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CSJ - SP 8019(08-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8019(08-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

[ UEPUBLICA DE COLOMBIA y H o e . i 7 ‘ _ Jry O~ B | - Jifprema de Justicia i Rad:8019 Casación |

MARTHA L. PINZON Te — Pa i

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACION PENAL | o > | E

La | . “ bo Cit 1 ‘ L Santafé de Bogotá D.C. Noviembre ocho de - 1 rg AR TA A to hs 1] 1 i " mil. noveciIe. ntos noventa y tres.- » L eaters ] bo Hl | a MAGISTRADO PONENTE - | DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ om EEA TT UREI E a from a iy ~~. , - EN APROBADO ACTA No. 102 Nov. 4/93 1 o y y Kok ok OK kK OK XK E kK y - ! | | vLSTOS.: Te a 1 Se define el recurso extraordinario de casación , ———:s—]]] fy interpuesto a nombre de MARTHA LUCIA PINZON, sentenciada a a diez (10) años de prisión como responsabldeel delito de o ' “homicidio”, conforme a pronumciamiento emanado del ’ Ve sgage a 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaté de 1 gr 1 PEN . | Bogota, que lleva fecha de dieciséis de julio de mil , - 1 ! | novecientos noventa y dos, confirmatorio del emitido por el ' o 1

IEPUBLICA DE COLOMBIA

AL

387 » Hfrema de Justicia 2 Rad:9019 Casación MARTHA L. PINZON Juzgado Primero Superior, el treinta de marzo del misma año. — 3 En ese fallo también, por encubrimiento, se condenó.a seis (6) meses de prisión, a VICTOR HUGO CONTRE ~~ —- RAS. ~ La impugnación fue admitida en auto de treinta y uno de agosto y la demanda lo fue en proveido de catorce de diciembre del año próximo pasado. -

HECHOS.

MARTHA LUCIA PINZON, para la época de los sucesos (abril 19/91), convivía con Victor. Hugo contreras en un rancho ubicado en la Avenida al Llano, frente a la central de Mezclas y Concretos, sitio destinado a depósito de basuras. Uno de los vigilantes de la mencionada empresa, Gumersindo Pérez Moreno, fue enterado por la PINZON de la muerte de una desconocida, de unos veinticinco o treinta años de edad, a manos de dicha mujer, dizque porque aquella pretendia llevarse sus hijos, víctima que fue observada por Perez, desnuda, con una herida en lá cabeza y dentro de la habitación de la procesada. Esto le hizo dar aviso anónimo a la autoridad y con presencia de ésta, en cercanía del rancho, a unos quince metros, se pudo desenterrar el cuerpo de la desgraciada mujer que fuera muerta con arma de fuego (posiblemente una escopeta), sepultura que ademas estaba 1,BLICAD E COLOMBIA a a358 | Hfrema: de Jrsticia | z Rad:8019 Casación

MARTHA L. PINZON oculta con abundantes desechos, arrojados exprofeso allí.— -

ACTUACION. PROCEDIMENTAL:

+ 4 Esta es la anotación que al respecto se lee en. el concepto del Ministerio Público: “Los procesados fueron capturados por la Policía Metropolitana -CAI No. 144 San Joaquin, Tercera Estaciónveinte días después de los hechos y en su poder les fueron encontrados una escopeta de dardos y un paquete de marihuai na. “Una vez puestos a disposición de la autoridad > judicial, el Juzgado dieciocho de Instrucción Criminal Permanente inició la investigación penal respectiva en auto de trece de mayo de mil novecientos noventa y uno.— “Fueron escuchados.en diligencia de indagatoria los capturados, quienes manifestaron no ser responsables de los hechos de la muerte de la mujer hallada cerca de su rancho, ni del paquete de farihuana que dicen haberles encontrado; a su vez, explicaron que el arma incautada la encontraron en el basurero pero que nunca la han Utilizado. Denuncian también unos objetos perdidos el dia en que fueron capturados y las lesiones que sufriera YICTOR HUGO CONTRERAS por miembros de la policía.—

