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CSJ - SP 8040(15-02-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8040(15-02-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

COLISION DE COMPETENCIAS . . | , RADICACION No , 8040 1 DE COLOMA daa ocn a

DANIEL MARTINEZ CASIRO.-

JESUS. ENBIQUE _QUIROCACA,NO

TADMA DE JUSTICIA

-——

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (0001927

“SALA DE CASACIÓN PEÑAL- -

Santafé de Bogotá, D.C., febrero quince de ! mil novecientos noventa y tres.-

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 13 feb. 11/93

H++F+4++ VISTOS: Decide la CORTE, de plano,la colisión negativa de competencia trabada entre un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá y el Primero Penal del Circuito de Cáqueza. L FUNDAMDEE LRA TDEOCISSIO N DEL JUZGADO COLISIONANTE "La Jurisdicción de Orden Público, hoy, de acuerdo al Decreto 2700 de 1991, denominada de Jueces Regionales, se instituyó bajo el Decreto 1631 de1987, con el fin de constrarrestar la situación de violencia generalizada acargo de grupos armados de diversa Indole que en ese entonces atentaban gravemente contra la paz pública y el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos, amenazando de paso la estabilidad de las instituciones. Dicha jurisdicción se desarrolla entonces con fundamento en el Decreto 1938 de 1984,ex- — pedido a su vez en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional de 1886, habida cuenta de la grave perturbaciónde orden público originada en la acción terrorista de grupos armados tanto de origen guerrillero, como paramilitar o de la extrema derecha y grupos al servicio del narcotráfico. - - . - " — "Asf, pues, la Filosofía que inspiró la creación de esta jurisdicciónF. RM. J. Industria Carceintia LJ 2 —— 08

“ix HE COLOMBIA

— 000188 ¿XEMA DE JUSTICIA — especial fue la de contrarrestar el ambiente de zozobra general causado por la acción de esta clase de organizaciones, diferenciándolas claramente de los delitos comunes que continuaron bajo conocimiento de los jueces ordinarios. Bajo estos parámetros, la Jurisdicción de Orden Público fue a partir de ese mometo nutrida de un sinnúmero de sisposiciones tanto de orden adjetivo como sus tancial, circunscribléndose la acción de esta jurisdicción a contrarrestafrren tes bien definidos de comportamientos delictuosos: la guerrilla, el terrorismo > en todas sus manifestya ecl ihaorcontreáfsic o con todas sus implícacionetsan to a nivel económico como militar. "Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política y el con _ secuente tránsito de legislación general,; se han venido. adoptando. como legisla, tido EN Ea ción permanente varias de las normas antes señaladas, entre ellas, los Decretos... EP Tea A PEE PECES A a TL ENPEIL ith wiz [==5, NC LE Legislativos 1199/67, 474/88, 2790/91,. 099/91,. 390/91 y 1676/91, que a pu Veni...

EsEl a e e A den Público, hoy Jueces Regionales, continúa elendo. ia. lucha contra todas, aque... llas manifestaciones del crimen organizado y la persecución de los delitos caxia PELE ONE AU E +. EE e. PE e A A a > Ñ£ lificados como atroces o que por sus: características tiendan a generar conmo— ción ciudadana, tales como el tráfico de drogas,i los. delitos. contra J. cia y seguridad del Estado, delitos contra el ejercicio de los derechos politi cos y ciudadanos, delitos contra la vida e integridad personal con fines terro ristas, el secuestro y la extorsión con fines políticos o terroristas, el terrorismo en todas sus manifestaciones, el tráfico de armas, etc. . "De acuerdo a lo anterior, circunscribiéndonos al caso que se nos propone, encontramos que si bien la ilicitud materia de análisis procesal se halla dentro de las enumeración contemplada por los Decretos 2790 y 099 de 1991, adoptados como legislación permanente por el Decreto 2271/91, no es menos cier to que dicha enumeración se refiere al acomet imiento de las conductas alli des critas con claros fines terroristas. De esta manera entonces, sólo en la medi- — e" —].—.. ———]]——;;ñ——]]]]|T Y ——]———]—É];——;——[];——].—— ——C— sr propósito alli mismo contemplado, serán pues de conocimiento de los Jueces Reglonales,de acuerdo a la filosofía inspiradora de esta jurisdicción. Conforme a lo antedichono encontramos en el caso que nos ocupa indicios al menos leves

que nos permitan colegir el propósito terrorista indispensable para que esteasunto sea de conocimiento de esta instancía judicial, por lo que su tratamien to debe continuar bajo el conocimiento de la jurisdicción ordinaria según cláu

