intereses .de los detenidos : jamás se puso en conocimiento reafirmandaosf los defedecl. tatoropsell o o el marcado deseo de que los.cautivos no pudiiran ejercer su derecho de defensa.”. ~ Escrito lo anterior -afirma el actorque tanto en la resolución de acusación como la sentencia, se cuantificó la pena a sabiendas de que con ello se estaba vulnerando el principio lógico de no contradicción y elementales derechos o garantías de defensa, Evoca :después .los particulares criterios de algunos autores nacionales acerca de los principios de contradicción y publicidad concluyendo que como. el dictamende balística no fue puesto a disposición de las . partes, "ho púdo ser apreciado por el sentenciador, sorprendiendose a los “acusados PINZON ORDOÑEZ Y RODRIGUEZ RONCANCIO con una probanza allegada a espaldas suyas. Más. adelante y en un capítulo que’ denominó ” resumen del cargo” asevera que la sentencia atacada no realizó ningun análisis o confrontación de la prueba, afirmando , además, que el juzgador no dió oportunidad a los procesados para discutir la experticia obrante al folio 156 del expediente,lo cual vulneró el derecho de defensa. - E : - ¥ ;

— Tercer Cargo: Precisa el recurrente que el día diez (10) de enero de mii novecientos noventa y uno (1991) se practicó diligencia de reconocimiento -en rueda de personas, violandose todos los principios del debido proceso, sosteniendo, además, que tanto la antecormo ilao nrue va codificación procedimental fueron atacadas

  • ! con dicho reconocimiteo.

~. . Luego de citar los artículos 368 y 390 de los Códigos de Procedimiento Penal, el derogado y el actual, y de mencionar el 29 de la ‘Carta’ Política: resume’‘e l criterio que frente a las nulidades constitucionales hd esbozado la CORTE y sobre estos presupuestos advera que si la SALA se detiene a examinar cuidadosamente el proceso, arribaría a las conclusiones siguientes; Que se irrespetarolnos derechos y garantías fundamentales de los acusados y que en el réconocimiento en fila de personas "jamás se quiso señalar al autor “de los disparos", concluyendo que la diligencia cuestionada refleja un evidente atropello. Reclama como' consecuencia de lo escrito la declaración de nulidad a partir del 'proveído que ordenó el cierre de la indagación. 7 4 Por último, se ocupa de agitar, ex-novo. las nulidades = to — — _ d r E D pe p , i szPUBLICA DE COLOMBIA. e » Hfrema de Justicia invocadas agregando que en el proceso no se hizo un serio análisis del fenómeno de la coparticipación criminal, reclamando la

anulación de _ lo actuado a partir del momento procedimental ya indicado. .

CONCE O LIEL

SEÑOR PROCURADOS TERCERO LIELECGATG Eid 1.0 FEAT, Luego de recordar la estricta técnica que gobierna el recurso y su inobservancia por el libelista, analiza cada uno de los cargos presentados. Respecto al, primero -nulidad por omisión en la práctica de pruebasseñala la Delegada que el censor no cumplió con la obligación de especificar la clase de prueba omitida, las DOTA a razones por las cuales no se practicó y el carácter fundamental de que se encuentra revestida. Simplemente se limitóa sostener que la inspección judicial era fundamental y que con ella se podrían acreditar algunos aspectos propios del proceso, así como servir de contraste para otros medios de convicción que fueron tenidos en cuenta por el sentenciador. A seguida, recuerda el porqué al sentenciador le pareció superflua la práctica de dicha diligencia pues lo que pretendía acreditar encontraba soporte en otros medios de prueba. Después, el Ministerio Público indica cómo, dentro del mismo ataque, el casacionista denuncia la no práctica de otros medios de prueba, cometiendo la misma presentación abstracta de la anterior probanza. Por dicha vaguedad, considera improcedente la objeción. +4 i La Cuanto al segundo cargo, nulidad por violación al derecho

REFUBLICA DE COLOMBIA 9 e

Hi! I de defensa, advierte que el censor olvidó demostrar la violación de I la garantia en comento y si en verdads e pretermitiósu ritual, la | |

consecuencia no-es'la anulación de lo actuado sino su exclusión al i | ( momento de proferirse la sentencia, lo que impone la alegación del > hl vicio en‘el’ terreno del error de derecho por falso juicio de | i legalidad. También 'solicita el rechazo de este reproche. | | Finalmente, en lo que se refiere al tercer cargo -nulidad por | | violacióna l debido procesoconsidera como más notorias las falencias técnicas del escrito. No señala cuáles fueron las garantías conculcadas al practicarse'el reconocimiento en rueda de personans:: , se demuestrasu violación en la práctica de la misma. "La falta de precisión del cargo, empero, impide comprender su real alcance y la naturaleza de inconformidad del casacionista, por lo cual esta censura: también ha de ser desestimada.". Er i 4 + - . En consecuencia,” 4 solicita a la SALA no casar el fallo ————— impugnado”

