CSJ - SP 8028(09-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8028(09-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
.BLIZA DE COLOMBIA NE we
Rad Mo.8028 Casación Jader Alonso Mejía G , E “com———————— Hfrema de Justicia 7 3 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr :RICARDO CALVETE RANGEL
TND DD NI ELLA eC
Aprobado Acta No. 103 Santa Fé de Bogotá D.C., noviembre nueve de TEE 0 UD eA 040 eo U0 ENEE mil novecientos noventa y tres " o , mien ANN TI ii ii rev! ie al — —— Ll VISTOS: oo Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JADER —— ALONSO MEJIA GIL, contra la sentencia del Tribunal Superior J a de Antioquia, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Ra SR —ll]|[ E]; — Superior de Fredonia, en la cual impuso al acusado pena de dieciseis (16) años de prisión e intercicción de derechos Y funciones públicas por Jiez (10) años, como autor responsabldeel delito de homicidio agravado. CT A —— - ,
PUBLICA DE COLOMBIA o
ENE L “Rad No.8028 Casación — E oo Jader AlonMesjioa G : | Sprema de Justicia 2 .
I.HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Los primero los sintetiza el Tribunal en la
Le sentencia así: "Por razón de los comportamientos irregulares atribuidos a Gabriel Angel Amariles, mayordomo de la finca "La Montañita", situada en la vereda "El
Maní" del municipio de Amagá, su propietario Mario de Jesús Zapata Montoya contrató los serviciosd:el Señor Diego Antonio Callejas Echavarría para que en forma subrepticia verificara la realidad de las informaciones recibidas al respecto. El día 29 de diciembre de 1.990, el mencionado Zapata Montoya estuvo de visita en la hacienda, inspeccionando algunos trabajos que allí se adelantaban,oportunidad que aprovechó Callejas Echavarría para comunicarle cómo habia logrado establecer que el mayordomo Gabriel Angel venía dando en arriendo varios pastizales desde años atrás sin autorización del propietario, dineros de los cuales se apropiaba, amén de que se estaban presentando hurtos de ganado y por ello Mario de Jesús dispuso que Callejas Echavaría y Enoc Ramíres procedieran a contar las reses existentes en el inmueble, hecho del cual se enteraron tanto el mayordomo Gabriel a como JADER ALONSO MEJIA GIL, otro de los trabajadores de la finca. Y aconteció que alrededor de las cuatro y media de la tarde de la fecha a anunciada, en momentos en que Callejas y Ramirez cumplían el encargo, les llamó la atención un individuo que llevaba cubierto el rostro y quien luego de dirigirse a Callejas Echavaría con la expresión "quieto malparido", le descerrajó dos disparos de arma de cañon corto, para emprender de ' inmediato la huída. Como consecuencia de las gravísimas lesiones recibidas en el atentado, se produjo el deceso de Callejas Echavarría. Y como
presunto responsable del evento fue privado de la libertad JADER ALONSO MEJIA GIL, vinculado al o proceso mediante indagatoria. Ulteriormente, ————— ee =
PUBLICA DE COLOMBIAgh 354.
CA NE = Rad Mo.8028 Cañación Jader Alonso Mejia G Hrema de Justicio 3 Gabriel Angel Amariles Garcia corrió igual suerte mediante emplazamiento legal,aunque su contumacia persiste". La investigación fue iniciada por el Juzgado > - Sesenta de Instrucción Criminal de Caldas, Despacho que además de recibir varios testimonios, oyó en indagatoria a JADER ALONSO MEJIA GIL y le resolvió la situación jurídica Ta con auto de detención, el cual fue confirmado por el , 4 Thi Tribunal Superior. a Posteriormente, el proceso pasó por © competencia al Juzgado ochenta, y Dos de Instrucción il Criminal de Titiribí, el cual vinculó mediante declaratorio de reo ausente y auto de detención a CABRIEL ANGEL AMARILES
GARCIA.