REPUBLICA DE COLOMBIA ( + E E >” 37 54

L, % Kfirema de Justicia 4 Rad:8019 Casación MARTHA L. PINZON "El Juzgado Décimo de Instrucción Criminal avocd el conocimiento de las diligencias por auto de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y uno. Amplió las

indagatorias y oyó en declaración a Gumersindo Pérez e Moreno, vi+ gilante - que denunció- ME los hechos quien i+ nform. aer 1 esta oportunid” ad que ocho> | di= as atrásLi llegó = a su lugar.de trabajo la detenida anunciando que había matado a una. señora y fue así que acudió al rancho donde ésta residía .y efectivamente vió el cadáver, aconsejando a la sindicada que diera aviso a la autoridad. Agrega que al día siguiente él mismo dió aviso a los miembros de la Policía y asegura - Eo, que la procesada le confesó que había matado a la mujer porque le iba a robar los niños. Al ser interrogado sobre SE si escuchó una detonación el día de los hechos, respondió ~ Jue no. - “Mediante auto de fecha veinte de mayo de mil hovecientos naventa y uno les fue resuelta la situación jurídica a los sindicados con medida de aseguramiento de Detención Preventiva por los delitos de Homicidio, PorteTlegal de Armas y porte de sustancias prohibidas (Ley 30/86) a MARTHA LUCIA PINZON; a VICTOR HUGO CONTRERAS PINEDA, por los delitos de favorecimiento, Porte Ilegalde Armas y Ley 30/86, habiéndoles sido negado a ambos el beneficia de la Libertad Provisional, proveido este que Tue adicionado a fin de resolver sobre el procedimiento a seguir por la situación de flagrancia respecto de los: delitos de Porte Ilegal de Armas y los de Ley 30 de 1986,

— iB ]a Hprema de Justicia 5 Rad:8019 Casación MARTHA L. PINZÓN ordenando compulsar copias para que se investigara por separado, por el procedimiento abreviado, dejando las diligencias a disposición del Juzgado Superior de la ciudad -reparto-, así como al procesado YICTOR HUGO CONTRERAS PINEDA. - - o == "La defensora de la procesada MARTHA LUCIA PINZON interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha mayo veinte de mil novecientos, noventa y uno solicitando se mantenga la unidad procesal, el que fue resuelto el siete de junio de mil novecientos - E noventa y uno ordenando no reponer y concediendo el recursa de apelación. En la misma próvidencia se ordenó revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta ~~. - = a los procesados en virtud del delito de Porte Ilegal de Armas. — "La misma defensora pública solicitó la cesación de procedimienta por el delito de porte ilegal de armas por considerar que el arma incautada no era de fuego, con base en el dictamen pericial, solicitud que fue atendida en torma desfavorable mediante proveido de fecha junio catorced e mil novecientos noventa y uno por el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal por considerar que no existian los presupuestos procesales para cesar procedi miento. La defensora interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación contra esta decisión, que al serle resuelto el Juzgado Instructor decreta la nulidad de ella — — ; ]

— — [ — — — — a e i EPUBLICA DE COLOMBIA e A E, 7 fw 371 | Hprema de Justicia 6 Rad:3019 Casación MARTHA L. PINZON en razón a que el Juzgado carecia de competencia para hl pronunciarse sobre la cesación de procedimiento. - “Mediante providencia de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno el Juzgado Décimo-de a .., Instrucción Criminal profiere RESOLUCION DE ACUSACION contra MARTHA LUCIA PINZON por el delito de Homicidio y contra VICTOR HUGO CONTERAS PINEDA por el delita de encubrimiento. “El Juzgado Primero Superior de la ciudad de Bogotá realizó la audiencia pública en fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y dos, la cual fue suspendida y continuada el dia dieciséis de los mismos mes y año.- AS "El Juzgado Primero Superior se pronunció en sentencia de primera instancia con los resultados conoci o > dos” .—