E. | | CLA CORTE

La Primer cargo : Como bien se ocupa de recordala rDleleoga'da . no basta con citar la omisión de unas pruebas determinadas para invocar con éxito la causal de nulidad. A más de ello, el censor ha de indicar F su trascendencia en la ‘'decisién, de tal magnituqdue su presencia tenga la’ virtud de cambiar en forma favorable la situación del _ " _ " | _ | |

RO[ “a E e Sprema de Justicia 10 recurrente: . + Tales preceptivas fueron olvidadas por el demandante. Con argumentos abstractos y con vagas referencias a lo sucedido,

~ enhebra el: ataque, dejando.e n la ignorancia a la Sala sobre la importancia de la inspección judicial, el guantelete de parafina y el peritazgo de Medicina Legal, en las resultas del proceso. Obsérvese. Luego. de... emplear algunos párrafos en disquisiciones doctrin~rias sobre ta. esencia de la causal invocada y “su fundamentación en esta sede extraordinaria, centra su atención en . - ~~. varias frases genéricas que. apenas enuncian el problema. Asi, se refiere a que la práctica de las probanzas hubiese permitido "...las posibles, ubicaciones de los distintos protagónistas...", "...las posibles distancias...", "...la veracidad o la mentira de los distintos declarantes..."”. y, finalmente, "...la delimitación del sitio de .loshechos y,.el grado de visibilidad imperante...". Hasta aqui sus palabras, sin que le señale a la Corte, luego de detallar el escenario en que ocurrieron los hechos, cómo las pruebas indicadas hubiesen podido variarlo, mostrando una visión favorable a los intereses de los procesados. 1 3 Sin estas precisiones, su alegato queda reducido a una simple constancia de inconformidad, sin que pueda la CORTE tratar de desentrañar .el verdadero alcance de su pensamiento, ante las limitacionedsel recurso que únicamente ticeomo nsusetra to para el estudia de la demanda, la suma argumental del libelista. D 1 |

  • SEPUBLICA DE COLOMBIA , He Sprema de Justicia | | | 11 o | Aunque estas razones serían suficientes para declarar la: H

improsperidaddel reproche, la Sala: aún no termina su tarea. 1 Considera conveniente llamarl a atención del impugnante sobre el 4 E i rigor que debe poseer .el razonamiento expuesto en el escrito, alejado de la especulación o .la simple demeritación de los Q elementos de juicio que le son adversos, , Hablar, por ejemplo, en forma peyorativa, de las pruebas tenidas en cuenta porel fallador para fundamentar su decisión, en nada ayudaa l cometidode desquiciar un fallo que viene a esta sede. con la presunción de acierto y legalidad. El afirmar, por ejemplo, que con la-omisión anotada, se "“exaltó" el informe policials,in da> ninguna otra explicación es restarle seriedad a la argumentación, pues ,aparte de la frase misma, no le indica a la Sala los alcancesde la falencia. no - EC. - ¥ Ahora, bien, no se puede aceptar tampoco el que sea la — especulación el - fundamento. de los razonamientos que expone el casacionista. Afirmar que "...no se quiso practicar la INSPECCION JUDICIAL a sabiendas de que su presencia incidía definitivamente en materia de autoría," sin-aduel cpiorrqu é del 'aserto, comporta una actitud inconsiderada, por decir lo menos, que la Corte tiene el deber de rechazar enérgicamente., 1 Basten las anteriores consideraciones, para inadmitir el ataque.

Segundo Cargo : £ 7 t ‘Aduce el actor, como. bien se: conoce, que el dictamen de

laf !2 e 2, Y ho. | Ji "e > ufprema de Justicia mie 12 balística proferido por el Institutod e Medicina Legal -División E Criminalísticajamás se pusoe n conocimiento de su poderdante con I | - . el marcado: propósito de que no pudiera ejercer sus derechos de defensa. La: fálencia técnica del reproche salta a la vista pues el ~ casacionista -fuera del enunciadoapenas circunscribe sus esfuerzos a esbozar unos planteamientos genéricos con alusiones a $ la opinión naturalmente respetablede algunos autores nacionales que se ócupan.de este tidep nuolid ad con especial referencia a los Eh principios de publicidad y contradicción. . + . .- 1 . Es rigorosamente exacto que el dictamen a que alude el actor 1 no se pusoe n conocimiento de los sujetos procesales tal como lo E a m preceptúa el artículo 271 del C. de R. P., siendo de advertir, por ma .. I = otra parte; . que materialmente se incorporó al expediente con m n N = posterioridadal cierre de la investigación y antes de proferirse el. auto calificatorio del mérito del “sumario, etapa en la cual - [Ey como correctamloe nsetfieal a la Delegadano resultaba procedente y E ponerlo en consideraciónde los sujetos procesales. | Es evidente, entonces, que a partir de la resolución de acusación, la defensa -conociendo ya la agregación material del dictamen al procesotuvo amplias: oportunidades para refutar o contradecir sus observaciones y resultados. Sin embargo, retuvo |

toda protesta Y pasó en silencio cualquier objeción. Solo ahora, en el momento, viene a reclamar contra sus conclusiones al haber sido il, considerado el susomentado dictamen por las instancias como uno de "E los elementos de convicción qúe .comprometierón a los imputados. Y ¡ st bien. es cierto que no se produjo ninguna providencia que específicamente pusiera en.conocimiento de ‘los intervinientes la |