Perfeccionada en lo posible la investigación y agotado el trámite previo, el Instructor calificó el mérito del sumario mediante auto de mayo 22 de 1.991, enel "e cual dictó resolución de acusación contra JADER ALONSO | | MEJIA como autor material de homicidio agravado, y GABRIEL ANGEL AMARILES como determinador del homicidio y autor del delito de hurto. Apelada esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 9 de junio siguiente. | ,BLICA DE COLOMBIA e
Pe 4 .— a aE H WeY 3 Al . 4% J EE » . . po Rad No.8028 Casación Jadar Alonso Mejia G Mrema de Jastcia La etapa del juicio correspondió al Juzgado Unico Superior de Fredonia. En el período probatorio se l practicaron otras diligencias directamente y a travésde comisionado, luego de lo cual se fijó fecha para la > audiencia pública, y una vez surtida, el Juez profirió sentencia condenatoria contra JADER ALONSO MEJIA GIL, por el delito de homicidio agravado, imponiendole pena de dieciseis (16) años de prisión, interdicción de derechos y funciones Públicas por diez (10) años, y la obligación de pagar por concepto de perjuicios trecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y dos pesos ($368.282),más cuatrocientos (400) gramos oro, A GABRIEL ANGEL AMARILES lo absolvió del cargo de homicidio, pero no definió el de hurto, razón por lo cual el Tribunal Superior al conocer por via de apelación decretó la mulidad parcial . y regresó el expediente al Juzgado para que se pronunciara nuevamente sobre este procesado. Como el ad-quem olvidó en ese proveído resolver el recurso respecto de MEJIA GIL, en fallo posterior confirmó la decisión adoptada en primera instancia, la cual fue impugnadaen casación. 1,BLICA DE COLOMBIA 3 3 6 Rad No.8028 Casación Jader Alonso Mejía G
II. LA DEMANDA: El libelista formula un cargo en los
siguientes términos: "2.- El motivo de nuestro disenso radica en que el fallador ha incurrido en lo que jurisprudencialmente se ha denominado VIOLACIÓN INDIRECTA de la ley sustancial, en su modalidad de ERROR DE DERECHO, pues ha atribuido a JADER ALONSO MEJIA GIL la responsabilidad por el delito de HOMICIDIO de que trata el artículo 323 del Código Penal, añadida la circunstancia de AGRAVACION PUNITIVA contemplada en los numerales 2 y 7 del artículo 324 del mismo estatuto, partiendo de un FALSO JUICIO DE CONVICCION". "30.- Ciertamente nuestro sistema probatorio es el de la SANA CRITICA, que libera al fallador de la obligación de hallar elementos de certeza tarlfados, pero ello no quiere decir que el valor real de una determinada prueba pueda enchirse O restringirse conforme a consideraciones subjetivas o caprichosas, sino que si se trata de establecer la responsabilidad del sindicado, ha de hacerse sobre la base de criterios razonables y científicos", | 36 9477. 2 | | Rad No.8028 Casación | Jader Alonso Mejía G e ¡Hprema de Justicia 6 - : "40.- Frente al caso que nos ocupa el” IU falladorde segunda instancia sobredimensionó el testimonio | de ENOC ANTONIO RAMIREZ, y erró en la aducción del material | indiciario, coligiendo que "existe prueba directa e | indirecta que señala inequivacanente a JADER ALONSO MEJIA | GIL como autor sicofísico de la muerte intencional y