F. KR. MJ, Industria Carcelaria == jj ==

A RA COLONIA

000189 FMA DE JUSTICIA —]— -sula residuald e competencia establecida por el numeral lo. del artículo 72del nuevo ordenamiento procesal penal, pues de otra manera se incurriría engrave violación de los derechos [fundamentales del procesado, al desconocer garantías procesales y sustanciales favorables, quebrantando de paso el principlo de legalidad del juicio. ... +". (Lo que se destaca es de la CORTE) [ . RAZONES DEL JUZGADO DEL CIRCUITO QUE ACEPTOEL CONFLICTO "La presente investigación se inició y adelantó con base en la denuncia formulada por el señor Pedro Pablo Buitrago Martinez, manifestando: que el día9 de marzo de 1987, én la via que de Bogotá conduce al municipio de Chipaque,en el sitio denominado "El Bóquerón',una persona que ocupaba el vehículo particular Renault 12 de placas PB 07-61, disparó arma de fuego contra el vehículo de servicio público Dodge de placas WT 40-11, el cual era conducido por el denuncian te y (donde) viajaban cuatro pasajeros, rompiendo el vidrio trasero e imparto -Sicen la puérta del baúl del misuio.- Por el contenidod e las. pruebas recogidas en el informativo, se demostró que en la fecha y lugar indicados en la denuncia, (uno de) los ocupantes del Renault:12 de placas ya anotadas,si disparó un arma de fuego —revólvercontra el vehículo automóvil de servicio públicoque venía conduciendo el denunciante y en el cual venían unos pasajeros, incluso en la inspección judicial que los técnicos de balística forense del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Santafé de Bogotá, realizaron al automóvil Dodge Dart de servicio público afiliado a la Empresa 'Velotax'", se comprobó una vez más que sí presentó perforaciones en las partes a que se refiere el denunciante producidas por un proyectil disparado en arma de fuego (£1. 119 y ss. del cuaderno origínal). " 4 , . EL "Ahora bien, el art. 9o.-del Dcto. 2790/90,que realizó modificacionesal Decreto 99/91,es claro en indicar que a los Jueces de Orden Público (hoy Jue ces Regionales)l,es corresponde conocer en primera instancia:1...2...3...y 4,de los procesos por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, incendio - ...disparod e arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículos ..., sinque la norma en cita haga alguna excepción al respecto, pues es claro de que se incurre en tal conducta...por el hecho de disparar arma de fuego contra vehículo donde se encuentra más de una persona y en.este proceso está plenamente demostradoq.ue se disparó arma de fuego contraun vehículo de servicio públicoocupado por cínco personas. FR. Md. Industria Carcelaria

> ——

VER COLORTITA gh

| 000150 ——MA DE JUSTICIA "El artículo 13 del Decreto citado, establece que 'todos los procesos o actuaciones cuya competencia se asigne por este Decreto a los Jueces de Orden Públ1i co, que están tramitándose en la actualidad en los Juzgados de Orden Público,-— los especializados y los ordinarios o la policía judicial, deberán ser enviados a los Directores Seccionales de la Jurisdicción de Orden Público,quienesprocederán de la manera que a continuación se indica en los numerales 1,2 y 3. En cumplimiento a las normas anteriores, este despacho mediante auto de julio . 10 del año en curso, procedió a remitir este proceso en el estado en que seencontraba a la Dirección Seccional de la Jurisdicción de Orden Público de BoA gotá,quien procedió a asignarlo al juez competente. El juzgado a quien correspondió el procesos e abstuvo de conocer: de..Éste. por las.razonaneotsad.as en el J, — A A auto que antecedel,as que no comparte. este. juzgado. por. quanto. las normas que.sio no: 1 - Pe . : fijan la jurisdicción y competencia son: de: carácter inmedinao. tprooce.de.yen..-.. . ellas el principio de la favorabilo lhai: rdeitaeraddo.,.la.: H.u: aCORsTE. f= .«les «ia rodó PE Tm —— .-_ For No podemos afirmar a la ligera.como¡do. expone. el señor: Juez, Regiondea lqu e —-——-..

mem no existan indicios al menos leves.que.nos permitan coleelg iprorpó;sit o te... ... rrorista, a contrario sensu, sí se: puede.deducirtal-propósito terrorista, pues ..: .. OTE ésto se demuestra del hecho de hacer.varios disparos. de. arma :de fuego. contra...

