CSJ - SP 8023(06-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8023(06-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
. 1 SLICA DE COLOMBIA roRad.Nro.8023. Casación
Lo Do Procesado: Camilo Stone e Avila prema de Justicia
Delito: Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACION PENAL
>
Magistrado Ponente:
Dr . EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro.69 & Santafé de Bogotd D.C., seis (6) de agosto de mil - . " elde Dire VedBaka JR E 60 PLaAl Wp MPA a EO novecientos noventa y tres (1993).
Pal VISTOS: Por sentencia del 18 de diciembre de 1.991 emanada del Juzgado Sexto Superior de esta ciudad se condenó a Camilo a | _ Sastogue Avila como responsable del delito de homicidio | | —]—]—o—; ;—aa—[o;Ú]e ETE cometido en la persona del menor Edwin Yesid Morales
| Ctalora. | Por decisión del 31 de julio de 1.992 se confirmó la | condena anterior.
s_3.1CA DE COLOMBIA
Rad.Nro.8023. Casación 7 >
Procesado: Camilo Sastoque Avila Hip Ema de Jasticia | Delito: Homicidio | condena anterior.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda se declaró ajustada a las exigencias legales y se escuchó el criterio del Procurador Segundo Delegado quien solicitó no se casara el fallo impugnado. La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una
a4. síntesis de los siguientes HECHOS: o El 1 de Febrero de 1.991, se produjo la muerte del menor Edwin Yesid Morales Otálora, quien fue herido con una
- escopeta, en predios de la finca La Pradera en la calle 168
con carrera 33 de esta ciudad, disparada por Camilo Sastoque Avila.
ACTUACION PROCESAL.
Se abrió proceso penal por auto del 1 de febrero de 1,991, día en que fue indagado Camilo Sastoque Avila, contra quien 4 días después se dictó auto de detención. Por auto del 18 de marzo se aceptó la constitución de parte
FLELCA DE COLOMBIA
Rad.Nro.8023. Casación 7 . Procesado: Camilo Sastoque Avila | Hr ma de Jasticia Delito: Homicidiocivil. Con fecha 8 de julio de 1.991 se dictó resolución de | acusación contra el sindicado por el delito de homicidio | | | t culposo. ~ if El 13 de noviembre de 1.991 se realizó la diligencia de audiencia publica. f Se dictó sentencia de primera instancia ml 18 de diciembre "li de 1.991 Y de segunda el 31 de julio.de 1.992. La
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. > ta.
Al amparo de la causal primera se formulan cargos contra la sentencia por la presunta existencia de errores en la apreciación de la prueba, que conllevan a la violación de una norma de carácter sustancial. Dice el actor que el Tribunal afirmó que el disparo había sido hecho voluntariamente y que la muerte se produjo como
consecuencia de la imprevisión; pero en sentido contrario él asegura que el disparo fue un hecho involuntario Si consecuencia de los defectos del arma; que el fallecimiento | | fue el resultado de una concausa y que “no puede aceptarse | que quien tiene un arma en su propiedad debe tener el mayor | | cuidado, dada la posibilidad de que existan personas extrañas dentro de la misma. 7 A i174 SE o © Rad.Nro.8023. Casación ¥ .. Procesado: Camilo Sastoque Avila
Delito: Homicidio Lrema de Justicia Considera igualmente que el procesado ignoraba la clase y calidad de los extraños que habían invadido la propiedad, máxime si con anterioridad. había sido víctima de los | ladrones. i Sostiene que no existe prueba de la voluntariedad del | disparo al suelo, y que de haberse tenido ánimo de | amedrantamientose hubiese dirigido al aire. | 1 oo | Aduce que el peritaje sobre el arma inglica que esta era hechiza y por tanto sus condiciones de seguridad no eran completas. a . >. . .