f violenta ocasionada a DIEGO CALLEGAS ECHAVARRIA" (fallo ig emitido por el Tribunal Superior de Medellin (sic) en Julio 27 de 1.992) ", | Respecto al testimonio de ENOC ANTONIO | ih RAMIREZ, aduce que no puede ser considerado como prueba a directa que tenga mérito fidedigno e irreprochable, porque wl existe un amplio margen de que no coinciden con la verdad real u objetiva, Si bien el declarante afirmó que reconoció a JADER MEJIA GIL, no obstante el disfraz que le tapaba la | cara, hay que tener en cuenta que es engañoso un i i reconocimiento basado en la contextura fisica y el color de | | | las ropas, va que pueden ser muchas las personas que tengan esa misma apariencia. Además, las circunstancias en que ) ocurrió la percepción pudo llevarlo a engaño, y también es hy posible que existieran razones para una acusación | Nu infundada. En este aspecto se violó el artículo 294 del procedimiento penal, pues si bien no hay tarifa legal, a tampoco se puede hacer un manejo caprichoso y considerar bor fidedigno lo que es dubitable. | I | | :
EFUBLICA DE COLOMBIA
© y - a E| e NN] , iy " + Rad No.8028 Casación — ¿ | E ha | or Jader Alonso Mejia G . bio , ... | SA :Ph prema de Justicia " 1 i 7En lo atinente al indicio de presencia uoportunidad física, asegura que el fallador "lo deriva en in parte de la posibilidad de tener acceso al revólver que — =
tenia a su cargo el hermano en calidad de celador de 1a By hacienda, y a renglón seguido toma como INDICIO DE oe “e PARTICIPACION EN EL DELITO la misma posibilidad de que tuviera acceso temporal al arma inmediatamente antes de UU perpetratarse el delito, dando como fútil explicación que poco después el arma resultó en poder de JAIME. Al respecto | | huelga recordar que se defrauda a la ley si el juzgador por cualquier razón, afirma la existencia de una pluralidad de E indicantes cuando realmente se trata de un solo indicio; y | Le en el caso sub-exámine la posibilidad de acceso al arma con i la que supuestamente se disparó y la ulterior entrega que e hiciera su tenedor JAIME MEJIA GIL,a la sazón hermano del | 3 sindicado,no pueden estimarse como dos hechos indicadores | a! 1 separados, sino que a lo sumo constituirian un indicio - E contingente". i | El sentenciador descarta los testimonios de au NICOLAS GARCIA y LUZ EDILMA ORTIZ por estimarlos | | interesados en razén de su amistad con el implicado, y en | do lugar de ellos acoge el indicio de oportunidad porque pudo tener acceso al revólver, sin tener en cuenta que otros pudieron tener la misma oportunida, incluído JAIME MEJIA GIL. (PUBLICA DE COLOMBIA SEEN | Sen “Rad No.8028 Casación | — | | Jader Alonso Mejia G ! Iprema de Justicia | | 8 - aE En lo tocante con el indicio de móvil o motivo determinante, nada indica que JADER ALONSO tuviera
más motivos que otros de los trabajadores para colaborar en | th la empresa criminal, y el hecho indicante es menester que ii . i esté plenamente demostrado, no puede ser una simple Af > I ~~ | | - suposición. Fi. naliz. a dia cia endo, que como gui. era que se | 1 violó el artículo 323, en armonía con el 324 numerales 2 y 7 del Código Penal, al incurrir en varios errores de derecho en la apreciación de un testimonio Y varios. | | indicios, artículo 294, 301 y 302 del Codigo de Procedimiento Penal, y como no hay modo de eliminar las ~ El dudas que gravitan en el expediente, se debe casar la sentencia impugnada.