DS Li: un vehículo de servicio público, dande. íban: cuatro: pasajeros. y su. conductor,co , ME Le ne wr ducta bastante censurable que se puede tener como una acción terrorista." BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-La CORTE ha venido, progresivamente, delimitando loseventos delictivos que del Decreto 180 de 1988, demandan la existencia de lafinalidad terrorista como imprescindible requisito en orden a subsumir la conducta en una y otra de sus diversas tipificaciones.

Asi, en determinación de septiembre 13 de 1988, se expresó: "En el estatuto que se analiza, se debe afirmar que si el propósito del legislador es tomar medidas para contrarrestar una determinada forma de delincuencia,en sus normas tiene que enfatizarse, cuáles son las conductas que efectivamente y de manera más eficaz influyen en la perturba ción del orden público y porque sí se quiere crear un grupo de juecescon una competencia singular, denominada jurisdicción espcial, es nece- “.. Y, E. MJ. Industria Carcetaria "IT: CA DE COLOMBIA o Y 5 == CO019i NETL A - prema de Justicia ~sario delimitar su órbita de competencia, para que en un momento determinado, por falta de su precisa individualización, no se conviertan enrealidad en jueces ordinarios regualados por las normas generales de com petencia y dentro de tales finalidades entonces era indispensable que se especificara el elemento subjetivo. Para clarificar el concepto tómesepor ejemplo el caso del NOMICIDIO; con el que no era posible pensar que todos los homicidios, cometidos por mil y un motivos o incluso sin motivaciones especiales, fueran a quedar dentrod e la competencía de estosjueces .creados especialmente para combatir una forma específica de delim cuencia, determinándose entonces que el homicidio paqrue afue ra del como cimiento de la jurisdicción especial era necesariqoue se cometiera con finalidades terroristas y sobre alguno de los funcionarios que se mencio nan en el artículo 29 del estatuto comentado;e s por ello entonces que. - el homicidio para que sea de competencia de la jurisdicción especial debe ser cometido con fines terroristas y sobre determinadas personalida des y aun así, es preciso destacar que si se. comete el homicidio sobreuno de lospersonajes alll enumerados pero con motivaciones diversas alas terroristas, las pasionales, por ejemplo, la competencia para conocer del proceso será la señalada en las reglas generales del C. de P.P." (M.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas)” “® En decisión de octubre 4 de 1988, se precisó: . Lo E "Se entiende por TERRORISMO un delito de .mera conducta que consiste en emplear medios de destrucción colectiva contra personas o cosas, con el propósito de crear un ambiente de zozobra o perturbar el or - “den público. El tipo penal tutela el bien jurídico de la segurídad públiyo ca y la conducta lesiona además el conglomerado social. "Se trata de un hecho punible (el consagrado en el art. lo. del D. 180/88) con un ingrediente subjetivo referido a los fines perseguidos por el infractor, de crear o mantener un estado de zozobra o perturbar el orden pú blico, mediante el empleo de medios de destruccidn colectiva contra perso nas o bienes. Es, pues, un tipo que requiere la utilización de medios peligrosos, pero de mera conducta pues no es necesario que las personas ocosas sufranel daño, es decir, que sean alcanzadas por los objetos peligrosos o inflamables. ... ." (M.P.Dr. Jorge Carreño Luengas) En determinación de septiembre 6/89, siendo magistrado ponente el mismo doctor Carreño L., nuevamente se insistió en que el delito de terrorismo exigla una especial motivaciódnel sújeto activo, ya que se requiereque exísta 'el propósito de provocar o mantener en estado de zozobra o terror en la población o un sector de ella,para alterar la paz, la tranquilidad o el orden Lea - am TY MLM mr mba Edgar . reel 75 COLOMDIA == 6 - - 1 | 000192 MA DE JUSTICIA — público. En providencia de diciembre 6 de 1988, se señaló: '...No obstante del breve contenido de la queja, se puede deducir que mo se trata de AMENAZAS proferidas para atemorizar a uno o varios habitantesde una población o a clases o sectores determinados de la misma,com fines

