CSJ - SP 8014(14-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8014(14-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Impedimento No.B8014
PUBLICA DE COLOMBIA
Jairo Olivera - Otro a A 2008 | Mfrema de Justicia f « — A
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIPOENNAL
Magistrado Poncehte : DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA AProbado Acta lo. 146
Santafé de Bogotá, D.C. Diciembre catorce de mil novecientos noventa y dos. VISTOS De plano decide la Corte el impecimento quie en forma conjunta expresaron los señores Hagistrados JAIME DEL RIO MONTOYA, DAVID RAFAEL GASTELBONDO y FLIRNANDOOLAYA LUCENA, integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague «que por reparto correspondió el conocimiento del proceso de la referencia. f 1EPUBLICA DE COLOMBIA 2509 3 Hyprema de Jistiia E. ANTECEDENTES INMEDIATOS El Juzgado 11 de Instrucción Criminal Ambularnte del Tolima profirio resolución acusatoria contra Jairo Olivera y José Alirio Calderón por varias infracciones penales en concurso, considerando al primero como autor material y al segundo, come complice. determinación que en lo fundamental Fue confirmada por la Sala de Decisión Fenal : “del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Jhadque presidida por el doctor del Rio Montoya en providencia de r Junio 4 de 1997. Correspondid la causa al Juzgado Go. Fenal del Circuito de dicha ciudad en donde se propuso audiencia de terminación ankicipada del proceso respecto
del enjuiciacdo Jairo Olivera quien aceptó los cargos de coautor por los delitos de estafa y falsedad material de particular en documento público. y de autor de concusión, falsificación y uso fraudulento de sello oficial, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedac ideológica en documento público con la sanción propuesta de 5 años y dos meses de prisión. El Juez aceptó sólo parcialmente el -
- 2510 y Hfpirema de JAesticia acuerdo. pues en cuanto a la sancion punitiva considero que La juska eran ocho años de prisión. bicha determinación fue impuanada por el Fiscal.
- | CRITERIOS DE LAS SALAS DE DECISION DEL TRIBUNAL Repartido en definitiva el proceso a la FA misma Sala que conoció con anter loridad del caso, mani Festo su impedimento para decidir la inpirgnación con base en el numeral 60. del articulto0 3 del CC. de P.P. argumentando que si bien es cierto desaparecio la antigua forma conteni— da en el articulo 535 del ordenamiento procesal de entonce: (Decreto 1861/89 art_34). jurídicamente considerada como impedimento, tambien lo es que el legislador en la mueva precephkiva procesal vo previsivo y cauto, diseric mayor corte dogmático, calidad y tecnica, que en su ampli tud descriptiva recoge la casuisLica de ese derogado impedimento -— La Sala siguiente, por su parte, poyada en el criterio mayoritario de la Corte al respecto. na ,. acepta el impedimento propuesto y envia la actuacioh para
/ o PUBLICA DE COLOMBIA 2 5 1 1 de Justicia | Hprema ] al que se resuelva el incidente. a vr.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
| | Ciertamente que la locución 7 haber | participado en el proceso 7. señalada en el numeral 6au. del | artículo 103 del C. de F_F. como circunstancia impediente. ha originado los dos criterios interpretativos aqui expes 5 tos. ( Sin embargo, la Corte mayoritar iamente ha adoptado en Torma reiterada el consignado por la Sala de Decisión que inaceptó el impedimerto aducido. | La Corte hace especial hincapie en sil providencia de septiembre 28, con ponencia de quien aquí fo cumple iqual cometido. porque es una verdad incuestionable que/el impedimento es un aspecto inherente a la competencia y ésta debe estar atribuída en ley de inmediata aplicación en forma expresa al iqcual que sus excepciones. sin (ile sea Ll de recibo analogía alguna.: Por ello la Corte enfallza la / LJ TPUBLICA DE COLOMBIA 2512 | a ¡ Mprema de Justicia _ 5 . he § prohibición al juez para ~~ crear o revivir causales de impedimento so prelexlko de inlerpretar las laxativamente señaladas por el legislador. Ñ J La preceptiva invocada como impediante aquí ha tenido una interpretación que rebasae l claro tenor de la norma. lrnegable que las varias hipotesis señaladas en el texto están referidas en forma exclusiva para el juez
de segunda instancia y en relación con actuaciones suyas F como juez a-quo, funcionario o auxiliar de la justicia en dicho proceso. o tenga nexos de parentesco consandgrineo, afin o civil en los grados alli señalados : janis sé refiere, por supuesto. a actuaciones suyas precedente:: CONO juez de segunda instancia porque se llegaría a un verdadero caos en la tramitación judicial de los procesos : Cuando la norma alude a las dos hipotesis impedientes que consagra -las actuaciones y el parentescolas liga en forma inescindible a” la providencia que se va a revisar -. siendo disyuntiva la "O07 de la primera hipóte- " sis precisamente para colrijar.coh el impedimento las actua ciones de esa primera instancia cmplidas en calidad de Ministerio Publico. Fiscal. perito. secuestre., etc. y que por promoción © des anación de quien las cumplió deba conocer de ese proceso en la segunda instancia. 2013 > É Las razohes precedentes son suficientes para decidir el incidente declarando improcedente el impedimento presentado por la Sala de Decisión fFenal -que ez preside el Maaistrado Jaime del Río Montoya! En mérilLo de lo expuesto. la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, de plano.
| RESUELVE : Fs INFUNDADO el impedimento declar:ulo por los Doctores JAIME DEL RIO MONTOYA, DAVID RAFAEL GASTELBONDO B. y FERNANDO OLAYA LUCENA, mara conocer del proceso de dq la referencia. Er: firme, devuélvase inmediatamente al
— Tribunal de origen. Radíquese y cúmplase. q H ! A PUBLICA DE COLOMBIA Impedimento No.8018 Jairo Olivera - Otro % 5 1 4 Falsedad E.
J E CARRENO LUENGAS
A VELÁSQUEZ - / T°
DIDIMO PAEZ VELANDIA - LIA (BA EDRA ROJAS> Y
— JUAN MANUEL TORRES FRESNE DA JORGE ENRIQUE VALENCM-I—-A -- ” y p= ( lo Deol. { altel 1. Cortés Garnica secretario
Nota de Relatoria : Ver Salvamentos de Voto de fecha 28 de Septiembre de 1992
de los Dres. Juan Manuel Torres Fresneda y Edgar Saavedra Rojas. =