LA DEMANDA:

Y T — C i.-Yiolación directa de la ley sustancial -art. - 220-1, inc. 1, del C. de P.P..~ Se atirma la interpretación errónea del art, 29-4 Ld del C. Penal, pues "el verro del fallador recae sobre el sentido de la norma sustancial aplicada, o sea, que siendo 37a Hprema de Justicia 7

Rad: 3015 Casación MARTHA L. PINZON la que, Sin duda alguna regula el asunto materia de juicio, dándole un entendimiento equivacado y, por consiguiente, haciéndosele producir efectos due no tiene y qué: le san perfectamente contrarios” -Transcripción textual-.— ~ La recurrente parte, a este respecto, de la incidencia fundamental de la confesión extrajudicial de la procesada, conformada por las manifestaciones a Gumersindo Pérez, lo cual lleva a señalar que la comentaca eximente se da como plenamente probada, resultando un imposible que le aque la ley presume sea motivo de demostración.— Extendiendose en el punto, anota: “La ley presume = la necesidad de la defensa y la racional proporción, por cuanto de la penetración o intento de penetración a la morada, se traduce un peligro extremo e indeterminado para sus moradores imposible de conocer anticipadamente en su dimensión real. Por ella se ha violado de manera directa la norma sustancial invocada, al dársele una interpretación errónea, Ln entendimiento eduivocado, haciéndola producir efectos contrarios a lao allí normado, exidiendo gue sea pruebas plenamente.

Sin embarga lo gue sí deben estar demostrados, t J 1 1 zan los elementos a presupuestos de la presunción gus 1 configuran esta causal de exclusión de antijuridicidad de E 1 1 rf la conducta o de justificación del hecho contenida en el ! t articulo 29 numeral 4 inciso 2 del Código Penal y en efecto a ! : i [ I 1 1 11 1 a 1 1 3 1 WERT,

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“( | — _1 ' 373 "a si Rad:8019 Casación

MARTHA L. PINZON _ lo estan y asi lo ha reconocido en varios apartes la sentencia impugnada por cbrar su prueba en el proceso; pero sus consecuencias jurídicas no tienen en la providencia El impugnada el alcance gue debieran tener, precisamente por i que se interpretó erróneamente el artículo29 numeral 4 ) - r inciso 2 del Código Penal. “Está probado que se trata de una extraña, tanto E MJ N para los sujetos procesales como para todo el mundo, puesto y 5 ; que a pesar de los multiples esfuerzos hechos en. la | magnifica instrucción efectuada y en la etapa de la causs ! tanto por les Jueces due tuvieron a cargo este proceso como i Po por ésta defensa, no fue posible identificarla. (ver

1. -

Te 1 numerales %.3,4,12,14 y 18 del resumen de la actuación. Li i " procesal relacionados en ésta demanda y folio 449 del La J La lo, - i os TN i LU 1 [3 1 1 Po Wo “Esta probado tambien que NN mujer indebidamente ! t intentó penetrar o penetra a la habitación o dependencias 1 | inmediatas «de mi detendida. A folio 450 del c.o. expresé H | o! uu con anotaciones doctrinales que la presencia de un extraño 4 E : [3 A ' . [] en demicilio ajeno con intenciones na criminales ex escasa, on Lo "E, R1 O La eal . L]