En opinión del recurrente el hecho ocurrió como consecuencia del caso fortuito y la sentencia " viola el art 29 del C. P. numeral3 . puesto que la actividad de Sastoque Avila era el cumplimiento del legitimo ejercicio de un derecho y de una actividad lícita en desarrollo de una obligación de proteger un predio confiado a su cuidado como su administrador y el cual había sido objeto de hurtos frecuentes con anterioridad a los hechos". Insiste en la concurrencia de la CORORIAA para demandar el reconocimiento del caso fortuito, al afirmar “la existencia
de un tercero en la imprevisible trayectoria de los perdigones del “arma que esparcidos al azar tocan la humanidad de un tercero violador de la propiedad y aun así la posibilidad remota de un disparo voluntario al suelo, no | E
TT-ELICA DE COLOMBIA
115 BE | Rad.Nro.8023. Casación oy . Procesado: Camilo Sastoque Avila od | Tepre ra de Jasticia Delito: Homicidio implicaria imprevisión, ya que el sujeto, no sabía, ni podía saber las consecuencias de esa acción, realizada dentro de una propiedad : al amparo de la presencia de extraños a la misma y uno de los cuales se encontró en forma fortuita dentro de la trayectoria de los perdigones expandidos por el disparo". En la parte final del libelo y bajo el titulo de "Indemnizaciones " critica la afirmación del Tribunal en relación con este punto cuando afirma: " gi bien es cierto que el adolescente no tenía ingreso dada su calidad de estudiante también lo es que hacia el futuro los percibirfa..." . Considera que aquella Corporación desconoce los preceptos del artículo 107 del C. P. donde se dispone que la tasación de los perjuicios debe hacerse teniendo en cuenta la ocupación habitual del ofendido y otros factores similares. Termina solicitando lo siguiente: " Las razones que dejo expuestas, me permiten esperar una claridad sobre el alcance de las normas sobre la responsabilidad de quienes, con autorización de la ley, portan armas para defender la propiedad privada y el alcance de esta autorización en la imprevisión de su uso o el caso fortuito, por una parte y
un concepto claro sobre la interpretación de la norma que consagra las indemnizaciones como efecto de una proyección hacia el futuro, de quien no tiene el goce de renta o emolumento en el momento de su deceso. - -. CA DE COLOMBIA 1 5 ZE,
- .
A pr Rad.Nro.8023. Casación
> Le Lito: Procesado: Camilo Sastoque Avila ma AE SUID Delito: Homicidio
LAS CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR SEGUNDO
DELEGADO EN LO PENAL.
El Ministerio Público inicia su concepto con una serie de críticas a la falta de técnica exhibida en el libelo, en cuanto se limita a sostener que se trata de una sentencia violatoria de una norma sustancial por errónea apreciación de los medios de convicción, pero sin determinar la nomenclatura legal correspondiente, la causal invocada y la modalidad y sentido de la violación sustancial. Para el Delege">el desacierto es mayor en cuanto no atina el libelista a formular la proposición jurídica completa, porque alude primero ala violación del art 40.1 del C. P. por el no reconocimiento del caso fortuito y simultáneamente del artículo 29.3, por considerar que el procesado actuó en ejercicio legítimo de un derecho. El Colaborador de la Sala califica las argumentaciones de la censura como apreciaciones personales que culminan con "una inusitada tesis contradictoria e injurídica". Es así como se limita a sosteneqrue el proceso no disparó contra el grupo de adolescentes y que la prueba técnica hace viable la posibilidad de que los perdigones hubieran hecho blanco en el menor de rebote, luego de haber golpeado en el
suelo. Tales afirmaciones, conceptúa la Delegada, no tienen
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| ZAP Bok Rad.Nro.8023. Casación 7 A Lo Procesado: Camilo Sastoque Avila Ema ae fusuaua Delito: Homicidio demostración en la demanda " reflejando llanamente una particular estimacióqnue frente a tales pruebas hiciera el sentenciador, con el exclusivo propósito de que primen sus conclusiones respecto — de . las | de aguel, viéndose imposibilitado el recurrente en establecer el yerro in procedendo que debería. existir en el análisis de los diversos medios persuasivos tomados en cuenta, resultando por lo mismo incierta su connotación de manifiesto u ostensible, más aun. cuando, como bien se sabe el fallo atacado entra en esta sede amparado por la doble presunción f de acierto y legalidads,in que una simple disparidad de criterios pueda infirmar los razonamientogsue en punto de la estimación probatoria han sido tenida en cuenta en las instancias". ~ Considera jurfdicamente incoherente la propuesta de alegar simultáneamente una casual . de inculpabilidad (caso fortuito) y una de exclusiónde antijuridicidad (ejercicio legítimo de un derecho), por lo que criticala doble e incompatible postulación, concluyendo que "En el proceso se estableció clara y contundentemente que el imputado al momento de dirigirse hacia el lugar en donde se encontraban | los menores, portando la escopeta, sabía perfectamente de su presencia, como también, que para el instante en gue se |
decidió a hacer el disparo, lo hizo en dirección a ellos, Y aun cuando,. como también fue deducido en la sentencia, no era su propósito acabar con la vida de los infantes, lo que | no obstante niega excusar el que no previera la posibilidad de que tal disparo trajera como consecuencia el h — m e i i E i l r Rad.Nro.8023. Casación | Procceess ado: Camilo Sastooqquuee Avila J7 ep7 re ma de
Justicioa Delito: Homicidio lesionamiento “o muerte “de alguno de aguellos, comportamiento reprochable por haberse omitidoel deber de cuidado que leé era exigible a Sastoque Avila de acuerdo con sus condiciones pérsonales y las específicas circunstancias en que actuó", Por otra parte, solicita. no se estudien de fondo las críticas relacionadas con la indemnización de perjuicios, puesto que el actor no especificó ningún cargo en concreto contra el fallo .y . desde - luego, omitió cualquier demostradécl imóisnmo , puesto que si me trataba de una aplicación indebida de la norma el cargo ha debido formularse por la iolación directa de la ley y demostrar en qué consistió exactamente el error del juzgador.