III.CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
Lm El Procurador Primero Delegado en lo Penal |) solicita que no se case la sentencia, con fundamento en las : siguientes argumentaciones: E [A] 400 --
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Rad No.8028 Casación 7 | Jadar Alonso Mejia G Mrema de Justicia 9 El libelista "sustenta la demanda mediante o el ataque a la valoración hecha por el juzgador a la prueba entre ella los indicios, desconociendo el demandante el sistema probatorio de libre convicción o de apreciación racional de los medios de convicción por los cuales se rige > el sentenciador conforme a los principios de la sana crítica, que no es censurable salvo que dicho análisis contrarie la lógica, la experiencia o los datos de ciencia, En la sentencia impugnada, el Tribunal en función de su
competencia y acudiendo a la sana crítica, valoró la declaración de Enóc Ramírez y tomó los diferentes indicios analizando en conjunto el acervo probatorio para llegar a la certeza del hecho imputado a MEJIA GIL. Es equivocado en casación pretender desconocer la valoración probatoria realizada por el juzgador tratando de imponer en la sentencia la personal apreciación que el censor tiene del Nue acervo proabatorio, en aras de favorecer los intereses de — | I Co $ su representado; máxime cuando las decisiones se encuentran ME amparadas por la doble presunción de legalidad y acierto". "Es evidente que el reconocimiento de tal DI forma rendido, fue suficiente para el sentenciador, junto con los demás elementos probatorios, para la conclusión de autoría. Bien puede decirse que si bien no cabe al NES sentenciador "enchir o restringuir" la prueba, de acuerdo E con consideraciones subjetivas, es claro que si puede | E extraer de ella las conclusiones de verdad que las reglas 1 3 . +
"PUBLICA DE COLOMBIA
401 ‘Rad No.8028 Casacion Jader Alonso Mejía G Hfirema de Justicia 10 D de experiencia, de lógica y de ciencia le permitan en la situación concreta en estudio. Aquí del dicho reconocimiento -en las condiciones dadas por el recurrentesirvió para determinar el autor, junto con otros datos de — > prueba del expediente, que el sentenciado fue el autor del delito. Ello no pugna abiertamente con lo razonable y científico pues cabe en el ámbito de necesidad lógica que
permiten los datos propuestos. Sólo si se quiere ser más exigente que el propio Juez, en la exigencia racional de los datos de prueba, se encontrará deficiencia en el razonamiento y la conclusión expuesta, lo que lleva a confrontar criterios de valoración de la prueba, que como se ha repetido no es campo en el cual pueda romperse el silogismo conformado por el Juez sentenciador frente a la responsabilidad penal deducida". En cuanto a los reparos formulados contra los indicios, dice el Ministerio Público que el demandante se equivoca, ya que ellos deben ser presentados por error de hecho y no de derecho como lo hizo el casacionista. Para apoyar este criterio transcribe parte de una providencia de la Corte de septiembre 5 de 1.990 con ponencia del doctor
GUILLERMO DUQUE RUIZ ]———]————]— o
Rad No .8028 Casación Jader Alonso Hejia G 11
IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA: Razón le asistea l demandante cuando dice, que si bien no existe tarifa legal para la valoración de las pruebas, ello no significa que el Juez pueda darles el ' valor que quiera caprichosa o arbitrariamente, de modo tal que le otorgue crédito a probanzas que de acuerdoal buen sentido, a la lógica, al sentido común, o lo que es lo. mismo, a la sana crítica, no lo tiene, Pero el censor se queda en el simple planteamiento del problema, porque cuando desarrolla el cargo no demuestra que haya habido violación de las reglas de la sana crítica, y lo único que pone en evidencia es que él no comparte el criterio del fallador, razón por la cual