de carácter social o político, senbrar la zozobra o atentar contra la paz o la tranquilidad pública. ... .Sólo la amenaza revestida de los caracte res de seriedad, gravedad, “transmitida. por. medio. idóneo para. difundir el. pensamiento y con capacidad suficiente. para. infundir: pánico»: zozobra, 9, al. terar la paz y tranquilidad de. los ciudadanos, puede; ser conducta: subsumi. ble en el tipo penal consagrado.en.el: artículo. 26 del. Decreto, 180/88, te.—. a A LA niendo en cuenta además las finalidades políticas, 3. de orden público que-. -. sirvieron de fundamento para da, expedición, del. citado, Decretos. soni MP. 1 Dr. Rodolfo Mantilla Jácome) - "La AMENAZÁ a que se refiere:el artículo 26 del D..180/88,.. _ si bien tutela la libertad individual. como. bien: _personalisimo, debe. tener: de tor. das maneras, una connotación política, lo que permite en principio, exclufr dela normatividad relatíva al Orden Público, aquellos comportamientos que apuntan fundamentalmente a la vulneraciónde intereses individuales, sin penetrar en el ámbito de lo colectivo y sin generar zozobra, terror o pánico en la comunidad. - ..". (Decisión de febrero 28 de 1989) ' "El estatuto 180 que contiene el artículo 26 fue expedidopara contrarrestar la grave e inmensa alteración del orden público: dentro de esa realidad y a través de esa dinámica socio-política hay queexaminar toda esa normatividad de excepción, y entonces, ahl si aparece explicable y acertado sostener, como lo ha hecho esta Sala (autos de diclembre 6/88 y marzo 29/89,entre otros), que únicamente encajan en el ci tado artículo 26 las AMENAZAS que trascienden de algún modo la esfera me ramente personal o privada y, en ese desbordamíento, alcancen a afectar intereses sociales o de más amplitud, que pongan en peligro o perturben la vida en común o social de los coasociados (pocos o muchos), y no deindividualidades aisladas. En otras palabras, es con base en sus efectos y no solo en consideración a la persoña o personas objeto de la amenaza como se debe dilucidar la naturaleza de la misma, aunque obviamente lacalidad o carácteqrue tenga el amenazado en ocasiones influye en losefectos de ésta." (M.P.Dr. Guillermo Duque Ruiz. Mayo 18 de 1989) F.R MJ. Industria Carcelaría

CA COLOMA sa

00193 3 ——4A DE JUSTICIA —— En casacién de agosto 22 de 1990, M.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas, se puntua 1126: pl "...Para concluir, es entonces necesario decir que para que pueda realizarse el proceso de adecuación en algunosde los comportamientos previstos en el Decreto 180 (arts. 22 y 23) es indispensable que el SECUESTROhaya tenido una motivación terrorista por parte del sujeto activo de lainfracción o que se haya. actuado con el propósito de crear zozobra entre

la ciudadanía; o que por la cualificación del sujeto pasivo del hecho se advierta la intención de afectar o perturbar el orden público; o que - - las circunstancias comportamentales de su realización necesariamente lleven ala alteración del orden público, debiéndose en todos estos casos,al aplicar la ley recordar las motivaciones que tuvo el gobierno nacional pa ra declarar turbada la normalidad institucional en todo el territorio nacional mediante el Decreto 1038 del lo. de mayo de 1984, móviles que son importantes porque recuérdese que esta Corporación en sus decisiones de constitucionalidad ha venido exigiendo de manera reiterada que el conteni do de los decretos de estado de sitio deben tener conexidad con los motivos que tuvo el ejecutivo para declarar turbado el orden público y,cuando-- no se ha establecido tal relación,se ha declarado su inexequibilidad por ausenciad e la misma. 2.- En el evento sub-exámine, la realidad procesal enseña que, el automó - víl dodge de servicio público de placas WT 40-11, rozó el renault 12, carro particular de placas PB 07-61, o se le cruzó indebidamente a éste cuando ambos se desplazaban por la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio y que quienes iban en es | ! te último se indispusieron exageradamente por tal acontecimiento, hasta el punto - ~ | de que el agente de la policía JESUS ENRIQUE QUIROGA CANO, quien todo indica se en | contraba en avanzado estado de embriaguez, igual que algunos de sus acompañantes,- increíblemente disparó en varias oportunidades contra el automotor primeramente in