REPUBLICA DE COLOMBIA

LE =H Do Mrena de Justicia 13 i pericia en. comento, también. lo es; que durante toda la etapa de juzgamiento estuvo aquella y sus conclusiones a disposició.n:d e las - - partes: para que estas formularan: las observaciones o reproches que conceptuaran oportunos o pertinentes esgrimir... Y si bien se conels duesarlroltlo ade- :la audiencia pública, protuberantemente se advertirá que el defensor se refirió de manera amplia, sin restricciones ni reservas, a concretos aspectos de la prueba pericial: resultadenl dtood o inexplicable que a la hora de ahora asevere “el > actor que .su:- contenido e inferencias no fueron controvertidos ni :debatidos por la defensa. Esto no es serio.

Tercer Carg: o " : EE n NE Eu Sostiene .el. libelista que es nula de pleno derecho la diligencia de reconocimiento en rueda de personas realizada el diez (10) de enero de mil novecientos.noventa y un. {o199 1} donde fueron 3 atropelladas las garantías de los procesados y violados todos los principios del debido proceso por parte del funcionario judicial

que la practicó.

Como: :.al: primer - pronto se advierte el casacionista no especifica ni señala. en .ningún: lado. pero en ninguna parte de su escrito cúal o-cuales fueron las garantías que considera holladas o conculcadas por el. instructor al momento. de realizarse la antedicha diligencia. Eos rs o e La falta de precisión del cargo. impide-a.la. CORTE cómprender 7 su real.alcance v. la naturalezade la inconformidad del recurrente.

Por cierto, «que con enunciados generales, invocaciones abstractas ATE EL ee reer eeS

ES ER niT

_ — — eje c s i o - p o r e REPUBLICA DE COLOMBIA e Hfirema de Justicia | | "e 14 i | o protestas de este .género no. puede aspirarse, juiciosamente hablando, a desatar vicios de invalidez para desquiciar el soporte i : I de una relación: jurídica determinada..E s que no se puede impetrar I en sede de casación una: declaratoria de nulidad sin rigor ni hi precisión alguna, y sin especificar su adecuación particular frente a las fallas del proceso. | bl Algo más que planteamientos vagos o indeterminados es i : necesario predicar para que pueda reclamarse con éxito esta categoría excepde criemeodio njauríldic o. Y si al Ministerio r n l e n a i ó e P ú b l i c o l e r e s u l t a i m p o s i b d e t e r m i c u a l e s l a p r e t e n s d e l

e ; d e m a n d a n t e n e s t e . c a s o p a r i g u a l c o s a s u c e d e c o n l a S A L A , q u e n o " e r a t i n a a d e s e n t r a ñ a l a s v e r d a d e r a s i n t e n c i o n e s d e l l i b e l o y l o s {i s o t i s . ó r p o o t p r d e s u a u o E l f r a .c a s o d e l r e p r o c h e e s s u m e d i d a y a s í h a d e d e c r e t a r l l a i a r u t a i g e l o C — _ | | h i | I n a ó s i o c i a c s i a f C o : . 1 | | Se observa en las sentencias de primera y segunda instancia ' que al procesado se le impuso como pena accesoria la de interdicción de: derechos 'y. funciones públicas” por el mismo lapso que la pena principal,es decir, por diez (10) años y seis (6) meses. Tal detérminación viola flagrantemente el art. 44 del C. P. que le. fija a dicha sanción un término máximo de diez años. Así las cosas, se encuentra viciada de nulidad esta determinación, hecho que obliga a la Sala a casar parcialmente la sentencia de segunda instancia, disponiendo en su lugar que la:citada pena accesoria se | IE |

.

REPUBLICA DE COLOMBIAge : a _ | | | if a Gone fi 15 | extenderá sólo por diez (10) años. i

1 | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en in Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República.pyor autoridad de la ley, RESUELVE Casar parcialmente el fallo impugnado, en lo referente a la ! E E A L D pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al A L procesado, fijándole como término de duración diez (10) años, en E vez de los diez (10) años y seis (6) meses que se le impusieron en o A ella. En lo demás, permanecerá incólume la providencia materia de a M — = este recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. | | | 7 Ze JUAN MANUEI TORRES EA oo A / | 2 Do e LA mA Jul ARREÑO LUENGAS “ "GUILLERMO DUQUE |RPda

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‘RAFAEL I.CORTES GARNICA

Secretario

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