cree que la decisión ha debido ser absolutoria. { El testimoniode ENOC RAMIREZ Lo ataca con base en varias suposiciones, como son, que la percepción hubiese sido equivocada, o que el testigo tuviera algún motivo para hacer una acusación infundada etc, argumentos meramente especulativos que en concreto no prueban que haya habido algún error que pueda afectar la legalidad de la sentencia. En cambio el análisis realizado por el Tribunal Rad No.8078 Casación Jader Alonso Mejía G1 Sepp prema de Justicia 12 es muy cuidadoso en precisar los elementos de convicción sobre los cuales apoya la condena. Veamos: A la declaración:d e RAMIREZ RODRIGUEZ le ~ otorga credibilidad por ser claro, serio, imparcial, objetivo y afirmativo sin ningún titubeo, de que la persona que llevaba cubierto el rostro con un trapo y fue el autor , de los disparos era JADER ALONSO MEJIA GIL, a quien identificó por su fisonomía, por el timbre de su voz, por la ropa que era la misma que había usado durante todo ese día de labores, y porque además lo conocía desde hacía ' varios años. Pero no es la única prueba en contra, a esto se suma que MEJIA GIL se ausentó repentinamente de su trabajo sin que la obra encomendada hubiera terminado, tal como lo sostiene DARIO ALBERTO ACEVEDO, con lo cual fue desmentida la versión del acusado en el sentido de que dicha obra ya había concluído. Y como para despojar cualquier asomo de duda, el revólver utilizado para matar a DIEGO CALLEJAS ECHAVARRIA, según estudio de balística es
el que le entregó el dueño de la finca, MARIO DE JESUS ZAPATA MONTOYA al celador JAIME MEJIA GIL hermano del homicida, quien coincidencialmente ese día se había 1levado el arma para la casa, lo cual era la primera vez que D J ocurría, y minutos después del hecho apareció con ella en 7 404 E e Rad No.8028 Casación Jader Alonso Mejia G -- prema de Justicia 13 su poder. El móvil también es claro, sencillamente el occiso descubrió que en la hacienda se estaban cometiendo hurtos de ganado, y en ese ilfcito estaban comprometidos el mayordomo GABRIEL ANGEL AMARILES GARCIA, quien huyó de la región y algunos trabajadores, entre ellos JADER ALONSO MEJIA. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, lo que mas bien hubiera podido ser violatorio de las regias de la sana crítica era que el juzgador de instancia no hubiera condenado al implicado, pero el fallo dictado corresponde a la verdad procesal. El reproche relacionado con los indicios está mal formulado como lo destacael Procurador Delegado, pero además no corresponde a la realidad, pues es un hecho “probado que el revólver que usaba el hermano del acriminado fue el que se utilizó para el homicidio, luego el indicio en contra es evidente, y no se requiere para hacer la inferencia ninguna operación especial, basta el sentido común. Ahora, el indicio de oportunidad para cometer el delito también es claro, ya que está probado que el imputado estaba" en la finca cuando la víctima y ENOC
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Rad No.8028 Casación Jader Alonso Hejía G b Sprema de Justicia 14 RAMIREZ salieron para el potrero a contar el ganado y momentos después desapareció dejando abandonado el trabajo, habiendose comprometido a laborar hasta las cinco de la tarde. A esto se le debe sumar, que JADER ALONSO no puede demostrar en donde se encontraba en el momento del crimen > y la coartada inventada fue bien desvirtuada por el juzgador, En síntesis, aunque no existe tarifa legal es viable demandar por error de derecho debido a falso juicio de convicción, cuando se han violado las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, hecho que en este caso el demandante no demuestra, ni realmente ocurrió, pues los juzgadores de instancia hicieron un correcto estudio de las pruebas y aplicaron la consecuencia que correspondía. El libelista se limita a anteponer su criterio al del Juez, sin tener en cuenta que la sentencia de segunda instancia está amparada por la doble presunción de legalidad y acierto, y en este proceso en particular, olvidando que el afán defensivo no puede llevar al abogado a enfrentar lo evidente, lo ostensible, con argumentos al margen de la lógica. Rad.8028. Casación ” ] Y Jader Alonso Hejfale Hfprema de Justicia 15: El cargo será desestimado. E En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrandoJusticia en nombre de la república y por autoridad de la . ley, iL .
RESUELVE: ' > NO CASAR la sentencia recurrida.
Mini aiii er TrCópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal Superior de origen.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA E rnS a = r r g
= + i o p Tad 8028. Casación — Jader Alonso tlojía 16 1
GUILLERMO DUQUE RUIZ Ll hi ho
3 A A ts i ! ivy A A 7) | TABA |
VELANDIA
PAEZ
DIDIMO y LASQUEZ
GOMEZ
GUSTAVO,
| — O o C A JORGE ENRIQUE VALENCIA c— E pr e ——— Secretario s i