dicado, haciendo una de las balas impacto sobre el vidrio trasero, pero sin que, - afortunadamente, ge presentara ningún lesionado. _ —. i En varias oportunidades, los juzgadores subsumieron los relatados hechos en la disposición legal en la que indudable y fácilmente se ubicaban, esto es, - PF. ER. M.J. Industria Crneceinria yn COLOMBIA A — 000194 —.JA DE JUSTICIA — el artículo 195 del Código Penal('Disparo de arma de fuego contra vehículo').Pero, al final de los tiempos, apareció uno jurídicamente desorientado (el Penal delCircuito de Cáqueza) que remitió las diligencias a la justicia de orden público,- derivando entonces el asunto en el conflicto de competencias de marras. Bastaba pensar a más de lo ya indicado, en una circunstancia bien trascen dental, cual era la de que, en el renault 12, que fue de donde partieron los dispa ros, viajaba la esposa del dueño del vehículo con sus menores hijos, para robuste cer la fijación de los hechos ep, su exacta dimensio sóean, ,l a imposibilidad.de:. ubicarlos como un atentado de competencia.de la justicia especial de orden públiz....; co. | - ] — oa Otra cosa: el arma que portabael. agente de la. autoridad y con el que se. o hicieron los disparos era un REVOLVER, 38.largo,-lqoue no permitía refeerl ir. r.. ... caso a un porte . de armas de uso privati~~ vo de las fuerzas militares o:.de-poldcia. _.. . i o Y ésto porque sobre tal conduchta, apr:ecsisaído . la CORTE: que constituuny eye.rr . oo.

dadero presupuesto para la creación de un estado de zozobra y perturbación delorden público y de ahí que, por su propia naturaleza sea un peligro para la segu ridad ciudadana, de conformidad con las condiciones materiales que atraviesa el país. Aquí no se trataba, en manera alguna, de aquella específica delincuencia que se quiso combatir con el Estatuto para la Defensa de la Democracia y con toda la legislación que lo modifica o adiciona. Y refulgía lo extraño que era alacto reprochable una FINALIDAD TERRORISTA, o sea que con él se hubiera buscado crear o mantener un estado de zozobra o perturbar el orden público, mediante el empleo de medios de destrucción colectiva contra las personas o las cosas. No, - del comportamiento del energúmeno y ebrio agente de la policía, y de quienes aco litaron su criticable actuación, solo es predicable que atentó contra intereses | P.R. M. J. Industria Carcelaria

COLLISION DE COMPETENCIAS

RADICACION No. 8040

UL =. mm DANLEJ, MARTINEZ CASTRO e | JESUS ENRIQUE QUIROCA CANO y A D E J U S T I C I A | 0 0 0 i g 5 — individuales, sin alcanzar a afectar los colectivos o sociales, asf hubiera existidou n peligro común contra todos los que iban en el vehículo o, inclusive, contra quienes se desplazaban en otros. Vituperable conducta, desde luego, enmarcable en el Código Penal, pero ajena al conocimiento de los Jueces Regionales de Or den Público.

_— Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, RADICA la competencia para definir toda cuestión referida al presente procesoen el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cáqueza. Por la SECRETARIA DE LA SALA, hágasele llegar el expediente y, por ella misma, remítase copia de esta providencia al Juzgado Regional colisionante. COPIESE, KOTIFIQUESE Y CUMPLASE. i] : es (LEE y DD.E Z VELO SQU z p161fi0 PAEZ V ÉLANDIA 5 17 HI \ oo , m—— SI UU e 7 ROJAS | JORGE (ENRIQUE 7v o |

DA | RAFAEL I. CORTES GARNICA

| SECRETARIO.

LY ev’ LA r.R, M.J. Industria Carcelaria a —— o —

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