gue la realidad es contraria a ésto y que casi ” siempre se E1l 1 M1 a a Pretende un atentado contra los bienes © las personas . No se puede macrificar la seguridad ciudacana en gracia de una A . 1 tecnica Juridica. siendo preterible que tal presunción sea : L i mal utilizadaq,ue quitar este privilegio de actuar en la forma más drástica que pueda el morador, ante esas eventua- - — iEPUBLICA DE COLOMBIA X= » Iyfrema de Justicia | 374 e Rad: 8019 Casación MARTHA L. FINZON lidades.— “La penetración o intento de penetración en el domicilia también está probada yv así reconocido en la sentencia. por cuanto es el testigo de cargo (F.57 y ss. - c.o) quien afirma donde vid a NN mujer una vez fue testigo de oldas de la confesión extrajudicial de mi defendida: dentro de la casa como al lado de la cocina tirada en el piso. A folios Z18 a 225 pademos ver que se trataba de una casa dentro del basurero, hecha con madera y teja princi palmente, cuya entrada se observa en la foto superior del “folio 2%3 c.a. Yy a Tolio 2724 un acercamiento a la única plea y a la cocina que le queda en frente, fuera de la habitación, pero dentro de toda la construcción... . (5.107 E A Ea CT. ).- . >, o e — A “No es due se esté afirmando que el fallador ha a E desconocida tales hechos o sus pruebas. Lo gue ha producida

c a m r periuicia es due de haber sido valorada la norma sustancial r en su sentido gramatical, legal, acertado, necesariamente se habria tenido que reconocer en favor de la procesada que actuó amparada por ésta causal de Justificacion, com solicito se haga por la Corte Suprema de Justicia, al casar lá sentencia con base en la prosperidad a este cargo invocado por la causal primera .— 2.— Coma cargo subsidiario y con apoyo enel art. E ww 0-1, se puntualiza und vialación indirecta ode la ley IFJBLICA DE COLOMBIA , — 1 : She. po NS S a 375 B E i _—_ poo pres 2Z de Justicia 10 Rad :8019 Casación A i ] ! MARTHA L. PINZON y sustancial, proveniente de error de hecho en la apreciación 3 La y - - de las pruebas, pues algunas de ellas se estimaron de | manera inexacta e incompleta.- | | En esta censura se tiene ocasión de comentar que | “Los descargos rendidos en > las indagatorias, tendi“ae ntes a establecer que si existian otras personas con intereses | contrarios a los suyos, quienes han pretendido despojarlos a» de su terreno y quitarles los hijos, cargos que hacen a los | agentes de policia bajo la gravedad del juramento; € No igualmente a algun celador de la Central de Mezclas y concretos en el sentida de que portaba un arma tipo e escopeta con la que disparó en varias ocasiones a los e —

s ! d— I sindicados, e igualmente que precisamente uno de los _ — [ [ — — — — — — [ a — — [ ] celadores es el principal testigo de cargo y está probado — Ñ o ] o — ] ] —] — que tenia como arma de dotación la escopeta calibre 16. na | — fueron atendidos distorsionando el sentido de la prueba, | . dejando de aplicar los artículos 247, 248, 277, 30% a 30d, Po EBB, 560 y 384 del Cádigo de Procedimiento Penal fídecreto A I 050 de 1987). E e m e T “Como lo expresa la agente del Ministerio Súblico al descorrer el traslado deLll. a segunda instancia, f= olio d |E l | { de Lal cuaderno, el informe del DAS visible a folic 2&1 Ca | c.c enel gue se consigna que después de esto GUMERSINDOna : | «upo mas, significa que es mera especilación lo dicho por i el Agente de Policia respecto a que se le comentó que los ao y Poda acusados se dieron a la tarea de enterrar el cuerpo de la Di] F i EPUBLICA DE COLOMBIA 376 prema de Justicia 11 Rad :3019 Casación MARTHA L. PINZON mujer muertas también es desmentida por el testimonidael agente JAIME MORENO MENDEZ, a folio 81 cuando refiere que en el lugar tenian un individuo fel procesado) de auien decian habia matado a la esposa o concubina y que interrogados ambos aprehendidos negaron tal suceso. t bo > boobo | “Véase cómo todos los rumores que corrieron en iB HE o; " ese momento fueron consignados en el Diario El Espacia ac bo bi | (F.156 A 165 c.oj que aparece obrando en el plenario y que a no tiene absolutemente nada gue ver con la realidad de los Ct hechos investigados, como a la postre resultó probado, pues” to gue YN mujer permaneció siendo una extraña. "El hecho de due en su primer testimonio GUMERrt u SINDO PEREZ afirme no haber escuchado detonación alguna y postericrmente con ocasión del contrainterrogatorio cambia la versión; el arma homicida afirmando simultáneamente que mi defendida pretendia dársela para que la guardara, unido a gue uno de los agentes dice que él afirmó due en una oportunidad la tuvo a la vista por cuanto el sindicado se la mastró.—- "Estos testimonios fueron apreciados parcialmente distorsionandolaos, haciéndoles producinr efectos probatorios ade no ss derivan de sy Contexto, por error de hecho en la apreciación del testimonio, de acuerdo al articulo 7298 del Ct. PR... por no tenerse en cuenta las contradicciones due ebrabarn entre las dos declaraciones rendidas por el misma e t a E e a P prema de Justicia 17 Rad:8019 Casación MARTHA L. PINZON GUMERS INDO PEREZ, entre la versión de este y la de. los agentes de policia, entre la de los agentes entre si y