Termina advirtcomio e.lan ddemaonda ” carece de una petición final que " igual, imposibilitaría cualquier solución de la dempuaes" nresudlta ain,cier to que fue lo que en últimas el casacionista' persiguió cón su escrito".
LAS CONSIDERACIONESDE LA SALA.
Son claros y perceptibles los errores técnicos de la
demanda y es así como se limita a enunciar el cargo E. diciendo que se trata de una sentencia " violatoria de una norma de derecho sustancial que proviene de un error en la apreciación de los testimonios, las pruebasde balística, y el estudio de que los hechos se producen por la invasión 119 Rad.Nro.8023. Casación g - Procesado: Camilo Sastogue Avila : Hprema de Jastivia | Delito: Homicidio de propiedad particular". En consecuencia, no determina cual es la cauques sae laduc e, ni su ubicación legal dentro del código, y menos aún cuál es la modalidad y sentido de la misma. El demandante circunscribe lo que debe entenderse como la demostración del cargo a una serie de apreciaciones personales sobre los hechos, pero sin hacer un señalamiento claro y preciso de cuales son los medios de convicción equivocadamente apreciados por el sentenciador, ni cual la | { trascendencia en el fallo impugnado. LI Como resultado de esas pe”: onales consideraciones termina concluyendo con tesis perfectamente incompatibles, que: " La sentencia es claramente viclatoria de lo establecido en el artículo 40 del C. P. inciso primero, pues la acción ocurrió por caso fortuito y viola el artículo 29 del C. P. numeral 3 puesto que la actividad de Sastoque Avila era el cumplimiento del ejercicio de un derecho y de una actividad lícita en desarrollo de una obligación de proteger un predio confiado a su cuidado". Se trata de tesis perfectamente contradictorias porque bien se sabe que la característica fundamental de las
situaciones fortuitas es su imprevisibilidad dentro del marco de lo razonable, y de las leyes que regulan los hechos cotidianos; al contrario de lo que sucede con las causales de justificación y concretamente de la argiida por el censor, en las cuales la actuación del agente es 1 21) .Z.'"CA DE COLOMBIA Rád.Nro.8023. Casación 7 de hot: | | Procesado: Camilo Sastoque Avila 7 ma de JUICE Delito: Homicidio perfectamente consciente y el resultado es fruto de la previsión, precisamente porque la persona actúa convencida. de que lo hace legítimamente por estar amparada por la ley que regula el ejerciciode un derecho. En las condiciones precedentes es obvio que si el resultado fue imprevisiblem,al puede alegar haber actuado en el ejercicio legítimo de un derecho, dentro del cual se descarta por su propia naturaleza la imprevisibilidad del resultado. Xx wh En la parfinatl. eagre ga una argumentación completamente extraña a la causal propuesta _nicialmente Y que en sana técnica hubiera significado la postulación de un nuevo cargo, bajo el amparo de la posible violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 107 del C. P. en cuanto se condenó al pago de perjuicios por la - muerte de un menor que no tenía ocupacidn laboral, puesto que era un estudiante. Pero el censor ni siquiera formula el cargo al amparo de una causal y si no .lo enuncia menos aun intenta su demostración y en “tales condiciones tan precarias es absolutamente imposible para la Corporación entrar a estudiard e fondo tales apreciaciones, tal como lo solicita
el Procurador Delegado, El libelo termina finalmente tan antitécnicamente como se había iniciado porque en realidad no hace una petición como
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- Rad.Nro.8023. Casación
Procesado: Camilo Sastoque Avila A a;
Delito: Homicidio rma de Justicia colofón de sus argumentaciones, ¿a la Corporación, impidiendo Corte hacer cualquier pronunciamiento al respecto, puesto que con una censura tan ilógica y antitécnicamente presentada es imposible para la Sala determinar la real voluntad del censor, por lo que aquella, tal como lo solicita atinadamente el Procurador Segundo Delegado en lo Penal debe ser rechazada.
Son suficientes las consideraciones precedantes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVA.
O CASAR el fallo impugnado. | _— —— . JUAN mf brasa FRESNEDA
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