entre la documental que obra a folio 261 y =s.Cc.O, donde E los agentes del DAS desvirtdan parte de las versiones de i e a Gumersindo en cuanto a los números de teléfonos a los que se comunicó que no corresponden a los sitios por él mencionados y las de los agentes er cuanto a la admisión de responsabilidad alguna hecha ante ellos; y por la violación del artículo 284 del C.P.P. que establece que todo documen ta publico es auténtico mientras na se demuestre su falsedad, y del artículo 252 del Codigo de Procedimientca Civil, aplicable con base en el principio de integración reglado en el articulo 21 del decreto 2700, antes 1% del Decreto 050 de 1987, aparte de la consideración de que es plena prueba de lo que allí se consagra por haber sida ardenado tener en cuenta a ftolio 270 c.o. teniendo por los sujetos procesales la oportunidad de controvertiria, sin hacerlo, “Igualmente se dá un sentido que no tiene el valor probatorio que le atribuye la sentencia a la declara ción de GUMERSINCO PEREZ, va que las citas efectuadas fueron desvirtuadas también con la documental -oficio abrante a folios 217 donde se prueba que el número de telefono suministrado corresponde a una empresa privada; Y por la Inspección Judicial efectuada en la etapa de la causa en la Compañía de Yigilancia SIYVICO LTDA. donde se prueba a traves de los cuadernos que se ordenó anexar y que —_ Hfrema de Jlisticia

Rad: 5019 Casación

13 MARTHA L. PINZON obran al plenario, gue etectivamente tenia como arma de dotacióunna escopeta calibre 16, que no hay explicación al faltante de munición que le aparece registrada, y que está fl Li probado gue disparara el arma de dotación y toma nota en el libro de S/M que corresporde a sin novedades, quedando probado asi que la munición controlada en este pais por el Departamento de Control y Registro de Munición se usa allí. Sin ninguna precaución ni responsabilidad. -~ - "De no haber mediado el yerro, de no haberse cambiado el sentido al medio probatorio, necesariamenteel fallador de segunda instancia tendría que haber Llega:io és la conclusión de que para die se pueda hablar de aque una condes upunciblte, aes ta debe ser tipica, antijuridica y culpable. aS “Oe la misma manera, que para que una canducta típica y antijuridica sea punible debe realizarsec,on culpabilidad. duedando proscrita toda la forma de respon o sabilidad cbietlva.— o R “Y finalmente, que hadis podrá ser condenadpoorkn hecho punible, Si el resultado del cual depende le exiatencia de este. na es, consecudee nsuc iaccaió namisióon.— E A A “Que del análisls probatorio del total obrante al E A plenario, tenienco en cuenta las normas procedimentales PUBLICA DE COLOMBIA 379 prema de Justicia 14 Rad:3019 Casación MARTHA L. PINZON “ comentadas que incidieron indirectamente en la violación.de

las normas sustanciales aquí comentadas, necesariamente se debe llegar a la conciusión de que mi defendida no ‘es E. merecedora de pena por carecerse de plena prueba del E contenido culpable de la conducta investigada estando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y por que menos aún, no está probado que por su actuar se realizó el hecho típico, por lo que estimo debe prosperar éste cargo, casándose la sentencia impugnada".- 3.- Para la demandante la sentencia se dictóé n un juicio viciado de nulidad, concretamente la violación del derecho de defensa -art.305-3, del D. 050/87, hoy D.2700/91, art. 304-3-.- El aspecto se centra en que conductas propias a posesión de estupefacientes y de un arma (escopeta de dardos), en poder todo ello de los sentenciados, fueron separadas de la investigación del homicidio y se prosiguieTon por el trámite del proceso abreviado. La razón del funcionario que así procedió (no todos los delitos lo fueron en flagrancia), no fue compartida y sí combatida por la defensa, aunque con - resultados adversos. De ahi, entonces, que se diga que "Considero que es una negación injusta de lo pedido por la defensora, cuando se carecía de cualquier otro camino procesal para solicitar se accediera a elio, y ésta afecta el derecho de defensa. ——— .- — d d p a m m a m = o A REPUBLICA DE COLOMBIA 350 4 Hprema de Jrsticia

15 Rad:8019 Casación MARTHA L, PINZON "La condena por el artículo 33 de la ley 30 de 1986 no permite a los procesados beneficiarse de los efectos de la acumulación jurídica de penas. "El trámite dePporte ilegal de armas en proceso separado, impidió que en el que nos ocupa se evacuaran pruebas de importancia para demostrar si el arma incautada fue con la' que ocasionó la muerte de NN mujer, si disparaba o no, si los perdigones encontrados pudieran pertenecera un cartucho adaptable a la misma, y en fin demostrar plenamente que el arma encontrada a mi defendida no fue con la que se consumó el homicidio y que al no haber ninguna otra arma en su posesión o tenencia, es improbable que haya , . ~ . sido la autora del mismo como se endilga en la sentencia acusada".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA TERCERA EN LO PENAL. Como la decisión de la Corte es adversa a la pretensión buscada con el recurso, bien pueden despacharse los cargos en el orden en que se formularon, así el de nulidad quede de último. La variación que suele acostumbrarse al respecto, esto es, iniciar el estudio por el que encara un fenómeno anulatorio del proceso, se explica cuando éste prospera porque, obviamente, su resolución hace UC o . — ] — ] — — Ú ] — ] — — w . L

P 3,ELICA DE COLOMBIA alo

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351

Hrema de Pesticia lá Rad: 8019 Casación 1: | ( MARTHA L. PINZON _ | inútil el ocuparse de las restantes obieciones.— __—__;_————]———————]—][——[—.———Ñ.ÑÉ ——0 —]—_O[T—]]];—]]]];—]]]; + de ———]—— e l.- Na resulta acorde con la tecnica de casación j. la forma como se presenta y desarrolla el cargo. 3e ! - o. . . | pretende una violación directa de la ley, que para el caso aE sería el estado de justificación de quien rechaza al Do | extraño que indebidamente intenta penetrar o ha penetrado i. rl o a lugar jurídicamente protegido y en el cual se encuentra | quien ha causado una muerte o una lesión personal, lo cual | llevaría a cuestionar solamente el aspecto jurídico gue E Nodo So a comporta tal instituto, pero aceptándose los aspectos | fácticos considerados en la sentencia. Pero la casacionista. no se queda en este ámbito y no se puede quedar, en i | que decir en contra nada tendría de hacerlo porque efecto, u i de la se| ntencia. Lo que resulta motivo de Fundamental O Y va la cuestión se traslada a una violación discrepancia, indirecta de la ley. es advertir si conforme a la prueba J considerada por el Tallador, due bien puede circunscribirse a e d a la realidad o no de una confesión extrajuicio por parte "o de la persona combrametida, y de algunos otros áaspeCtos [5

indiciar Los, se da esta causal de justiticación. Fara el Ay Tribunal lo manifestado por la PINZON a quien fuera oyente a | EE de esa confidencia, no da lugar a estructurar la situación Ne contemplada por el art. 29-4, inciso segundo, del UC. Penal. SE . do Mas, la demandante, entiende cuestión bien diversa, o Sta, o , E. . e. o A Co , que Si se aceptó la confesión extrajuiciao, éexta de par 314 E | | | Ya establecia la justificación y no regueria de mas nd - - ' elementos Je comprobación, por la presunción que encierra | { - A "La + to POE NE. => i3l A o ta 1 '"r

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Hprema de Justicia 352

Rad: 8019 Casación

17 MARTHA L. PINZON fa 1 mencionado dispositivo, Debe insistirse. entonc,.e sgu s eer de el debate se desplaza a la valoración que merezca el núcleo de probanzas que darian vida a ese obrar conforme a derecho. La contradicción entre lo propuesto y Lo atendido re realmente es diafana y permite advertir el antitécnico enfrentamiento del cargo, al punto que da al traste con el puesta que ni la Sala acierta a entender en definitiva la propuesta ni se dan planteamientos adecuados para circuns— cribir su análisis a la esfera que le es propia.— La demandante cree superar este mayusculo desacierto al insistir en gue, como se presune esa Privilegiacda legitima defensa, no le es dable al juzgador exigir

comprobaciones: como también que sí tado el peso del compromiso de la PINZOM se radica en lo que esta dijera a Gumersindo Pérez, aparece como operación mental inadmisible el que se trate de exigir otra prueba. como también el que se rechace la justificación due encarna esa confesión extrajuicio. Pero la cuestión no está dada con estos perfiles. El Tribunal precisamente cuestiona el mérito de lo dicho por la sentenciada como elemento probatorio idóneo para acreditar la justificación y encuentra, por contrario modo, aspectos de reprache penal en lo gus a Gumersindo - " - - oF . Perez se le dijo y la gue este alcanzó a observar. La cuestión, entonces, se reduce a Un debate sobre £i la version asi obtenida conforma a no la justificante. El NATA Tribunal ha dado razones para decidirse en forma negativa: La recurrente, no refuta esta posición y trata de desenteno .—— PUBLICA DE COLOMBIA i Tprema de Justicia 3 8 9 | 15 Rad:8019 Casación MARTHA L. PINZON derse de la aguda aversion gue tiene el juzgador por lo .due expresa MARTHA LUCIA PINZON para delinear un CORPOTkAMi ento legitimo, Y, suponiendo que aquél le brindó total acogida -- 3. este respeCto, pasa a reclamar el efecto plano de la ra presunción señalada en el C. Penal. Evidente aparece que antes de penetrar al beréfico espacio de los resultados de la presunción, hay due demostrar la realidad de los | elementos que nutren la presunta justificación. For eso, se A

[ ¢ irepite, el conflicto está no en lo que debe entenderse por o esta especial forma de legitima defensa sino en su cabal y Ke exigible demostración.— : E 1 o , Si el Tribunalle hubiera dado a la confesión f i [ extrajuicio la virtud que le atribuye la demanda, estaria o . 4 i , - . " ” - = " Do bien la pretensión contenida en esta; pero, disintiendose A a 4 v - - e. , N en situación tan frontal e inconciliable, era deber de la E: recurrente demostrar que la confesion extrajuicio si se NE y exhibia como atendible y eficaz en la de establecer la I | to comentada iustificación. Y ésto, se cierra al comentario, ! y entrañaba la utilización de otra causal bien distinta, O a : . . ' , vo 224, la viclacion indirecta de la ley. - E os _ Po Sabre la misma indicada evaluación, la Delegada He . . Ji 1 acota: Li no puede aceptarse que con .l a simule confe. sióE n i F extrajudicial, contradicha por otros medios de prueba en Po] a ' cuanto a una perción de los hechas en ella nsrrados, según se exime de se consignó en los análisis del sentenciador, prueba la causal de justificación. La equivocada concepción sEPUBLICA DE COLOMBIA 3 8 4 + Spppema de Justicia 19 | Rad: 8019 Casación MARTHA L. PINZON de la libelista, según se deduce, obedece al hecho de. que entiende que cuando la norma habla de que se "presume" la

legítima defensa en quien actúa contra el extraño que . » penetra a su morada, con la simple afirmacién del hecho por quien pretende beneficiarse de la justificante queda exento el juez de cualquier otro análisis y valoración, debiendo proceder automáticamente a declarar la ausencia de responsabilidad del procesado". Y más adelante expresa: "... no son los requisitos (los del art. 29-4 C. Penal) los que pueden presumirse, porque al admitirse una posición de esta laya, se abriría un boquete enorme en la impunidad de las conductas delictivas, desfigurando con ello la estractura del hecho punible que debería partir, entonces de la presunción legal de justificación del hecho, en todos aquellos casos en los que las condiciones materiales lo permitieren".- 2.- En este, como bien lo destaca el M. Público, lejos de concretarse un error de hecho. como lo anuncia la demanda, se visualiza un imposible error de derecho. Para destacar la procedencia de esta observación basta transcribir este aparte de la demanda":Se han tenido en cuenta la totalidad de las pruebas obrantesen el plenario. mas sin embargo, se han apreciado de manera inexacta e incompleta, quebrantando la ley sustancial"”.— Lo que incomoda y desaprueba la impugnadora, en el fondo, es que dándose motivos de descrédito, en cuando ,=r | _

:.BLICA DE COLOMBIA

Hprema de Justicia y :

Rad : 8019 Casación

20 7 . do MARTHA L. PINZON 1 al | di 1 cho de G ih. Pe - rez, por su i A nteres - en mentir4 , contradiCa, c r i

clones, etc., se le llega a creer todo lo que dice. Y esto, , a todas luces, no traduce un error de hecho como desacertaLo damente lo plantes la demanda, sino que conforma un error DS de derecho, inadecuadamente presentado y fallido en si | propósito por referirse a elemento de prueba de libre I a apreciación por parte del juzgador, el mismo que no faltó a las reglas de la sana critica en sus acertadas waloracioA E nes. El punto viene, entences, a resolverse en una simple R A discrepancia conceptual, situacion que no permite otorgarle o amE - ——]]— ]—— A et mayor virtud a las disguisiciones de la recurrente, sino & Lo + reconocer el predominiao del contenido de la sentencia, por | venir esta precedida de la doble presunción de acierto y so ; L it Th Tu legalidac.— y E. + A La versión de Parez Moreno, para el Tribunal, se | E FE. muestra totalmente atendible, asi - se trate de realzar con 1E4 fines aviesos que poseía una escopeta, que la PINION habia 7il, desatendido los requerimientos sexuales de los celadures, E aue éstos obedeciendo órdenes de sus patronos buscaban > a erradicarla del lugar, due la policia secundaba estos boo OSTUros propósitos y perseguía a aguella y a Contreras Do Ey bara despojarlos de sus pértenencias muebles € inmuebles, if MM que Perez Moreno, inicialmente, afirmara haber digo un o

  • . \ , 1 di:sparo por al lado del rancho de los moradores, due Se a : i " . . . contradice en si mismó y en relacion con la expuesto pop los agentes tanto del Das coma de la policia, y tados E éstos entre zi.

PJBLICA DE COLOMBIA

ENE 336 Hprema de flusticia ng O

Ti Rad: 8019 Casación MARTHA L. PINZON El juzgador ofrece razones para admitir el testimonio acusador del citado Gumersindo Perez Moreno,

[3 argumentos que la demanda no logra contutar. Esa su manifestación la estima “espontánea, sincera, desinteresada” y Tue confirmada, integralmente, por hechos pasteriares sobre los cuales no tenia el declararte dominio distinto al ya relacionado. En efecto, la víctima fue encontrada desnuda en su sepultura y presentaba una herida en la cabeza que la sentencia determina asi: “fallecimiento de NN. mujer

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